MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2167/2022
RESOL-2022-2167-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022
VISTO el EX-2022-121523018-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2022-121522218-APN-DGDYD#JGM del
Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES (U.A.D.I.), la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE
RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes modifican las condiciones de
percepción de determinadas sumas previstas en el acuerdo que ha
tramitado en el EX-2022-112738348-APN-DGDYD#JGM, que fuera debidamente
homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
RESOL-2022-1999-APN-ST#MT.
Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial fimante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de
Marzo de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES (U.A.D.I.), la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE
RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2
del RE-2022-121522218-APN-DGDYD#JGM del
EX-2022-121523018-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1°de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2022 N° 100543/22 v. 14/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)