MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2172/2022
RESOL-2022-2172-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022
VISTO el EX-2022-108590920- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-122838043-APN-DTD#JGM del EX-2022-108590920-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la CÁMARA DE EXPENDENDEROS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el instrumento traído a estudio, las partes convienen nuevas
condiciones salariales y laborales las cuales se harán efectivas
conforme los términos y lineamientos allí establecidos, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.
Que, respecto al carácter asignado a las sumas pactadas en el acuerdo
indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que, en torno al aporte solidario consignado en los anexos integrantes
del presente acuerdo, se deja indicado que su operatividad quedará
circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Qué, asimismo, en relación al aporte con destino a la mutual sindical,
que surge de las escalas salariales integrantes del presente acuerdo,
debe tenerse presente que tal aporte se aplicara respecto de los
trabajadores afiliados a la misma.
Que respecto del aporte con destino al seguro de sepelio que luce en
las escalas salariales integrantes del acuerdo, corresponde hacer saber
a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del
Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las
entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDENDEROS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO
(CEGENECE), por la parte empleadora, que luce en el
RE-2022-122838043-APN-DTD#JGM del EX-2022-108590920- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004). ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2022 N° 100547/22 v. 14/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)