MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1037/2022
RESOL-2022-1037-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-123462465- -APN-DGD#MAGYP, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los Decretos Nros. 809 de
fecha 3 de diciembre de 2019, 451 de fecha 3 de agosto de 2022 y 480 de
10 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 809 de fecha 3 de diciembre de 2019 se
estableció como autoridad de aplicación al entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA respecto de las certificaciones
oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados
a la exportación vinculados con su competencia, encontrándose facultado
a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.
Que por el Decreto Nº 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la
Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, y se dispuso que
el MINISTERIO DE ECONOMÍA es competente para “(…) Entender en el
otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos
o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado
interno vinculados con su competencia”.
Que con posterioridad, mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 480 de
fecha 10 de agosto de 2022 se sustituyó del Anexo I aprobado por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el
Apartado IX, incorporándose la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la citada Secretaría tiene entre sus funciones todo lo inherente a
los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y
la pesca, incluida su transformación; entre ellas la de participar “(…)
en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los
productos destinados a la exportación vinculados con su competencia”.
Que a tal fin, y en atención a los objetivos que le son asignados por
el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA es el área adecuada para el ejercicio de
aquellas competencias.
Que asimismo, y por razones de celeridad, eficiencia y eficacia de los
procedimientos, resulta necesario que ésta retome sus facultades
relativas al otorgamiento de las certificaciones oficiales, así como de
administración y gestión de los contingentes arancelarios agropecuarios
vinculados con su competencia, en los que la REPÚBLICA ARGENTINA es
parte.
Que por razones expuestas en el considerando precedente, así como por
razones de operatividad y gestión de los regímenes normativos vigentes
para los contingentes arancelarios agropecuarios, deviene necesario
establecer como Autoridad de Aplicación de dichos regímenes a la
mencionada Secretaría.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, y en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad prevista en el punto 68
del Decreto Nº 451 de fecha 3 de agosto de 2022: “(…) Entender en el
otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos
o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado
interno vinculados con su competencia.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 14/12/2022 N° 101922/22 v. 14/12/2022