ANEXO
III
REMUNERACIÓN DE LA GENERACIÓN
HABILITADA HIDROELÉCTRICA Y A PARTIR DE OTRAS FUENTES DE ENERGÍA
1. REMUNERACIÓN GENERACIÓN
HIDROELÉCTRICA
La remuneración a los Generadores Habilitados Hidráulicos (GHH) se
compone de pagos por potencia disponible mensual, por energía generada,
por energía operada y por energía generada en las horas de punta.
Se define como Generadores Habilitados Hidráulicos (GHH) a todos
aquellos Generadores Hidroeléctricos que no tienen comprometidos su
disponibilidad de potencia y energía generada en contratos en el MEM,
en cualquiera de las modalidades habilitadas por la Autoridad
Regulatoria correspondiente y que se encuentren vigentes.
La remuneración de la disponibilidad de potencia se asocia a la
Disponibilidad Real de Potencia (DRP), afectada por un Precio Base de
Potencia (PrecBasePot) establecido para las centrales hidroeléctricas
en función de su potencia instalada.
La remuneración por energía se define como la suma de tres componentes:
uno, en función de la Energía Generada, otro, vinculado a la Energía
Operada (asociada a la potencia Rotante en cada hora), y otro, por la
energía efectivamente generada en las horas de punta.
El volumen horario de la Energía Operada deberá corresponderse con el
despacho óptimo para el cumplimiento de la energía y reservas
asignadas. La remuneración por energía del generador Habilitado
Hidráulico se define en su nodo.
2. PRECIO BASE DE LA DISPONIBILIDAD DE
LA POTENCIA HIDRÁULICA PARA LOS GHH
Se define el Precio Base de la Potencia para los generadores
habilitados hidráulicos (PrecBasePot), según su potencia instalada y
conforme sus características básicas, de acuerdo a lo que se establece
en el cuadro siguiente:
A partir de la transacción económica
de noviembre de 2022
A partir de la transacción económica
de diciembre de 2022
A partir de la transacción económica
de febrero de 2023
A partir de la transacción económica
de agosto de 2023
En el caso de las centrales hidroeléctricas [HI] que tengan a su cargo
la operación y mantenimiento de estructuras de control en el curso del
río, como derivadores o embalses compensadores y que no tengan una
central hidroeléctrica asociada, se debe aplicar, para la remuneración
de la potencia de la central de cabecera, un coeficiente de mayoración
de 1,20.
A los efectos de considerar la incidencia de los Mantenimientos
Programados de Centrales Hidroeléctricas en la remuneración de los
cargos fijos y mantener la señal de optimización de los mismos, se
deberá aplicar al valor reconocido un factor de 1,05, en base a su
incidencia standard típica mínima.
3. REMUNERACIÓN POR DISPONIBILIDAD DE
POTENCIA
3.1. Disponibilidad Real de Potencia
(DRP)
La Disponibilidad Real de Potencia (DRP) es la disponibilidad media
mensual correspondiente al mes “m” de cada máquina generadora “g” que
no se encuentre bajo Mantenimientos Programados y Acordados y que se
calculará para los Generadores Habilitados Hidroeléctricos (GHH) en
función de la disponibilidad real media mensual determinada en forma
independiente del nivel real del embalse o de los aportes y
erogaciones. La aplicación en los cálculos para el mes “m” se realiza
tomando los valores registrados en el mes.
En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo [HB], se debe
considerar, para la evaluación de su disponibilidad, tanto la
correspondiente a su operación como turbina en todas las horas del
período, como su disponibilidad como bomba en todas las horas del
período.
3.2. Remuneración de la Disponibilidad
de Potencia
La remuneración en PESOS ARGENTINOS se realiza con la Disponibilidad
Real de Potencia (DRP) media del mes valorizada al precio PrecBasePot
[$/MW-mes] según lo establecido en el Punto 2 de este ANEXO.
La disponibilidad se determina descontando la potencia indisponible
Forzada y por Mantenimientos Programados o Acordados.
REM PBASE [$/mes] = PrecBasePot * DPR
[MW] * kFM
Siendo:
kFM = horas del mes fuera mantenimiento acordado dividido las horas del
mes.
4. REMUNERACIÓN POR ENERGÍA GENERADA Y
OPERADA
La Remuneración por Energía se compone de dos conceptos: Energía
Generada y Energía Operada que se adicionan y remuneran como se indica
más abajo.
La Remuneración por energía del Generador se define en su nodo.
4.1. Remuneración Energía Generada
A partir de la transacción económica
de noviembre de 2022
Para la generación de origen hidráulico, se reconocerá en cada hora el
precio por energía generada de 465 $/MWh.
A partir de la transacción económica
de diciembre de 2022
Para la generación de origen hidráulico, se reconocerá en cada hora el
precio por energía generada de 512 $/MWh.
A partir de la transacción económica
de febrero de 2023
Para la generación de origen hidráulico, se reconocerá en cada hora el
precio por energía generada de 639 $/MWh.
A partir de la transacción económica
de agosto de 2023
Para la generación de origen hidráulico, se reconocerá en cada hora el
precio por energía generada de 818 $/MWh.
4.2. Remuneración Energía Operada
A partir de la transacción económica
de noviembre de 2022
Los generadores recibirán una remuneración mensual por la Energía
Operada, representada por la integración de las potencias horarias en
el período, valorizada a 185 $/MWh.
A partir de la transacción económica
de diciembre de 2022
Los generadores recibirán una remuneración mensual por la Energía
Operada, representada por la integración de las potencias horarias en
el período, valorizada a 204 $/MWh.
A partir de la transacción económica
de febrero de 2023
Los generadores recibirán una remuneración mensual por la Energía
Operada, representada por la integración de las potencias horarias en
el período, valorizada a 255 $/MWh.
A partir de la transacción económica
de agosto de 2023
Los generadores recibirán una remuneración mensual por la Energía
Operada, representada por la integración de las potencias horarias en
el período, valorizada a 326 $/MWh.
El volumen horario de la Energía Operada deberá corresponderse con el
despacho óptimo para el cumplimiento de la energía y reservas asignadas.
4.3. Centrales de Bombeo
En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo se debe
considerar, para su remuneración, tanto la energía eléctrica generada
como la consumida para el bombeo, por la energía bombeada y por la
energía operada.
A partir de la transacción económica
de noviembre de 2022
Para las Centrales de Bombeo funcionando como compensador sincrónico se
reconocerá 132 $/MVAr por los MVAr intercambiados con la red en las
horas que sea requerido y 185 $/MWh por la Energía Operada.
A partir de la transacción económica
de diciembre de 2022
Para las Centrales de Bombeo funcionando como compensador sincrónico se
reconocerá 145 $/MVAr por los MVAr intercambiados con la red en las
horas que sea requerido y 204 $/MWh por la Energía Operada.
A partir de la transacción económica
de febrero de 2023
Para las Centrales de Bombeo funcionando como compensador sincrónico se
reconocerá 182 $/MVAr por los MVAr intercambiados con la red en las
horas que sea requerido y 255 $/MWh por la Energía Operada.
A partir de la transacción económica
de agosto de 2023
Para las Centrales de Bombeo funcionando como compensador sincrónico se
reconocerá 233 $/MVAr por los MVAr intercambiados con la red en las
horas que sea requerido y 326 $/MWh por la Energía Operada.
5. REMUNERACIÓN POR GENERACION EN
HORAS DE PUNTA
Para la generación de origen hidráulico, se reconocerá una remuneración
equivalente a 2 veces el valor correspondiente al precio vigente por
energía generada a ser aplicado en las cinco horas de pico (18.00 a
23.00 hs) de todos los días de los meses de diciembre, enero, febrero,
junio, julio y agosto y a 1 vez el valor correspondiente al precio
vigente por energía generada a ser aplicado en las cinco horas de pico
(18.00 a 23.00 hs) de todos los días de los meses de marzo, abril,
mayo, septiembre, octubre y noviembre.
6. REMUNERACIÓN OTRAS TECNOLOGÍAS DE
GENERACIÓN
La remuneración de la energía generada por Centrales de Generación
Habilitadas que funcionan a partir de fuentes energéticas no
convencionales (GHR) que se identifican como tipo Eólicos, Solar
Fotovoltaico, Biomasa, Biogás, Biogás de RSU pertenecientes a Agentes
Generadores alcanzados por lo definido en el Artículo N°2 de la
Resolución ex SRRYME N° 1/2019, recibirán por su energía generada
exclusivamente lo indicado en el presente Punto.
6.1. Precio por la Energía Generada No
Convencional (PENC)
A partir de la transacción económica
de noviembre de 2022
La energía generada por Centrales de Generación que funcionan a partir
de fuentes energéticas no convencionales (GHR) se le reconocerá por su
energía generada un precio de Energía No Convencional (PENC)
establecido en 3.719 $/MWh.
A partir de la transacción económica
de diciembre de 2022
La energía generada por Centrales de Generación que funcionan a partir
de fuentes energéticas no convencionales (GHR) se le reconocerá por su
energía generada un precio de Energía No Convencional (PENC)
establecido en 4.090 $/MWh.
A partir de la transacción económica
de febrero de 2023
La energía generada por Centrales de Generación que funcionan a partir
de fuentes energéticas no convencionales (GHR) se le reconocerá por su
energía generada un precio de Energía No Convencional (PENC)
establecido en 5.113 $/MWh.
A partir de la transacción económica
de agosto de 2023
La energía generada por Centrales de Generación que funcionan a partir
de fuentes energéticas no convencionales (GHR) se le reconocerá por su
energía generada un precio de Energía No Convencional (PENC)
establecido en 6.545 $/MWh.
6.2. Remuneración de la Energía
Generada No Convencional
La Remuneración en PESOS ARGENTINOS de la Energía Generada No
Convencional Mensual se obtiene por la integración horaria en el mes de
la Energía Generada por el generador “g” en cada hora “h” [EGengh] por
el Precio de Energía No Convencional (PENC) en esa hora.
REM ENC ($/mes) = Σh.mes
(PENC * EGengh)
Siendo:
PENC: Es el Precio de Energía No Convencional (PENC) definido en el
Punto 6.1 del presente Anexo.
La energía inyectada a la red proveniente de Unidades de Generación que
funcionan a partir de fuentes energéticas no convencionales y que se
encuentren en proceso previo a la Habilitación Comercial, recibirá,
hasta alcanzar la habilitación referida, el 50% de la remuneración
indicada previamente.
IF-2022-126353802-APN-DNRYDSE#MEC
ANEXO
IV
REMUNERACIÓN DE CENTRALES HIDRÁULICAS
ADMINISTRADAS POR ENTES BINACIONALES
1. CENTRALES HIDRÁULICAS BINACIONALES
En el presente Anexo se establecen las condiciones transaccionales para
las Centrales Hidráulicas Binacionales Yacyretá y Salto Grande. Lo
establecido en este Anexo es de aplicación para la energía aportada y
potencia puesta a disposición del Sistema Argentino.
2. POTENCIA HIDROELÉCTRICA BINACIONAL
2.1. Precio de la Potencia Hidro
Binacional (PPHBi)
Se define al Precio de la Potencia para Centrales Hidroeléctricas
Binacionales (PPHBi) como:
A partir de la transacción económica
de noviembre de 2022
PPHBi
= 478.146 [$/MW-mes]
A partir de la transacción económica
de diciembre de 2022
PPHBi
= 525.961 [$/MW-mes]
A partir de la transacción económica
de febrero de 2023
PPHBi
= 657.451 [$/MW-mes]
A partir de la transacción económica
de agosto de 2023
PPHBi
= 841.537 [$/MW-mes]
La remuneración resultante por PPHBi será la única que recibirán las
Centrales Hidroeléctricas Binacionales de Yacyretá y Salto Grande por
el concepto de disponibilidad de potencia.
A los efectos de considerar la incidencia de los Mantenimientos
Programados de estas Centrales Hidroeléctricas en esta remuneración y
mantener la señal de optimización de los mismos, se deberá aplicar, al
valor establecido, un factor de 1,05, en base a su incidencia standard
típica mínima.
2.2. Disponibilidad Real De Potencia
Hidro Binacional
La Disponibilidad Real de Potencia Hidro Binacional (DRPHBi) es la
disponibilidad media mensual correspondiente al mes “m” para los
Generadores Yacyretá y Salto Grande en función de la disponibilidad
real media mensual determinada en forma independiente de los aportes y
erogaciones.
La aplicación en los cálculos para el mes “m” se realiza tomando los
valores registrados en el mes.
2.3. Remuneración Por Disponibilidad
De Potencia Hidro Binacional
Esta remuneración se determina con la Disponibilidad Real de Potencia
Hidro Binacional (DRPHBi) media del mes, valorizada al precio PPHBi
[$/MW-mes] según lo establecido en el Punto 2 de este Anexo.
La disponibilidad se determina descontando la potencia indisponible
Forzada y por Mantenimientos Programados o Acordados.
REM
PHBi [$/mes] = PPHBi [$/MW-mes] * DPRHBi [MW] * kFM
Siendo:
kFM = horas del mes fuera
mantenimiento acordado dividido las horas del mes.
DRPHBi [MW]: La Disponibilidad
Real de Potencia Hidro Binacional (DRPHBi) definida en el Punto 2.2 del
presente Anexo.
PPHBi [$/MW-mes]: El Precio de
la Potencia para Hidroeléctricas Binacionales (PHBi) definido en el
Punto 2.1 del presente Anexo.
3. ENERGÍA HIDROELÉCTRICA BINACIONAL
Para la remuneración de la energía generada por las Centrales
Hidráulicas Binacionales Yacyretá y Salto Grande, será de aplicación
exclusivamente lo indicado en el presente Punto.
3.1. Precio por la Energía Generada
Hidro Binacional (PEHBi)
Se reconocerá por la energía generada por las Centrales Hidráulicas
Binacionales Yacyretá y Salto Grande el siguiente Precio de Energía
Hidro Binacional (PEHBi) para cada una de las centrales:
A partir de la transacción económica
de noviembre de 2022
A partir de la transacción económica
de diciembre de 2022
A partir de la transacción económica
de febrero de 2023
A partir de la transacción económica
de agosto de 2023
3.2. Remuneración de la Energía
Generada Hidro Binacional
La Remuneración en PESOS ARGENTINOS de la Energía Generada por las
Centrales Hidráulicas Binacionales se obtiene como la Energía Generada
en el mes por el generador “g” (Yacyretá o Salto Grande) por el Precio
de Energía Hidro Binacional (PEHBig) correspondiente.
REM
ENHBig ($/mes) = Σh.mes (PEHBig*EGHBgm)
Siendo:
PEHBig: Es el Precio de Energía
Hidro Binacional definido en el Punto 3.1 del presente Anexo para la
Central “g” (Yacyretá o Salto Grande).
EGHBgm: Es la energía entregada
por la Central “g” (Yacyretá o Salto Grande) en el mes
IF-2022-126355435-APN-DNRYDSE#MEC
ANEXO
V
REPAGO/DEVOLUCIÓN DE FINANCIAMIENTOS
PARA MANTENIMIENTOS MAYORES Y/O EXTRAORDINARIOS
Los Generadores Habilitados (GH), según lo definido en el Artículo N°2
de la Resolución ex SRRYME N° 1/2019 y con el objeto de efectuar la
cancelación de los financiamientos otorgados oportunamente para la
ejecución de mantenimientos no recurrentes (mayores y/o extraordinarios
conforme lo establecido en las Resoluciones ex - S.E. N°146/2002, N°
529/2014 y sus continuadoras), y una vez aplicados con tal fin la
totalidad de los créditos devengados a favor del respectivo Agente
Generador para su asignación y/o comprometidos previamente a la
devolución y/o cancelación de los aludidos financiamientos, CAMMESA
deberá descontar de la liquidación de los créditos que le correspondan
un monto equivalente al resultado de aplicar:
DESC FIN MAN ($/mes) =
A partir de la transacción económica
de noviembre de 2022
MAX {
Egenmes [MWh] x 132[$/MWh] ; DRP[MW] x 92.973 [$/MW-mes] }
A partir de la transacción económica
de diciembre de 2022
MAX {
Egenmes [MWh] x 145[$/MWh] ; DRP[MW] x 102.270
[$/MW-mes] }
A partir de la transacción económica
de febrero de 2023
MAX {
Egenmes [MWh] x 182 [$/MWh] ; DRP[MW] x 127.838
[$/MW-mes] }
A partir de la transacción económica
de agosto de 2023
MAX {
Egenmes [MWh] x 233[$/MWh] ; DRP[MW] x 163.632
[$/MW-mes] }
Este procedimiento es aplicable hasta alcanzar la cancelación total del
referido financiamiento.
IF-2022-126357019-APN-DNRYDSE#MEC