COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 13/2022
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022
VISTO y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para
la presentación y pago de la declaración jurada anual del impuesto
sobre los ingresos brutos correspondiente al universo de contribuyentes
que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como
identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, es
oportuno en esta instancia determinar dichos vencimientos por el dígito
verificador de la respectiva CUIT, y establecer en orden a ello el
calendario de vencimientos para el año 2023.
Que, asimismo, es necesario fijar las fechas de vencimientos de la
presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período
fiscal 2022 conforme a la terminación de número de CUIT.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Establécese para el período fiscal 2023, las fechas de
vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada
–Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral que se detallan en el anexo que se aprueba como parte
integrante de la presente Resolución, en base al dígito verificador del
número de CUIT correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la
declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período
fiscal 2022 operará junto a los vencimientos establecidos para el
anticipo 4 del período fiscal 2023, en base al dígito verificador del
número de CUIT correspondiente.
ARTÍCULO 3º.-Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día
no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las
previstas en el anexo a que refiere el artículo 1°, el mismo operará el
día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán
sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2022 N° 101429/22 v. 14/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)