COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 14/2022
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022
VISTO:
La Resolución General Nº 84/02 que establece el Sistema de Recaudación
y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y la Resolución General
N.º 7/2014 que incorporó la modalidad “quincenal” para la presentación
y pago de las declaraciones juradas de percepciones y retenciones de
los agentes incorporados; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el SIRCAR los agentes de retención y percepción, generan y
presentan sus declaraciones juradas de las retenciones y percepciones
practicadas en cada jurisdicción conforme a los regímenes y normas que
cada una de ellas tienen establecidos, ingresando el pago en sede única.
Que es necesario establecer el cronograma de vencimientos para el año 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el calendario de vencimientos que se detalla
en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente
Resolución, para la presentación de declaraciones juradas y pagos por
parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los
ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal
2023.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o
día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las
previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo
operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se
correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese
mes.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2022 N° 101430/22 v. 14/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)