PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1792/2022
DISFC-2022-1792-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante EX-2021-87750165-APN-PZRP#PNA, lo analizado por la
Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.094 “De la Navegación”, en su Artículo 102 atribuye a
la Prefectura Naval Argentina, como Autoridad Marítima, la facultad de
disponer el uso obligatorio de remolcadores en los puertos donde sea
necesario.
Que, la Ordenanza Marítima N° 1/74 del TOMO 3 “Régimen Operativos del
Buque” titulada “REGLAMENTACIÓN PARTICULAR DE BUQUES EN PUERTO”, aprobó
las normas particulares o complementarias, en concordancia con las
necesidades operacionales de los Puertos de: Buenos Aires, Bahía
Blanca, La Plata, Quequén, Santa Fe, Mar del Plata, San Nicolás, San
Isidro, Villa Constitución, Diamante y Puerto Madryn.
Que la citada norma en el Agregado N° 1, regula el régimen operativo de
los buques en el Puerto de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra
reglado el uso de remolcadores portuarios en los distintos sitios de
amarre para el ingreso y egreso de los buques.
Que, en la actualidad arriban al puerto de Buenos Aires y Dock Sud
buques de mayor porte, por lo que hace necesaria la actualización de la
normativa vigente, teniendo en cuenta las nuevas problemáticas en
maniobra de remolques portuario para evitar riesgos no previstos.
Que ha intervenido y emitido opinión favorable la Asesoría Técnica Naval.
Que ha tenido la intervención correspondiente la Dirección de Asuntos
Jurídicos y ha emitido dictamen, determinando que no existen óbices,
desde el punto de vista estrictamente jurídico, para la aprobación de
esta actualización.
Que, el proyecto impulsado no presenta objeciones desde el punto de
vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA
3-001 “Reglamento de Publicaciones”.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5°, inciso
a), apartado 2 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2022 a la
Ordenanza Marítima N° 1/74 del TOMO 3 “Régimen Operativo del Buque”
titulada “REGLAMENTACIÓN PARTICULAR DE BUQUES EN PUERTO”, que se
adjunta como Anexo DI-2022-124723416-APN-DPLA#PNA y que forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia, a partir
de la fecha de la publicación del presente acto administrativo, en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios
oficiales de Internet e Intranetde la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Ruben Farinon - Fernando Gustavo Santucci - Jorge Raúl Bono
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n esta Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrán ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 14/12/2022 N° 101768/22 v. 14/12/2022