PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1792/2022

DISFC-2022-1792-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante EX-2021-87750165-APN-PZRP#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.094 “De la Navegación”, en su Artículo 102 atribuye a la Prefectura Naval Argentina, como Autoridad Marítima, la facultad de disponer el uso obligatorio de remolcadores en los puertos donde sea necesario.

Que, la Ordenanza Marítima N° 1/74 del TOMO 3 “Régimen Operativos del Buque” titulada “REGLAMENTACIÓN PARTICULAR DE BUQUES EN PUERTO”, aprobó las normas particulares o complementarias, en concordancia con las necesidades operacionales de los Puertos de: Buenos Aires, Bahía Blanca, La Plata, Quequén, Santa Fe, Mar del Plata, San Nicolás, San Isidro, Villa Constitución, Diamante y Puerto Madryn.

Que la citada norma en el Agregado N° 1, regula el régimen operativo de los buques en el Puerto de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra reglado el uso de remolcadores portuarios en los distintos sitios de amarre para el ingreso y egreso de los buques.

Que, en la actualidad arriban al puerto de Buenos Aires y Dock Sud buques de mayor porte, por lo que hace necesaria la actualización de la normativa vigente, teniendo en cuenta las nuevas problemáticas en maniobra de remolques portuario para evitar riesgos no previstos.

Que ha intervenido y emitido opinión favorable la Asesoría Técnica Naval.

Que ha tenido la intervención correspondiente la Dirección de Asuntos Jurídicos y ha emitido dictamen, determinando que no existen óbices, desde el punto de vista estrictamente jurídico, para la aprobación de esta actualización.

Que, el proyecto impulsado no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2022 a la Ordenanza Marítima N° 1/74 del TOMO 3 “Régimen Operativo del Buque” titulada “REGLAMENTACIÓN PARTICULAR DE BUQUES EN PUERTO”, que se adjunta como Anexo DI-2022-124723416-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia, a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de Internet e Intranetde la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Ruben Farinon - Fernando Gustavo Santucci - Jorge Raúl Bono

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n esta Disposición no se publica/n. El/los mismos podrán ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 14/12/2022 N° 101768/22 v. 14/12/2022