MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 280/2022
RESOL-2022-280-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022
Visto el expediente EX-2022-131062608-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las
resoluciones 262 del 13 de junio de 1995 de la Secretaría de Hacienda
del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y 19 del 15
de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Modernización
(RESOL-2016-19-E-APN-SECMA#MM), el Convenio de Pago a Beneficiarios del
11 de noviembre de 2010 y su Adenda del 28 de julio de 2015 suscriptos
entre la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas y el Banco de la Nación Argentina y el Convenio del 5
de diciembre de 2022 para el Pago por Transferencia Inmediata a
Beneficiarios con Cuentas Bancarias Radicadas en el Sistema Financiero
Argentino a través del Servicio de Interoperabilidad suscripto entre la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y el Banco de la
Nación Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que en la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, se define a la Contaduría General
de la Nación y a la Tesorería General de la Nación como Órganos
Rectores de los sistemas de Contabilidad Gubernamental y de Tesorería,
respectivamente, que como tales, regulan y dictan la normativa
aplicable al registro de entes beneficiarios, cuentas bancarias y
medios de pagos aplicables.
Que mediante el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se establecen
los criterios operativos y metodológicos para implementar los
postulados de la citada ley respecto de los sistemas de Contabilidad
Gubernamental y Tesorería mencionados.
Que a través del artículo 4° de la resolución 262 del 13 de junio de
1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos, se establece que todos los pagos que realicen la
Tesorería General y las Tesorerías Centrales con cargo a la Cuenta
Única del Tesoro, deberán ser efectuados mediante acreditaciones en
cuentas bancarias, corrientes o de ahorro, en moneda nacional.
Que en el Convenio de Pago a Beneficiarios del 11 de noviembre de 2010
y su Adenda del 28 de julio de 2015 suscriptos entre la Secretaría de
Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco
de la Nación Argentina (BNA), se establece que los pagos con
acreditación en cuentas pertenecientes al Sistema Financiero Argentino
se efectuarán por medio de la modalidad de compensación bancaria.
Que por otra parte, en el Convenio del 5 de diciembre de 2022 para el
Pago por Transferencia Inmediata a Beneficiarios con Cuentas Bancarias
Radicadas en el Sistema Financiero Argentino a través del Servicio de
Interoperabilidad suscripto entre la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía y el BNA, se establece que los pagos que realice
la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la mencionada secretaría, a favor de entes beneficiarios
de pagos de la Administración Nacional, a través del servicio de
interoperabilidad API CORE brindado por ese banco, se debitarán de la
Cuenta Única del Tesoro y se acreditarán en forma directa y automática
en cuentas bancarias radicadas en entidades integrantes del Sistema
Financiero Argentino.
Que una vez implementado el pago a beneficiarios por transferencia
inmediata, éste será de aplicación para todos los Servicios
Administrativos Financieros que operen en el Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF) y se encuentren habilitados
para el pago mediante transferencia inmediata en gestión CUT por la
Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación,
ambas dependientes de la citada subsecretaría, de acuerdo al cronograma
que fijen esos Órganos Rectores.
Que, en ese marco, deviene necesario establecer que el Convenio de Pago
a Beneficiarios del 11 de noviembre de 2010 y su Adenda del 28 de julio
de 2015 citados en primer término, podrán ser de aplicación ante casos
de contingencia o cuando operativamente no resulte posible la
utilización de la modalidad de transferencia inmediata.
Que, asimismo, la modalidad de pago a beneficiarios con compensación
bancaria se mantendrá para la atención de los conceptos de obligaciones
judiciales y medidas de afectación patrimonial judiciales, en los casos
en que las cuentas bancarias de destino se encuentren radicadas en
otros bancos del Sistema Financiero Argentino distintos del BNA, hasta
tanto resulte aplicable la modalidad de transferencia inmediata para
sus cancelaciones.
Que resulta necesaria la identificación de los códigos de trámite
autorizados por la resolución 19 del 15 de septiembre de 2016 del ex
Ministerio de Modernización (RESOL-2016-19-APN-SECMA#MM), que serán de
aplicación a la modalidad de pago por transferencia inmediata.
Que corresponde facultar a las citadas Tesorería General de la Nación y
Contaduría General de la Nación, para dictar las normas
complementarias, interpretativas y/o aclaratorias que estimen
necesarias para el cumplimiento de esta medida, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 6° y en el inciso f del artículo 35 del anexo al decreto
1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los pagos que efectúen la Tesorería
General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de
esta secretaría, y las Tesorerías Jurisdiccionales de la Administración
Nacional a entes beneficiarios con cuentas bancarias radicadas en
instituciones del Sistema Financiero Argentino, se realizarán por la
modalidad de transferencia inmediata.
ARTÍCULO 2°.- Las transferencias inmediatas se debitarán de la Cuenta
Única del Tesoro y se acreditarán en las cuentas bancarias de los entes
beneficiarios de pago, en forma directa y automática, a través del
servicio de interoperabilidad que brinda el Banco de la Nación
Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía, de acuerdo con lo previsto en el Convenio del 5 de diciembre
de 2022 suscripto entre el BNA y esta secretaría.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de esta resolución será de
aplicación exclusivamente a los Servicios Administrativos Financieros
(SAF) que operen en el Sistema Integrado de Información Financiera
Internet (e-SIDIF) y se encuentren habilitados para el pago mediante
transferencias inmediatas en gestión CUT, por la Tesorería General de
la Nación y la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de
la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría.
ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto los SAF se encuentren habilitados para operar
con el mencionado procedimiento de pago por transferencia inmediata,
continuarán operando bajo la modalidad del Sistema Nacional de Pagos
con compensación bancaria, conforme lo previsto en el Convenio de Pago
a Beneficiarios del 11 de noviembre de 2010 y su Adenda del 28 de julio
de 2015.
Una vez implementada la modalidad de pago por transferencia inmediata,
la modalidad de pago por compensación bancaria a través del Sistema
Nacional de Pagos podrá ser de aplicación para casos de contingencia o
cuando operativamente no resulte posible la utilización de la primera.
ARTÍCULO 5°.- La modalidad de pago a beneficiarios con compensación
bancaria a través del Sistema Nacional de Pagos, se mantendrá para la
atención de los conceptos de obligaciones judiciales y medidas de
afectación patrimonial judiciales, en los casos en que las cuentas
bancarias de destino se encuentren radicadas en otros bancos del
Sistema Financiero Argentino distintos del BNA y hasta tanto resulte
aplicable la modalidad de transferencia inmediata para la atención de
esos conceptos y medidas.
ARTÍCULO 6°.- En los pagos por Transferencia Inmediata en gestión CUT
sólo resultarán aplicables los Códigos de Trámite PREPA (Prelación de
Pagos), ANPAG (Anulación de Pagos) y MCBAN (Modificación de Cuenta
Bancaria) incorporados al Nomenclador de Trámites del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado mediante la resolución 19
del 15 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Modernización
(RESOL-2016-19-APN-SECMA#MM).
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a las citadas Tesorería General de la Nación y
Contaduría General de la Nación, al dictado de las normas
complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Rigo
e. 15/12/2022 N° 101990/22 v. 15/12/2022