PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
1. FUNDAMENTACIÓN
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es responsable del diseño y ejecución
de planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a
nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y del
control de su cumplimiento. Asimismo, interviene en la definición de
lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para
implementar y difundir las políticas, estrategias y planes, programas,
proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren
con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En cumplimiento de sus objetivos, propone la planificación y la
ejecución de obras de infraestructura resilientes para impulsar el
desarrollo con inclusión social y procura transformar esta actividad en
uno de los motores del crecimiento de nuestro país, a través de un Plan
de Infraestructura Federal de calidad, sostenible y sustentable, que
tenga como ejes la creación de puestos de trabajo, la promoción de la
inclusión social y la igualdad en el acceso a los servicios públicos
por parte de la ciudadanía, acompañando los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.
La implementación de dichas políticas se enmarca en los lineamientos
establecidos a través de la Resolución N° 32 del 05 de mayo de 2020 por
la que se crea el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD
Y TRANSPARENCIA con el objetivo de promover la obra pública como
herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas,
impulsando la innovación, la protección ambiental, la creación de
empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo
integral de las distintas regiones del país.
En tal sentido, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha establecido entre
sus prioridades programáticas el desarrollo de Infraestructura de
Cuidado a fin reducir brechas y desigualdades estructurales, para lo
cual, por Resolución N° 252 del 6 de agosto de 2021, creó el PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO, estableciendo esta política como un eje
diferencial de gestión, a escala nacional, con foco en la salud, los
géneros, las infancias, las juventudes y las personas mayores,
considerando condiciones de accesibilidad universal, e incorporando el
uso de datos estadísticos e índices para localizar la inversión
conforme a criterios técnicos multidimensionales que permiten potenciar
el impacto de las obras públicas.
Dicho programa se propone proveer los bienes físicos necesarios para
garantizar el ejercicio efectivo de los derechos no sólo de quienes
reciben cuidados, sean las infancias, juventudes, personas mayores,
personas con discapacidad y personas que atraviesan violencia de
género, sino también de quienes los brindan, en su mayoría, mujeres,
niñas, adolescentes y LGBTI+, para reducir brechas de desigualdad
(género, discapacidad, generacional y territorio), abarcando las
siguientes tipologías de obras:
• Infraestructura Sanitaria
• Infraestructura de Cuidado para la Primera Infancia
• Centros Territoriales Integrales de Políticas de Género y Diversidad
• Centros y Espacios para las Juventudes
Específicamente en lo que respecta a las adolescencias y juventudes, se
estima que en Argentina hay 10,5 millones de adolescentes y jóvenes de
entre 15 y 19 años (INDEC, 2021), lo que representa el 23% de la
población total del país. Esta es una población que presenta
trayectorias educativas discontinuas, altos niveles de pobreza e
informalidad laboral y en donde los esfuerzos deben redoblarse para
fortalecer el acceso a servicios educativos, de salud, seguridad social
y cuidados, como también a espacios recreativos, deportivos y de
contención.
A modo de referencia, en términos educativos, sólo el 43% de jóvenes de
18 a 24 de los hogares con menores ingresos finalizó el nivel
secundario, dato que asciende al 91% entre los hogares con mayores
ingresos, según el Ministerio de Economía (Evaluación Aprender 2019,
MECON). En promedio, el 30% de asistentes al nivel secundario tenía
“sobreedad”, esto es, había repetido previamente (Relevamiento Anual
2019, MECON), situación algo más extendida en algunas provincias del
Norte Grande como Corrientes, Salta, Santiago del Estero y Misiones.
En el ámbito laboral, las juventudes presentan tasas de desocupación
que duplican la media poblacional y se estima que el 21,1% de las
mujeres jóvenes (entre 18 y 30 años) en el total de aglomerados urbanos
son mal llamadas “ni, ni” (no estudian, no están empleadas, ni buscan
empleo), pero 78,2% de ellas realiza tareas de cuidado intrafamiliar no
remunerado (EPH INDEC, 4T-2021).
El sistema educativo argentino presenta en la actualidad y desde hace
varios años, una deuda en relación a la incorporación, permanencia y
egreso en el nivel secundario como así también en la existencia de
infraestructura educativa acorde, con capacidad de alojar y brindar los
recursos necesarios a la población que lo requiere y que encuentra
comprendida bajo la obligatoriedad del nivel. Asimismo, en las escuelas
técnicas es necesario introducir la perspectiva de género dado que
quienes allí participan son en su mayoría hombres, es un sector
masculinizado y que requiere que se considere el apoyo a los cuidados
de esta población.
En este sentido, la decisión unánime por parte del Consejo Federal de
Educación mediante resolución CFE N°409/21 de incorporar una nueva
modalidad de enseñanza en el ámbito del Instituto Nacional de Educación
Tecnológica tiene por objetivo garantizar el derecho a la educación
explicitado en la Ley Nacional N° 26.206, en consonancia a su vez con
la política nacional en la que la educación, el trabajo, la producción,
la ciencia y la tecnología son consideradas cruciales para el
desarrollo social, el crecimiento económico con equidad, sustentable y
responsable con el medioambiente, los recursos naturales, la salud y
las condiciones laborales dignas.
De allí que, a través del presente Programa, el Ministerio de Obras
Públicas de la Nación se propone, junto al Ministerio de Educación,
ampliar y fortalecer la infraestructura educativa a nivel federal a
partir de la construcción de edificios destinados a la educación
secundaria con formación profesional orientada a jóvenes desvinculados
del sistema educativo.
A través del presente “PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PARA
ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL”, se procura dar
respuesta al déficit de infraestructura escolar existente a nivel
federal como así también generar un impacto sustancial en la reducción
de la desescolarización en jóvenes de 15 a 18 años, posibilitando a su
vez una disminución en los índices de desempleo juvenil.
Se espera que a partir de la ampliación y fortalecimiento de la
infraestructura educativa para la modalidad de enseñanza técnica se
incremente de manera sustancial la incorporación, permanencia y
finalización de estudios de nivel secundario con formación profesional
de jóvenes de la señalada franja etaria, promoviendo la formación
integral y habilitando el ejercicio pleno de la ciudadanía, la
posibilidad de proseguir estudios de nivel superior y/o la
incorporación al mundo laboral.
La ampliación programada, comprende la incorporación de Escuelas
Técnicas de Educación Profesional Secundaria en todo el país, con
capacidad de alojar jóvenes en cada una de ellas, conforme densidad
demográfica, de acuerdo a los criterios de priorización establecidos en
este programa y que suman a la oferta de 500 establecimientos ya
existentes en la actualidad.
Estas obras se adecuarán a la nueva modalidad de Educación Profesional
Secundaria, que otorga título secundario junto a una certificación
profesional de acuerdo a la especialización elegida.
El tramo de formación tiene una duración estimada máxima de hasta 4
años, que puede variar en función de las condiciones socioeducativas y
de la posible acreditación de saberes previos. La carga horaria de la
propuesta curricular es de aproximadamente 2.900 horas, de las cuales
2.100 corresponden a la formación general y entre 700 y 800 horas al
proyecto de formación profesional.
De este modo, las nuevas escuelas se constituirán como entorno
formativo donde las juventudes podrán realizar sus estudios durante el
ciclo lectivo, y a la vez, funcionarán como un espacio abierto a la
comunidad con actividades y propuestas que permitan convocar, integrar
y vincular a esta población durante todo el año.
2. OBJETIVOS
Objetivo General:
El “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN
TÉCNICA PROFESIONAL” tiene como objetivo central fortalecer una
política pública que garantice el acceso a la educación secundaria
obligatoria de jóvenes de entre 15 y 18 años, favoreciendo su formación
profesional y promoviendo su inclusión y desarrollo integral en el
entramado comunitario de pertenencia.
Objetivos específicos:
Los objetivos específicos del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA
ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL” son los siguientes:
• Incrementar y fortalecer la
infraestructura educativa a nivel federal a partir de la construcción
de edificios destinados a la educación secundaria con formación
profesional orientada a jóvenes desvinculados del sistema educativo.
• Reducir los niveles de abandono escolar, incrementando la capacitación profesional de la población joven.
• Fortalecer el derecho a infraestructura del cuidado de las juventudes
a través de la construcción de obras y políticas que aseguren las
diferentes expresiones y representaciones juveniles, la perspectiva de
género y del cuidado, y promoviendo la inclusión y el desarrollo
integral de esta población en el entramado comunitario de pertenencia.
3. DESTINATARIOS
Serán beneficiarios directos del programa aquellas personas de entre 15 y 18 años de la República Argentina:
• que no se hayan incorporado a ninguna
de las ofertas de la educación secundaria obligatoria al finalizar los
estudios primarios;
• que hayan iniciado sus estudios pero que con posterioridad se
hubieran desvinculado por al menos un año, perdiendo así su condición
de estudiante regular; o bien
• que se encuentren en situación de haber repetido al menos dos veces
consecutivas un determinado año escolar del nivel secundario.
Por otro lado, se espera incidir en otros sectores de la población, a
partir de la instalación y desarrollo de los citados entornos
formativos, de modo que puedan acceder a ellos personas de diferentes
franjas etarias que deseen completar o complementar aquellos
conocimientos que posean vinculados a las orientaciones propuestas por
la modalidad educativa de referencia.
Serán beneficiarias indirectas,
las comunidades en cuyos entornos se construya la infraestructura
objeto de este programa, quien se verá beneficiada con el desarrollo
personal y educativo de sus jóvenes y su inclusión en los ámbitos de
pertenencia.
4. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS
Este programa requerirá de la articulación entre el Ministerio de Obras
Públicas y el Ministerio de Educación a través del Instituto Nacional
de Educación Tecnológica que, por su función específicamente
desarrollada, coadyuvará en la valoración de los criterios de
priorización y localización de la inversión de infraestructura que se
afrontará.
La jurisdicción beneficiaria del financiamiento, ya sea la Provincia,
el Municipio o el Ente, será responsable de la disponibilidad del suelo
para la construcción de los Establecimientos Educativos y de garantizar
el presupuesto necesario para solventar su mantenimiento y el
financiamiento y gestión de los Recursos Humanos necesarios para la
operatividad del mismo.
Los proyectos que eleven los entes o jurisdicciones proponentes deberán
considerar en su cómputo y presupuesto la provisión de materiales,
equipos (según proyecto), la contratación/alquiler de maquinarias si
así fuera requerido y la contratación de mano de obra.
5. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE LA INVERSIÓN
Las obras de infraestructura tendrán alcance federal y se construirán
en las 23 provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sumándose
a los 500 establecimientos existentes bajo la nueva modalidad de
Educación Secundaria de Formación Profesional.
Las nuevas instituciones educativas que abordarán la propuesta de
escuelas secundarias de formación profesional se definirán a partir del
consenso federal alcanzado en el ámbito institucionalizado por la Ley
de Educación Técnica Profesional (ETP) N° 26.058, que resulta ser la
Comisión Federal de ETP (art 49).
A efectos de la priorización de la inversión se tendrá en cuenta la
fórmula polinómica aprobada por Resolución N° 283/16 del Consejo
Federal de Educación, con la finalidad de asegurar una participación
equitativa de las jurisdicciones educativas en la distribución de los
recursos del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional.
Dicha fórmula comprende:
• un primer componente que parte de la matrícula y el total de establecimientos educativos de educación común,
• un segundo componente que considera demanda educativa (matrícula
rural y porcentaje de población entre 12-24 años que no asiste a
establecimientos educativos) y características socioeconómicas
(promedio simple de población NBI -total- y LP -12-24- en
jurisdicciones).
Considerando ambos componentes se elabora un coeficiente de
distribución de recursos del Fondo Nacional para la Educación Técnica
Profesional que será tenido como base para los efectos de la
priorización de la distribución territorial de los proyectos
presentados en el marco de este Programa.
Asimismo, deberán considerarse los criterios de localización de
proyectos que serán descriptos en el acápite 7 del presente PROGRAMA.
La fórmula polinómica para la distribución y asignación para cada
jurisdicción, con el objeto de impulsar una mejora continua de la
Educación Técnica Profesional, aprobada por Res. CFE N° 283/16, posee
acuerdo federal y responde a parámetros de desarrollo local, de demanda
educativa, socioeconómicas, distribución de matrícula, entre otras
variables sociales.
6. PROTOTIPO DE LAS OBRAS
Para la construcción de los Establecimientos de Educación Técnica
Profesional se observará alguno de los prototipos que se acompañan como
Anexo B de este Reglamento, los que podrán ser modificados y/o
reemplazados por la Autoridad de Aplicación cuando las condiciones
particulares de alguno de los proyectos, así lo requieran.
En virtud de ello, las unidades a desarrollar deberán:
• tener una superficie de terreno aproximada de 3.500 m2;
• contar con aulas, talleres, laboratorios, biblioteca, sanitarios con
cambiador, lactarios, SUM y espacios de encuentro que permitan realizar
un trabajo colaborativo entre las diferentes áreas curriculares;
• lograr una aproximación a los procesos productivos y su vinculación
con el desarrollo local, los servicios tecnológicos y la comunidad.
Asimismo, dependiendo de las particularidades de cada zona y sus
necesidades productivas, se generará vinculación con parques y
entramados industriales y tecnológicos; sectores productivos regionales
de desarrollo estratégico nacional; regiones y políticas de desarrollo
productivo agroalimentario forestal; y conglomerados humanos para
mejorar y fortalecer la infraestructura urbana.
Los establecimientos serán construidos con un enfoque de desarrollo
sostenible, contemplando las características de las especialidades
técnicas que fueron priorizadas para este proyecto: Agroindustria,
Bioeconomía, Construcciones, Economía del conocimiento, Energías,
Industria textil, Minería, Mecánica automotriz, Metalmecánica, Madera y
muebles, Petróleo y gas, Tecnología 4.0 y Telecomunicaciones.
Asimismo, las nuevas instituciones tendrán un carácter integral,
asumiendo en principio la Educación Profesional Secundaria y luego
progresivamente otros ámbitos y niveles de la Educación Técnico
Profesional.
7. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará la construcción de los
Establecimientos Educativos que soliciten las Provincias, los
Municipios y/u otros Entes, conforme los lineamientos establecidos en
este Programa y que resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación
según los criterios que se detallan a continuación, en un todo de
acuerdo al instructivo de carga de documentos referidos al proyecto y
ejecución de obra de la plataforma del Sistema de Gestión de Obras del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (http://sgo.obraspublicas.gob.ar) y que
como Anexo A forma parte integrante del presente documento.
Asimismo, cuando las características del proyecto determinaren la
conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos
descentralizados o a empresas o entes del Sector Público Nacional que
se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a
exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá remitirlos
a dichos organismos a los fines de su intervención técnica en el marco
del presente Programa.
Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrán
en cuenta los parámetros técnicos elaborados para la priorización de la
localización de las obras, atendiendo a cuestiones físicas, de
provisión de servicios y conectividad a las redes de agua, saneamiento
y electricidad, entre otros, como así también las condiciones de
accesibilidad, dominiales y de indicadores multidimensionales que
expresen la priorización de estos espacios.
Estos criterios podrán ser modificados y/o ampliados por la Autoridad
de Aplicación. Los requerimientos y características de la localización
que se especificarán en el presente no son excluyentes y deberán ser
considerados por la jurisdicción solicitante de aprobación del proyecto
al momento de priorizar el inmueble sobre el que se erigirá el
equipamiento en cuestión.
SITUACIÓN DOMINIAL: El lote planteado deberá ser de dominio fiscal, o
en su defecto, deberá contarse con la respectiva cesión, permiso de uso
(usufructo legalizado), trámite de compra o apropiación en curso, según
corresponda, debiendo la jurisdicción solicitante justificar
adecuadamente la situación de dominio del inmueble, a través de la
documentación justificativa de la posesión y/o tenencia del mismo.
TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL LOTE:
Se estipula como condición que el lote posea una superficie mínima de
3.500 mts., según la superficie del modelo a implantar y de conformidad
con lo establecido por la Autoridad de Aplicación.
Se priorizarán terrenos que se encuentren sobre cota de inundación.
Se pretende que el terreno esté nivelado, sin depresiones o desniveles superiores a +- 0,5mts.
ACCESIBILIDAD:
Se dará prioridad a terrenos con calle asfaltada o mejorado consolidado y acceso al transporte público.
Las localizaciones propuestas deberán contar, según el tipo de calzada,
con las respectivas veredas reglamentarias e iluminación de potencia
adecuada. En su defecto, la jurisdicción solicitante deberá
comprometerse a su adecuación en el marco del proyecto sujeto a
aprobación.
SERVICIOS:
El Municipio, la Provincia y/o el Ente a cargo de la ejecución de las
escuelas deberá garantizar la conectividad y/o la ejecución de obras de
nexo necesarias para cumplir con las acometidas en Línea Municipal de
las siguientes redes. De tener que ampliar la cobertura, los
Municipios, las provincias y/o Entes deberán contemplar el adicional
que puede suponer la ejecución de dichas obras.
Deberá disponer de:
• Servicio eléctrico
• Agua potable.
• Red cloacal o posibilidad de adhesión al sistema de tratamiento de efluentes de edificios públicos.
• Provisión de gas.
Los Municipios, las Provincias y/u otros Entes deberán presentar las
notas necesarias para justificar el cumplimiento a los requisitos
mencionados anteriormente.
8. MODELO DE GESTIÓN
El “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN
TÉCNICO PROFESIONAL” se desarrollará con financiamiento nacional y/o
internacional y se ejecutará centralizadamente desde la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o bien, mediante la
asistencia financiera a las Provincias, a los Municipios y/u otros
Entes sobre la base de los proyectos que resulten aprobados en función
de los recursos presupuestarios existentes, por lo que el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS encara este desafío desde una perspectiva federal,
tendiente a revertir desigualdades y asimetrías entre las distintas
regiones del país promoviendo una Nación más solidaria y equitativa.
Los proyectos que eleven las entidades proponentes deberán considerar
en su cómputo y presupuesto la provisión de materiales, equipos, mano
de obra y la provisión de elementos para la supervisión de obra, entre
otros.
La ejecución de este PROGRAMA comprende las siguientes modalidades:
8.1. POR OBRA PÚBLICA NACIONAL.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través del régimen establecido en la
Ley N° 13.064 y en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 114 de
fecha 29 de enero de 2020, podrá llevar adelante la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública y adquirir materiales, maquinarias,
mobiliarios y elementos destinados a ellas.
El procedimiento de selección del contratista estatal, como así también
el contrato que en su consecuencia se celebre, se sujetarán al régimen
jurídico de la Ley N° 13.064, sus modificatorias y complementarias,
resultando de aplicación el presente Reglamento en tanto no se oponga a
dicho régimen.
8.2. POR ASISTENCIA FINANCIERA.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en la medida de su disponibilidad
presupuestaria, será responsable del financiamiento de los proyectos
presentados por las jurisdicciones interesadas en adherir al PROGRAMA
que resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación, según los
criterios de elegibilidad que se establecen, los que podrán ser
modificados cuando las situaciones especiales así lo requieran.
Asimismo, controlará el cumplimiento del "Reglamento General del
Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes"
aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 31
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Las Provincias, los Municipios y/u otros Entes beneficiarios (firmantes
del Convenio) son los responsables de la ejecución de los proyectos
elaborados y aprobados por la Autoridad de Aplicación, debiendo
ejecutar los mismos con su propio personal o bien, mediante los
procedimientos de contratación establecidos en su normativa local, que
aseguren debidamente el respeto a los principios de transparencia
mencionados en el apartado 8.2.3 del presente.
La Provincia, el Municipio y/o Ente beneficiario, deberá informar una
cuenta corriente o cuenta de ahorro abierta en alguno de Bancos
adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución N°
265/95 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente de
ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por
parte del Ministerio.
Asimismo, deberán designar al menos: un inspector de obra (Ingeniero o
Arquitecto matriculado) y un responsable administrativo (legal y/o
contable).
A fin de ejecutar los proyectos aprobados podrán contratar a empresas
constructoras, Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de
Obras y Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos, Organizaciones
Sociales, trabajadores de la economía popular y/o empresas radicadas
prioritariamente en cada zona de intervención, vinculadas a la
ejecución de las obras bajo la supervisión de un representante técnico,
que cuente con expertise en la materia, para la administración y
dirección de la obra a desarrollar. El representante técnico deberá ser
contratado por la Organización. Las mismas deberán presentar al
Municipio o a la Provincia o al Ente, beneficiarios como entes
contratantes, la documentación respaldatoria de su constitución como
tal (estatuto, acta de asamblea, inscripción ante el organismo de
registro competente y comprobante de inscripción ante la AFIP, junto a
toda la documentación requerida por el Organismo contratante). La
Provincia y/o el Municipio y/o el Ente contratante, será responsable de
verificar el correcto cumplimiento de los requisitos legales,
previsionales e impositivos, o de otro tipo, que pudieren corresponder.
8.2.1 METODOLOGÍA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO
Presentación
Definido el proyecto, deberá ingresarse a la Plataforma del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: https://sgo.obraspublicas.gob.ar,
o eventualmente en la plataforma que la sustituya, junto a la
documentación técnica y económica requerida en el Instructivo que como Anexo A se adjunta a este PROGRAMA.
En la Plataforma indicada, el Representante de la Jurisdicción deberá
crear un nuevo usuario, o en su caso utilizar el usuario que
previamente se le haya asignado, y una vez iniciada la sesión
respectiva, deberá cargar la documentación y demás antecedentes
correspondientes.
Adhesión al Programa y definición del Proyecto.
Las Provincias y/o los Municipios y/o los otros Entes solicitantes
presentarán una nota firmada por su máxima autoridad manifestando su
adhesión al PROGRAMA, o bien suscribirán un Convenio Marco de Adhesión,
a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, detallando los
proyectos cuyo financiamiento se requiere, como así también el esquema
de ejecución de las obras involucradas.
En caso de que en Ente o la jurisdicción resolvieran delegar en persona
distinta de su máxima autoridad responsable, la suscripción de
cualesquiera de los instrumentos antes señalados y/o toda otra
documentación relacionada con el proyecto a presentar, deberán
acreditar oportunamente la delegación de tal facultad, previo a la
firma de la Nota de Adhesión, al Convenio Marco de Adhesión o al
Convenio Específico, según sea el trámite dado a la presentación.
Plazos y evaluación.
La Autoridad de Aplicación interviniente derivará los proyectos
presentados a las áreas competentes de su jurisdicción, a fin de que
las mismas procedan a la evaluación de la documentación presentada, de
los contenidos del proyecto, así como su adecuada fundamentación
técnica, todo ello según el Instructivo Anexo (A) y demás normativa aplicable, y se pronuncien sobre su prefactibilidad.
Asimismo, cuando las características del proyecto determinaren la
conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos
descentralizados, desconcentrados o a empresas o entes del Sector
Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación,
ésta podrá remitirlos a dichos organismos a los fines de su
intervención técnica en el marco del presente Programa.
Cuando las características, particularidades, antecedentes u otros
aspectos del proyecto presentado así lo determinen o justifiquen, las
notas, información, estudios, planos y demás documentación a que se
hace referencia en el mencionado Instructivo Anexo (A),
podrán ser complementados o reemplazados, total o parcialmente, por
otros elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o
producidos por la jurisdicción solicitante, que cumplan con la misma
finalidad. Las presentaciones efectuadas por la jurisdicción
solicitante revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose
expresamente responsable dicha jurisdicción de los alcances de su
contenido y la exactitud de lo informado.
La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de QUINCE (15)
días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, se requerirá a la
jurisdicción correspondiente que efectúe las correcciones señaladas,
disponiendo de un plazo de CINCO (5) días hábiles para enviarlo
nuevamente. Si e ente o la jurisdicción solicitante no diera
cumplimiento en término con la presentación de las aclaraciones y/o
correcciones requeridas, se lo intimará por única vez, por idéntico
período. Si transcurrido el plazo de la intimación, el ente o la
jurisdicción interesada no diera cumplimiento, la solicitud de
asistencia financiera será archivada, debiendo el ente o jurisdicción
interesada, si quisiera acceder a dicho financiamiento, iniciar
nuevamente su solicitud.
No obstante, la Autoridad de Aplicación, cuando el análisis de la
propuesta así lo requiera, podrá disponer la ampliación de los plazos
establecidos.
Aprobación del Proyecto.
Una vez evaluado/s y aprobado/s el/los proyecto/s la Autoridad de
Aplicación, a través del área de su jurisdicción con incumbencia en la
materia, emitirá una nota o certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA por cada
uno de los proyectos presentados y se lo comunicará al ente o a la
jurisdicción solicitante.
Suscripción de Convenio Específico o de Adhesión
Una vez notificada a la jurisdicción solicitante la “NO OBJECIÓN
TÉCNICA” del proyecto y, eventualmente, preadjudicada la obra conforme
el procedimiento de contratación realizado en el marco de la normativa
vigente en la jurisdicción, la Provincia o el Municipio y/o el Ente
beneficiario podrá solicitar al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS la
suscripción del respectivo Convenio Específico o Convenio de Adhesión y
cargará en el Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS: https://sgo.obraspublicas.gob.ar o a través de la plataforma
que prevea el Ministerio, la siguiente documentación para su toma de
conocimiento:
a) Pliegos de Condiciones Generales y Condiciones Específicas
elaborados y relacionados con el proyecto a ser financiado y toda otra
documentación de la convocatoria.
b) Ofertas económicas recibidas en el marco de procedimiento de
selección de contratista realizado, con la pertinente Planilla de
cómputo y presupuesto (XLS).
c) Planilla de cómputo y presupuesto actualizado considerando la mejor oferta presentada (XLS).
d) Acta de Apertura de Ofertas (fecha y/o acta).
e) Informe de la Comisión Evaluadora encargada de evaluar las ofertas
presentadas, cualquiera fuere la denominación conferida por la
jurisdicción local.
f) Oferta Ganadora (cómputo y presupuesto, plan de trabajo y curva de
inversión, los que eventualmente deberán ser cargados en el módulo
respectivo del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS).
g) Pliego de Licitación completo firmado por el comitente de la oferta ganadora.
h) Nota del Ente Ejecutor prestando conformidad al informe de la
Comisión Evaluadora y recomendando la adjudicación de la obra a quien
se haya considerado como la oferta ganadora.
i) Copia del acto de preadjudicación o del acto de adjudicación, de haberse realizado esta última.
j) Contrato de Obra eventualmente suscripto con el contratista
adjudicado, en caso de corresponder y conforme el estado del proceso de
selección adoptado por la jurisdicción solicitante.
Considerando la documentación ingresada en el Sistema de Gestión de
Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o en la plataforma que disponga
el Ministerio, se celebrará (i) un Convenio Específico, en caso de
haberse suscripto previamente un Convenio Marco; o (ii) un Convenio de
Adhesión, si su solicitud fue presentada mediante una Nota de Adhesión.
Actos preliminares.
Serán por cuenta y a cargo de la Provincia o el Municipio o el Ente,
los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales
necesarios para concretar eventuales expropiaciones, constituir
servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las
indemnizaciones correspondientes y los costos que generan tales
cuestiones, debiendo verificar el cumplimiento por parte de la
contratista de toda la normativa aplicable en materia de seguridad e
higiene en el trabajo.
Asimismo, será responsabilidad de la Provincia o el Municipio y/o el
Ente la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución
del Proyecto, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas,
permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental u
otros que fueran requeridos por la jurisdicción.
Previo al inicio de la ejecución de la obra, la Provincia o el
Municipio y/o el Ente beneficiario, deberá presentar con carácter
obligatorio la nómina de su equipo (un Inspector de Obra, responsable
administrativo) así como también el contrato celebrado con la entidad
ejecutora (en caso de corresponder). Todo ello conforme los
requerimientos expuestos en la plataforma de carga del proyecto. El
incumplimiento de estos recaudos podrá generar el retraso del inicio de
la obra y/o hasta la rescisión del Convenio Específico o de Adhesión.
Ejecución del Proyecto.
Efectuada la primera transferencia de fondos (conforme se determinare
en el Convenio Específico o Convenio de Adhesión celebrado), la
Provincia o el Municipio y/o el Ente beneficiario, se compromete a
iniciar la obra en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos desde
la fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos
legales y administrativos, establecidos en la normativa nacional,
provincial y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio
de la obra, dando cumplimiento al plan de trabajos oportunamente
presentado y aprobado por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o
de cualquier tipo que resulten atribuibles a la Provincia o al
Municipio y/o al Ente, que de cualquier modo obstaculicen la normal
ejecución del Proyecto, serán de su exclusiva responsabilidad, siendo
causal de resolución del Convenio Específico o de Adhesión.
La Provincia o el Municipio o el Ente tendrán a su cargo, en el marco
del PROGRAMA, el diseño, la contratación, inspección y mantenimiento de
la obra, y su posterior operación cuando correspondiere, siendo
responsables exclusivos de todos los efectos derivados de su ejecución,
como de su mantenimiento y conservación posterior.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS comunicará a las jurisdicciones cuyos
proyectos hayan sido seleccionados, el formato de cartel de obra según
los patrones de comunicación establecidos.
La implementación y ejecución de la obra debe darse dentro del plazo
establecido en el Convenio Específico y/o Convenio de Adhesión que
oportunamente se suscriba, pudiendo concederse prórrogas en caso de
causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su
ejecución en el lapso concertado.
Modificación del Proyecto.
Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la NO OBJECIÓN
previa por parte del área técnica competente, dependiente de la
Autoridad de Aplicación, como condición necesaria para su
implementación debiendo suscribirse al afecto la respectiva Adenda al
Convenio Específico o al Convenio de Adhesión relativo a dicha obra.
Cuando la modificación tenga como único objeto el plazo de ejecución
del proyecto, la Autoridad de Aplicación podrá, a su exclusivo
criterio, optar entre la celebración de una Adenda a los referidos
convenios, o bien la comunicación fehaciente de la NO OBJECIÓN previo
informe emitido por el área técnica con competencia en la materia.
Al efecto, será necesario que las Provincias o los Municipios o los
Entes beneficiarios justifiquen debidamente la necesidad y
razonabilidad de la modificación solicitada, la cual deberá tender a su
funcionalidad y duración, sin modificar el objeto del Proyecto
oportunamente autorizado. Al respecto, la jurisdicción solicitante
deberá acompañar también el nuevo plan de trabajos, curva de inversión
y las modificaciones al cómputo y presupuesto original que la
alteración del Proyecto ocasiona, a los fines de su evaluación.
Incumplimientos.
Las Provincias o los Municipios o los Entes beneficiarios, deberán
acreditar el inicio de la obra ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
mediante una copia del Acta de Inicio firmada por las partes en un
plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la
fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales
y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial
y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra.
El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del
convenio.
Asimismo, se podrá rescindir la contratación:
a) Cuando, en cualquier momento, la Provincia o el Municipio o el Ente
beneficiario paralice unilateralmente la obra por el plazo de TREINTA
(30) días corridos;
b) Cuando se paralice la obra por TREINTA (30) días corridos por
acuerdo entre la Provincia o el Municipio o el Ente y la contratista,
sin haber mediado previa notificación fehaciente a la Autoridad de
Aplicación de la causal que justifique esta medida, y la aprobación de
la misma por esta última;
c) Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos desde el
vencimiento del plazo para la presentación de las rendiciones de
cuentas establecido en el “Reglamento General del Ministerio de Obras
Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios
Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado como
Anexo I al Artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias y las mismas
no hubieran sido presentadas.
Rescisión.
Tanto el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como las Provincias o los
Municipios o los Entes beneficiarios, podrán rescindir los convenios
suscriptos, previa notificación fehaciente a la otra con una
anticipación no menor a UN (1) mes. La rescisión del convenio no
afectará el normal desarrollo de las actividades que estuvieran en
ejecución, las que deberán ser concluidas de conformidad a lo
estipulado en el convenio respectivo y sus eventuales modificaciones,
salvo que medie acuerdo expreso en contrario entre las partes.
Cumplimiento de Normas de Administración Financiera.
La Provincia y/o el Municipio y/o el Ente beneficiario se comprometen a
que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para el proyecto solicitado y
aprobado, quedando vedado el uso de los recursos transferidos a
cualquier otro destino que no fuera el desarrollo de la obra, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el “Reglamento General del Ministerio
de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”
aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 31
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Asimismo, la Provincia o el Municipio o el Ente beneficiarios se
comprometen a dar estricto cumplimiento a los procedimientos que le
resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en
materia de administración presupuestaria, sistema de registración
contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las
normas de control vigentes.
Indemnidad.
La Provincia y/o el Municipio y/o el Ente, abonarán con recursos
propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúe la
contratista que realice el Proyecto. La Autoridad de Aplicación, los
órganos superiores, inferiores o dependientes, no asumen el carácter de
Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y obligaciones de la
Provincia o los Municipios en los contratos que ellas suscriban.
La Provincia y/o el Municipio y/o el Ente se comprometen a mantener
indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo, demanda, sanción,
juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas,
costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la
ejecución del Proyecto y por todas aquellas por las cuales la Provincia
o el Municipio o el Ente beneficiario deban responder.
La Autoridad de Aplicación podrá, sin necesidad de autorización,
permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de la
Provincia o el Municipio o el Ente beneficiarios, encomendar la
realización de auditorías técnicas y financieras que consideren
necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del
Proyecto, sin perjuicio de las tareas inherentes en la materia a cargo
de la Provincia o el Municipio o Ente, comprometiéndose estas últimas a
garantizar el ejercicio de las mismas. La Provincia o el Municipio o el
Ente no podrán obstaculizar la realización de las auditorías
encomendadas por la Autoridad de Aplicación, ni negarse a facilitar la
documentación o información que le sea requerida.
8.2.2 FINANCIAMIENTO.
En cada caso particular, el financiamiento comprometido será
determinado por la Autoridad de Aplicación, considerando la planilla de
cómputo y presupuesto o, eventualmente, el valor de la obra consignado
en la preadjudicación o adjudicación realizada por la jurisdicción o
Ente solicitante, analizándose, en el informe técnico que a tales
efectos se elabore, la razonabilidad de dichos valores, considerando
obras de similares características y su emplazamiento.
Cuando el precio de la obra adjudicada resultare inferior al consignado
en la planilla de cómputo y presupuesto presentada por la jurisdicción
o Ente solicitante, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará hasta el
monto de la adjudicación.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá financiar hasta el CIEN POR
CIENTO (100%) del importe de los Proyectos presentados por LA PROVINCIA
/ LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE. Asimismo, podrá financiar proyectos u
obras que se encuentren en curso de ejecución, por parte de la
jurisdicción o Ente solicitante, siempre que los mismos cumplan con los
lineamientos del Programa.
Los pertinentes desembolsos deberán ser solicitados a través de la
página institucional del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS:
https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/tramites-gobierno-provincial-o-municipal,
o el portal que en eventualmente la sustituya.
MAYOR FINANCIAMIENTO
Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes
que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al
momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo su
efectivo cumplimiento y la finalización de las obras involucradas, las
jurisdicciones locales o Entes beneficiarios deberán acreditar la
imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento
originalmente comprometido y podrán solicitar una adecuación de la
asistencia financiera acordada.
A tales fines deberá presentar:
1. Nota indicando:
a) denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).
b) la necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento,
describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha
situación (Variantes o modificaciones de obra, etc.).
2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico
producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:
a) Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del contratista.
b) Copia del Acto Administrativo de Adjudicación.
c) Copia del Contrato de Obra Pública y sus modificaciones, en caso de corresponder.
d) Acta de Inicio de obra.
e) Propuesta de nuevo Plan de Trabajo.
Si el mayor financiamiento requerido tuviere su causa en la solicitud
de redeterminación de precios presentada por la Contratista de obra a
la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE, a los efectos de su
consideración por parte de la Autoridad de Aplicación, ésta, podrá
readecuar el financiamiento otorgado aplicando el procedimiento de
Readecuación de precios a través de la estructura de ponderación
aprobada oportunamente o bien, aprobar la estructura de ponderación
estandarizada para esa tipología de obra, previa intervención de la
Dirección de Análisis y Redeterminación de Precios.
Por otra parte, cuando el mayor financiamiento requerido tenga su causa
en la solicitud de redeterminación de precios presentada por la
Contratista de obra a la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE- o
directamente ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con la debida
autorización emitida por la jurisdicción local o Ente, en el marco de
la metodología establecida en el régimen en el Decreto N° 691/16 o el
que en un futuro lo reemplace, la Secretaría competente analizará la
documentación proporcionada y dará curso a los respectivos pedidos
teniendo en cuenta para ello el procedimiento previsto en el citado
Decreto N° 691/16.
A) PROCEDIMIENTO DE READECUACION DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN
La Autoridad de Aplicación establecerá en los convenios específicos o
convenios de adhesión el reconocimiento de la variación en los precios
de factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que
evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del
contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción
local o Ente beneficiario y que se ejecute mediante el aporte
financiero del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
A los fines de realizar el procedimiento de readecuación de precios, la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en el ámbito
de su competencia, aprobarán la estructura de ponderación estandarizada
por tipología de obra, previa intervención de la Dirección de Análisis
y Redeterminación de Precios o bien, aplicarán la oportunamente
aprobada y que se condiga con la tipología de obra objeto de
readecuación. Estas estructuras de ponderación resultarán de aplicación
a todas las tipologías de obra financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Presupuesto de Admisibilidad: Los precios de la obra faltante de
ejecutar serán readecuados, a solicitud de la jurisdicción provincial o
municipal beneficiaria del financiamiento, cuando mediante la
aplicación de la expresión matemática que se establece en el título
siguiente, se acredite la alteración de la ecuación económica
financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado.
Esta expresión matemática tomará como insumo la estructura de
ponderación de costos estandarizada aplicable al tipo de obra aprobada
al momento de la notificación de la NO Objeción Técnica al Comitente o
de la aprobación del proyecto de obra incorporada como Anexo del
presente Reglamento.
Procedimiento de cálculo: A fin de obtener la variación de referencia
promedio de precios, cada uno de dichos rubros que componen la ecuación
matemática estarán integrados por dos factores: un coeficiente de
ponderación (α), que representará la incidencia del costo del
componente respectivo dentro del costo total; y un factor de variación
de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en
análisis y el mes base, definidos en la estructura de ponderación
aprobada.
Expresión matemática del Factor de Readecuación (FR)
Donde: Fri = Factor de Readecuación del período en análisis, con i = 1 a m (siendo m el último certificado de la obra).
a = Ponderadores asignados a cada rubro, debiéndose verificar que su sumatoria sea igual a 1.
El Factor de Readecuación (FR) se aplicará con cuatro decimales con redondeo simétrico.
La estructura de ponderación a consignarse en el Proyecto/convenio
deberá contener los siguientes factores, según su probada incidencia en
el precio total de la prestación:
a. El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra;
b. El costo de la mano de obra;
c. La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; y
d. Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
Para ello se deberán ponderar los elementos que constituyen el precio
de obra, limitándose a los componentes y/o elementos que
individualmente sean los más representativos.
Indicadores de Precios: Los indicadores de precios de referencia a
utilizar para el procedimiento de Readecuación, así como para la
variación de referencia de cada factor, serán los informados por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Los índices a utilizar serán los informados en la primera publicación
inmediata posterior al mes a partir del cual procede la Readecuación.
Para la ponderación del factor “costo financiero”, se aplicará la
variación de la Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, considerando para cada mes calendario los valores
correspondientes al día QUINCE (15) o, en su defecto, al día hábil
posterior.
De no contarse a la fecha de la solicitud con todos los índices
actualizados necesarios para efectuar el cálculo del certificado
readecuado, se considerarán los índices o precios disponibles a ese
momento.
La variación de los precios de los insumos que componen el precio de
los ítems que conforman el cómputo y presupuesto, se calculará desde la
oferta o desde el último Convenio de Mayor Financiamiento celebrado,
según corresponda, y se aplicarán a los trabajos que se hayan ejecutado
desde el primer día del mes en que se produjo la variación promedio
ponderada de los factores principales de la estructura de precios hasta
el último día del mes anterior al que se produzca la nueva variación.
Anticipo Financiero: El porcentaje del anticipo financiero otorgado a
los comitentes se mantendrá fijo e inamovible y será deducido en cada
Certificado de Obra a emitir.
No obstante ello, cuando entre la solicitud de pago del anticipo
financiero realizado por la jurisdicción y la suscripción del convenio
se hubiese generado una alteración en la ecuación económico financiera
del contrato de obra pública, se realizará por única vez y previa
solicitud de la misma, el procedimiento de readecuación de precios en
los términos de la metodología señalada en la presente.
Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor: Sin perjuicio del
método aplicado por la jurisdicción comitente, la Autoridad de
Aplicación del Programa procederá a reconocer el mayor valor de la obra
teniendo como límite el monto que surja de aplicar la metodología de
cálculo precedentemente expuesta. Para ello, la jurisdicción comitente
deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra
básica, un certificado readecuado, conforme la metodología señalada que
tendrá el carácter de definitivo.
El certificado readecuado resultará de aplicar el noventa por ciento
(90%) de la variación porcentual resultante del Factor de Readecuación
obtenido para el período en análisis (1 + (Fri - 1) * 0,9). Este
certificado será presentado ante la Autoridad de Aplicación, una vez
aprobado por ésta el respectivo factor de Readecuación, a través del
sistema de Gestión de Obra u otro medio que disponga el Ministerio.
La tramitación de los certificados readecuados deberá incluir la siguiente documentación:
· la documentación contractual correspondiente a la obra;
· la Estructura de Ponderación contenida en el programa de
financiamiento respectivo y que surge del respectivo convenio
específico o convenio de Adhesión o adenda a los mismos;
· Informe de Inspección de Obra;
· la correspondencia de los índices aplicados;
· Planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Readecuación;
· Planilla de Cómputo y Presupuesto actualizada.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, previo a la aprobación de las
solicitudes de mayor financiamiento, deberá corroborar el cumplimiento
de las pautas precedentes y de las obligaciones asumidas por la
jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo
oportunamente aprobado y su curva de inversión.
La Provincia, la Municipalidad o el Ente beneficiario de la asistencia
financiera deberá presentar el Acta de Recepción Provisoria de la Obra
dentro de los TREINTA (30) días corridos de suscripta la misma. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 19/4/2023. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Aprobada la última readecuación de precios conforme la aplicación de la
Metodología de Readecuación de Precios contemplada en el Anexo del
Programa y previo a la autorización de la transferencia de fondos del
último certificado readecuado, las PARTES suscribirán la adenda al
Convenio Específico o Convenio de Adhesión suscripto, por la cual se
establezca el monto definitivo de la asistencia financiera
oportunamente pactada. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 19/4/2023. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
B) PROCEDIMIENTO DE READECUACIÓN DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 691/16
Este procedimiento resultará aplicable cuando la jurisdicción local o
Ente financiado por esta Cartera Ministerial hubiere previsto en los
contratos de obra pública oportunamente celebrados la aplicación de la
metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 691/16 y la
Secretaría con competencia en la materia, haya convalidado su
aplicación al momento de suscribir los convenios específicos o de
adhesión.
Tratándose de la aplicación de la metodología establecida en el régimen
de redeterminaciones de precios conforme lo normado en el mentado
Decreto N° 691/16 o el que lo reemplace, la jurisdicción provincial o
municipal o el Ente por si, o a través de los contratistas que
oportunamente hayan sido autorizados conforme establece el artículo 7°
de la Resolución N° 433/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, deberá
presentar la documentación establecida en el ANEXO IA (SOLICITUD DE
REDETERMINACIÓN Y ADECUACIÓN PROVISORIA).
La Autoridad de Aplicación adecuará de manera provisoria el precio de
los contratos, para luego determinar definitivamente el mismo a la
finalización del contrato de acuerdo con las previsiones del régimen
establecido por el Decreto N° 691/16.
Cuando se trate de una adecuación provisoria de precios, la Autoridad
de Aplicación emitirá el pertinente acto administrativo aprobatorio de
la misma, previa intervención del servicio jurídico permanente,
conforme establece el artículo 28 y concordantes del mentado cuerpo
normativo.
(Punto 8.2.2 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 21/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 31/01/2023. Aplicación: a todos los convenios de asistencia financiera
brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros
Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la norma de referencia)
8.2.3. TRANSPARENCIA.
A los fines previstos por la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la
Información Pública y en virtud de lo expresamente contemplado en su
artículo 7°, inciso a), este Ministerio resulta sujeto obligado a
brindar información pública. En consecuencia, solicitará a todas las
instituciones involucradas, información sobre la acreditación y gestión
de los fondos públicos transferidos y aplicados a la ejecución de la
obra (artículo 32 inciso f).
Asimismo, las partes intervinientes, asumirán las obligaciones que en
cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión se consignen,
vinculadas a dotar de transparencia, tanto el proceso de selección de
la entidad ejecutora, como la exhibición de los estados de avance
físico y financiero de las obras ejecutadas.
En ese sentido, las Provincias y los Municipios y/u otros Entes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Adoptar procedimientos de selección
abiertos que garanticen la vigencia efectiva de las reglas de
transparencia, igualdad y mayor concurrencia.
• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.
• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos
a los funcionarios y empleados públicos de la administración
gubernamental, deberá seleccionarse mediante concurso de oposición y
antecedentes que garanticen la expertise correspondiente.
En todos los casos, deberá efectuar la difusión de los procedimientos
de selección y publicación de sus actos y etapas en la página oficial
de la red informática del organismo correspondiente, y en su caso en el
sitio web que indique el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Asimismo, la jurisdicción se compromete realizar sus mejores esfuerzos
a los fines de incorporar al sistema nuevos mecanismos que coadyuven a
profundizar prácticas de transparencia en los actos que adopte para la
concreción de la obra procurando la obtención gratuita de los Pliegos,
prohibiendo toda forma de venta; y a habilitar en la página web del
organismo licitante el llamado a licitación en forma electrónica que
prevea:
• El acceso anónimo de los interesados
a información sobre la contratación y, en particular a sus pliegos, así
como la posibilidad de formular consultas y otros mecanismos que
permitan garantizar la transparencia.
• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación
obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por
escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en
soporte papel.
• La publicación de los resultados de la licitación.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma
“MapaInversiones” destinada a facilitar el acceso a la información
pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir
activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de
la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de
la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por
el presente Plan, motivo por el cual las provincias y/o municipios y/u
otros Entes que resulten beneficiarios, se comprometen a completar y
actualizar periódicamente la información correspondiente, a través de
los medios que le sean informados por el Ministerio.
El Ministerio podrá requerir a las Provincias y/o a los Municipios que
resulten beneficiarios, la utilización de herramientas informáticas y/o
aplicaciones específicas para registrar los avances físicos,
certificaciones y demás información y/o documentación que los mismos
deban suministrarle en el marco de las rendiciones de cuentas que se
efectúen en el marco del presente programa.
Asimismo, este Ministerio podrá ejercer amplias facultades de auditoría
sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco del
presente Programa, de modo directo, a través de universidades o de los
organismos de contralor provinciales o municipales.
8.2.4. MONITOREO Y EVALUACIÓN.
El Programa de Monitoreo y Evaluación (Resolución N° 118 de fecha 9 de
abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS) dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
tendrá a su cargo el monitoreo y la evaluación del Programa. Este
proceso contempla la elaboración de indicadores de diagnóstico, de
seguimiento y del cumplimiento de las metas, tanto físicas como
presupuestarias, en acuerdo con el o las áreas ejecutoras pertinentes
dentro del Ministerio, procurando la rendición de cuentas y la
evaluación de los resultados de tales acciones en desarrollo.
8.2.5. CONTROL “EX POST”.
En el marco del presente Programa, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
llevará adelante evaluaciones “ex post” de los proyectos y obras
financiados por el mismo. A tales fines, podrá requerir la intervención
de universidades nacionales u otros organismos o entidades públicas o
privadas especializadas, que cuenten con la capacidad técnica adecuada
en la materia, diseñando acciones de manera tal que resulten un esquema
flexible y dinámico.
Las evaluaciones a llevar adelante partirán de comparar la situación
prevista al momento de formulación del proyecto financiado, con lo
sucedido hasta el momento en que finaliza la inversión, y hasta los
CINCO (5) años posteriores, según el caso (evaluación de terminación) y
recaerán mínimamente sobre los siguientes aspectos:
a) el monto total de la inversión previsto, comparado con el efectivamente incurrido;
b) las fechas de inicio y finalización de la obra, comparadas con las efectivamente acaecidas; y
c) la pauta o secuencia de la inversión planeada, comparada con la real.
El resultado de estas evaluaciones será objeto de seguimiento y
evaluación continua, a través de la realización de informes de
seguimiento e informes finales de cierre de cada proyecto ejecutado.
INSTRUCTIVO ANEXO (A) AL REGLAMENTO DEL “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL”
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
LISTADO DE DOCUMENTACIÓN A SUBIR EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE
OBRAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (http://sgo.obraspublicas.gob.ar
La nota de solicitud de financiamiento, y las demás notas relativas al
proyecto, deberán ser suscriptas por la máxima autoridad de la
jurisdicción solicitante, y revestirán el carácter de declaración
jurada, haciéndose expresamente responsable dicha jurisdicción de los
alcances de su contenido y la exactitud de lo informado.
Las notas, informes y toda otra documentación correspondiente a los
distintos aspectos técnicos de la obra, podrán ser suscriptos por el
Secretario de Obras Públicas o cargo similar, previa autorización y/o
delegación de la máxima autoridad de la jurisdicción solicitante.
Programas | Tilde el programa que corresponde
□ PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
□ PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL
□ PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA
□ PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD
□ OTROS
A ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS JURISDICCIÓN
A1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A CARGAR EN LAS RESPECTIVAS CARPETAS
1 Documentación de la Entidad solicitante
1.1 Documento de Identidad de representante legal de la jurisdicción o el ente solicitante.
1.2 Documentación que acredite la personería jurídica del Gobernador, Intendente o cargo equivalente, debidamente certificada.
1.3 Designación de responsable técnico de la obra y copia de su DNI.
1.4 Designación de responsable contable (CP) y copia de su DNI.
1.5 Constancia de CUIT del Municipio y/o Provincia y/o Ente.
1.6 Declaración de la Cuenta y CBU del Banco Nación
asociada al Tesoro Nacional y de uso exclusivo para este Programa a la
cual deberán girarse los desembolsos respectivos.
1.7 Declaración de Modalidad de ejecución y contratación de la obra proyectada.
1.8 Declaración de correo electrónico en el que serán válidas todas las notificaciones
B PROYECTO
B1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1 Situación dominial y legal del área de intervención
1.1. Si existiese intervención hidráulica, Nota del Ente o Jurisdicción respectivo, aprobando dicha intervención.
1.2. Nota de factibilidad de servicios (Eléctrica, saneamiento, etc)
Certificado de conectividad (en el caso de redes de agua y cloaca)
1.3. Nota del Ente o la Jurisdicción solicitante informando sobre la
situación de las trazas eventualmente afectadas por el proyecto, y los
trabajos y documentación correspondientes a su liberación.
1.4. Nota del Ente o la Jurisdicción solicitante informando sobre los
estudios relativos a la "inundabilidad", y los trabajos y documentación
correspondientes a la misma, según el tipo de proyecto.
1.5. Certificado de Aptitud Ambiental (Declaración de Impacto Ambiental requerido o exceptuado)
B2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
1 Información general del proyecto
1.1 Memoria descriptiva: Descripción del proyecto indicando Plazo de
Obra, Cantidad de Mano de Obra a emplear, Paridad de género y Modalidad
de Ejecución,
1.2 Fotos georeferenciadas de frente del terreno, edificios linderos y de calle hacia ambas esquinas.
1.3 Imagen satelital
1.4 En caso de Obras donde se necesite la intervención con otros
Organismos del Estado, se necesitará la validación técnica o la No
Objeción Técnica de dicho Organismo, ya sea ADIFSE, SOFSE, CNRT,
Vialidad Nacional y Provincial, etc.
1.5 Memorias técnicas de cálculo de pre dimensionado de estructuras y paquetes estructurales.
1.6 Pliego De Especificaciones Técnicas.
2 Documentación gráfica
2.1 Planos de arquitectura (plantas, cortes, vistas,
detalle paquete estructural, planos con niveles, cotas de umbrales,
puntos de vuelco, etc.). Dependiendo del tipo de proyecto, a ser
presentado en cada caso. Debe ser elevado en formato editable
(.dwg,.xls,.doc, etc.)
B3 DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA
1 Planilla de Cómputo métrico
2 Planilla de presupuesto
3 Análisis de precios
4 Plan de Trabajos
5 Curva de Inversión
6 Planilla resumen de coeficiente de pase.
B4 NOTA DE SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO
1 Nota de Solicitud de financiamiento y formulario de identificación de proyecto.
COBRA
C1 Información específica a cargar en las respectivas carpetas
1.1 Convenio
1.1.1 Nota de Adhesión al Programa o Convenio Marco entre el Ministerio
de Obras Públicas de la Nación con la Jurisdicción o el Ente
solicitante de financiamiento. Entregar planilla anexa con nómina de
proyectos.
1.1.2. Convenio Específico o Convenio de Adhesión celebrado por el
Ministerio de Obras Públicas Nación con cada jurisdicción según
planilla de proyectos
1.2 Contrato de la Jurisdicción con la Empresa Constructora
1.2.1. Si el proceso de selección de la Entidad es por Concurso de
precios, Licitación Privada o Pública deberá subirse la siguiente
documentación:
1.2.2 Acta de Adjudicación / Contratación / Presupuesto adjudicado
1.3 Personal de la Jurisdicción
1.3.1 Título habilitante/Matrícula de la Nómina del personal de la
Jurisdicción o el Ente a cargo del proyecto (Profesionales de las áreas
técnica y contable)
1.4 Personal Entidad Contratada
1.4.1 Representante técnico de la Entidad Contratada y Título habilitante/Matrícula
1.5 Solicitud de primer desembolso
1.6 Acta de inicio de Obra
1.7 Certificados
1.7.1 Certificado con foja/acta de medición
1.7.2 Curva proyectada vs curva real de avance
1.7.3 Informe técnico municipal/provincial/del ente de las tareas realizadas en concordancia con certificado
1.7.4 Fotografías en concordancia con informe y certificado
1.8 Recepción Provisoria de la obra
ANEXO B
IF-2022-131653211-APN-SOP#MOP
ANEXO B “ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN”
(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 21/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 31/01/2023. Aplicación: a todos los convenios de asistencia financiera
brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros
Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la norma de referencia)