MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3517/2022
RESOL-2022-3517-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-39555447-APN-DD#MS, de este MINISTERIO y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en su artículo 41 el derecho de
todas las personas a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes.
Que la Constitución Nacional prevé, en su artículo 42, que “Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos (…) Las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos, a la educación para el consumo (...)”.
Que a la luz de los estándares internacionales en materia
epidemiológica y productiva establecidos de manera tripartita por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OMSA, ex OIE), la triquinosis es un evento
que refleja la necesidad de profundizar un abordaje intersectorial a
las epidemias que tome en consideración que la salud humana está
influida por factores que no son únicamente médicos o vinculados con el
servicio sanitario, sino que animales y seres humanos comparten de
manera interdependiente el mismo ambiente ya sea en ámbitos
rurales/salvajes o urbanos; pudiendo implicara la vez que problemas de
salud pública, potenciales problemas del sistema productivo y económico
y/o viceversa.
Que por Ley N° 15.465 se establece el régimen legal de las enfermedades
de notificación obligatoria, entre las cuales se destaca la
triquinosis, que integra el grupo de enfermedades B, por lo que, ante
la aparición de un caso, es obligatoria su notificación, en forma
individual e inmediata.
Que además, la notificación de la referida enfermedad se encuentra
reglamentada en la Resolución MS N° 1715/2007 (modificada por su
similar N° 54/2008).
Que la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria Animal, incluye a la
triquinosis estableciendo en el artículo 4° que “Todo propietario o
persona que de cualquier manera tenga a su cargo el cuidado o
asistencia de animales atacados por enfermedades contagiosas o
sospechosos de tenerlas, está obligado a hacer inmediatamente la
declaración del hecho a la autoridad que los reglamentos sanitarios
determinen”.
Que la Ley 17.160 especifica las competencias, denuncia de
enfermedades, fiscalización y control de los lugares de faena y
concentración de animales.
Que la Ley 22.375, denominada ley Federal Sanitaria de Carnes, es
complementada por el Decreto Nº 4238/1968 de inspección de productos
cárnicos, conforman también, las facultades de los diferentes Servicios
Sanitarios con respecto a los variados aspectos que hacen a la
vigilancia epidemiológica como un todo y que excede lo referido,
únicamente, a las enfermedades animales.
Que la triquinosis es una enfermedad zoonótica endémica transmitida por
la ingestión de carne o derivados cárnicos, crudos o mal cocidos,
principalmente de origen porcino.
Que está distribuida en todo el territorio nacional con una alta
morbilidad, entre el 2018 y 2020 se reportaron 90 brotes en el país que
afectaron a 2524 personas.
Que el Decreto N° 30/44 expresa que la triquinosis porcina es una
enfermedad cuya difusión es un peligro para la salud humana y la
industria porcina.
Que por Decisión Administrativa N° 891/2022, la Dirección Nacional de
Control de Enfermedades Trasmisibles tiene como responsabilidad, entre
otras acciones, programar actividades, recursos, objetivos y metas que
permitan implementar las estrategias políticas sanitarias dirigidas a
la reducción de la morbilidad y la mortalidad por enfermedades
transmisibles y elaborar y difundir guías y recomendaciones de cuidados
apropiados, en materia de su competencia.
Que en función de la situación descripta y de acuerdo a los estándares
descriptos, la Coordinación de Zoonosis elaboró la GUÍA PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LA TRIQUINOSIS/ TRICHINELLOSIS EN LA
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de brindar a los equipos de salud de
todo el país una herramienta guía para el cumplimiento de sus
responsabilidades en la prevención y control de este evento, así como
con su deber de notificación establecido en la Ley N° 15.465.
Que en consecuencia resulta imprescindible aprobar la mencionada GUIA,
a fin de contar con lineamientos claros de política sanitaria nacional,
que sirvan como herramienta a los gobiernos provinciales y municipales
para implementar actividades de vigilancia, prevención y control de
esta patología en sus respectivos territorios con el fin de disminuir
la morbilidad tanto en las personas como en los animales.
Que, a fin de dar cumplimiento a la mencionada tarea, fueron convocados
profesionales de distintos organismos del ámbito oficial, autoridades
científicas y expertos con carácter “ad honorem” para redactar y
revisar la GUÍA PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LA TRIQUINOSIS/
TRICHINELLOSIS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°
22.520 y modificatorias y se enmarca en las previsiones contenidas en
la Ley N° 15.465.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la GUÍA PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LA
TRIQUINOSIS/TRICHINELLOSIS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, que como ANEXO
(IF-2022-25000468-APNDNCET#MS) integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase la GUÍA PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LA
TRIQUINOSIS/TRICHINELLOSIS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por el
artículo 1° de la presente medida al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2022 N° 102264/22 v. 15/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)