MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 843/2022
RESOL-2022-843-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022
VISTO el Expediente EX-2022-123317865- -APN-SSFYC#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la
Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, la Ley de
Protección de la Salud Mental Nº 26.657, la Resolución del MINISTERIO
DE SEGURIDAD N° 506 del 31 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional es responsable de garantizar el pleno ejercicio
de los derechos a la vida, la integridad física y la seguridad de sus
habitantes, de conformidad con lo establecido por las normas
internacionales de derechos humanos incorporadas a la CONSTITUCIÓN
NACIONAL mediante el artículo 75 inciso 22 in fine.
Que, en este sentido, el fortalecimiento de las políticas públicas en
materia de seguridad ciudadana requiere incluir como principios
rectores del accionar estatal los estándares de derechos humanos
emanados de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los instrumentos que conforman
el derecho internacional de los derechos humanos, así como de los
pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos internacionales
con competencia en la materia; los cuales deben funcionar como guía y a
la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado.
Que la Ley de Seguridad Interior prevé, en su artículo 22º, la
incorporación a los reglamentos de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad las recomendaciones del Código de Ética Profesional
establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Que por Ley Nº 22.520 (t.o. 1992) son competencias de este MINISTERIO
DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático; así como entender en la
organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; supervisar su accionar
individual o conjunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059
de Seguridad Interior; y ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia; entre otras.
Que la Ley de Protección de la Salud Mental Nº 26.657 tiene por objeto
asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las
personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con
padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional,
reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos,
con jerarquía constitucional por imperio del artículo 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional.
Que en la asamblea general de 1991 la ONU, Órgano en el cual el Estado
Argentino es miembro fundador, en su resolución 46/119 establece en su
primer principio, en su inciso quinto, que las personas que padezcan
una enfermedad mental tendrán derecho a ejercer todos los derechos
civiles reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
otros instrumentos pertinentes, tales como la Declaración de los
Derechos de los Impedidos y el Conjunto de Principios para la
protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 506 del 31 de
mayo de 2013 se aprobaron las “pautas para la intervención de los
Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad” con el objeto de preservar
la seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto
padecimiento mental o en situación de consumo problemático de
sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros.
Que la citada normativa tuvo como objeto adecuar las intervenciones de
los Cuerpos Policiales y de las Fuerzas de Seguridad a la normativa
internacional y a la Ley de Protección de la Salud Mental Nº 26.657,
determinando criterios de intervención ante casos que involucran a
personas con presunto padecimiento mental o en situación de consumo
problemático de sustancias con riesgo cierto o inminente para sí o para
terceros.
Que resulta oportuna la revisión de las pautas de actuación previstas
en la citada normativa, a fin de dotar de mayor eficiencia a los
estándares de actuación de los Cuerpos Policiales y de las Fuerzas de
Seguridad a la luz de su experiencia acumulada en el territorio
nacional y en base a una perspectiva de derechos humanos progresiva.
Que la labor de revisión de la normativa ministerial recibió los
comentarios y aportes de los Cuerpos Policiales y de las Fuerzas de
Seguridad, del MINISTERIO DE SALUD y de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
(SEDRONAR).
Que atento ello, y a los efectos de una mejor técnica legislativa,
resulta propicio derogar la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
506 del 31 de mayo de 2013 y dictar a través de la presente la nueva
normativa aplicable en la materia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°. - Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 506 del 31 de mayo de 2013.
Artículo 2°. - Apruébanse las “Pautas de intervención para las Fuerzas
Policiales y de Seguridad en situaciones que involucran a personas con
crisis de salud mental y/o con consumos problemáticos en el espacio
público”, que como ANEXO (IF-2022-123982264-APN-SSFYC#MSG) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de
la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que en el plazo de TREINTA
(30) días corridos adecuen sus normas y procedimientos internos al
protocolo establecido con las Pautas para la Intervención aprobadas por
el Artículo 2° de la presente Resolución, y establezcan las
responsabilidades correspondientes.
Artículo 4°. - Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA
el diseño de capacitaciones para la adecuada implementación de las
pautas aprobadas en el artículo 2°.
Artículo 5°. - Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA
la coordinación de la implementación de las acciones de capacitación a
las que refiere el artículo 4°.
Artículo 6°. - Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que designe dos
representantes, uno de ellos del área de educación o instrucción, que
asistirán en el diseño de las acciones, en la elaboración de
cronogramas y en la ejecución de las capacitaciones considerando las
características particulares de las diversas dependencias de la fuerza.
Artículo 7°. - Invitase a los gobiernos de las Provincias y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar Pautas de Actuación a efectos
de estandarizar las intervenciones policiales en procedimientos que
involucren a personas con crisis de salud mental y/o consumos
problemáticos de sustancias psicoactivas.
Artículo 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2022 N° 102155/22 v. 15/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Pautas
de intervención para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en
situaciones que involucran a personas con crisis de salud mental y/o
con consumos problemáticos en el espacio público
Las siguientes pautas de intervención han sido elaboradas por el
Ministerio de Seguridad de la Nación, con el aporte del Ministerio de
Salud y de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la
Nación Argentina (SEDRONAR). Las mismas están destinadas al personal de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Con la sanción de la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental, el Estado
argentino reconoce el derecho a la protección de la salud mental de
todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas
con padecimiento mental. Cabe aclarar que aquí se reconoce a las
personas con consumos problemáticos de sustancias, sean legales o
ilegales, como sujetos plenos de derecho para recibir todas las
prestaciones sanitarias mencionadas en la presente ley.
Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales tienen la obligación de
intervenir ante casos de crisis de salud mental, que implican un riesgo
para la integridad de la persona afectada y/o la de terceros, como así
también ante situaciones de consumo de sustancias psicoactivas que se
producen en el espacio público (aunque estas no representen
necesariamente una crisis en los usuarios). Es en este sentido que
resulta fundamental el establecimiento de lineamientos claros cuyo
propósito es lograr intervenciones eficaces y respetuosas de los
Derechos Humanos por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales. Es en este marco que se presentan las “Pautas de
intervención para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en
situaciones que involucran a personas con crisis de salud mental y/o
con consumos problemáticos en el espacio público”.
GLOSARIO
Salud: “Es un estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia
de afecciones o enfermedad” (Organización Mundial de la Salud).
Salud mental: “Se reconoce a la
salud mental como un proceso determinado por componentes históricos,
socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya
preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social
vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda
persona” (Ley Nacional de Salud Mental 26.657, art. 3).
Crisis: estado de
descompensación o desorganización que irrumpe o altera las funciones
psíquicas y el desempeño habitual de las personas y supone un alto
nivel de padecimiento. Se incluyen en este estado situaciones de
presuntos consumos problemáticos, conforme lo establece el art. 4 de la
Ley de Salud Mental 26.657.1
Consumos problemáticos:
aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan
negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica de las
personas y/o sus relaciones sociales. Éstos pueden manifestarse como
adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o
ilegales- o a través de conductas compulsivas de los sujetos (juego,
tecnologías, alimentación, compras o cualquier otro consumo que sea
diagnosticado compulsivo por un/a profesional de la salud, conforme lo
establece el artículo 2 de la Ley de creación del Plan IACOP 26.934).
Emergencia: una emergencia es
una situación que pone en peligro la vida del paciente o la función
vital de un órgano, requiriendo inmediata atención o tratamiento.
Urgencia: en una urgencia, no
existe peligro o amenaza inmediata para el paciente, pero si no se
atiende en un período de tiempo determinado, la situación puede
convertirse en una situación de emergencia.
1. Principios generales de actuación
1.1. Objeto
Las presentes pautas de actuación tienen como objeto establecer
lineamientos en los procedimientos policiales que involucran a personas
con crisis de salud mental. El objetivo final de la intervención es
reducir los riesgos hasta la llegada de los servicios de salud,
preservar la seguridad de las personas involucradas y la de los
efectivos en la escena, y facilitar las condiciones para el acceso a
los servicios de salud y sociales.
1.2. Ámbito de aplicación
Las pautas estipuladas serán de aplicación obligatoria para todo el
personal de las fuerzas federales en las situaciones con personas con
crisis de salud mental que requieran intervención en todo el territorio
nacional.
1.3. Complementariedad
Las pautas aquí prescritas serán complementarias a la normativa vigente en materia de Salud Mental.
1.4. Sujetos de derecho
Las personas con crisis de salud mental son titulares de todos los
derechos reconocidos por la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental.
1.5. Garantías en los procedimientos e intervenciones policiales
En las actuaciones policiales y de seguridad se deben respetar todos
los derechos que les son conferidos por los instrumentos jurídicos
antes mencionados, especialmente: a) A no ser identificado ni
discriminado por un padecimiento mental actual o pasado. b) A poder
tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro
de sus posibilidades.
1.6. Comunicación
Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales tienen el deber de dar
intervención inmediata a los organismos con competencia primaria en
materia de Salud Mental y de trabajar articuladamente con las agencias
de salud estatales que correspondan a la jurisdicción en la que se
encuentre.
1.7. Información sobre sus derechos y procedimientos
En todo momento, el personal policial y de las fuerzas de seguridad
debe brindar información, explicar los procesos y acciones que se
realicen, atender y responder las consultas de la persona con crisis de
salud mental.
1.8. Trato digno y no discriminación
Las personas con crisis de salud mental tienen derecho a la dignidad y
al pleno respeto de su integridad física y emocional. Se debe
garantizar el respeto por las elecciones o grupos de pertenencia,
evitando todas aquellas situaciones o intervenciones que puedan
incurrir en una acción de discriminación ya sea por motivos de género y
diversidad, creencias religiosas, condición social, vestimenta, y/u
otras razones que atenten contra la libre elección de las personas.
1.9. Respeto a la identidad de género
Se debe garantizar el respeto a la identidad de género autopercibida,
la orientación sexual y/o expresión de género de acuerdo a lo
establecido en la Ley 26.743 de género, en toda actuación y contacto en
la que intervenga el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, conforme la Resolución 37/2020 del Ministerio de Seguridad.
Esto implica que tanto en el registro escrito como en el trato hablado
debe respetarse la identidad de la persona, aunque no haya rectificado
su documento nacional de identidad (DNI).
1.10. Respeto a la multiculturalidad
Se debe garantizar el reconocimiento y respeto a la identidad,
tradiciones y costumbres, lenguas y diversidad de las expresiones
culturales.
1.11. Uso racional de la fuerza
El accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales se
realizará en el marco de los estándares y principios internacionales
sobre el uso racional de la fuerza: legalidad, oportunidad,
proporcionalidad, gradualidad, moderación y responsabilidad. Se debe
actuar conforme a las pautas generales de actuación elaboradas por el
“Programa sobre Uso Racional de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego”,
creado por la Resolución 377/2020 del Ministerio de Seguridad, y sus
futuras actualizaciones.
Dentro de ese marco, la comunicación deberá ser siempre clara y
respetuosa, durante todo el procedimiento de intervención policial.
Esto incluye tanto el accionar en presencia, como las técnicas de
persuasión o, si fuera necesario, de control físico para la
neutralización de un riesgo inminente. La fuerza física se utilizará
solo cuando otros medios legítimos para alcanzar el objetivo -como la
presencia disuasiva, la comunicación verbal, entre otros- resulten
ineficaces y el uso de la fuerza no acarree consecuencias más lesivas
que aquellas que se producirían en caso de no recurrir a ellas.
1.12. Presuntos infractores de la ley penal
En aquellos casos en que la persona afectada sea un presunto infractor
de la ley penal, será prioridad la salvaguarda del estado de salud del
individuo, independientemente de la intervención que se dará a la
justicia. La intervención policial siempre deberá priorizar la
seguridad de todas las personas involucradas y garantizar el acceso de
la persona afectada a los servicios de salud. Si bien las infracciones
más frecuentes en estas situaciones son aquellas relacionadas con la
Ley de Estupefacientes, es necesario considerar que pueden suscitarse
otro tipo de infracciones a la ley penal.
2. Formas frecuentes de presentación de las crisis de salud mental
Si bien en las intervenciones se hará hincapié en las manifestaciones
observables de las crisis y no en sus posibles causas o desencadenantes
(consumo de sustancias, abstinencia, episodios psicóticos agudos,
traumatismos, etc.), es importante recoger información sobre lo que
originó la situación para poder informar al personal de salud al
momento de su llegada, como así también para tomar decisiones
operativas tales como incluir o excluir la comunicación con familiares,
personas allegadas, etc.
A los fines de brindar un esquema básico de las escenas sobre las que
eventualmente se deberá intervenir, se presentan, a continuación, las
cuatro formas observables de crisis de salud mental más frecuentes:
2.1. Pérdida o disminución significativa de conciencia
Los cuadros de pérdida o disminución significativa de conciencia se
caracterizan por un marcado descenso en la capacidad normal de
respuesta a los estímulos del entorno. Estos
cuadros representan emergencias clínicas que requieren de la rápida
intervención médica a fin de preservar la vida de los individuos
afectados.
2.2. Cuadros de confusión y/o desorientación
Existen ocasiones en que las personas actúan de manera extraña y, al
comunicarse, expresan ideas incoherentes. Tales alteraciones severas
del pensamiento pueden llevar al individuo a comportarse en modo
perturbado o desorganizado, a sentir un malestar emocional considerable
e incluso a ponerse en peligro a sí mismo y a los demás. Los riesgos
asociados al síndrome confusional agudo -además de la agresividad y la
conducta errática- son la incapacidad para cuidar de sí mismo, la
escasa percepción de las amenazas presentes en el entorno y la
posibilidad de autolesionarse.
2.3. Agitación psicomotriz
Los individuos en situación de agitación presentan un nivel de
movimiento notablemente incrementado que no posee propósito o
intencionalidad definida. Algunos comportamientos característicos son
la incapacidad para mantenerse quieto, frotarse y retorcerse. La
agitación está asociada a la excitación física y emocional y suele ser
considerada como la expresión visible de un estado interno de tensión o
perturbación mental.
Los sujetos en este estado pueden mostrarse resistentes a la
interacción, presentar comportamientos que dan cuenta de una notable
confusión y manifestar inquietudes intensas sobre aspectos irrelevantes
para su interlocutor.
2.4. Conductas de autoagresión
Las conductas de autoagresión presentan una escala de creciente
gravedad, que oscila entre la ideación (deseos de muerte, ideas
suicidas, etc.) y los comportamientos de riesgo (amenazas, gestos,
tentativas y suicidio consumado). Los comportamientos autolesivos
adquieren niveles de gravedad progresiva, pudiendo llegar a comprometer
seriamente la salud y la integridad de los individuos afectados.
3. Esquema general de intervenciones
Las intervenciones del personal de Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales con personas en situación de crisis de salud mental buscarán
garantizar la integridad de las mismas hasta el arribo de los profesionales con competencia primaria en materia de Salud Mental y se realizarán mediante el siguiente esquema de procedimiento:
3.1. Primer contacto y determinación de riesgos.
3.2. Establecimiento de las comunicaciones pertinentes y la espera de
la llegada del equipo de salud con competencia primaria en materia de
Salud Mental.
3.3. Mientras se aguarda la intervención de los servicios de salud, de
deben desarrollar estrategias específicas de intervención según los
siguientes niveles:
3.3.1. Pérdida o disminución significativa de conciencia
3.3.2. Crisis que no implican conductas violentas
3.3.3. Crisis con indicios de escalada hacia conductas violentas
3.4. Finalización del procedimiento |
3.1. Primer contacto y determinación de riesgos
Consiste en la evaluación de las conductas y el riesgo a la seguridad e
integridad de todas las personas involucradas en la escena.
En el contacto inicial, se recomienda
considerar los conceptos desarrollados en los primeros niveles de la
doctrina para el Uso Racional de la Fuerza: presencia policial,
comunicación eficaz y primeras respuestas policiales.
El personal policial y de seguridad deberá procurar información sobre
las posibles causas que llevaron a la situación de crisis (consumo de
sustancias, conflictos interpersonales, etc.). En caso de contar con la
presencia de personas allegadas, se les consultará sobre los posibles
factores precipitantes y antecedentes de hechos similares. Es
importante atender al entorno de la persona (por ejemplo, familiares,
referentes, etc.) y procurar su colaboración, ya que puede servir tanto
para obtener información valiosa, como para facilitar la asistencia a
la persona en situación de crisis. Si la persona afectada reacciona de
manera adversa a la presencia de su entorno familiar o de allegados, se
los deberá apartar para no incrementar la tensión.
Existen algunas
preguntas básicas que permitirán identificar el estado de conciencia de quien está en crisis:
■ Preguntar nombre y edad de la persona (ayuda a identificar el nivel de autoconciencia).
■ Preguntar si sabe dónde se encuentra y hace cuánto tiempo está en el
lugar (ayuda a identificar la conciencia de tiempo y espacio).
■ Preguntar a la persona cómo se siente e indagar si requiere ser
asistido en alguna necesidad (ayuda a identificar el nivel de
autopercepción y a realizar una primera evaluación de las posibilidades
comunicacionales).
Respecto de la evaluación del entorno en la que se interviene, se recomienda:
■ Evaluar la presencia de objetos que puedan ser usados para producir lesiones (objetos contundentes, corto punzantes, etc.)
■ Evaluar elementos contextuales que impliquen riesgos para la
integridad (proximidad al flujo de tránsito, en caso de estar en
espacios de altura, cercanía de ventanas o balcones).
■ Establecer comunicación, en caso de ser posible, con referentes
barriales que puedan ser de ayuda para la comunicación con la persona
afectada.
■ Solicitar dos testigos que brinden información del hecho y luego remover del lugar a eventuales personas curiosas.
3.2. Establecimiento de comunicaciones pertinentes
En función de la evaluación resultante del primer contacto, de la
determinación de los riesgos de salud y de la seguridad de las personas
presentes en la situación, se llevará a cabo la secuencia de
comunicaciones pertinentes.
Cuando las personas presenten cuadros de
pérdida o disminución significativa de conciencia, o bien
crisis que no implican conductas violentas, se realizará la siguiente secuencia de comunicaciones:
1° Efectores del sistema de salud
2° Comando
3° Autoridades judiciales
Si, en la evaluación resultante del primer contacto, se identifican indicios de
escalada hacia conductas violentas, se deberá realizar un cambio en la secuencia, dando prioridad al nivel de riesgo interpersonal:
1° Comando
2° Efectores del sistema de salud
3° Autoridades judiciales
En intervenciones que involucren a
Niños, Niñas y Adolescentes, además de solicitar la presencia de los
efectores de salud, se deberá dar intervención a los organismos de
Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.3. Estrategias específicas de intervención según los siguientes niveles:
3.3.1. Pérdida o disminución significativa de conciencia
En estos casos, lo prioritario es la rápida atención del personal de
salud. Si los estados de desvanecimiento temporal se prolongan en el
tiempo, ponen en riesgo la vida de la persona.
Conforme lo establecido en el punto 3.2., las comunicaciones tendrán el siguiente orden:
1° Efectores del sistema de salud
2° Comando
3° Autoridades judiciales.
Mientras el personal policial aguarda la llegada de los servicios de salud, se recomienda:
■ Evaluar signos vitales de la persona (respiración, pulso, ritmo cardíaco, temperatura corporal).
■ No sacudir a la persona para que reaccione.
■ En los casos que se compruebe fehacientemente que la pérdida o
disminución de la conciencia es resultado de la intoxicación con
sustancias psicoactivas, se deberá colocar a la persona de costado para
evitar el riesgo de asfixia por aspiración de fluidos.
■ En épocas de bajas temperaturas, mantener a las personas abrigadas.
■ En caso de demora en el arribo por parte del personal de salud, se
recomienda repetir la evaluación de signos vitales de manera recurrente.
■ En caso de ser requerido, acompañar al personal sanitario durante la
asistencia. Previo a todo traslado, se deberá realizar una inspección
de seguridad sobre la persona afectada.
3.3.2. Crisis que no implican conductas violentas
En este escenario la intervención está orientada a
contener la situación y a evitar la escalada de tensión hacia conductas violentas.
Conforme lo establecido en el punto 3.2., las comunicaciones tendrán el siguiente orden:
1° Efectores del sistema de salud
2° Comando
3° Autoridades judiciales.
Mientras el personal policial aguarda la llegada de los servicios de salud, se recomienda:
■ Proveer un ambiente seguro y de contención hasta la llegada del personal de salud.
■ Contener verbalmente a las personas afectadas hablando de modo claro
y explicar, con un lenguaje simple, las acciones que se llevarán a cabo.
■ Si se cuenta con la presencia de allegados, consultar sobre posibles
causas de la crisis (sustancias ingeridas y tiempo que pasó desde la
ingesta, uso regular de medicación psiquiátrica, etc.).
■ Si no hay terceros en la escena, observar posibles indicadores de intoxicación.
■ En ambos escenarios informar al equipo de salud sobre la información
recogida. ■ En caso de ser requerido, acompañar al personal sanitario
durante la asistencia.
Previo a todo traslado, se deberá realizar una inspección de seguridad
sobre la persona afectada a fin de descartar la presencia de elementos
que pudieran ser empleados contra sí, contra la integridad del personal
médico y del propio personal policial.
En estos casos el accionar policial se
adecuará a los primeros niveles descritos en la doctrina para el Uso
Racional de la Fuerza: presencia policial y comunicación eficaz.
Para una persona en situación de crisis de salud mental, la presencia
de personal policial uniformado puede generar un aumento de ansiedad y
derivar en el inicio o incremento de conductas agresivas. Es por ello
que para la implementación de estrategias verbales de contención debe
mantenerse una comunicación calma y segura, conservando una distancia
física prudencial. Es importante expresar confianza, respeto y
amabilidad hacia la persona afectada. Esto ayudará a inspirar seguridad
en el sujeto.
A la hora de iniciar las estrategias de
contención verbal con una persona afectada, se recomienda atender a las siguientes consideraciones:
■ Nunca dejar sola o desatendida a la persona.
■ Respetar el espacio personal. Mantener una distancia aproximada de dos brazos.
■ Procurar pararse en un ángulo de 45 grados (ligeramente de costado) y nunca darle la espalda.
■ Ser cuidadoso con el contacto visual, para evitar que pueda ser
interpretado como hostil o intimidatorio, por parte de la persona que
se encuentra atravesando la situación de crisis.
■ Mantener una actitud calma y tranquila. Las intervenciones pueden demandar mucho tiempo, es preciso no mostrarse impaciente.
■ Cuidar la gestualidad y evitar movimientos bruscos. Durante la contención no ostentar el arma.
■ La comunicación con la persona debe ser llevada adelante por un solo
interlocutor. (La alternancia o simultaneidad de interlocutores puede
generar confusión y dar lugar al aumento de tensión interpersonal).
■ Hablar en forma respetuosa, clara y comprensiva, teniendo en cuenta
la edad, género, condiciones de vida, cultura e idioma de la persona.
Utilizar vocabulario simple y disponerse a repetir el mismo mensaje las
veces que sea necesario.
■ Mostrar receptividad y comprensión (dar señales de prestar atención
mediante gestos verbales y corporales, como asentir y repetir lo
escuchado). No contradecir.
■ No hacer chistes ni utilizar el sarcasmo. No dar consejos, ni hacer
reproches. La percepción de falta de respeto o de provocaciones
verbales puede causar las reacciones que se procuran evitar.
Las personas que atraviesan situaciones de crisis en salud mental se
encuentran en un estado de vulnerabilidad extrema. Durante el curso de
las mismas se alteran las funciones cognitivas, afectivas y
sensoperceptivas. Esto genera un registro de pérdida de control sobre
la propia conducta y la capacidad de relacionarse con el medio. Estas
intervenciones representan un escenario difícil y complejo para la
persona afectada, para sus allegados y para el personal de seguridad.
Quienes experimentan una crisis pueden manifestarse de manera
desafiante, agresiva o insultante. Es habitual que estas conductas
generen sentimientos de malestar, frustración y rechazo, por parte de
quien interviene brindando cuidados.
En
el contexto de la intervención se deben evitar tomar las expresiones
ofensivas desde el plano personal, entendiendo que tanto las ofensas
como los agravios tienen como causa principal el estado que se
encuentra atravesando la persona en crisis.
3.3.3. Crisis con indicios de escalada hacia conductas violentas
En este escenario las personas suelen presentar un estado de agitación
psicomotriz por el cual pueden moverse con exaltación nerviosa, tener
incapacidad para mantenerse sentadas, caminar velozmente o en círculos,
frotarse las manos y la ropa, gritar, quejarse en voz alta e, incluso,
realizar amenazas. Estas actitudes normalmente son acompañadas por
ansiedad, irritabilidad y dificultad para reaccionar adecuadamente a
estímulos externos.
Conforme lo establecido en el punto 3.2., las comunicaciones tendrán el siguiente orden:
1° Comando
2° Efectores del sistema de salud
3° Autoridades judiciales.
Con el fin de evitar un escalamiento en los niveles de hostilidad,
la intervención debe procurar el descenso gradual del estado de agitación. Para ello, se deberán atender a las siguientes pautas, mientras se aguarda la llegada del equipo de salud:
■ Evaluar el entorno a fin de detectar
posibles situaciones que incrementen el riesgo de acciones violentas de
la persona afectada contra sí, contra terceros y contra el mismo
personal interviniente.
■ Desarrollar las estrategias de contención verbal expresadas en el punto 3.3.2.
■ Procurar captar la atención de la persona por medio de la interacción
verbal para ofrecer una relación colaborativa. Escuchar lo que la
persona expresa y lo que dice necesitar.
■ Respetar el espacio personal de la persona afectada, comunicarle con
claridad las acciones que se llevarán a cabo y asegurar que permanezca
en el lugar.
■ Si se cuenta con la presencia de allegados, consultar sobre posibles
sustancias ingeridas y el tiempo que pasó desde la ingesta, u otras
posibles causas de la crisis.
■ Si no hay terceros en la escena, observar posibles indicadores de intoxicación.
■ En ambos escenarios informar al equipo de salud sobre la información recogida.
■ En caso de ser requerido, acompañar al personal sanitario durante la
asistencia. (Previo a todo traslado se deberá realizar una inspección
de seguridad sobre la persona afectada a fin de descartar la presencia
de elementos que pudieran ser empleados contra sí, contra la integridad
del personal médico y del propio personal policial).
Cuando el sujeto afectado represente un
riesgo cierto e inminente para sí o para terceros,
y sólo en caso de que la resolución por vía del diálogo y la
comunicación sea insuficiente, se podrán emplear niveles de fuerza
tales como
controles de contacto, técnicas de inmovilización y de impacto, empleo de
armas menos letales y fuerza potencialmente letal;
tal como se indica en la doctrina para el Uso Racional de la Fuerza.
Las intervenciones en este nivel siempre deberán contemplar los
principios de
legalidad, oportunidad, proporcionalidad y moderación.
En el caso de que la persona tuviera
en su poder objetos cortopunzantes y/o armas de fuego, la intervención
estará destinada a hacer cesar la amenaza, conforme a las actuaciones
policiales de acuerdo a la doctrina para el Uso Racional de la Fuerza. |
Sobre el uso de las técnicas de restricción física
Cuando las estrategias de contención verbal no fueran suficientes para
contener y desescalar los comportamientos violentos de la persona
afectada, y siempre que
se haya procurado agotar todas las instancias de comunicación,
se realizará la reducción e inmovilización preventiva a través de la
fuerza. Es preciso entender que las situaciones de restricción física
provocan una importante excitación del sistema nervioso central que
puede multiplicar los efectos riesgosos de determinadas sustancias, de
modo tal que se incrementa el ritmo cardíaco, la presión sanguínea y la
temperatura corporal.
La
reducción e inmovilización preventiva
tiene como objetivo evitar que las personas en situación de crisis
pongan en riesgo su integridad o la de terceros. El uso de la fuerza
por parte de personal policial y de seguridad consiste en limitar
mecánicamente los movimientos del cuerpo hasta la intervención de los
equipos de salud.
Para realizar este procedimiento, la cantidad mínima ideal de personal
requerido es de cuatro personas. Las condiciones que deben cumplirse
para dar paso a este tipo de intervenciones son las que se detallan a
continuación:
■ Agotar los mecanismos de contención verbal.
■ Realizar previamente pedidos de apoyo y colaboración a efectores de salud.
■ Evitar cualquier muestra de agresividad verbal o física con la persona afectada.
■ Implementar las restricciones físicas por el mínimo periodo de tiempo posible.
El uso de las estrategias verbales
tranquilizadoras debe continuar durante la contención física, a fin de
reducir la agitación de la persona afectada y la violencia de la
situación.
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La metodología de reducción e
inmovilización preventiva variará según se cuente o no con la presencia
de personal médico en la escena. En el primero de los casos, la
reducción tiene por fin favorecer la contención farmacológica por parte
del personal médico; en el segundo caso, buscará contener la escalada
de violencia hasta la llegada del personal sanitario.
El tramo inicial de la intervención se realizará conforme lo establecido en la
doctrina para el Uso Racional de la Fuerza.
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■ Al inicio del procedimiento, el personal debe mantener una distancia de al menos dos metros respecto de la persona alterada.
■ Se escoge una palabra clave que, al ser mencionada, moviliza al
personal policial hacia el individuo formando un abanico o semicírculo
(cualquier objeto que pueda ser empleado para lesionarse o lesionar a
terceros debe estar fuera del alcance de la persona).
■ El personal ubicado a los costados del individuo contiene los brazos
por medio de una llave de brazo (se toma la muñeca o el antebrazo de la
persona con la mano hábil y, al mismo tiempo, se toma el área del
bíceps con la mano inhábil, sujetando el brazo de la persona contra el
cuerpo del policía).
■ El personal de cara al individuo se moviliza para sujetar las piernas, tomándolas primero por los muslos.
■ El personal restante se ubica por detrás del individuo y sujeta su
cabeza y cuello (evitando exponer las manos y otras partes del cuerpo a
posibles mordeduras) para evitar que se golpee a sí mismo o a terceros.
Cuando se cuente con la presencia de personal médico en el lugar, se colocará al sujeto en posición decúbito supino (acostado boca arriba) para favorecer la intervención de
contención farmacológica.
■ Todo el personal debe ayudar a acostar al individuo sobre su espalda.
■ Se extienden las extremidades hacia afuera y se las presiona contra el suelo, con las palmas de las manos hacia abajo.
■ Se aseguran las extremidades a la altura de las muñecas, codos,
rodillas y tobillos, utilizando sólo la fuerza necesaria para reducir
el movimiento. Esto debe realizarse sin forzar las articulaciones,
aplicando la fuerza por encima o por debajo de ellas.
■ El personal médico, luego de realizar la contención farmacológica,
indicará el momento de finalización de la reducción e inmovilización
preventiva.
Cuando el personal médico no se halle aún en la escena
y la agitación desplegada por el sujeto obligue al esposamiento, la
reducción e inmovilización preventiva se realizará en tres pasos: el
primer paso
será llevar a la persona en dirección a una posición prona (boca abajo)
para favorecer el esposamiento. Una vez logrado el este, el
segundo paso consistirá en girar a la persona sobre uno de sus lados. Desde esa posición de contención lateral, se procederá al
tercer paso,
que consiste en sentar a la persona con su espalda levemente inclinada
hacia atrás y continuar la inmovilización de sus extremidades desde esa
posición.
Una vez arribado el personal médico y producida la contención
farmacológica, se aguardarán sus indicaciones para la finalización de
la sujeción mecánica preventiva.
La sujeción mecánica preventiva mediante el uso de esposas o
dispositivos similares sólo debe realizarse de manera excepcional, y
por el menor tiempo posible, cuando se hubieran agotado todas las
instancias previas de contención y ante una situación de riesgo cierto e inminente para la integridad de la persona, de terceros y/o del propio personal policial. |
La inmovilización de las personas alteradas en posición prona (boca abajo) incrementa el riesgo de asfixia y de muerte. Otras
maniobras igualmente riesgosas incluyen forzar a la persona a asumir
posturas inclinadas (por ej.: arrodillado o sentado con el cuerpo
inclinado hacia adelante) y que involucren una torsión a la altura de
la cintura, ya que esto puede dificultar la respiración. No se debe
usar el propio cuerpo de manera que obstruya la capacidad de la persona
reducida para respirar (no deben sentarse o tumbarse sobre la espalda o
el estómago de la persona inmovilizada).
La reducción física será siempre la última opción y nunca el modo inicial de intervención. |
3.4. Finalización del procedimiento
El procedimiento finaliza cuando se deriva a la persona afectada al
sistema de salud, dejando registro de ello en un acta de procedimiento.
En caso de hospitalización, una vez ingresada la persona al
establecimiento, si el personal de salud requiere que el efectivo
permanezca custodiando a la misma, podrá hacerlo previa consulta a la
autoridad judicial correspondiente.
En el caso de que el efectivo se encontrase con inconvenientes para
realizar la derivación al servicio de salud, deberá comunicar la
complicación presentada a la autoridad judicial competente, y adecuarse
a lo ordenado por la misma. Esto deberá constar luego en el acta de
procedimiento.
4. Casos especiales
4.1. Niños, niñas y adolescentes
En estos casos, el abordaje deberá adecuarse a lo establecido en la
Convención Internacional de los Derechos del Niño, y adaptar la mirada
sobre la intervención que se realiza, desde cualquier agencia pública,
asumiendo a los/as niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de
derecho, conforme lo ordena la Ley Nacional 26.061 de Protección
Integral de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Las intervenciones deberán realizarse conforme a lo especificado en el
“Protocolo de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales en Intervenciones con Niños, Niñas y Adolescentes”, aprobado
por Resolución 517/2022 del Ministerio de Seguridad, y sus futuras
actualizaciones.
Es importante tener en cuenta que, de presentarse una duda sobre la edad de la persona, se la considerará como menor de edad.
Recordar que en las intervenciones por
crisis de salud mental que involucren a sujetos de esta población
específica, cuando se establezcan las comunicaciones pertinentes (punto
3.2.), además de solicitar la presencia de los efectores de salud, se
deberá dar intervención a los organismos de Protección de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes.
4.2. Personas con discapacidad auditiva
En los casos que involucren a personas con discapacidad auditiva, se
debe procurar la comunicación a través de la lengua de señas
-idealmente, con un intérprete-, aunque también puede apelarse a otros
medios posibles, como complementar la comunicación a través de gestos o
palabras escritas. En este último caso, se deben escribir los verbos de
las acciones que se esperan sean realizadas por la persona, utilizando
frases cortas y simples.
Es importante que el personal interviniente se ubique dentro del campo
visual de la persona afectada, mantenga un contacto visual sostenido y
no desvíe la mirada hacia terceras personas. Para pedirle a la persona
que se tranquilice, se deberá colocar la mano abierta con la palma
extendida hacia el propio pecho y se repetirá un movimiento lento de
descenso. Se desaconseja la comunicación a través de la lectura de
labios, salvo que la persona haga alguna referencia gestual que indique
la posibilidad de su empleo. La mayoría de quienes padecen sordera o
hipoacusia sólo reconocen un número muy restringido de palabrasa través
de este medio.
Se debe considerar que en personas con discapacidad auditiva o
hipoacúsicas, la restricción del movimiento de las manos equivale a un
amordazamiento, en tanto éstas son el medio de expresión con el que
cuentan.
4.3. Personas que no comprenden o hablan el idioma castellano
Cuando las personas en situación de crisis de salud mental fueran de
nacionalidad extranjera y no comprendiesen y/o no hablasen el idioma
castellano, se debe garantizar la comunicación, idealmente, a través de
intérpretes o de otras personas que compartan el idioma y puedan
brindar ayuda para la intervención. De no contar con la presencia de
interlocutores válidos, puede apelarse a otros medios de comunicación
posibles, tales como dispositivos tecnológicos de traducción
simultánea, etc.
En estos casos, el abordaje deberá contemplar las consideraciones de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. En caso de contar
con las condiciones operativas que lo permitan, se recomienda
establecer comunicación con la embajada del país de origen del
afectado, a los fines de solicitar asistencia.
1 “Las adicciones (o consumos problemáticos) deben ser abordadas
como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas
con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los
derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su
relación con los servicios de salud” (Ley de Salud Mental 26.657, art.
4)
2 Se remite al Manual de capacitación policial en el uso racional de la fuerza (2015). Punto 4: “Reducción e inmovilización de persona con superioridad numérica de personal policial”, pp.82-84.
IF-2022-123982264-APN-SSFYC#MSG