SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
Resolución 85/2022
RESOL-2022-85-APN-SAE
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022
VISTO el EX-2022-59700979- -APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional aprobada por la Ley N° 25.164, el Decreto Nº
1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y complementarios, el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y
complementarios, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su
modificatorios y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo
de 2022 y su modificatoria y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios y complementarios establece que la promoción
vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los
mecanismos de selección y/o meritación y requisitos aplicables al cargo
o función al que se aspire.
Que el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece, entre otros, que
para la promoción a un nivel escalafonario superior será de aplicación
el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del
Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las Entidades
Sindicales mediante la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera
(Co.P.I.C.).
Que por el Decreto N° 415/21 y su modificatorio se homologó el Acta
suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado y la representación
gremial, por la cual se acordó como Cláusula Tercera que “Por única vez
y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente
comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que
reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario
superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su
reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen
de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado
Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el
ámbito de la Co.P.I.C.”.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 y su modificatoria se
aprobaron cómo Anexo I el “Régimen Transitorio y Excepcional para la
readecuación voluntaria de grados para el Personal del Sistema Nacional
de Empleo Público” y como Anexo II el “Régimen de Valoración por
Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público”.
Que el artículo 4° del Anexo II de la citada Resolución estableció que
“el titular de la jurisdicción u organismo descentralizado dispondrá el
inicio del proceso a Valoración por Evaluación y Mérito para la
Promoción de Nivel, designará a los miembros integrantes del Comité de
Valoración, designará al Secretario Técnico Administrativo del Comité y
aprobará el cronograma del proceso, en el mismo acto administrativo”.
Que la Dirección de Gestión y Desarrollo de Carrera del Personal
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Recursos Humanos
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propusieron a los agentes a
designar en su representación conforme lo establecido en el artículo 5°
del Anexo II de la Resolución a la que se viene haciendo referencia.
Que han tomado intervención la Dirección General de Recursos Humanos y
la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y por el
artículo 4° del Anexo II de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de
marzo de 2022 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por iniciado el proceso para la implementación del
Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de
Nivel del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS.
ARTÍCULO 2º.- Designar como integrantes del Comité de Valoración a los
agentes que se detallan en el IF-2022-130076314-APN-DDPE#SGP, que como
Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Designar como Secretaria Técnico Administrativa del
Comité de Valoración a la licenciada Bárbara Noelia LANDABURO (D.N.I.
Nº 30.183.046).
ARTÍCULO 4º.- Establecer como cronograma para el presente proceso de
Valoración por Evaluación y Mérito la realización de reuniones
mensuales a desarrollarse a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida siempre y cuando existan postulaciones a tratar.
ARTÍCULO 5º.- Establecer como lugar de asesoramiento y comunicación de
información adicional a la Dirección General de Recursos Humanos de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sita en 25 de mayo 658, 1er piso, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que atenderá las consultas que se
formulen entre las 10:00 y las 17:00 horas y/o por correo electrónico a
dgrrhh@presidencia.gob.ar.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes Marcó del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2022 N° 102151/22 v. 15/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)