MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1665/2022
RESOL-2022-1665-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-03203596- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley
de Riesgos del Trabajo N° 24.557, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus
modificatorias, y N° 978 del 1° de agosto de 2022, la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3°, incluye dentro de
las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del
empleo, de protección a trabajadores desempleados y de formación y
orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad
de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 tiene la competencia
para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las
trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de
inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las
condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores
desocupadas/os mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de
trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría
tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementan a
través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en el Sector privado,
2) Entrenamiento en el Sector Público, 3) Entrenamiento en
Instituciones sin fines de lucro y 4) Entrenamiento para Trabajadores
con Discapacidad.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO prevén su
instrumentación a través de la formulación y ejecución de proyectos de
entrenamiento para el trabajo que reúnan las características
establecidas por su reglamentación.
Que, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 978/2022 se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, estableciendo la obligación de
las entidades ejecutoras de proyectos de entrenamiento para el trabajo
de garantizar a sus participantes la cobertura correspondiente a los
riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c),
de la Ley Nº 24.557, cuando antes se preveía la cobertura de un Seguro
de Accidentes Personales prevista por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo
III, Sección II.
Que, durante el proceso de aplicación e implementación de tal
modificación, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ha observado la
necesidad de que el tipo de cobertura a brindar a las y los
participantes de proyectos entrenamiento para el trabajo sea
determinada por vía reglamentaria, valorando las especificidades de las
distintas Líneas de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y la
diversidad de tipos de entidades ejecutoras.
Que el mentado cambio normativo permitirá no afectar la eficacia y
alcance de las distintas Líneas de la ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, dotando de mayor adaptabilidad a su marco regulatorio y de
gestión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias, y la Ley de Empleo N°24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 11.- Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán garantizar:
1. la existencia de los insumos y las herramientas necesarios para que las y los participantes desarrollen sus actividades;
2. el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadren sus proyectos;
3. la cobertura de riesgos para las y los participantes de sus proyectos que determine la reglamentación;
4. una cobertura de salud para las y los participantes de sus proyectos;
5. el acompañamiento y la asistencia de un tutor que oriente y atienda
las necesidades de las y los participantes de sus proyectos, y
6. el otorgamiento de un certificado a las y los participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas.”
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el artículo 14 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 14.- La SECRETARIA DE EMPLEO brindará, en las condiciones que
fije la reglamentación, asistencia económica a los Organismos
Ejecutores de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO para:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la ejecución de los proyectos;
2. la compra de ropa de trabajo para los participantes;
3. la dotación de elementos de seguridad e higiene en el establecimiento donde se desarrollen las actividades;
4. la contratación de la cobertura de riesgos para las y los participantes;
5. la implementación de las acciones de capacitación y de tutoría aprobadas;
6. la cobertura de salud de las y los participantes.”
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 15/12/2022 N° 102311/22 v. 15/12/2022