MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Decisión Administrativa 1256/2022
DECAD-2022-1256-APN-JGM - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-42030084-APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros.
25.164, 27.210 y su modificatoria y 27.591 y los Decretos Nros. 882 del
23 de diciembre de 2021 y 331 del 16 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.210 se creó el Cuerpo de Abogadas y Abogados para
Víctimas de Violencia de Género en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, con la misión de garantizar el acceso a la justicia
de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las
prescripciones de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y hacer
efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en la citada
ley y en otras normas relacionadas con la problemática.
Que por la Ley Nº 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la
Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156.
Que por el artículo 7º de la referida ley se estableció que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su
sanción ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del Decreto Nº 331/22 se modificaron y distribuyeron los
cargos y horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo
6º de la Ley Nº 27.591, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº
88/22, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas a
dicho artículo.
Que a efectos de asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones
establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.210, en el Cuerpo de
Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género resulta
conveniente que dicho Cuerpo cuente con una dotación adecuada a los
requerimientos operativos del mismo.
Que en tal sentido, y a los fines de sustanciar los procesos de
selección de personal, resulta necesario proceder al descongelamiento
de cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD en el mencionado Cuerpo.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 7° de la Ley Nº 27.591, prorrogada por el Decreto N° 882/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, como excepción a lo dispuesto por el artículo
7º de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 en los términos del Decreto Nº 882/21
y de los Decretos Nros. 88/22 y 331/22, la cobertura mediante los
respectivos procesos de selección de personal de los cargos vacantes
financiados del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, cuyo
detalle obra en el ANEXO (IF-2022-30461500-APN-SPVRG#MMGYD) que forma
parte integrante de la presente medida, a ser destinados al CUERPO DE
ABOGADAS Y ABOGADOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO perteneciente
al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD no podrá incorporar personal con el objeto de reemplazar al
agente seleccionado o a la agente seleccionada para la cobertura de los
cargos que se descongelan por el artículo 1° de la presente decisión
administrativa, bajo ninguna modalidad contractual, a pesar de seguir
contando dicho Ministerio con los créditos presupuestarios
oportunamente aprobados.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 86 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS
Y DIVERSIDAD, Servicio Administrativo Financiero 386.
ARTÍCULO 4°.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2022 N° 102827/22 v. 16/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)