AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 255/2022

RESOL-2022-255-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022

VISTO el EX-2022-129940817- -APN-AAIP, la Ley Nº 25.326, la Ley Nº 27.275, la Ley N° 27.699, y los Decretos Nos. 1558 del 29 de noviembre de 2001, 2501 del 17 de diciembre de 2014, 206 del 27 de marzo de 2017 y 746 del 25 de septiembre de 2017, las Resoluciones 47 del 23 de julio de 2018 y 4 del 10 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 27.275 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la Ley N° 27.275, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Que la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, artículo 1°, tiene por objeto “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.

Que entre las atribuciones asignadas a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA se encuentra la de dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 25.326, conforme el artículo 29, apartado 1, inciso b.

Que mediante la Ley N° 27.699 promulgada el 30 de noviembre de 2022 se aprobó el Protocolo Modificatorio del Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, conocido como Convenio 108+, pasando así a integrar la legislación vigente en la materia, conjuntamente con el artículo 43 a la Constitución Nacional, la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, el Decreto N° 1558/2001 y las regulaciones dictadas por la Autoridad de Aplicación.

Que la adhesión de la República Argentina al Convenio 108+ refuerza las garantías y los derechos de los titulares de los datos e implica un avance significativo en términos de protección a la privacidad.

Que esta norma amplía la definición de datos sensibles, incluyendo datos genéticos y biométricos, así como aquellos que puedan revelar pertenencia u origen étnico.

Que a tal respecto el Convenio 108+ prevé que el tratamiento de los datos genéticos sólo puede permitirse cuando la ley establezca mecanismos o garantías adecuados para la protección contra los riesgos que el tratamiento de los mismos pueda generar en los intereses, derechos y libertades de los titulares de los datos.

Que por su parte la Ley N° 25.326 en su artículo 2° define como dato personal a la información de cualquier tipo que haga a una persona determinada o determinable y a los datos sensibles como datos personales que revelen origen étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

Que en ese sentido la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales establece en su artículo 9° que el responsable del tratamiento debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.

Que mediante la Resolución 47/2018 la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA aprobó las MEDIDAS DE SEGURIDAD RECOMENDADAS PARA EL TRATAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES en medios informatizados y no informatizados (Anexos I y II).

Que en esta línea la entonces Dirección Nacional de Protección de Datos Personales perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de La Nación, en su carácter de órgano de control y autoridad de aplicación de la Ley 25.326, a través del Dictamen N° 151 del 21 de junio de 2005 hizo referencia a que los datos genéticos son datos de la salud y que, por lo tanto, requieren interés general y autorización legal expresa para su tratamiento.

Que asimismo mediante el Dictamen N° 12 del 3 de julio de 2015, la misma Dirección Nacional consideró que los datos genéticos serán tomados como sensibles en la medida que revelen información relativa a la salud u origen étnico, en línea con el artículo 2º de la Ley Nº 25.326.

Que en la Resolución AAIP N° 4 del 13 de enero de 2019 donde se aprueban los criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de la Ley Nº 25.326, la Agencia se expidió en relación a los datos biométricos definiéndolos como “aquellos datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona humana, que permitan o confirmen su identificación única”.

Que en atención a la dinámica que adquieren las transformaciones tecnológicas, el desarrollo de la economía digital y su impacto en la generación de potenciales nuevas vulneraciones al derecho a la protección de datos personales y la privacidad, la Agencia de Acceso a la Información Pública considera oportuno incorporar nuevos criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de la Ley Nº 25.326.

Que legislaciones más modernas han incluido en la definición de datos personales de carácter sensible a los “datos biométricos” y “datos genéticos” para reflejar las nuevas formas de tratamiento surgidas en el marco de las transformaciones tecnológicas.

Que por lo expresado, la Agencia de Acceso a la Información Pública estima conveniente regular acerca de la interpretación sobre “datos genéticos” de acuerdo a la normativa aplicable en nuestro país en materia de protección de datos personales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley N° 25.326.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el criterio orientador e indicador de mejores prácticas en la aplicación de la Ley Nº 25.326 respecto a los datos genéticos, siendo de observancia obligatoria para todos aquellos sujetos alcanzados por la Ley.

ARTÍCULO 2 °. - Establécese que los datos genéticos son aquellos datos relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona humana que proporcione información sobre su fisiología o salud.

Los datos genéticos se consideran datos personales de carácter sensible, siempre que identifiquen de manera unívoca a una persona física y de ellos se pueda desprender o revelar información que sea relativa a la salud o a la fisiología del titular de los datos o cuyo uso pueda resultar potencialmente discriminatorio para su titular.

Cuando los datos genéticos son considerados datos personales de carácter sensible se deben implementar mayores niveles de seguridad, confidencialidad, restricciones de acceso, uso y circulación en su tratamiento conforme a lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 25.326 y la Resolución de la AAIP N° 47/2018.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Beatriz de Anchorena

e. 16/12/2022 N° 102785/22 v. 16/12/2022