AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 255/2022
RESOL-2022-255-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022
VISTO el EX-2022-129940817- -APN-AAIP, la Ley Nº 25.326, la Ley Nº
27.275, la Ley N° 27.699, y los Decretos Nos. 1558 del 29 de noviembre
de 2001, 2501 del 17 de diciembre de 2014, 206 del 27 de marzo de 2017
y 746 del 25 de septiembre de 2017, las Resoluciones 47 del 23 de julio
de 2018 y 4 del 10 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 19 de la Ley Nº 27.275 y sus modificatorios, se
creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico
con autonomía funcional en el ámbito de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, con el objeto de velar por el cumplimiento de los principios
y procedimientos establecidos en la Ley N° 27.275, garantizar el
efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública,
promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de
Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
Que la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, artículo 1°,
tiene por objeto “la protección integral de los datos personales
asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios
técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados
destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la
intimidad de las personas, así como también el acceso a la información
que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el
artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.
Que entre las atribuciones asignadas a la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA se encuentra la de dictar las normas y
reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las
actividades comprendidas por la Ley N° 25.326, conforme el artículo 29,
apartado 1, inciso b.
Que mediante la Ley N° 27.699 promulgada el 30 de noviembre de 2022 se
aprobó el Protocolo Modificatorio del Convenio para la Protección de
las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de
Carácter Personal, conocido como Convenio 108+, pasando así a integrar
la legislación vigente en la materia, conjuntamente con el artículo 43
a la Constitución Nacional, la Ley de Protección de Datos Personales N°
25.326, el Decreto N° 1558/2001 y las regulaciones dictadas por la
Autoridad de Aplicación.
Que la adhesión de la República Argentina al Convenio 108+ refuerza las
garantías y los derechos de los titulares de los datos e implica un
avance significativo en términos de protección a la privacidad.
Que esta norma amplía la definición de datos sensibles, incluyendo
datos genéticos y biométricos, así como aquellos que puedan revelar
pertenencia u origen étnico.
Que a tal respecto el Convenio 108+ prevé que el tratamiento de los
datos genéticos sólo puede permitirse cuando la ley establezca
mecanismos o garantías adecuados para la protección contra los riesgos
que el tratamiento de los mismos pueda generar en los intereses,
derechos y libertades de los titulares de los datos.
Que por su parte la Ley N° 25.326 en su artículo 2° define como dato
personal a la información de cualquier tipo que haga a una persona
determinada o determinable y a los datos sensibles como datos
personales que revelen origen étnico, opiniones políticas, convicciones
religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información
referente a la salud o a la vida sexual.
Que en ese sentido la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales
establece en su artículo 9° que el responsable del tratamiento debe
adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar
la seguridad y confidencialidad de los datos personales.
Que mediante la Resolución 47/2018 la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA aprobó las MEDIDAS DE SEGURIDAD RECOMENDADAS PARA
EL TRATAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES en medios
informatizados y no informatizados (Anexos I y II).
Que en esta línea la entonces Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de La Nación, en su carácter de órgano de control y autoridad de
aplicación de la Ley 25.326, a través del Dictamen N° 151 del 21 de
junio de 2005 hizo referencia a que los datos genéticos son datos de la
salud y que, por lo tanto, requieren interés general y autorización
legal expresa para su tratamiento.
Que asimismo mediante el Dictamen N° 12 del 3 de julio de 2015, la
misma Dirección Nacional consideró que los datos genéticos serán
tomados como sensibles en la medida que revelen información relativa a
la salud u origen étnico, en línea con el artículo 2º de la Ley Nº
25.326.
Que en la Resolución AAIP N° 4 del 13 de enero de 2019 donde se
aprueban los criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas
en la aplicación de la Ley Nº 25.326, la Agencia se expidió en relación
a los datos biométricos definiéndolos como “aquellos datos personales
obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a
las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona
humana, que permitan o confirmen su identificación única”.
Que en atención a la dinámica que adquieren las transformaciones
tecnológicas, el desarrollo de la economía digital y su impacto en la
generación de potenciales nuevas vulneraciones al derecho a la
protección de datos personales y la privacidad, la Agencia de Acceso a
la Información Pública considera oportuno incorporar nuevos criterios
orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de la
Ley Nº 25.326.
Que legislaciones más modernas han incluido en la definición de datos
personales de carácter sensible a los “datos biométricos” y “datos
genéticos” para reflejar las nuevas formas de tratamiento surgidas en
el marco de las transformaciones tecnológicas.
Que por lo expresado, la Agencia de Acceso a la Información Pública
estima conveniente regular acerca de la interpretación sobre “datos
genéticos” de acuerdo a la normativa aplicable en nuestro país en
materia de protección de datos personales.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso d) de
la Ley Nº 19.549, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley N° 25.326.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el criterio orientador e indicador de mejores
prácticas en la aplicación de la Ley Nº 25.326 respecto a los datos
genéticos, siendo de observancia obligatoria para todos aquellos
sujetos alcanzados por la Ley.
ARTÍCULO 2 °. - Establécese que los datos genéticos son aquellos datos
relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una
persona humana que proporcione información sobre su fisiología o salud.
Los datos genéticos se consideran datos personales de carácter
sensible, siempre que identifiquen de manera unívoca a una persona
física y de ellos se pueda desprender o revelar información que sea
relativa a la salud o a la fisiología del titular de los datos o cuyo
uso pueda resultar potencialmente discriminatorio para su titular.
Cuando los datos genéticos son considerados datos personales de
carácter sensible se deben implementar mayores niveles de seguridad,
confidencialidad, restricciones de acceso, uso y circulación en su
tratamiento conforme a lo establecido por el artículo 9° de la Ley N°
25.326 y la Resolución de la AAIP N° 47/2018.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Beatriz de Anchorena
e. 16/12/2022 N° 102785/22 v. 16/12/2022