AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 264/2022
RESFC-2022-264-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-17543790-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2019-90204076- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1° de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 482 de fecha 13
de noviembre de 2019 (RESFC-2019-482-APN-AABE#JGM) y 507 de fecha 27 de
noviembre de 2019 (RESFC-2019-507-APN-AABE#JGM), el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante bajo la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual solicita la asignación
en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
ubicado en la calle Juan Díaz de Solís S/Nº, Localidad de OLIVOS,
Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Partido 110 - Circunscripción II - Sección F -
Fracción IV - Parcela 3 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600407988/1
con una superficie de terreno total aproximada de UN MIL CIENTO
CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS
(1.145,15 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-41144788-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO informa
que el inmueble mencionado se destinará al esparcimiento y actividades
deportivas.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de
una fracción de terreno irregular, correspondiente a un camino interno
que bordea un club deportivo, en estado regular de conservación y con
limitado acceso a la vía pública.
Que por conducto de la Resolución Nº 482 de fecha 13 de noviembre de
2019 (RESFC-2019-482-APN-AABE#JGM), obrante en el Expediente asociado
EX-2019-90204076-APN-DACYGD#AABE, se desafectó de la jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
ubicado en la calle Juan Díaz de Solís S/Nº, Localidad OLIVOS, Partido
VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, con la Nomenclatura Catastral
Partido 110 - Circunscripción 03 - Sección 0F - Fracción Número 0004 -
Parcela Número 0003, CIE 0600079409/4, con una superficie aproximada de
UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS
CUADRADOS (1.145,15 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2019-97322439-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I formó parte
integrante de esa medida y se otorgó el uso precario y gratuito del
inmueble a favor de la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ a los fines de
ejecutar un nuevo tramo de la Pasarela en el Paseo Costero de Vicente
López desde el punto de finalización actual del vial costero en la
rotonda de la calle Hipólito Irigoyen e Italia y una vereda de hormigón
que conectará dicha Pasarela con la calle Juan Díaz de Solís.
Que por conducto de la Resolución N° 507 de fecha 27 de noviembre de
2019 (RESFC-2019-507-APN-AABE#JGM) se rectificó el error material
consignado en el Considerando Nº 1 y en el Artículo 1º de la Resolución
Nº 482 (RESFC-2019-482-APN-AABE#JGM) y en la Cláusula Primera del
Permiso de Uso que como ANEXO II formó parte de dicha Resolución,
sustituyéndoselo por el Permiso de Uso identificado como
IF-2019-104979501-APN-DAC#AABE.
Que en fecha 5 de diciembre de 2019 se suscribió el PERMISO DE USO
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ (CONVE-2019-108629955-APN-DACYGD#AABE).
Que la Cláusula Cuarta del citado Permiso de Uso estableció un plazo
máximo de SESENTA (60) días para que la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ
presentara ante esta Agencia para su revisión y análisis, previo al
inicio de la obra, toda la documentación técnica correspondiente al
proyecto de obra a realizar, así como las habilitaciones exigidas por
la normativa vigente y los plazos de obra a ejecutar.
Que la Cláusula Décima Primera requierió que la MUNICIPALIDAD DE
VICENTE LÓPEZ presentara las pólizas y constancias de seguros de
responsabilidad civil, contra incendio, riesgo de trabajo y accidentes
laborales, con carácter previo al inicio de la obra.
Que la Cláusula Décima Cuarta establece que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá revocar el Permiso de Uso a
su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de
oportunidad, mérito y conveniencia.
Que el citado Permiso contempla asimismo que la simple comunicación a
la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ de la decisión de revocar es
suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho,
debiendo restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de
notificada.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de
diciembre de 2015, establece que la asignación y transferencia de uso
de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas
jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta
por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II y Capítulo III del Título III de la Parte General del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que atento al tiempo transcurrido y de acuerdo a la constatación
realizada por las áreas técnicas correspondientes de esta Agencia, se
verificó que la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ no solicitó la
autorización correspondiente ni efectuó las obras comprometidas en el
predio de marras, ni tampoco presentó la documentación exigida en las
Cláusulas Cuarta y Décima Primera del citado Permiso de Uso.
Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto Nº
1.382/12 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO estima
necesario recuperar la disponibilidad del inmueble otorgado y reasignar
su uso a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que conforme lo expuesto, resulta procedente en esta instancia dejar
sin efecto las Resoluciones Nros. 482 (RESFC-2019-482-APN-AABE#JGM) y
507 (RESFC-2019-507-APN-AABE#JGM), revocar por razones de oportunidad,
mérito y conveniencia el PERMISO DE USO suscripto entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ
(CONVE-2019-108629955-APN-DACYGD#AABE) y reasignar el inmueble
mencionado en el considerando primero a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 482 de fecha 13
de noviembre de 2019 (RESFC-2019-482-APN-AABE#JGM) y 507 de fecha 27 de
noviembre de 2019 (RESFC-2019-507-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 2º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia el PERMISO DE USO (CONVE-2019-108629955-APN-DACYGD#AABE)
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ de fecha 5 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3º.- Reasígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle Juan Díaz de Solís S/Nº, Localidad
OLIVOS, Partido VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 110 - Circunscripción II - Sección F -
Fracción IV - Parcela 3 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600407988/1
con una superficie de terreno total aproximada de UN MIL CIENTO
CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS
(1.145,15 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-41144788-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, con el objeto de destinarlo al esparcimiento y actividades
deportivas.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2019-90204076-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la
MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL de esta Agencia con el objeto de proceder a la entrega del
inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 3º y suscribir las
actas correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2022 N° 102433/22 v. 16/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)