AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 275/2022
RESFC-2022-275-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-01986583- -APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2016-00034576- -APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
efectuada por el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (CORASA), por la cual solicita la asignación en uso de un bien
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, ubicado en la calle Capitán
García Nº 239 y Nº 242, Localidad ALTO RÍO SENGUER, Departamento RÍO
SENGUER, de la Provincia del CHUBUT; identificado catastralmente como
Departamento 5 - Ejido 2 –Circunscripción 1 – Sector 3 – Manzana 19 -
Parcelas 17 y 18, correspondiente al CIE Nº 2600019913-1, con una
superficie cubierta total aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS
(120 m2) y una superficie total aproximada de SETECIENTOS DOCE METROS
CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (712,70 m2), individualizado
en el croquis que como ANEXO (IF-2022-118450638-APN-DNGAF#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
Que el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(CORASA) informa que el inmueble mencionado se destinará a la
prestación del servicio público de correo en dicha Localidad.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de
una vivienda de CUATRO (4) habitaciones, DOS (2) baños, DOS (2) cocinas
y DOS (2) comedores. Actualmente se encuentra desocupada, cerrada y en
mal estado de mantenimiento.
Que por el Expediente asociado EX-2016-00034576- -APN-DMEYD#AABE,
tramitan las actuaciones tendientes a la inscripción dominial del
inmueble en trato en favor del ESTADO NACIONAL.
Que en consecuencia, se deberán instrumentar todas las acciones y
medidas correspondientes al saneamiento dominial de las Parcelas 17 y
18, conforme lo establecido en el inciso 8° del artículo 8º del Decreto
Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y los procedimientos establecidos
en el Capítulo VIII - Saneamiento y Perfeccionamiento Dominial articulo
29 y subsiguientes del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capitulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarias que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad comunicara tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contara con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que por Nota NO-2022-112856427-APN-DNGAF#AABE de fecha 21 de octubre de
2022, se comunicó a la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E
INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE DEFENSA el propósito de desafectar de
su jurisdicción el inmueble de marras.
Que por Nota NO-2022-117127561-APN-DIREI#MD de fecha 1º de noviembre de
2022, el mencionado Organismo expresó su conformidad a la presente
asignación.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA el inmueble mencionado en el
considerando primero y asignarlo en uso al CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA).
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, el bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Capitán García Nº
239 y Nº 242, Localidad ALTO RÍO SENGUER, Departamento RÍO SENGUER, de
la Provincia del CHUBUT; identificado catastralmente como Departamento
5 - Ejido 2 – Circunscripción 1 – Sector 3 – Manzana 19 - Parcelas 17 y
18, correspondiente al CIE Nº 2600019913-1, con una superficie cubierta
total aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2) y una
superficie total aproximada de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON
SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (712,70 m2), individualizado en el croquis
que como ANEXO (IF-2022-118450638-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA) el bien inmueble mencionado en el
Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la prestación del servicio
público de correo en dicha Localidad.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA), al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y a LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL
Y DOMINIAL a efectos de llevar a cabo las acciones administrativas
pertinentes, tendientes al saneamiento dominial del inmueble
identificado catastralmente como como Departamento 5 - Ejido 2 –
Circunscripción 1 – Sector 3 – Manzana 19 - Parcelas 17 y 18, Localidad
ALTO RÍO SENGUER, Departamento RÍO SENGUER, de la Provincia del CHUBUT.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2022 N° 102586/22 v. 16/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)