MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 142/2022
RESOL-2022-142-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-123397026- -APN-DGD#MDP, la Constitución
Nacional, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N°
671 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus
modificatorias y las Resoluciones Nros. 282 del 30 de marzo de 2021 de
la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, 499 del 30 de junio de 2022
de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, 517 del 6 de julio de 2022 de la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y 57 del 20 de octubre de 2022 de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y
usuarios.
Que es deber del ESTADO NACIONAL garantizar los derechos de la
población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene.
Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la
seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma
de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los
consumidores y usuarios.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una
relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o
utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio
o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo.
Que, en dicho marco, mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta
N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N°
267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, fue creado
el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y
Servicios denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda
de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de
financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para
la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la
economía.
Que, asimismo, el artículo citado en el considerando anterior
estableció que el referido Programa regirá en todo el Territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en dicha resolución
conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, a su vez, por el artículo 4° de la referida Resolución Conjunta N°
671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N°
267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se dispuso que las entidades
públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y
los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa
podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse,
mediante las vías y en los términos estipulados.
Que por el artículo 5° de la Resolución Conjunta citada en el
considerando precedente se designó a esta Secretaría como Autoridad de
Aplicación de esa medida, encontrándose facultada para el dictado de
las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias
para el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”.
Que, asimismo, por medio del artículo 1° de la Resolución N° 282/21 de
la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo el
“Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios AHORA 12”, encomendándose por el
artículo 2° de esa medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA EL
DESARROLLO DEL MERCADO INTERNO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de esta Secretaría, el contralor y la
vigilancia de esa medida.
Que, del mismo modo, por la Resolución N° 499/22 de la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el
día 31 de enero de 2023.
Que, a su vez, por la Resolución N° 517/22 de la entonces SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
modificaron los bienes y servicios que se comercializan en el marco del
Programa “AHORA 12”, con motivo de continuar con la promoción, el
crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión
productiva y la demanda.
Que, por otro lado, por la Resolución N° 57/22 de esta Secretaría se
aprobó como Anexo el Reglamento Complementario “PLAN 30 CUOTAS” del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
AHORA 12, en cuyo marco se reguló la posibilidad de brindar facilidades
de financiamiento para la adquisición de televisores con tecnología 4k
de tamaño igual o superior a las 50 pulgadas, aires acondicionados con
tecnología, lavarropas, heladeras y teléfonos celulares de tecnología
4G, con un tipo de financiamiento de TREINTA (30) cuotas con una tasa
de financiación competitiva en términos de valores de mercado.
Que en el artículo 3.1 del mencionado Reglamento Complementario “PLAN
30 CUOTAS” se dispone que su plazo de vigencia regirá desde el 21 de
octubre hasta el 22 de diciembre de 2022 o hasta que el volumen de
operaciones alcance la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($
100.000.000.000) —condición que se cumpla primero—, y será prorrogable
hasta el 19 de enero de 2023.
Que, en esta instancia y en línea con las políticas públicas que el
Estado Nacional viene adoptando a los fines de impulsar el consumo e
incentivar las ventas en determinados sectores del mercado, se
considera pertinente aprobar el Reglamento Complementario “PLAN 10
CUOTAS” del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes
y Servicios AHORA 12 a los fines de facilitar el financiamiento para la
adquisición de teléfonos celulares, con un tipo de financiamiento de
DIEZ (10) cuotas con una tasa de financiación competitiva en términos
de valores de mercado.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los
objetivos de esta Secretaría los de entender en la formulación y
ejecución de la política comercial, en la elaboración de propuestas,
control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas
con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las
consumidoras y en las propuestas, coordinación, seguimiento y control
de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector
privado, así como en las medidas comerciales relacionadas con otras
políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia
interna y brindar asistencia técnica en la materia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y
por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el Reglamento Complementario “PLAN 10 CUOTAS”
del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y
Servicios “AHORA 12” que como Anexo I
(IF-2022-135148636-APN-SSPMIN#MEC) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2022 N° 102910/22 v. 16/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO “PLAN 10 CUOTAS” DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS “AHORA 12”
1. Objetivo del Reglamento.
El objetivo del presente Reglamento Complementario es establecer los
requisitos, términos y condiciones que deben cumplir los sujetos
interesados en adherir al “PLAN 10 CUOTAS” del Programa de Fomento al
Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.
2. Definiciones en el Marco del Presente Reglamento.
Las definiciones a utilizarse en el presente Reglamento Complementario
quedan sujetas a lo establecido en el Punto 2 del Reglamento Unificado
del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y
Servicios “AHORA 12”, aprobado como Anexo por el artículo 1° de la
Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias.
3. Plazos.
3.1. El plazo de vigencia del presente Reglamento Complementario regirá
desde la entrada en vigencia de la medida que aprueba dicho reglamento
hasta el 15 de marzo de 2023 inclusive.
3.2. Las facilidades de financiamiento previstas para el “PLAN 10
CUOTAS” serán otorgadas únicamente para la compra de los bienes
enumerados en el Punto 5.1 del presente Reglamento Complementario.
4. Adhesión al “PLAN 10 CUOTAS” del “Programa”.
4.1. Podrán adherir al “PLAN 10 CUOTAS” del “Programa”:
(i) Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”;
(ii) Los “Agrupadores de Pago Digital”;
(iii) Las “Plataformas de Comercio Electrónico”;
(iv) Los “Proveedores y/o Comercios” que comercialicen en forma
principal los bienes detallados en el Punto 5.1 del presente Reglamento
Complementario; y
(v) Los “Proveedores y/o Comercios” cuyo establecimiento califique como
“Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”,
únicamente para la comercialización de los bienes detallados en el
Punto 5.1 del presente Reglamento Complementario.
4.2. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito” expresarán su voluntad de
adhesión al “PLAN 10 CUOTAS” del “Programa” mediante la presentación de
una nota dirigida a la “Autoridad de Aplicación”, suscripta por el
representante legal o apoderado de la firma de que se trate, en formato
digital, enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) en el sitio web
https://tramitesadistancia.gob.ar/
o a través de otro medio alternativo que disponga la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO. La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los
términos referidos anteriormente, por parte de la “Autoridad de
Aplicación”, importará la incorporación automática al “PLAN 10 CUOTAS”.
Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al “PLAN 10 CUOTAS” mediante
la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o
apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la “Autoridad de
Aplicación”. En tal caso, la baja al “PLAN 10 CUOTAS” operará a los
DIEZ (10) días de haber sido presentada la referida nota.
4.3. Las “Emisoras” que se adhieran al “PLAN 10 CUOTAS” del “Programa”
deberán comunicar a los “Proveedores y/o Comercios” las condiciones de
incorporación mediante las vías y en los términos estipulados entre
ellos, para su operatoria comercial habitual.
4.4. Los “Agrupadores de Pago Digital” así como las “Plataformas de
Comercio Electrónico” deberán expresar su voluntad de adhesión al “PLAN
10 CUOTAS” del “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida
a la “Autoridad de Aplicación”, suscripta por el representante legal o
apoderado de la firma de que se trate en formato digital, enviando la
solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a
través de otro medio alternativo que disponga la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO. La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los
términos referidos anteriormente, por parte de la “Autoridad de
Aplicación”, importará la incorporación automática al “PLAN 10 CUOTAS”
del “Programa”.
Tanto los “Agrupadores de Pago Digital” como las “Plataformas de
Comercio Electrónico” podrán cancelar su adhesión al “PLAN 10 CUOTAS”
mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante
legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la “Autoridad
de Aplicación”. En tal caso, la baja al “PLAN 10 CUOTAS” del “Programa”
operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada la referida nota.
4.5. Los “Proveedores y/o Comercios” deberán expresar su voluntad de
adhesión al “PLAN 10 CUOTAS” del “Programa” mediante la presentación de
una nota dirigida a la “Autoridad de Aplicación”, suscripta por el
representante legal o apoderado de la firma de que se trate en formato
digital, enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) o a través de otro medio alternativo que disponga la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO. La recepción de la petición de adhesión, en
cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la
“Autoridad de Aplicación”, importará la incorporación automática al
“PLAN 10 CUOTAS” del “Programa”.
Además, los “Proveedores y/o Comercios” deberán registrar su adhesión,
individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen.
Los “Proveedores y/o Comercios” podrán cancelar su adhesión al “PLAN 10
CUOTAS” mediante la presentación de una nota, suscripta por el
representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a
la “Autoridad de Aplicación”. En tal caso, la baja al “PLAN 10 CUOTAS”
del “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada la
referida nota.
4.6. Los “Proveedores y/o Comercios” que adhieran al “PLAN 10 CUOTAS”
deberán imprimir y colocar, de modo accesible y visible para el
público, la correspondiente señalética que identifica al “Programa”, la
cual estará disponible en la página web de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Cuando el ofrecimiento de los bienes se efectúe por canales virtuales
y/o digitales, tanto los “Proveedores y/o Comercios” como las
“Plataformas de Comercio Electrónico” deberán identificar en forma
clara y visible la señalética del “Programa”, en todos los apartados
donde se especifiquen los medios de pago y/o financiamiento disponible
para su adquisición.
4.7. Los “Proveedores y/o Comercios” que adhieran al “PLAN 10 CUOTAS”
deberán indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el
anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y
el costo financiero total cuando corresponda, de los productos
ofrecidos.
5. Bienes incluidos en el “PLAN 10 CUOTAS”.
5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto del “PLAN 10 CUOTAS” teléfonos celulares de producción nacional.
5.2. Las características de los bienes mencionados en el Punto 5.1 del
presente Reglamento Complementario, se encuentran sujetas a lo
dispuesto en el acuerdo de precios que suscriba la SECRETARÍA DE
COMERCIO con los “Proveedores y/o Comercios” en el marco del Programa
“Precios Justos” creado por la Resolución N° 823 de fecha 10 de
noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
5.3. Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en el Punto 5.1. del presente Reglamento Complementario, toda
vez que el precio de venta al público sin intereses no sea superior a
la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), estableciéndose un tope
máximo de precio cupón de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($
255.000) con un financiamiento de DIEZ (10) cuotas fijas mensuales, que
serán ofrecidos por los “Proveedores y/o Comercios” que se encuentren
adheridos al “PLAN 10 CUOTAS”.
5.4. La totalidad de los bienes de producción nacional comprendidos en
el Punto 5.1. del presente Reglamento Complementario, podrán ser
abonados mediante todos los medios de pagos habilitados y con la
modalidad de DIEZ (10) cuotas, de conformidad con lo establecido por la
normativa que le resulte aplicable.
6. Operatoria.
6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de
identificación para que los “Proveedores y/o Comercios” utilicen para
las ventas realizadas en el marco del “PLAN 10 CUOTAS” con la modalidad
de DIEZ (10) cuotas para los bienes comprendidos en el Punto 5.1 del
presente Reglamento Complementario para aquellos “Proveedores y/o
Comercios” que hayan adherido al “PLAN 10 CUOTAS”. Asimismo, dichas
“Emisoras” deberán enviar a los “Proveedores y/o Comercios” adheridos
un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de
las condiciones del código utilizado. Desde el momento en que un
“Proveedor y/o Comercio” registre su adhesión con las “Emisoras” en el
marco de lo establecido en el segundo párrafo del Punto 4.5. del
presente Reglamento Complementario, las “Emisoras” tendrán CUARENTA Y
OCHO (48) horas hábiles para habilitarlo a operar con el “PLAN 10
CUOTAS”.
6.2. Las “Emisoras” y los “Proveedores y/o Comercios” deberán ajustarse
a lo indicado en los Puntos 6.2 y 6.3 del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12” aprobado como Anexo por el artículo 1° de la Resolución N°
282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, según corresponda.
6.3. Los “Proveedores y/o Comercios” en las operaciones realizadas a
través de “Tarjetas de Crédito” podrán elegir cobrar en un plazo de
SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DOCE
COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (12,67 %) directa, o en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del
DIECISIETE COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (17,41 %) directa, para las
ventas realizadas con la modalidad de DIEZ (10) cuotas.
Las tasas directas resultan equivalentes a una tasa nominal anual del CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %).
6.4. Los términos de la operatoria del “Programa” que no han sido
regulados en el presente Reglamento Complementario quedan sujetos a lo
establecido en el Punto 6 del Reglamento Unificado del Programa de
Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12
aprobado como Anexo por el artículo 1° de la Resolución N° 282 del 30
de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.
7. Responsabilidad.
Las “Emisoras”, los “Proveedores y/o Comercios”, los “Agrupadores de
Pago Digital” y las “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran
al “PLAN 10 CUOTAS” serán responsables, en la medida de sus respectivas
obligaciones, por los incumplimientos a las disposiciones del presente
Reglamento Complementario, quedando prohibido el establecimiento de
condicionamientos al cumplimiento de las obligaciones a su cargo y/o la
utilización publicitaria del “PLAN 10 CUOTAS” para una finalidad
diferente a la estipulada en la Resolución Conjunta N° 671/14 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y N° 267/14 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA y sus modificatorias, y en el presente Reglamento
Complementario.
8. Incumplimientos.
8.1. Los sujetos que adhieran al “PLAN 10 CUOTAS” que no cumplan con
las disposiciones de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA y sus modificatorias, o incurran en los supuestos previstos
en el Punto 8.2 del presente Reglamento Complementario, podrán ser
pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias y/o en el Decreto N° 274 del 17 de abril de 2019.
8.2. En el marco del “PLAN 10 CUOTAS” se considerará que los sujetos
que hayan adherido al mismo han incurrido en una infracción cuando se
configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando las adhesiones de los “Proveedores y/o Comercios” no se
efectúen de conformidad con el Punto 4.5. del presente Reglamento
Complementario.
b) Cuando se ofrezcan bienes incluidos en el Punto 5.1 del presente
Reglamento Complementario sin la utilización de la señalética del
“Programa” de forma clara y visible o se le otorgue a la señalética un
uso indebido.
c) Cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional en el marco del “PLAN 10 CUOTAS” del “Programa”.
d) Cuando se ofrezcan bienes que no estén incluidos en el Punto 5.1 del
Reglamento Complementario en el marco del “PLAN 10 CUOTAS” del
“Programa”.
e) Cuando no se cumpla con el deber de información previsto en el Punto
6.2. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12” aprobado como Anexo por el
artículo 1° de la Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de la
entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias y en los Puntos 6.6. y 6.7
del presente Reglamento Complementario.
8.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Punto 8.2 del presente
Reglamento Complementario, la “Autoridad de Aplicación” podrá sancionar
al infractor ante cualquier incumplimiento de las obligaciones
previstas en la Resolución Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA y sus modificatorias y del presente Reglamento Complementario.
IF-2022-135148636-APN-SSPMIN#MEC