OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 25/2022
RESOL-2022-25-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-25636566- -APN-OA#PTE, la Ley N° 27.401,
el Decreto N° 277 del 6 de abril de 2018, el Decreto Nº 54 del 21 de
diciembre de 2019, el Decreto Nº 258 del 10 de abril de 2019, la
Resolución RESOL-2018-27-APN-OA#MJ del 01 de octubre de 2018, la
Resolución RESOL-2019-36-APNOA#MJ del 08 de noviembre de 2019, la
Resolución RESOL-2021-3-APN-OA#PTE del 16 de abril de 2021, la
Resolución RESOL2022-9-APN-OA#PTE y
CONSIDERANDO:
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el
objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción
en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº
25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que a partir del dictado del Decreto Nº 54/2019 la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la
Presidencia de la Nación, a la vez que se decidió fortalecer las
políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a
las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las
áreas del ESTADO NACIONAL, y en el sector empresarial, como así también
a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el
territorio argentino.
Que a través de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas se estableció un régimen que incluye herramientas
para prevenir la comisión de ciertos delitos contra la Administración
Pública y promover la integridad y la transparencia empresarial por
medio de la implementación de programas de integridad.
Que los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 definen al programa de
integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos
internos de promoción de la integridad, supervisión y control,
orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos
ilícitos alcanzados por la ley y establece que deberá guardar relación
con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica
realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que
establezca la reglamentación.
Que mediante el Decreto N° 277/2018 se encomendó a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN la tarea de establecer lineamientos y guías necesarias
para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23
de la Ley N° 27.401.
Que por Resolución OA Nº 27/2018 se aprobaron los “Lineamientos de
Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo establecido en los
artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de
Personas Jurídicas”.
Que mediante Resolución OA Nº 3/2021 se encomendó a la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN el diseño de un Registro de Integridad y Transparencia
para Empresas y Entidades (RITE), con el propósito de contribuir al
desarrollo, mejora y madurez de sus programas de integridad, así como
al intercambio de buenas prácticas y a la generación de interacciones
entre privados y entre éstos y el sector público con mayor
transparencia.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA, atento
las competencias asignadas, emprendió un proceso colaborativo con
representantes de organismos, organizaciones de la sociedad civil,
instituciones académicas, empresas privadas y públicas, cámaras y
actores empresariales, que participaron de las mesas de trabajo para el
diseño del RITE garantizado la elaboración participativa de la política
pública.
Que en el marco de dicho proceso se realizaron 35 encuentros, de los
que participaron más de 80 profesionales especializados en la temática,
y en los que se recibieron más de 500 comentarios y aportes que fueron
considerados por la Oficina para el desarrollo de los formularios
(Resolución OA Nº 9/2022) y para el diseño integral del RITE.
Que, a su vez, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha celebrado acuerdos con
gobiernos provinciales, organismos y entidades nacionales e
internacionales, universidades, organizaciones de la sociedad civil, y
con diverso tipo de empresas -algunas en las que el Estado tiene
participación-, con entidades financieras, entre otras, para el
desarrollo, implementación y promoción del RITE en todo el territorio
nacional.
Que el diseño del RITE cuenta con el apoyo de entidades internacionales
como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el objeto de mejorar las
condiciones de transparencia e integridad en todo el territorio
nacional.
Que para avanzar en la consecución de los objetivos del RITE, la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha celebrado acuerdos y convenios específicos
para la promoción e implementación de RITE con diferentes empresas,
privadas y con participación estatal, como también con un conjunto de
entidades y organismos de la administración pública nacional,
provincial y municipal. Por su parte más de 30 empresas públicas y
privadas se han comprometido a ser pioneras en el desarrollo de la
iniciativa.
Que como resultado de las acciones llevadas adelante para el diseño del
RITE, se diseñó y desarrolló de forma colaborativa con empresas y
entidades, el portal web www.rite.gob.ar y los documentos de
“Reglamento del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y
Entidades”, y de “Política de Información Privacidad y Confidencialidad
del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades”.
Que el Reglamento tiene por objeto fijar las reglas de uso y
funcionamiento del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas
y Entidades, tanto en lo que respecta al registro propiamente dicho,
como a la caja de herramientas del portal www.rite.gob.ar, como regular
las relaciones entre los/las Usuarios/as entre sí y entre éstos/as y
quien ejerce su administración, y sus respectivas responsabilidades.
Que la Política de Información, Privacidad y Confidencialidad del
Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades tiene
como objeto establecer los términos y condiciones con relación a la
accesibilidad, confidencialidad y protección de los datos que las
empresas y entidades aportarán en RITE.
Que los formularios aprobados mediante Resolución OA 9/2022,
constituyen uno de los elementos fundamentales de RITE, toda vez que
establece el cuestionario que posibilita a las empresas y entidades
identificar los aspectos necesarios para lograr el desarrollo y mejora
de sus propios Programas de integridad, y aportar la información de
Debida Diligencia. En la actualidad dichos cuestionarios se encuentran
plasmados conforme lo determina el Reglamento a aprobar por la
presente, en el Módulo Programa de Integridad y Módulo Debida
Diligencia del portal web www.rite.gob.ar .
Que en la actualidad se encuentra en desarrollo la segunda fase de
diseño del registro que busca incorporar la perspectiva de género,
derechos humanos y ambiente en los compromisos en materia de integridad
que pueden incorporar las empresas y entidades. En este marco ya se ha
avanzado en la co-construcción del nuevo Módulo de Género del portal
RITE que busca apostar por el desarrollo de una integridad sostenible
en el ámbito empresarial.
Que el portal web www.rite.gob.ar permite plasmar de forma digital,
transparente y colaborativa la finalidad del Registro de Integridad y
Transparencia para Empresas y Entidades.
Que, en función de lo expuesto y para la consecución de los objetivos y
misiones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, deviene menester aprobar el
Reglamento, y la Política de Información, Privacidad y Confidencialidad
de los datos del Registro de Integridad y Transparencia de Empresas y
Entidades (RITE).
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 25.188, el Decreto Nº 102/99, el Decreto Nº 54/2019 y la Resolución
OA Nº 3/2019.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento del Registro de Integridad y
Transparencia para Empresas y Entidades (IF-2022-128286629-APN-DPPT#OA).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Política de Información, Privacidad y
Confidencialidad del Registro de Integridad y Transparencia para
Empresas y Entidades (IF-2022-128286858-APN-DPPT#OA).
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el diseño y desarrollo del Registro de
Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades y su portal web
www.rite.gob.ar, y facúltase a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE
POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA para llevar adelante las acciones necesarias
para el mantenimiento, actualización y desarrollo del mismo y de su
sitio web www.rite.gob.ar .
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Félix Pablo Crous
e. 16/12/2022 N° 102386/22 v. 16/12/2022
NOTA ACLARATORIA
En la edición del Boletín Oficial N° 35.068 del día viernes 16 de
diciembre de 2022, donde se publicó la citada norma, en la página 84,
aviso N° 102386/22, se deslizó un error por parte del organismo emisor
al omitir el envío de los Anexos IF-2022-128286629-APN-DPPT#OA y
IF-2022-128286858-APN-DPPT#OA.
En razón de ello, se procede a publicar los mismos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-