MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS


Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 51/2022

RESFC-2022-51-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022

Visto el expediente EX-2022-132423935-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones y 668 del 27 de setiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), sus modificatorios y complementarios, y la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del decreto 668 del 27 de setiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) y sus modificatorios y complementarios, se prevé que el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, con la exclusión de los bancos públicos, el Poder Legislativo Nacional, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público, deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, en Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro en las condiciones financieras que establezca el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que resulta acorde a los intereses del Estado Nacional que las inversiones de los excedentes transitorios de liquidez que refiere el citado artículo 1° coadyuven a una más eficiente administración de los recursos del Sector Público Nacional.

Que a tales fines, resulta necesario adoptar medidas a fin de compatibilizar la fluidez de recursos excedentes para su aplicación temporal a las necesidades del Tesoro Nacional, sin afectar el desempeño de las actividades específicas del Sector Público Nacional, ofreciendo alternativas de inversión a las entidades que lo integran.

Que en el artículo 2º del mencionado decreto, se establece que los organismos comprendidos dentro de los alcances del artículo 1° de esa medida, deberán cumplirla observando los límites y/o restricciones que establezcan sus respectivas normas de creación.

Que a tal fin los citados organismos deberán cumplimentar obligatoriamente con lo establecido en el artículo 3º del citado decreto respecto de la presentación de información relativa al flujo de fondos mensuales ejecutado y proyectado y el estado de disponibilidades e inversiones mensuales.

Que en ese sentido, resulta imprescindible brindar especial atención a las inversiones que posean las entidades alcanzadas y que se encuentren depositadas en los bancos públicos nacionales para preservar su liquidez y evitar desequilibrios financieros que afecten el debido cumplimiento de las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina.

Que adicionalmente, considerando las entidades involucradas y la heterogeneidad en los montos de las inversiones que poseen, es necesario precisar los canales y periodicidad de la información que obligatoriamente deberán aportar a los fines de llevar una correcta planificación y desarrollar de forma eficaz la política planteada.

Que por otra parte, a través del artículo 8º del decreto 668/2019 y sus modificatorios, se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, para que, en forma conjunta o cada una en el marco de su específica competencia, procedan al dictado de normas interpretativas, complementarias y/o aclaratorias de los artículos 1° a 3°.

Que por lo dispuesto en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.

Que procede la abrogación de la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 6º del anexo al decreto 1344/2007 y sus modificaciones, y 8º del decreto 668/2019 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Reglas para las inversiones de los excedentes transitorios de liquidez previstas en el artículo 1º del decreto 668 del 27 de setiembre de 2019, y sus modificatorias” que como anexo I (IF-2022-134635731-APN-SH#MEC) integra esta medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Procedimiento para la suscripción de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro prevista en el artículo 1º del decreto 668 del 27 de setiembre de 2019, y sus modificatorias”, que como anexo II (IF-2022-134635655-APN-SH#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “Régimen Obligatorio de Información previsto en el artículo 3° del decreto 668 del 27 de setiembre de 2019, y sus modificatorios” que como anexo III (IF-2022-134634881-APN-SH#MEC) integra esta medida.

ARTÍCULO 4º.- Abrógase la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 5º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2022 N° 102828/22 v. 16/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Reglas para las inversiones de los excedentes transitorios de liquidez previstas en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de setiembre de 2019, y sus modificatorios.

I. De los ingresos por vencimientos de Títulos Públicos o Letras del Tesoro:

Todo flujo de ingresos obtenido a partir del cobro de interés o capital de Títulos Públicos o Letras del Tesoro (precancelables o con cotización en el mercado secundario), deberá ser destinado íntegramente a la suscripción (en efectivo o en especie) de nuevos Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro en pesos o en dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de setiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) y sus modificatorios.

II. De los fondos depositados en cuentas a la vista en Bancos Públicos o Privados (con o sin remuneración):

Todo saldo depositado en bancos públicos o privados, distintos del Banco de la Nación Argentina (BNA) y del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), deberá ser destinado íntegramente a la suscripción de Títulos Públicos y/o Letras de Tesoro en pesos o en dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019 y sus modificatorios.

Para los casos en que los saldos sean menores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000), considerando la totalidad de las cuentas de la entidad, no será obligatoria la suscripción de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro en pesos o en dólares estadounidenses mencionadas en el párrafo anterior, siempre que la totalidad de las cuentas de la entidad permanezcan en una cuenta a la vista y/o en un depósito a plazo fijo tradicional o precancelable en el BNA y/o en el BICE y/o en fondos comunes de inversión gestionados por Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión.

III. De los ingresos o flujos de fondos provenientes por el vencimiento de depósitos a plazo fijo:

Todo ingreso o flujo de fondos obtenido a partir del vencimiento de los depósitos en instituciones financieras privadas o públicas, distintas del BNA y del BICE, tomando en conjunto a todos los depósitos a plazo fijo de la entidad, deberá ser destinado íntegramente a la suscripción de Título Públicos y/o Letras del Tesoro en pesos o en dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019 y sus modificatorios.

En el caso de que los montos involucrados sean menores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000), tomando en cuenta la sumatoria de plazos fijos de la entidad en instituciones bancarias distintas al BNA y al BICE, no será obligatoria la suscripción de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro en pesos o en dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019 y sus modificatorios, depositando dichos montos en cuentas a la vista y/o en un depósito a plazo fijo tradicional o precancelable en el BNA y/o en el BICE y/o en Fondos Comunes de Inversión gestionados por Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión

Los ingresos o flujos de fondos obtenidos a partir del vencimiento de los depósitos en el BNA o en el BICE, no estarán alcanzados por la obligación de suscribir Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro, siempre que se proceda a la renovación del depósito a plazo fijo más sus intereses en la misma entidad bancaria, y con modalidad precancelable, excepto que el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional en el plazo de hasta dos (2) días hábiles previos a la fecha del vencimiento del plazo del depósito, instruya a la entidad en el sentido de proceder de otra manera. Si dichos ingresos o flujos de fondos son inferiores a los mencionados en el párrafo anterior se podrá proceder a la renovación del depósito a plazo fijo más sus intereses en la misma entidad bancaria, y con modalidad tradicional o precancelable.

IV. De los ingresos provenientes de Fondos Comunes de Inversión:

Las inversiones temporarias en Fondos Comunes de Inversión deberán destinarse a la suscripción de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro en pesos o dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019 y sus modificatorios.

En el caso de que las inversiones sean menores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000), tomando en cuenta la sumatoria de inversiones en Fondos Comunes de Inversión, no será obligatoria la suscripción de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro en pesos o en dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019 y sus modificatorios, depositando dichos montos en cuentas a la vista del BNA y/o del BICE, y/o en un depósito a plazo fijo tradicional o precancelable en el BNA y/o en el BICE,y/o en Fondos Comunes de Inversión gestionados por Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión.

Los excedentes de liquidez invertidos en Fondos Comunes de Inversión gestionados por Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión no estarán alcanzados por lo establecido en el primer párrafo del presente punto, en la medida que el Órgano Coordinador no informe otra instrucción.

V. De los ingresos por otros tipos de inversión:

Toda entidad que cuente con inversiones temporarias no mencionadas en los apartados I, II, III y IV del presente anexo, y cuya sumatoria sea igual o mayor a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000), deberá destinarlas a la suscripción de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro en pesos o en dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019 y sus modificatorios.

En caso de que dichas inversiones totalicen un monto menor a los referidos en el párrafo anterior, la entidad quedará exceptuada del cumplimiento de esa obligación, depositando dicho excedente en una cuenta a la vista y/o en un depósito a plazo fijo tradicional o precancelable en el BNA y/o en el BICE y/o en Fondos Comunes de Inversión gestionados por Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión.

Si las entidades alcanzadas poseen inversiones vinculadas a cauciones bursátiles a través de Nación Bursátil SA podrán ser renovadas en la misma institución.

VI. De los gastos operativos:

Para la atención de los gastos operativos, en el caso de que la entidad tenga una necesidad financiera en los siguientes treinta (30) días, que no puedan ser cubiertos con sus ingresos corrientes, se deberá priorizar la utilización de las inversiones temporarias, de acuerdo con el siguiente orden:

1°) Cuentas a la vista.

2°) Fondos Comunes de Inversión de Mercado de Dinero (liquidación inmediata).

3°) Depósitos a plazo fijo.

4°) Otras inversiones.

5°) Cancelación anticipada de Letras del Tesoro precancelables o venta a través del mercado secundario de los Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro cuya suscripción se encuentra prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019 y sus modificatorios.

En virtud de lo definido en los puntos 4° y 5°, la entidad alcanzada deberá informar con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles, mediante nota al Órgano Coordinador, la estrategia de desarme de posiciones con la justificación correspondiente para dar cumplimiento a los gastos operativos, conforme al orden de prelación establecido.

IF-2022-134635731-APN-SH#MEC



ANEXO II

Procedimiento para la suscripción de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro prevista en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de setiembre de 2019, y sus modificatorios.

i. Las entidades podrán invertir sus saldos transitorios de liquidez mediante la suscripción en forma directa de Letras del Tesoro precancelables en pesos o en dólares estadounidenses emitidas a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días, para lo cual deberán enviar una nota a través del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE) a la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, a los fines de efectuar la inversión en esos instrumentos. La referida nota deberá contener la información que se detalla en el Modelo de Nota que se incluye en el apartado iii del presente anexo.

Si la entidad alcanzada no contara con el sistema GDE deberá cursar una nota a la ONCP, la que deberá ser presentada en la calle Balcarce 186 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Dirección de Gestión Documental Administrativa dependiente de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, a fin de que se le asigne número de expediente electrónico y poder continuar con el trámite de suscripción. La ONCP en un plazo de dos (2) días hábiles desde la recepción de la nota, procederá a realizar la colocación de los instrumentos, en pesos o en dólares estadounidenses, al organismo respectivo. A los efectos de considerar este plazo, las notas deberán ingresar a la ONCP antes de las 15:00 horas, las que ingresen con posterioridad a ese horario se considerarán presentadas a partir del día hábil inmediato posterior.

ii. Las entidades podrán solicitar a la Secretaría de Finanzas, participar en las licitaciones públicas que anuncia dicha secretaría, de manera directa o a través de Fondos Comunes de Inversión gestionados por Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión, suministrando la información necesaria a fin de que ésta pueda adoptar una decisión al respecto. Para este caso, se procederá a comunicar a la entidad la fecha y alcance de la licitación en la que deberá participar.

iii. Modelo de Nota a remitir a la Oficina Nacional de Crédito Público.

Me dirijo a usted en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto 668/2019 y sus modificatorios, y en la resolución conjunta [•] del [•] de [•] de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía, que establecen los mecanismos para la suscripción, entre otros, de Letras del Tesoro precancelables en pesos y en dólares estadounidenses.

Conforme ello, y a fin de suscribir el instrumento mencionado precedentemente, informo que la disponibilidad de liquidez del [ORGANISMO] es en Pesos [MONTO EN LETRAS] ($ MONTO EN NÚMEROS) y / o Dólares Estadounidenses [MONTO EN LETRAS] (USD MONTO EN NÚMEROS).

Las cuentas a través de las cuales se liquidarán las operaciones enmarcadas en esas normas son: - Cuenta CRYL # - Cuenta en pesos de donde provienen los fondos - Cuenta en dólares estadounidenses de donde provienen los fondos - Cuenta en la que se depositarán los fondos al vencimientos o cancelación anticipada, según corresponda, CBU #.

IF-2022-134635655-APN-SH#MEC



ANEXO III

Régimen Obligatorio de Información previsto en el artículo 3° del decreto 668 del 27 de setiembre de 2019, y sus modificatorios.

Las entidades alcanzadas por el artículo 1° del decreto 668 del 27 de setiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) y sus modificatorios, deberán cumplimentar este régimen y presentar la información prevista en el artículo 3° del citado decreto, referida a sus Flujos de Fondos ejecutado y proyectado y Disponibilidades e Inversiones, en función de las pautas que se detallan a continuación:

1. Régimen de Información sobre Flujo de Fondos Ejecutado y Proyectado:

Se deberá informar el flujo de fondos ejecutado al cierre de cada mes y el proyectado incorporando todos los gastos y todos los ingresos estimados hasta el 31 de diciembre de cada año. Dicha información deberá ser remitida dentro de los primeros diez (10) días corridos de cada mes, conforme a la información sobre ejecución base caja, incluida en la Planilla Económico Financiera del Módulo Ejecución del Sistema de Información Financiera para Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Excluidos del Presupuesto de la Administración Nacional (SIFEP).

Se excluye de la obligación establecida en este punto a los organismos comprendidos en el inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, que mantengan todas sus disponibilidades en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y aquellos que no tengan facultades para invertir total o parcialmente fondos fuera de la CUT.

1.1. Presentación de la información:

Los datos serán cargados en la Planilla “CARGA CAJA” conforme el instructivo del punto 1.3. y de acuerdo con lo determinado en el Manual de Usuarios publicado en la página web de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera (DGSIAF) dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía: https://dgsiaf.mecon.gov.ar/sifep/

La planilla mencionada podrá consultarse a través del sitio web de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP).

1.2. Forma de envío:

a) Las entidades que cuenten con la posibilidad de carga a través del SIFEP deberán suministrar la información descripta por este medio, de acuerdo con el Manual de Usuarios publicado en la página web de la DGSIAF: https://dgsiaf.mecon.gov.ar/sifep/

b) Las entidades que NO cuenten con la posibilidad de carga a través del SIFEP y que cuenten con el sistema Gestión Documental Electrónica (GDE), deberán enviar la información por este medio a través de una NOTA dirigida a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, adjuntando la Planilla “CARGA CAJA” como archivo de trabajo en formato Excel.

c) Las entidades que no estén contempladas en los puntos a) y b) de este apartado, deberán enviar la información a través de correo electrónico a “inversionesfinancieras@mecon.gob.ar”.

1.3. Instructivo Flujo de Fondos ejecutado y proyectado:

Por medio del formulario, se deberán informar los recursos y gastos, de acuerdo con lo especificado en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional vigente, el que puede consultarse a través del siguiente acceso: https://www.economia.gob.ar/onp/documentos/manuales/clasificador1 6.pdf

La periodicidad deberá ser mensual, informando la actualización de la ejecución al cierre de cada mes y estimación del período faltante hasta la culminación del ejercicio presupuestario.

A los fines de la confección del formulario, se deberá considerar el momento del percibido para los ingresos y fuentes financieras y del pagado para los gastos y aplicaciones financieras, es decir que la información deberá ajustarse a la metodología BASE CAJA.

Cada una de las cuentas de recursos y gastos consideradas bajo los criterios mencionados, reflejará las variaciones ejecutadas y proyectadas en sus saldos.

2. Régimen de Información sobre Disponibilidades e Inversiones:

Se deberá informar dentro de los primeros diez (10) días corridos de cada mes, el estado de las cuentas a la vista, caja y banco, plazos fijos, fondos comunes de inversión, como así también todas las inversiones que realicen las entidades correspondientes al cierre del mes anterior.

Se excluye de la obligación de este punto a los organismos comprendidos en el inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, que mantengan todas sus disponibilidades en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y no tengan facultades para invertir total o parcialmente fondos fuera de la CUT.

2.1. Presentación de la información:

Los datos serán cargados en la “Planilla de Disponibilidades e Inversiones” del punto 2.3. conforme el “Instructivo de Disponibilidades e Inversiones” del punto 2.4. Ambos documentos serán publicados en la página web de la Tesorería General de la Nación (TGN) dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y en el Manual de Usuarios publicado en la página web de la DGSIAF: https://dgsiaf.mecon.gov.ar/sifep/

2.2. Forma de envío:

a) Las entidades que cuenten con la posibilidad de carga a través del SIFEP deberán suministrar la información descripta por este medio, de acuerdo con el Manual de Usuarios publicado en la página web de la DGSIAF: https://dgsiaf.mecon.gov.ar/sifep/

b) Las entidades que no cuenten con la posibilidad de carga a través del SIFEP y que cuenten con el sistema GDE, deberán enviar la información por este medio a través de una NOTA dirigida a la Secretaría de Hacienda, adjuntando la Planilla de Disponibilidades e Inversiones como archivo de trabajo en formato Excel.

c) Las entidades que no estén contempladas en los puntos a) y b) de este apartado, deberán enviar la información a través de correo electrónico a “inversionesfinancieras@mecon.gob.ar”.

2.3. Planilla de Disponibilidades e Inversiones para Empresas, Fondos y Otros Entes:


2.4. Instructivo de Disponibilidades e Inversiones:

2.4.1 Criterios Generales:

A los efectos de consignar la información de la ejecución del mes, se considerará “disponibilidad de corto plazo” a aquella cuyo vencimiento no supere un (1) año de duración. Los importes deberán ser consignados en la columna “EJECUTADO”.

Toda la información deberá estar consignada en la moneda de curso legal, considerando la desagregación que se requiere en cada ítem y el detalle que surge de la columna “MONEDA”, la cual requiere especificar “Dólares expresados en pesos” u “Otras Monedas expresadas en pesos”. Cuando se consigne “Otras Monedas expresadas en pesos”, se requiere seleccionar la moneda correspondiente.

Para los casos de importes en pesos resultantes de convertir dólares estadounidenses u otras monedas, se deberá utilizar el tipo de cambio de referencia del Banco Central de la República Argentina (BCRA) según el último dato publicado en la fecha en que se realiza la carga de la planilla, el que deberá ser informado al final de ésta, en la sección denominada “Información Adicional”.

Las inversiones referidas a títulos y valores deberán ser informadas por su Valor Efectivo.

Cada una de las inversiones consignadas deberá incluir los intereses a cobrar a la fecha de vencimiento.

2.4.2 Especificaciones de la información solicitada:

• Caja: Comprende los recursos en dinero efectivo, de poder liberatorio inmediato, cheques y otros valores legales, sin restricciones específicas, considerados al último día hábil del mes que se está informando.

• Bancos: Es el dinero en las cuentas bancarias de la entidad tanto en el Banco de la Nación Argentina (BNA) como en otros bancos, al último día hábil del mes que se informa. Para el caso de otros bancos se deberá indicar el nombre de la entidad en la columna “Nombre/Institución” tanto para pesos como para otras monedas.

• Inversiones temporarias: Son todas las inversiones con las que cuenta la entidad, cuya recuperación se realizará durante los doce (12) meses siguientes del período informado. Se deberá indicar la institución donde se realizó la inversión en la columna “Nombre /Institución” como así también el “Tipo de inversión” en los casos que no se tratara de plazos fijos, obligaciones negociables o cauciones.

• Fondo Común de Inversión (FCI): Se detallará cada uno de los Fondos Comunes de Inversión con los que cuenta la entidad en cada una de sus monedas pesificadas, debiéndose indicar el nombre del fondo e institución en las columnas habilitadas a tal fin.

• Plazos Fijos: Se especificarán todos los plazos fijos con los que cuenta la entidad al cierre de cada mes, indicando en las columnas habilitadas, la fecha de vencimiento y si cuenta con opción de precancelación anticipada o no.

• Obligaciones Negociables, Cauciones y Otras Inversiones: Son aquellas con las que cuenta la entidad al cierre de cada mes, tanto en pesos como en moneda extranjera. Deberá especificarse el nombre y tipo de inversión que se trate en la columna habilitada a tal fin.

• Títulos y Valores: Son los que la entidad tiene en stock al último día hábil del mes que se informa. Deberán ser consignados según se trate de bonos, letras, otros títulos públicos, acciones y otros, tanto en pesos como en otras monedas (pesificadas) detallando en la columna “Tipo de inversión” el nombre de éstos, fecha de vencimiento correspondientes y la opción de precancelación.

• Préstamos a corto plazo: Son aquellos otorgados en el período que se está informando y cuyo recupero no exceda el año de duración en pesos o moneda extranjera pesificada.

• Inversiones financieras a largo plazo: Son las colocaciones de largo plazo -que se realizan con los recursos excedentes de la entidad que superan las necesidades inmediatas de operación-, en títulos o valores públicos o privados, en el otorgamiento de préstamos y en acciones y participaciones de capital en otras entidades, para obtener un beneficio, cuyo vencimiento supere el año de duración para cada uno de los conceptos detallados en la planilla.

Información Adicional:

La Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía podrá solicitar cualquier información adicional que estime necesaria a los efectos de evaluar la situación de cada entidad.

3. Responsables:

Los responsables del cumplimiento de los regímenes de información de los puntos 1 y 2 de este anexo, deberán ser el Fiduciario o Administrador del Fondo Fiduciario, Subsecretario de Administración o funcionario de nivel equivalente, según corresponda.

IF-2022-134634881-APN-SH#MEC