CONVENIOS

Decisión Administrativa 1258/2022

DECAD-2022-1258-APN-JGM - Apruébase adenda.

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-67365316-APN-DCYC#MSG, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1344 del 4 de octubre de 2007 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus respectivas normas modificatorias y complementarias y la Decisión Administrativa Nº 1804 del 5 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1804/20 se aprobaron el Convenio Interadministrativo titulado “ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN’ S.A. Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE AERONAVES DIAMOND DA42 TWIN STAR”, suscripto el 13 de noviembre de 2019 y la “ADENDA AL ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN’ S.A. Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE AERONAVES DIAMOND DA42 TWIN STAR”, suscripta el 6 de diciembre de 2019.

Que, como consecuencia de ello, se perfeccionó el mismo a través de la Orden de Compra N° 347-1026-OC21 del 19 de marzo de 2021.

Que en el punto 1.a) del Anexo IV-DA-42 titulado “FACTURACIÓN. Y CRONOGRAMA DE ENTREGA DE LAS AERONAVES” del Acuerdo suscripto se establece que “...A la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Específico, FAdeA facturará la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS (U$D 710.897,60), correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total del precio en concepto de Facturación Inicial...”.

Que la acreditación del importe correspondiente a la facturación inicial se ha terminado de abonar el 18 de mayo de 2021.

Que en el punto c) de ese mismo Anexo se dispuso que “...FAdeA realizará la entrega de las Aeronaves a partir de la Acreditación de la Facturación Inicial (AFI), dentro de los plazos previstos en el cuadro de facturación y entregas incorporado en el punto d)...”.

Que, de conformidad con dichos plazos, las entregas convenidas debieron finalizarse con anterioridad al día 18 de diciembre de 2021.

Que el 4 de octubre de 2021 FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (en adelante FAdeA) solicitó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la suspensión de la ejecución de los plazos de entrega previstos en el referido Anexo IV dado “... que las condiciones sanitarias existentes en virtud de la pandemia generada por el COVID-19, impactó la operación tanto de FAdeA, como la de sus proveedores e incluso la de ese Ministerio, lo que no permitió el normal desenvolvimiento de las tareas...”.

Que, asimismo, argumentó que “...con la acreditación el día 18 de mayo de 2021 de la facturación inicial prevista en el Anexo IV punto 1 a) del Convenio, FAdeA comenzó a realizar las gestiones para la habilitación y certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica de los talleres e instalaciones del Batallón de Abastecimiento y Mantenimiento de Aeronaves 601 del Ejército Argentino, momento en el que toma conocimiento de que las aeronaves DIAMOND DA42 objeto del Convenio, aún se encontraban registradas como patrimonio del Ejército Argentino. Esta circunstancia, implica que el Ejército Argentino no autoriza el inicio de los trabajos sobre las aeronaves…hasta tanto se perfeccione el traspaso patrimonial de las mismas a la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación…”, resultando así afectado de sobremanera el cronograma de entregas de las aeronaves previsto.

Que mediante nota del 18 de noviembre de 2021 la Dirección Nacional de Logística y Equipamiento Federal del MINISTERIO DE SEGURIDAD comunicó a FAdeA que decidió dar curso al pedido de suspensión de plazos y que se realizarían las gestiones necesarias con el Ejército Argentino a efectos de perfeccionar el traspaso de las aeronaves DIAMOND DA42.

Que el 16 de junio de 2022 el MINISTERIO DE SEGURIDAD informó a FAdeA que “... con fecha 30 de mayo del corriente año se hizo efectiva la transferencia patrimonial de las TRES (3) AERONAVES DIAMOND DA42 Twin Star objeto de Convenio...” y que “... visto que se ha subsanado el inconveniente a la imposibilidad gestionar la habilitación y certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica de los talleres e instalaciones del Batallón de Abastecimiento y Mantenimiento de Aeronaves 601 del Ejército Argentino se informa que partir de la presente…” se reanudan los plazos conforme lo establecido en el Anexo IV.

Que, asimismo, en tal oportunidad dicha cartera propuso prorrogar la vigencia del contrato por UN (1) año atento el tiempo transcurrido entre la fecha de la acreditación de la facturación inicial y el perfeccionamiento de la transferencia patrimonial de las aeronaves al MINISTERIO DE SEGURIDAD, debiendo instrumentarse dicha prórroga mediante una Adenda.

Que teniendo presente el referido cronograma de entregas del Anexo IV-DA-42, la suspensión de plazos dispuesta y su reanudación, la fecha de cumplimiento de las entregas previstas en el Acuerdo suscripto ha operado el 29 de agosto de 2022.

Que actualmente FAdeA continúa con la ejecución del objeto del Acuerdo.

Que las partes signatarias del Acuerdo convinieron prorrogar su vigencia por el término de UN (1) año desde la fecha de su vencimiento ocurrido el 29 de agosto de 2022.

Que en relación con la ejecución contractual, FAdeA remitió al MINISTERIO DE SEGURIDAD -mediante su nota del 19 de agosto de 2022- un informe sobre la justificación de la necesidad de readecuación de montos de diversos conceptos del Acuerdo Específico en cuestión, adjuntando información financiera de respaldo.

Que teniéndose presente el informe financiero acompañado por FAdeA, la redeterminación solicitada asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (USD 285.000).

Que el especialista técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA Y EQUIPAMIENTO FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD llevó adelante un pormenorizado análisis tanto técnico como económico de la propuesta efectuada por la adjudicataria, concluyendo que el aumento solicitado se encuentra justificado.

Que, por su parte, el especialista técnico del Servicio de Aviación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA consideró conveniente adecuar los plazos de entrega con el objeto de cumplir con la puesta en servicio y repotenciación de las Aeronaves TWIN STAR.

Que, por lo expuesto, entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y FAdeA se celebró una Adenda a efectos de prorrogar el plazo de ejecución del Acuerdo y readecuar los valores adjudicados.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la “ADENDA N° 2 AL ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN’ S.A. Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE AERONAVES DIAMOND DA42 TWIN STAR”, suscripta el 11 de noviembre de 2022.

Que la Dirección de Presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD confirmó la existencia del crédito presupuestario correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9° y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “ADENDA N° 2 AL ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN’ S.A. Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE AERONAVES DIAMOND DA42 TWIN STAR”, suscripta el 11 de noviembre de 2022 (CONVE-2022-122007340-APN-MSG), por la suma adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (USD 285.000), que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ministro de Seguridad a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades, respecto de la contratación aprobada por la Decisión Administrativa N° 1804 del 5 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/12/2022 N° 102989/22 v. 19/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


ADENDA N° 2 AL ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE

FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A.

Y

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE AERONAVES DIAMOND DA42 TWIN STAR.

Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, con domicilio en Avenida Gelly y Obes N° 2289 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Cdor. y Dr. Aníbal Domingo Fernández, DNI N° 12.622.480, en su carácter de Ministro de Seguridad, en adelante el “MINISTERIO”, por una parte; y por la otra, la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A., con domicilio en Avenida Fuerza Aérea Argentina N° 5500 de la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, representada en este acto por la Dra. Ing. Mirta Susana IRIONDO DNI N° 11.192.961, en su carácter de Presidenta del Directorio, en adelante “FAdeA”, ambas denominadas “PARTES” cuando se las refiera en forma conjunta, convienen en celebrar la presente Adenda, en adelante “ADENDA n° 2”, al ACUERDO ESPECÍFICO PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE TRES (3) AERONAVES DIAMOND DA42 Twin Star, identificado como CONVE-2019- 101865540-APN-MSG del 13 de noviembre de 2019, y su Adenda CONVE-2019-108468229-APN-MSG del 6 de diciembre de 2019, en adelante el ACUERDO y ADENDA respectivamente”, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1804/20, se aprobó el Convenio Interadministrativo titulado “ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN' S.A. Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE AERONAVES DIAMOND DA42 TWIN STAR”, suscripto el 13 de noviembre de 2019 y la “ADENDA AL ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN' S.A. Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE AERONAVES DIAMOND DA42 TWIN STAR”, suscripta el 6 de diciembre de 2019.

Que como consecuencia de ello, el MINISTERIO DE SEGURIDAD emitió la Orden de Compra N° 347-1026- OC21 el día 19 de marzo de 2021 a favor de la firma FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN' S.A.

Que el punto a) del Anexo IV-DA-42 - FACTURACIÓN Y CRONOGRAMA DE ENTREGA -, del ACUERDO suscripto, estableció que “...A la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Específico, FAdeA facturará la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS (USD 710.897,60), correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total del precio en concepto de Facturación Inicial...”.

Que la acreditación del importe correspondiente a la facturación inicial se terminó de abonar el día 18 de mayo de 2021.

Que el punto c) de ese mismo Anexo dispuso que “...FAdeA realizará la entrega de las Aeronaves a partir de la Acreditación de la Facturación Inicial (AFI), dentro de los plazos previstos en el cuadro de facturación y entregas incorporado en el punto d)”.

Que, en consecuencia, las entregas convenidas debieron finalizarse con anterioridad al día 18 de diciembre de 2021.

Que el día 1° de octubre de 2021, FAdeA, solicitó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la suspensión de la ejecución de los plazos de entrega, en virtud de “(...) que las condiciones sanitarias existentes en virtud de la pandemia generada por el COVID-19, impactó la operación tanto de FAdeA, como la de sus proveedores e incluso la de ese Ministerio, lo que no permitió el normal desenvolvimiento de las tareas (..)”, según se desprende del Documento IF-2022-103892156-APN-DNLYEF#MSG.

Que asimismo, argumentó que “(...) con la acreditación el día 18 de mayo de 2021 de la facturación inicial prevista en el Anexo IV punto 1 a) del Convenio, FAdeA comenzó a realizar las gestiones para la habilitación y certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica de los talleres e instalaciones del Batallón de Abastecimiento y Mantenimiento de Aeronaves 601 del Ejército Argentino, momento en el que toma conocimiento de que las aeronaves DIAMOND DA42 objeto del Convenio, aún se encontraban registradas como patrimonio del Ejército Argentino. Esta circunstancia, implica que el Ejército Argentino no autoriza el inicio de los trabajos sobre las aeronaves hasta tanto se perfeccione el traspaso patrimonial de las mismas a la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación resultando afectado de sobremanera el cronograma de entregas de las aeronaves (...)”.

Que por Nota del día 17 de noviembre de 2021, incorporada al expediente por el que tramita esta ADENDA n° 2, como documento IF-2022-103892276-APN-DNLYEF#MSG, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA Y EQUIPAMIENTO FEDERAL, comunicó a la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A., la aceptación del pedido de suspensión de plazos, e informó que “...se realizarán las gestiones necesarias con el Ejército Argentino a efectos de perfeccionar el traspaso patrimonial de las aeronaves DIAMOND DA42...”.

Que por Documento IF-2022-103892413-APN-DNLYEF#MSG del 15 de junio de 2022, el MINISTERIO DE SEGURIDAD notificó formalmente a la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN' S.A., que “... con fecha 30 de mayo del corriente año se hizo efectiva la transferencia patrimonial de las TRES (3) AERONAVES DIAMOND DA42 Twin Star objeto de Convenio...".

Que por esa misma comunicación se manifestó que “... se ha subsanado el inconveniente a la imposibilidad gestionar la habilitación y certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica de los talleres e instalaciones del Batallón de Abastecimiento y Mantenimiento de Aeronaves 601 del Ejército Argentino, se informa que partir del presente se reanudan los plazos conforme lo establecido en el Anexo IV...”.

Que como consecuencia de lo expuesto, a partir de la mencionada misiva se reanudó el cómputo de los plazos previstos para la ejecución del ACUERDO.

Que de la misma manera, se indicó que, a tenor del tiempo transcurrido entre la fecha de la acreditación de la facturación inicial y el perfeccionamiento de la transferencia patrimonial de las aeronaves al MINISTERIO DE SEGURIDAD, se propuso prorrogar la vigencia del ACUERDO por un año, instrumentándose dicha prórroga por una adenda.

Que teniendo presente el cronograma de entregas del Anexo IV-DA-42, la suspensión de plazos dispuesta, y su reanudación, la fecha de cumplimiento de las entregas previstas en el ACUERDO suscripto, ha operado el día 29 de agosto de 2022.

Que por aplicación del principio de continuidad del Contrato, al día de la fecha la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN' S.A. continúa en ejecución el objeto del ACUERDO.

Que es voluntad de las partes signatarias del mismo, prorrogar su vigencia por UN (1) año, desde la fecha de su vencimiento, es decir hasta el día 29 de agosto de 2023.

Que en relación de la ejecución contractual, la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. solicitó al MINISTERIO DE SEGURIDAD, mediante NO-2022-00001363-FADEA-PRO#FADEA del 19 de agosto de 2022, la readecuación de montos del Convenio Acuerdo Específico para el Retorno al Servicio de TRES (3) Aeronaves Diamond DA42-Twin Star para el MINISTERIO DE SEGURIDAD, adjuntando la información financiera de respaldo.

Que de la misma manera, solicitó ampliar los montos de los conceptos de Retorno al servicio de Aeronaves y rematriculación; y Materiales, como así también el de los conceptos de capacitación, impuestos e instalación de motores, en virtud del tiempo transcurrido.

Que teniéndose presente el informe financiero acompañado por FAdeA, la readecuación solicitada para los citados conceptos asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (USD 285.000).

Que el especialista técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA Y EQUIPAMIENTO FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por Documento IF-2022-104372489-APN-UEPFONPLATA#MSG llevó adelante un pormenorizado análisis, tanto técnico como económico, de la propuesta efectuada por la adjudicataria, concluyendo que los valores son acordes y debe hacerse lugar a lo solicitado.

Que por su parte, el especialista técnico de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, mediante Documento IF- 2022-103849090-APN-SEAV#PNA se manifestó sobre los plazos del ACUERDO, dando su visto bueno para que se proceda a la prórroga en cuestión.

Que la mencionada Fuerza de Seguridad, asimismo, manifestó mediante Documento IF-2022-103849090-APN- SEAV#PNA, que a la fecha TRES (3) pilotos del Servicio de Aviación han completado, en instalaciones del fabricante, el curso de adaptación al modelo de aeronave, así como la integración de personal técnico y mecánicos que, dado el potencial empleo de esos medios aéreos con muy bajo costo por hora de vuelo, su capacidad de transporte y patrullaje fluvial visual, considera que es conveniente adecuar los plazos de entrega, con el objeto del cumplimiento de la puesta en servicio y repotenciación de las aeronaves Twin Star.

Que, en consecuencia, las partes acuerdan celebrar la presente ADENDA n° 2 al ACUERDO suscripto, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN:

Las PARTES acuerdan prorrogar el plazo de ejecución por el término de UN (1) año, el cual comenzará a regir retroactivamente a partir del 29 de agosto de 2022.

CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO:

A efectos de mantener la ecuación económica - financiera del ACUERDO, las PARTES acuerdan modificar el valor final del ACUERDO, el cual asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (USD 2.062.244).

CLÁUSULA TERCERA. - FACTURACIÓN:

La facturación correspondiente a la redeterminación de precios por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (USD 285.000), será abonada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD una vez efectuada el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de las aeronaves.

CLÁUSULA CUARTA. - PERFECCIONAMIENTO:

La PARTES acuerdan que la presente ADENDA n° 2 se considera perfeccionada con la correspondiente aprobación del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

CLÁUSULA QUINTA:

La PARTES acuerdan que todo aquello estipulado en el ACUERDO y en la ADENDA y que no ha sido objeto de tratamiento en la presente ADENDA n° 2, se mantiene sin modificaciones.

En prueba de conformidad, las PARTES suscriben digitalmente la presente ADENDA n° 2, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.