CONVENIOS
Decisión Administrativa 1258/2022
DECAD-2022-1258-APN-JGM - Apruébase
adenda.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-67365316-APN-DCYC#MSG, los Decretos
Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1344 del 4 de octubre de 2007 y
1030 del 15 de septiembre de 2016, sus respectivas normas
modificatorias y complementarias y la Decisión Administrativa Nº 1804
del 5 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1804/20 se
aprobaron el Convenio Interadministrativo titulado “ACUERDO ESPECÍFICO
ENTRE FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN’ S.A. Y MINISTERIO
DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE AERONAVES
DIAMOND DA42 TWIN STAR”, suscripto el 13 de noviembre de 2019 y la
“ADENDA AL ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG.
SAN MARTÍN’ S.A. Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN PARA EL RETORNO
AL SERVICIO DE AERONAVES DIAMOND DA42 TWIN STAR”, suscripta el 6 de
diciembre de 2019.
Que, como consecuencia de ello, se perfeccionó el mismo a través de la
Orden de Compra N° 347-1026-OC21 del 19 de marzo de 2021.
Que en el punto 1.a) del Anexo IV-DA-42 titulado “FACTURACIÓN. Y
CRONOGRAMA DE ENTREGA DE LAS AERONAVES” del Acuerdo suscripto se
establece que “...A la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo
Específico, FAdeA facturará la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS
(U$D 710.897,60), correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del
total del precio en concepto de Facturación Inicial...”.
Que la acreditación del importe correspondiente a la facturación
inicial se ha terminado de abonar el 18 de mayo de 2021.
Que en el punto c) de ese mismo Anexo se dispuso que “...FAdeA
realizará la entrega de las Aeronaves a partir de la Acreditación de la
Facturación Inicial (AFI), dentro de los plazos previstos en el cuadro
de facturación y entregas incorporado en el punto d)...”.
Que, de conformidad con dichos plazos, las entregas convenidas debieron
finalizarse con anterioridad al día 18 de diciembre de 2021.
Que el 4 de octubre de 2021 FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN
MARTÍN” S.A. (en adelante FAdeA) solicitó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la
suspensión de la ejecución de los plazos de entrega previstos en el
referido Anexo IV dado “... que las condiciones sanitarias existentes
en virtud de la pandemia generada por el COVID-19, impactó la operación
tanto de FAdeA, como la de sus proveedores e incluso la de ese
Ministerio, lo que no permitió el normal desenvolvimiento de las
tareas...”.
Que, asimismo, argumentó que “...con la acreditación el día 18 de mayo
de 2021 de la facturación inicial prevista en el Anexo IV punto 1 a)
del Convenio, FAdeA comenzó a realizar las gestiones para la
habilitación y certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica de
los talleres e instalaciones del Batallón de Abastecimiento y
Mantenimiento de Aeronaves 601 del Ejército Argentino, momento en el
que toma conocimiento de que las aeronaves DIAMOND DA42 objeto del
Convenio, aún se encontraban registradas como patrimonio del Ejército
Argentino. Esta circunstancia, implica que el Ejército Argentino no
autoriza el inicio de los trabajos sobre las aeronaves…hasta tanto se
perfeccione el traspaso patrimonial de las mismas a la órbita del
Ministerio de Seguridad de la Nación…”, resultando así afectado de
sobremanera el cronograma de entregas de las aeronaves previsto.
Que mediante nota del 18 de noviembre de 2021 la Dirección Nacional de
Logística y Equipamiento Federal del MINISTERIO DE SEGURIDAD comunicó a
FAdeA que decidió dar curso al pedido de suspensión de plazos y que se
realizarían las gestiones necesarias con el Ejército Argentino a
efectos de perfeccionar el traspaso de las aeronaves DIAMOND DA42.
Que el 16 de junio de 2022 el MINISTERIO DE SEGURIDAD informó a FAdeA
que “... con fecha 30 de mayo del corriente año se hizo efectiva la
transferencia patrimonial de las TRES (3) AERONAVES DIAMOND DA42 Twin
Star objeto de Convenio...” y que “... visto que se ha subsanado el
inconveniente a la imposibilidad gestionar la habilitación y
certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica de los talleres e
instalaciones del Batallón de Abastecimiento y Mantenimiento de
Aeronaves 601 del Ejército Argentino se informa que partir de la
presente…” se reanudan los plazos conforme lo establecido en el Anexo
IV.
Que, asimismo, en tal oportunidad dicha cartera propuso prorrogar la
vigencia del contrato por UN (1) año atento el tiempo transcurrido
entre la fecha de la acreditación de la facturación inicial y el
perfeccionamiento de la transferencia patrimonial de las aeronaves al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, debiendo instrumentarse dicha prórroga
mediante una Adenda.
Que teniendo presente el referido cronograma de entregas del Anexo
IV-DA-42, la suspensión de plazos dispuesta y su reanudación, la fecha
de cumplimiento de las entregas previstas en el Acuerdo suscripto ha
operado el 29 de agosto de 2022.
Que actualmente FAdeA continúa con la ejecución del objeto del Acuerdo.
Que las partes signatarias del Acuerdo convinieron prorrogar su
vigencia por el término de UN (1) año desde la fecha de su vencimiento
ocurrido el 29 de agosto de 2022.
Que en relación con la ejecución contractual, FAdeA remitió al
MINISTERIO DE SEGURIDAD -mediante su nota del 19 de agosto de 2022- un
informe sobre la justificación de la necesidad de readecuación de
montos de diversos conceptos del Acuerdo Específico en cuestión,
adjuntando información financiera de respaldo.
Que teniéndose presente el informe financiero acompañado por FAdeA, la
redeterminación solicitada asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (USD 285.000).
Que el especialista técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA Y
EQUIPAMIENTO FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD llevó adelante un
pormenorizado análisis tanto técnico como económico de la propuesta
efectuada por la adjudicataria, concluyendo que el aumento solicitado
se encuentra justificado.
Que, por su parte, el especialista técnico del Servicio de Aviación de
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA consideró conveniente adecuar los plazos
de entrega con el objeto de cumplir con la puesta en servicio y
repotenciación de las Aeronaves TWIN STAR.
Que, por lo expuesto, entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y FAdeA se
celebró una Adenda a efectos de prorrogar el plazo de ejecución del
Acuerdo y readecuar los valores adjudicados.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar la “ADENDA N° 2 AL ACUERDO
ESPECÍFICO ENTRE FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN’ S.A. Y
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE
AERONAVES DIAMOND DA42 TWIN STAR”, suscripta el 11 de noviembre de 2022.
Que la Dirección de Presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD confirmó la
existencia del crédito presupuestario correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la
Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificatorias, aprobado por el
Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo
9° y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus
modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “ADENDA N° 2 AL ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE
FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN’ S.A. Y EL MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE AERONAVES DIAMOND
DA42 TWIN STAR”, suscripta el 11 de noviembre de 2022
(CONVE-2022-122007340-APN-MSG), por la suma adicional de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (USD 285.000), que como
Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ministro de Seguridad a aprobar la
ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de
caducidad y aplicación de penalidades, respecto de la contratación
aprobada por la Decisión Administrativa N° 1804 del 5 de octubre de
2020.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD a emitir la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/12/2022 N° 102989/22 v. 19/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ADENDA
N° 2 AL ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE
FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG.
SAN MARTÍN” S.A.
Y
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE
AERONAVES DIAMOND DA42 TWIN STAR.
Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, con domicilio en Avenida
Gelly y Obes N° 2289 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por el Cdor. y Dr. Aníbal Domingo Fernández,
DNI N° 12.622.480, en su carácter de Ministro de Seguridad, en adelante
el “MINISTERIO”, por una parte; y por la otra, la FÁBRICA ARGENTINA DE
AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A., con domicilio en Avenida Fuerza Aérea
Argentina N° 5500 de la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre,
representada en este acto por la Dra. Ing. Mirta Susana IRIONDO DNI N°
11.192.961, en su carácter de Presidenta del Directorio, en adelante
“FAdeA”, ambas denominadas “PARTES” cuando se las refiera en forma
conjunta, convienen en celebrar la presente Adenda, en adelante “ADENDA
n° 2”, al ACUERDO ESPECÍFICO PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE TRES (3)
AERONAVES DIAMOND DA42 Twin Star, identificado como CONVE-2019-
101865540-APN-MSG del 13 de noviembre de 2019, y su Adenda
CONVE-2019-108468229-APN-MSG del 6 de diciembre de 2019, en adelante el
ACUERDO y ADENDA respectivamente”, de acuerdo a las siguientes
consideraciones:
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1804/20, se
aprobó el Convenio Interadministrativo titulado “ACUERDO ESPECÍFICO
ENTRE FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN' S.A. Y MINISTERIO
DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN PARA EL RETORNO AL SERVICIO DE AERONAVES
DIAMOND DA42 TWIN STAR”, suscripto el 13 de noviembre de 2019 y la
“ADENDA AL ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG.
SAN MARTÍN' S.A. Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN PARA EL RETORNO
AL SERVICIO DE AERONAVES DIAMOND DA42 TWIN STAR”, suscripta el 6 de
diciembre de 2019.
Que como consecuencia de ello, el MINISTERIO DE SEGURIDAD emitió la
Orden de Compra N° 347-1026- OC21 el día 19 de marzo de 2021 a favor de
la firma FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN' S.A.
Que el punto a) del Anexo IV-DA-42 - FACTURACIÓN Y CRONOGRAMA DE
ENTREGA -, del ACUERDO suscripto, estableció que
“...A la fecha de entrada en vigencia del
Acuerdo Específico, FAdeA facturará la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS
(USD 710.897,60), correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del
total del precio en concepto de Facturación Inicial...”.
Que la acreditación del importe correspondiente a la facturación
inicial se terminó de abonar el día 18 de mayo de 2021.
Que el punto c) de ese mismo Anexo dispuso que
“...FAdeA realizará la entrega de las
Aeronaves a partir de la Acreditación de la Facturación Inicial (AFI),
dentro de los plazos previstos en el cuadro de facturación y entregas
incorporado en el punto d)”.
Que, en consecuencia, las entregas convenidas debieron finalizarse con
anterioridad al día 18 de diciembre de 2021.
Que el día 1° de octubre de 2021, FAdeA, solicitó al MINISTERIO DE
SEGURIDAD la suspensión de la ejecución de los plazos de entrega, en
virtud de
“(...) que las condiciones
sanitarias existentes en virtud de la pandemia generada por el
COVID-19, impactó la operación tanto de FAdeA, como la de sus
proveedores e incluso la de ese Ministerio, lo que no permitió el
normal desenvolvimiento de las tareas (..)”, según se desprende
del Documento IF-2022-103892156-APN-DNLYEF#MSG.
Que asimismo, argumentó que
“(...)
con la acreditación el día 18 de mayo de 2021 de la facturación inicial
prevista en el Anexo IV punto 1 a) del Convenio, FAdeA comenzó a
realizar las gestiones para la habilitación y certificación por parte
de la Autoridad Aeronáutica de los talleres e instalaciones del
Batallón de Abastecimiento y Mantenimiento de Aeronaves 601 del
Ejército Argentino, momento en el que toma conocimiento de que las
aeronaves DIAMOND DA42 objeto del Convenio, aún se encontraban
registradas como patrimonio del Ejército Argentino. Esta circunstancia,
implica que el Ejército Argentino no autoriza el inicio de los trabajos
sobre las aeronaves hasta tanto se perfeccione el traspaso patrimonial
de las mismas a la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación
resultando afectado de sobremanera el cronograma de entregas de las
aeronaves (...)”.
Que por Nota del día 17 de noviembre de 2021, incorporada al expediente
por el que tramita esta ADENDA n° 2, como documento
IF-2022-103892276-APN-DNLYEF#MSG, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA Y EQUIPAMIENTO FEDERAL, comunicó
a la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A., la
aceptación del pedido de suspensión de plazos, e informó que
“...se realizarán las gestiones necesarias
con el Ejército Argentino a efectos de perfeccionar el traspaso
patrimonial de las aeronaves DIAMOND DA42...”.
Que por Documento IF-2022-103892413-APN-DNLYEF#MSG del 15 de junio de
2022, el MINISTERIO DE SEGURIDAD notificó formalmente a la FÁBRICA
ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN' S.A., que
“... con fecha 30 de mayo del corriente
año se hizo efectiva la transferencia patrimonial de las TRES (3)
AERONAVES DIAMOND DA42 Twin Star objeto de Convenio...".
Que por esa misma comunicación se manifestó que “... se ha subsanado el
inconveniente a la imposibilidad gestionar la habilitación y
certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica de los talleres e
instalaciones del Batallón de Abastecimiento y Mantenimiento de
Aeronaves 601 del Ejército Argentino, se informa que partir del
presente se reanudan los plazos conforme lo establecido en el Anexo
IV...”.
Que como consecuencia de lo expuesto, a partir de la mencionada misiva
se reanudó el cómputo de los plazos previstos para la ejecución del
ACUERDO.
Que de la misma manera, se indicó que, a tenor del tiempo transcurrido
entre la fecha de la acreditación de la facturación inicial y el
perfeccionamiento de la transferencia patrimonial de las aeronaves al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, se propuso prorrogar la vigencia del ACUERDO
por un año, instrumentándose dicha prórroga por una adenda.
Que teniendo presente el cronograma de entregas del Anexo IV-DA-42, la
suspensión de plazos dispuesta, y su reanudación, la fecha de
cumplimiento de las entregas previstas en el ACUERDO suscripto, ha
operado el día 29 de agosto de 2022.
Que por aplicación del principio de continuidad del Contrato, al día de
la fecha la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES ‘BRIG. SAN MARTÍN' S.A.
continúa en ejecución el objeto del ACUERDO.
Que es voluntad de las partes signatarias del mismo, prorrogar su
vigencia por UN (1) año, desde la fecha de su vencimiento, es decir
hasta el día 29 de agosto de 2023.
Que en relación de la ejecución contractual, la FÁBRICA ARGENTINA DE
AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. solicitó al MINISTERIO DE SEGURIDAD,
mediante NO-2022-00001363-FADEA-PRO#FADEA del 19 de agosto de 2022, la
readecuación de montos del Convenio Acuerdo Específico para el Retorno
al Servicio de TRES (3) Aeronaves Diamond DA42-Twin Star para el
MINISTERIO DE SEGURIDAD, adjuntando la información financiera de
respaldo.
Que de la misma manera, solicitó ampliar los montos de los conceptos de
Retorno al servicio de Aeronaves y rematriculación; y Materiales, como
así también el de los conceptos de capacitación, impuestos e
instalación de motores, en virtud del tiempo transcurrido.
Que teniéndose presente el informe financiero acompañado por FAdeA, la
readecuación solicitada para los citados conceptos asciende a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (USD 285.000).
Que el especialista técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA Y
EQUIPAMIENTO FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por Documento
IF-2022-104372489-APN-UEPFONPLATA#MSG llevó adelante un pormenorizado
análisis, tanto técnico como económico, de la propuesta efectuada por
la adjudicataria, concluyendo que los valores son acordes y debe
hacerse lugar a lo solicitado.
Que por su parte, el especialista técnico de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, mediante Documento IF- 2022-103849090-APN-SEAV#PNA se
manifestó sobre los plazos del ACUERDO, dando su visto bueno para que
se proceda a la prórroga en cuestión.
Que la mencionada Fuerza de Seguridad, asimismo, manifestó mediante
Documento IF-2022-103849090-APN- SEAV#PNA, que a la fecha TRES (3)
pilotos del Servicio de Aviación han completado, en instalaciones del
fabricante, el curso de adaptación al modelo de aeronave, así como la
integración de personal técnico y mecánicos que, dado el potencial
empleo de esos medios aéreos con muy bajo costo por hora de vuelo, su
capacidad de transporte y patrullaje fluvial visual, considera que es
conveniente adecuar los plazos de entrega, con el objeto del
cumplimiento de la puesta en servicio y repotenciación de las aeronaves
Twin Star.
Que, en consecuencia, las partes acuerdan celebrar la presente ADENDA
n° 2 al ACUERDO suscripto, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA
PRIMERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
Las PARTES acuerdan prorrogar el plazo de ejecución por el término de
UN (1) año, el cual comenzará a regir retroactivamente a partir del 29
de agosto de 2022.
CLÁUSULA
SEGUNDA.- PRECIO:
A efectos de mantener la ecuación económica - financiera del ACUERDO,
las PARTES acuerdan modificar el valor final del ACUERDO, el cual
asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SESENTA Y
DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (USD 2.062.244).
CLÁUSULA
TERCERA. - FACTURACIÓN:
La facturación correspondiente a la redeterminación de precios por la
suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (USD
285.000), será abonada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD una vez efectuada
el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de las aeronaves.
CLÁUSULA
CUARTA. - PERFECCIONAMIENTO:
La PARTES acuerdan que la presente ADENDA n° 2 se considera
perfeccionada con la correspondiente aprobación del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS
CLÁUSULA
QUINTA:
La PARTES acuerdan que todo aquello estipulado en el ACUERDO y en la
ADENDA y que no ha sido objeto de tratamiento en la presente ADENDA n°
2, se mantiene sin modificaciones.
En prueba de conformidad, las PARTES suscriben digitalmente la presente
ADENDA n° 2, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.