TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PRIVADO
Decreto 841/2022
DECNU-2022-841-APN-PTE - Asignación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-134781663-APN-DGD#MT, la “Ley de
Impuesto a las Ganancias” N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las Leyes Nros. 22.250, 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus
modificatorias, 26.122, 26.727 y su modificatoria, 26.844 y la
Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15 del 25 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos del Gobierno Nacional es impulsar el
desarrollo productivo articulado con la creación de empleo formal y la
mejora de los ingresos reales de la población, atendiendo en particular
a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.
Que, en la actualidad, el poder adquisitivo de los ingresos laborales
de los trabajadores y las trabajadoras se encuentra bajo presión por la
aceleración del nivel de precios a escala global, provocada por el
inicio y la extensión del conflicto bélico en UCRANIA, fenómeno que
potenció la dinámica inflacionaria que afecta estructuralmente a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la negociación colectiva reaccionó de un modo consistente frente a
este escenario económico desafiante, protegiendo los ingresos de las
trabajadoras y los trabajadores.
Que las estadísticas de los acuerdos alcanzados en los últimos meses
permiten vislumbrar un panorama favorable de recuperación de los
salarios respecto de la inflación.
Que sin perjuicio de ello, y con el firme compromiso de reforzar el
sendero transitado, deviene necesario el dictado de una medida que
permita sostener los estándares adquisitivos de las remuneraciones de
los sectores con menores ingresos.
Que, en función de lo expuesto, resulta oportuno otorgar una asignación
no remunerativa por única vez con el propósito de mejorar a fin de año
los salarios de los trabajadores y las trabajadoras que perciben
menores ingresos, sin afectar los acuerdos colectivos alcanzados hasta
el momento y los que se establecerán en los próximos meses.
Que, atendiendo a lo señalado, resulta pertinente establecer un monto
máximo del salario neto como requerimiento para que los trabajadores y
las trabajadoras accedan a la asignación no remunerativa, el cual es el
equivalente a TRES (3) veces el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL vigente
en el mes de diciembre de 2022.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº
24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14
bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15/22, se fijó, a partir del 1° de
diciembre de 2022, en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y TRES ($61.953).
Que con el objetivo de que la medida extraordinaria que se propicia sea
viable en sectores de la economía de mayor dinamismo, pero con
limitaciones presupuestarias, resulta conveniente que las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del
artículo 2° de la Ley N° 24.467, puedan reducir los anticipos del
Impuesto a las Ganancias en el monto abonado en concepto de la
mencionada asignación no remunerativa y diferir su pago para el
Ejercicio Financiero del año 2023.
Que la urgencia en la adopción de las medidas que por el presente se
establecen hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en
la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso, conforme con lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa por única vez
para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del
sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que
ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será
abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la
jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras
percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de
acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio
Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas
generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior
que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
ARTÍCULO 3°.- La asignación no remunerativa dispuesta por el artículo
1° del presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que
perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no
remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario,
correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022,
inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la
prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere
inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 2°.
ARTÍCULO 4°.- El monto de la asignación no remunerativa establecida en el artículo 1º será equivalente a:
a. PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) para los trabajadores y las
trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado
en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a PESOS CIENTO
SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859);
b. la diferencia entre PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) y los salarios netos superiores a PESOS
CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859)
correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los
trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al
último monto mencionado.
Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora
fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos
mencionados en el presente artículo serán expresados en forma
proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 5°.- La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1°
del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso
de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios
Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por
única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de
2023.”.
ARTÍCULO 6°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que
cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en
vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a
las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa
prevista en el artículo 1° del presente y diferir su pago para el
Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que
establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Tratándose de sujetos que revistan la condición de
empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el
importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa
establecida en este decreto integra la contraprestación por los
servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de
la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en
los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que
establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Aquellos empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo
para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe
correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en este
decreto y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de
deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el
reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este
concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que
establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el
cumplimiento de los requisitos de presentación.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus respectivas
competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que
resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el
presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego
Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -
Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel
Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - E/E Matías Lammens - Matías
Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti
e. 17/12/2022 N° 103353/22 v. 17/12/2022