AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 253/2022
RESFC-2022-253-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022
VISTO el Expediente EX-2021-32030598- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT DE LA COMUNIDAD del
MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito
respecto de ciertos sectores comprendidos dentro de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, correspondiente al Ex AERÓDROMO ELIZALDE,
ubicado sobre la Calle 86 de la Localidad y Partido de LA PLATA,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido:
55 - Circunscripción: IX - Parcelas: 2711 (parte), 2713 (parte), 2709G
(parte), correspondiéndole el CIE 0600079468/3, con una superficie
total aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS METROS
CUADRADOS (293.062 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-94911354-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente se encuentra enmarcada en
el Proyecto Urbanístico Integral que se encuentra llevando a cabo el
citado Ministerio en el inmueble de mayor extensión, generado a partir
del conflicto social emergente de la ocupación de los mismos en el mes
de febrero de 2020, que motivara la causa FLP 5071/2020, caratulada
“NN. NN. S/USURPACIÓN (ART. 181 INC 1)”, en trámite ante el JUZGADO
FEDERAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 1 DE LA CIUDAD DE LA PLATA, atento
haberse verificado la necesidad habitacional y el estado de
vulnerabilidad social de las personas ocupantes.
Que en dicho marco, por conducto de la Resolución Nº 81
(RESFC-2020-81-APN-AABE#JGM) de fecha 12 de agosto de 2020 tramitada en
el Expediente EX-2020-31759865-APN-DACYGD#AABE, se desafectó de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y se
otorgó Permiso de Uso Precario y Gratuito a favor del MINISTERIO DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES respecto de
un sector del inmueble en trato, identificado catastralmente como
Circunscripción: IX - Parcela 2709G (Parte), CIE 0600079468/1, con una
superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS
(477.752,06 m2), con el fin de destinarlo al desarrollo de unos
OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO (864) lotes aptos para la construcción de
viviendas, de un total de MIL QUINIENTOS (1.500) previstos en todo el
emprendimiento, espacios verdes y las correspondientes infraestructuras
de servicios de red, incluyendo la apertura de calles internas, en
continuación y articulación con la red vial existente, ello como parte
del Proyecto Urbanístico Integral previsto para el inmueble en su mayor
extensión.
Que como parte de los lineamientos definidos en el Proyecto Urbanístico
Integral y a los efectos de proceder al mejoramiento de las condiciones
habitacionales de las familias que ocupan el inmueble y en cumplimiento
al compromiso asumido por ante el Juzgado interviniente, con miras a
logar la remoción de los materiales y demás efectos de la ocupación en
ciertas localizaciones cuya urbanización no se prevé, la SUBSECRETARÍA
DE HÁBITAT DE LA COMUNIDAD del MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha solicitado el otorgamiento de un
nuevo Permiso de Uso Precario y Gratuito, respecto de los sectores
identificados precedentemente, ello a los fines de llevar adelante las
obras necesarias para la construcción de viviendas y de
infraestructuras de servicios complementarias.
Que asimismo, la referida Subsecretaría solicita en esta instancia
autorización a los efectos de realizar todas las tareas necesarias a
fin de materializar el referido proyecto de loteo y demás acciones
complementarias que resulten conducentes a dichos fines.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2021-98473971-APN-DSCYD#AABE de fecha 12 de octubre de 2021, surge
que los sectores involucrados son de propiedad del ESTADO NACIONAL y se
encuentran en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL.
Que mediante Nota NO-2020-41566911-APN-ANAC#MTR, de fecha 29 de junio
de 2020, intervino la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en
cuyo marco dicha Administración ha tomado conocimiento de las
actuaciones que lleva adelante esta Agencia para afectar la totalidad
del inmueble al proyecto mencionado, ello en respuesta al requerimiento
formulado por Nota NO-2020-38663691-APN-AABE#JGM de fecha 17 de junio
de 2020.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-68296439-APN-DDT#AABE e IF-2021-68298404-APN-DDT#AABE, ambos de
fecha de fecha 29 de julio de 2021, se ha constatado el estado de falta
de afectación específica de los sectores requeridos por parte de la
jurisdicción de origen, evidenciando asimismo que estos se encuentran
ocupados con viviendas y enseres precarios, verificándose allí la
presencia de personal del MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que se encuentra asistiendo a los
ocupantes.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración
las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen,
como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre dichos bienes se encuentran los sectores del inmueble objeto de la presente medida.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
de los sectores del inmueble en cuestión y verificado su estado de
actual de ocupación, resulta procedente desafectarlos de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y otorgar
al MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES un permiso precario de uso con compromiso de compra, a los fines
de destinarlos a la ejecución de obras necesarias para la construcción
de viviendas y sus infraestructuras de servicios complementarios, como
parte del Proyecto de Urbanización Integral del EX AERÓDROMO ELIZALDE,
autorizando en esta instancia la realización de todas las tareas
necesarias a fin de materializar el referido proyecto de loteo y demás
acciones complementarias que resulten conducentes a dichos fines, ello
a través del PERMISO PRECARIO DE USO CON COMPROMISO DE COMPRA - AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como
IF-2022-106275557-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser
realizada por el MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con competencia han tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DOS (2)
sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos dentro
del ex AERÓDROMO ELIZALDE ubicados, el sector de mayor extensión, en la
calle 83 y el de menor extensión en la calle 153, del Partido de LA
PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como:
Partido: 55 - Circunscripción: IX - Parcelas: 2711 (parte), 2713
(parte) y 2709G (parte), correspondientes al CIE 0600079468/3, con una
superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS
METROS CUADRADOS (293.062 m2), según se detalla en el PLANO-2021-
94911354-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente medida.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 121/2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 23/05/2023)
ARTÍCULO 2º.- Otórgase al MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES un Permiso Precario de Uso con Compromiso
de Compra respecto de los sectores del inmueble mencionado en el
Artículo 1º, a los fines de destinarlos a la ejecución de obras
necesarias para la construcción de viviendas y su infraestructura de
servicios complementarios, como parte del Proyecto de Urbanización
Integral del ex AERÓDROMO ELIZALDE, autorizando en esta instancia la
realización de todas las tareas necesarias a fin de materializar el
referido proyecto de loteo y demás acciones complementarias que
resulten conducenten a dichos fines.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO PRECARIO DE USO CON
COMPROMISO DE COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, identificado como IF-2022-106275557-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble
deberá ser realizada por el MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/12/2022 N° 102878/22 v. 19/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANO-2021-94911354-APN-DSCYD#AABE
ANEXO II
PERMISO DE USO PRECARIO CON COMPROMISO DE COMPRA
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en
adelante se denominará "AABE", representada en este acto por su
Presidente, Arq. Eduardo Alfonso ALBANESE (D.N.I. N° 17.287.405), con
domicilio legal en la Avenida Dr. José María Ramos Mejía N° 1302, 3°
piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES/ MINISTERIO DE DESARROLLO DE
LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el
"MINISTERIO", representada en este acto por su Subsecretario de Hábitat
de la Comunidad, Sr. Hector Rubén PASCOLINI (DNI N° 12.291.001), con
domicilio legal en Calle 55 N° 570 de la Ciudad y Partido de LA PLATA ,
en conjunto "LAS PARTES", convienen celebrar el presente PERMISO DE
USO, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La “AABE” otorga al “MINISTERIO” a
partir de la firma del presente permiso - en los términos del artículo
8º inciso 21 del Decreto N° 1.382/12, artículo 22 del ANEXO del Decreto
N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, artículo 16 y
concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO
NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022
(texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el uso precario y
gratuito respecto de DOS (2) sectores del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL comprendidos dentro del ex AERÓDROMO ELIZALDE ubicados, el
sector de mayor extensión, en la calle 83 y el de menor extensión en la
calle 153 del Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES,
identificados catastralmente como: Partido: 55 - Circunscripción: IX -
Parcelas: 2711 (parte), 2713 (parte) y 2709G (parte), correspondientes
al CIE 0600079468/3, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (293.062 m2), según
se detalla en el PLANO-2021- 94911354-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante del presente instrumento.
(Cláusula Primera sustituido por art. 2° de la Resolución N° 121/2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 23/05/2023)
SEGUNDA: Destino. "LAS
PARTES" acuerdan que el presente permiso tendrá por objeto destinar el
inmueble a la ejecución de obras necesarias para la construcción de
vivienda y sus infraestructuras de servicios complementarios, como
parte del Proyecto de Urbanización Integral del EX AERÓDROMO ELIZALDE.
A tal efecto, se autoriza a realizar todas las tareas necesarias a fin
de materializar el referido proyecto de loteo y demás acciones
complementarias que resulte conducente a dichos fines.
El "MINISTERIO" no podrá modificar el destino de los sectores del
inmueble en uso, excepto que medie autorización previa y expresa
emitida por la "AABE".
"LAS PARTES" establecen que, en atención a la naturaleza del presente
permiso, el destino que se proyecta asignar al sector de inmueble
otorgado, en ningún caso implicará su incorporación al dominio
municipal hasta tanto no se concrete, en caso de que así corresponda,
la transferencia de dominio del mismo a favor del "MINISTERIO".
TERCERA: Delimitación definitiva:
La delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser
realizada por el "MINISTERIO" y presentada ante la "AABE" en un plazo
de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del presente permiso
de uso, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias con relación a
dicha demarcación.
CUARTA: Placa identificatoria.
Dentro de los sectores del inmueble objeto del presente, y en
posiciones que permitan su completa y correcta visualización peatonal y
vehicular, el "MINISTERIO" deberá colocar TRES (3) placas
identificatorias, conforme las especificaciones establecidas en el
IF-2021-21817012-APN-DAC#AABE que, como ANEXO II, forman parte
integrante del presente.
QUINTA: Estado de Uso. El
"MINISTERIO" declara conocer y aceptar el estado de uso, ocupación,
aseo y conservación en que se encuentra los sectores del inmueble
mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, que ambas partes aceptan,
aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la
normativa vigente.
SEXTA: Proyecto y Ejecución de Obra.
El "MINISTERIO", deberá presentar en un plazo máximo de SESENTA (60)
días, contados a partir de la suscripción del presente, para su
revisión y análisis por parte de la "AABE" y en forma previa al inicio
de las obras, la siguiente documentación técnica, suscripta por un
profesional responsable, con incumbencia en la materia y matriculado:
proyecto ejecutivo de las obras, incluyendo planos, planillas y
detalles, en cantidad, alcance y escalas que resulten necesarias y
suficientes de acuerdo a las condiciones de las obras, y de modo de
permitir una adecuada visualización y comprensión de la propuesta
arquitectónica y de ingeniería a desarrollar, debiendo ajustarse dicho
proyecto a la geometría de la superficie de los inmuebles cedidos por
medio del presente; memoria descriptiva de las obras; presupuesto con
detalle de los rubros y tareas de obra abarcados; y cronograma o plan
de trabajos, indicando plazo de ejecución y fechas de inicio,
finalización y de habilitación al uso de los distintos
sectores/espacios, según corresponda; Autorización ambiental, Licencia
Ambiental del Proyecto o Certificado de Aptitud Ambiental emitida por
la autoridad de aplicación en la materia, según corresponda, de acuerdo
a las condiciones proyectuales y a las previsiones normativas locales;
y toda otra documentación complementaria que resulte exigible por parte
de las autoridades nacionales y/o provinciales competentes para
permitir la ejecución y/o habilitar al uso las obras, de acuerdo al
destino previsto. El plazo para la ejecución total de las obras y su
posterior habilitación al uso será determinado por el "MINISTERIO", e
informado a la "AABE" para su conocimiento y conformidad, en función
del proyecto de obra a ejecutarse.
En cualquier caso, la "AABE" podrá requerir al "MINISTERIO", previo al
inicio de las obras o durante su ejecución, la presentación de la
documentación que las áreas competentes de la "AABE" considere
necesaria.
Al momento de desarrollar el proyecto y ejecutar la obra, el
"MINISTERIO" deberá considerar que parte de las Parcelas 2711 y 2713 se
encuentran ubicadas sobre una divisoria de cuenca correspondientes a
los arroyos REGIMIENTO y MALDONADO, estando situado sobre la CUENCA
ALTA de ambos arroyos. Además, un brazo del arroyo MALDONADO ingresa a
estas parcelas, por lo que se deberán tomar recaudos al respecto.
Asimismo, la urbanización planteada podrá ser llevada adelante siempre
y cuando se consideren las restricciones sobre los cursos de agua
existentes, establecidas por Ley 6253 "LEY DE CONSERVACIÓN DE LOS
DESAGÜES NATURALES" y sus disposiciones complementarias y así como
asegurar la no inundabilidad, mediante el estudio hidráulico e
hidrológico de dichos cursos, que determine la cota mínima de piso
habitable.
SÉPTIMA: Gastos, permisos y habilitaciones.
Serán a cargo del "MINISTERIO" durante la vigencia del presente Permiso
los gastos relacionados con el mantenimiento de los sectores del
inmueble cedido y el pago de la totalidad de las tasas, impuestos y
contribuciones que graven al mismo, debiendo acreditar dichos pagos en
cada vencimiento y/o cada vez que la "AABE" lo requiera. Queda a
exclusiva cuenta y cargo del "MINISTERIO" la gestión, obtención y
observancia de los permisos que sean necesarios para la habilitación al
uso, permanencia y para regular el desarrollo de las actividades
comprendidas en el destino a otorgar a los sectores del inmueble objeto
del presente. Estará a su exclusivo cargo el pago de dichos servicios
durante los plazos en que se extienda el presente Permiso, siendo
responsable el "MINISTERIO", de gestionar la baja de los servicios que
se instalen y/o contraten al momento de restituir los sectores del
inmueble otorgado por cualquier causa.
OCTAVA: Mejoras. El
"MINISTERIO" queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten
necesarias en el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a
su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO
NACIONAL, y siempre que estas se ajusten al alcance de los proyectos
aludidos en las cláusulas precedentes, quedando las mejoras, en caso de
rescindirse o revocarse el presente Permiso, a favor del ESTADO
NACIONAL.
NOVENA: Custodia. El
"MINISTERIO" deberá mantener los sectores del inmueble libres de
ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por
parte de terceros. En este caso, estará obligado a comunicar tal
circunstancia irregular a la "AABE", dentro de los CINCO (5) días de
producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales
pertinentes. En caso de que la usurpación haya sido ocasionada por
culpa o negligencia del "MINISTERIO", este responderá por los daños y
perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono
del inmueble otorgado, la "AABE" levantará acta dejando constancia de
ello y de los materiales y elementos que se encontraren en los mismos,
ocupándolos de inmediato y sin más trámite.
DÉCIMA: Inspección. La "AABE"
se reserva el derecho a inspeccionar los sectores del inmueble otorgado
cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento
de las obligaciones que emergen del presente Permiso.
DÉCIMA PRIMERA: Transferencia del Permiso.
Queda expresamente prohibido al "MINISTERIO" transferir o ceder total o
parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso, alquilar y/o
subalquilar los sectores del inmueble otorgado o modificar el destino,
salvo autorización previa y por escrito de la "AABE".
DÉCIMA SEGUNDA: Seguros. El
"MINISTERIO" deberá contratar y presentar a la "AABE" seguros emitidos
por compañías de primera línea, habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN -previo al inicio de las obras mencionadas en la
CLÁUSULA SEGUNDA- siendo los siguientes: a) Póliza de Responsabilidad
Civil por un monto mínimo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000)
constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la "AABE"; b) Póliza
contra Incendio por el valor total estimado de los sectores de los
inmuebles otorgados a favor de la "AABE", c) Seguros de riesgos del
trabajo (ART) que cubra al personal en relación de dependencia
involucrado en la ejecución de la totalidad de las obras mencionadas en
el presente y/o en el desarrollo de las actividades previstas en el
marco del permiso, y que se encuentre amparado en los términos de la
Ley N° 24.557, quedando exenta la "AABE" de toda responsabilidad sobre
los mismos; d) Seguros de accidentes personales con cobertura de muerte
e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS UN MILLÓN
SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000.-) que cubra a todo aquel que
ingrese al predio en ocasión del desarrollo de las obras, y no se
encuentre amparado en los términos de la Ley N° 24.557, teniendo al
ESTADO NACIONAL y a la "AABE" como beneficiario; y e) cualquier otro
seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel Nacional, o
local. En todos los casos, el "MINISTERIO" deberá mantener vigente la
constitución de los seguros indicados durante la extensión del plazo de
vigencia del presente Permiso. La "AABE" requerirá periódicamente la
presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.
DÉCIMA TERCERA: Personal Contratado.
El personal que se contrate en el marco del proyecto objeto del
presente permiso y/o presten servicios a favor del "MINISTERIO", no
guardará relación laboral o contractual alguna con la "AABE", siendo
obligación del "MINISTERIO" proveerle la pertinente cobertura
aseguradora por los riesgos de vida, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales e inculpables. Las copias de las respectivas
pólizas se entregarán a la "AABE" cuando esta así lo requiera, para ser
entregadas a la "AABE" cuando esta así lo requiera.
DÉCIMA CUARTA: Compromiso de compra. El
"MINISTERIO" tendrá un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para
ratificar ante la "AABE" su compromiso de compra del sector de inmueble
objeto del presente. Oportunamente el "MINISTERIO" se compromete a
gestionar todos los actos necesarios para ejercer la compra del sector
de inmueble detallado en la CLÁUSULA PRIMERA a los fines de que
concrete la transferencia de dominio a favor del Estado Provincial,
aviniéndose al pago del precio establecido por el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN y aceptado por esta, o el que resulte de su
actualización de dicho valor por el paso del periodo de vigencia de
dicha valuación. Por su parte la "AABE" se compromete a tramitar el
procedimiento administrativo correspondiente, a fin de obtener la
pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL para la venta del
sector del inmueble en cuestión a favor del "MINISTERIO", siempre que
se encuentren dadas todas las condiciones para ello, según la normativa
vigente.
DÉCIMA QUINTA: Responsabilidad.
Indemnidad. El "MINISTERIO" será responsable por todas las
consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o
cualquier otra eventualidad que derive del uso de los sectores del
inmueble otorgado, o del mal uso del mismo, ya sea ocasionado por el
propio "MINISTERIO", por las personas a su cargo, por terceros, o por
las cosas que se encuentren en los sectores del inmueble cedido, ya
sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la "AABE".
Consecuentemente, el "MINISTERIO" deberá mantener indemne a la "AABE"
ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios
que, con motivo del uso del espacio físico otorgado, inicie un eventual
damnificado.
DÉCIMA SEXTA: Resolución por Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial por parte del "MINISTERIO", de
cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso,
facultará a la "AABE" a resolver el mismo por culpa del "MINISTERIO" de
pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial
alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su
voluntad resolutoria. En este caso, el "MINISTERIO" dentro del plazo
máximo de DIEZ (10) días de notificado, deberá restituir los sectores
del inmueble cedido libre de todo ocupante y/o cosas.
DÉCIMA SÉPTIMA: Revocación. La
"AABE", podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y
previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y
conveniencia. Especialmente, la "AABE" podrá revocar el presente
Permiso, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto N°
1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple
comunicación al "MINISTERIO" de la decisión de revocar, es suficiente
para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo el
"MINISTERIO" restituir los sectores del inmueble cedido dentro de los
DIEZ (10) días de notificado.
DÉCIMA OCTAVA: Normativa aplicable.
"LAS PARTES" acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N °
17.091, como así también el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución N° 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) que el
"MINISTERIO" declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el
futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N°
1.382/12 y su normativa reglamentaria y complementaria vigente, que
forman parte integrante del presente Permiso.
DÉCIMA NOVENA: Jurisdicción y domicilios.
Para todos los efectos legales derivados del presente, "LAS PARTES"
constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del
presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y
emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales
Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los.........días del mes de.....................del año 2022.