MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 144/2022
RESOL-2022-144-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-134015042- -APN-DGDA#MEC, las Leyes
Nros. 24.240 y sus modificatorias y 25.065 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus
modificaciones, las Resoluciones Nros. 282 de fecha 30 de marzo de 2021
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y 57 de fecha 20 de octubre
de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, que define como toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social.
Que la Ley Nº 25.065 y sus modificatorias, regula diversos aspectos de
las relaciones jurídicas que vinculan al Sistema de Tarjetas de
Crédito, Compra y Débito al emisor, titular y demás sujetos partícipes.
Que, a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se
unificaron las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA con el fin de implementar nuevos
objetivos y políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014, fue creado el Programa de Fomento al
Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”,
con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios,
mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo,
dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes
y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el
Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en
la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de
Aplicación.
Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que
presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los
servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de
sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los
términos estipulados.
Que, resulta prioritario para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas
destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo,
incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, a su vez, el Programa “AHORA 12” posee una estructura
reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y
comercios han sabido adherirse y ejecutar sin inconvenientes.
Que, los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y
servicios incluidos en el citado Programa han incrementado
sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y
sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.
Que, a través del dictado de sucesivas resoluciones, se lograron hacer
efectivas diversas adecuaciones al Programa, considerando las
circunstancias coyunturales de nuestro país y procurando contribuir
tanto a la recuperación del mercado interno, como al desarrollo de la
industria y el comercio local.
Que, por medio de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, se ha aprobado un nuevo Reglamento
Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de
Bienes y Servicios “AHORA 12”, en miras de promover un cuerpo normativo
armonizado y coherente con las necesidades actuales del referido
Programa.
Que, asimismo, por la Resolución N° 499 de fecha 30 de junio de 2022 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el
día 31 de enero de 2023.
Que, a través de la Resolución N° 517 de fecha 6 de julio de 2022 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se modificaron los bienes y servicios que se comercializan
en el marco del Programa “AHORA 12”, con motivo de continuar con la
promoción, el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la
inversión productiva y la demanda.
Que, mediante la Resolución N° 57 de fecha 20 de octubre de 2022 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se implementó el
“REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PLAN 30 CUOTAS” en miras de promover el tipo
de financiamiento de TREINTA (30) cuotas para Televisores con
tecnología 4k de tamaño igual o superior a las 50’’, aires
acondicionados con tecnología “Inverter”, lavarropas, heladeras y
teléfonos celulares de tecnología 4G.
Que, en motivo de resultar necesario continuar con la implementación de
acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno
y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que
permitan estimular la demanda mediante el otorgamiento de facilidades
de financiamiento, se sugiere la incorporación al Programa de celulares
de producción nacional con un tipo de financiamiento de TRES (3), SEIS
(6) y DOCE (12) cuotas.
Que, en virtud del inminente cumplimiento del plazo del Programa, se
propone extender su vigencia a efectos de que se encuentre operativo
hasta el día 30 de junio del 2023 inclusive.
Que, la tasa de financiación prevista significa un estímulo para el
impulso de las ventas de productos fabricados localmente y, por tanto,
resulta conveniente tanto para los proveedores y comercios, así como
para las y los consumidores.
Que, ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 3.1. del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de
2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2023, siendo su plazo prorrogable.
Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de
bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones
previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, sus modificaciones, y en la presente reglamentación.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el subinciso (xxxv) al Punto 5.1. del
Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución
N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“(xxxv) Teléfonos celulares con tecnología 4G”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.1. del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de
identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa
“AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las
categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi),
(xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx), (xxi), (xxii),
(xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii)
(xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) ; SEIS (6) cuotas para las categorías (i),
(ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii),
(xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv),
(xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii),
(xxxiv), y (xxxv) del Punto 5.1. y 5.2. del presente Reglamento; DOCE
(12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi),
(vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi),
(xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxvi),
(xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii) y (xxxv); DIECIOCHO
(18) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (ix), (x),
(xiii), (xv), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii), (xxiv) y (xxx); y
VEINTICUATRO (24) cuotas para las categorías (i), (xvii), (xix),
(xxiii) y (xxx).”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.4. del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii),
(ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx),
(xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix),
(xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2.
del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas
mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s”
que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(ii). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii),
(ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix),
(xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix),
(xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2.
del presente reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento
de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho
Programa.
(iii). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v),
(vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv),
(xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv),
(xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii) y (xxxv) del
Punto 5.1. del presente Reglamento del Programa “AHORA 12”, con un
financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos
por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a
dicho Programa.
(iv.) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii),
(ix), (x), (xiii), (xv), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii), (xxiv) y
(xxx); del Punto 5.1. del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de
DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho
Programa.
(v). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (xvii), (xix), (xxiii) y
(xxx) del Punto 5.1. del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de
VEINTICUATRO (24) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho
Programa.
(vi). El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas
estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la
“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores’’.
(vii). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones
realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv),
(v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii),
(xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii),
(xxix), (xxxi), (xxxii) (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1. y
5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de
descuento del SIETE COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (7,58 %).
(viii). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones
realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv),
(v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii),
(xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),
(xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los
Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa
máxima de descuento del CATORCE COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (14,22 %).
(ix). El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del DIECINUEVE COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (19,95 %)
directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa
máxima de descuento del VEINTICINCO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO
(25,67 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE
(12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del TREINTA POR CIENTO (30 %) directa, o en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del
TREINTA Y CINCO COMA CERO NUEVE POR CIENTO (35,09 %) directa, para las
ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.
c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del TREINTA Y OCHO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (38,35
%) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa
máxima de descuento del CUARENTA Y DOS COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO
(42,87 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad
VEINTICUATRO (24) cuotas.
(x) Las Tasas Directas del Programa se calcularán a partir de la Tasa
Nominal Anual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de la
tasa de Plazos Fijos que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, para personas humanas, para las imposiciones a TREINTA (30)
días, hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) o la tasa equivalente
que la reemplace. Para cada modalidad del Programa la Tasa Directa se
calculará dividiendo la sumatoria de los intereses devengados en cada
cuota por el valor del cupón. A su vez, los intereses se calcularán
como la resta entre el valor del cupón y el valor presente de las
cuotas, descontadas con la tasa antes mencionada. El valor presente se
calculará al momento del efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas
directas se harán efectivas a partir del quinto día hábil posterior al
día que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA modifique la tasa de
referencia.”.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 19/12/2022 N° 103351/22 v. 19/12/2022