MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD
Resolución 47/2022
RESOL-2022-47-APN-SAFS#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-36973668- -APN-DNOPC#MSG, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, la Ley Nº 27.287 y su modificatoria, los Decretos
Nros. 383 del 30 de mayo de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de
2020, la Resolución Nº 803 del 10 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.287 se crea el Sistema Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) que tiene
por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los
organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no
gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las
acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y
la recuperación.
Que el artículo 4º de la citada ley establece que el SINAGIR estará
integrado por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y
la Protección Civil, y el Consejo Federal de Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil.
Que, asimismo, instituye en su artículo 6º como funciones del Consejo
Nacional promover y regular la participación de las organizaciones no
gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado.
Que, de igual manera, en el artículo 14 se crea el Registro de
Asociaciones Civiles, Voluntarias y organizaciones no gubernamentales
para la Gestión Integral del Riesgo en el ámbito de la Secretaría
Ejecutiva, el que tendrá por objeto generar un ámbito de intercambio de
experiencias, mecanismos de articulación y coordinación y presentación
de programas, planes y proyectos.
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece
como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la
coordinación del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287 y entender en la
coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones
extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la
Nación.
Que el Decreto Nº 50/2019 y sus modificaciones establece entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD
asistir al/a la Ministro/a en la coordinación del Sistema Nacional de
Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil, creado mediante la Ley
Nº 27.287.
Que asimismo el citado decreto instituye como objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL asistir a la
mencionada Secretaría en la implementación de las acciones tendientes a
preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante
desastres socionaturales, coordinando el empleo de los recursos humanos
y materiales del ESTADO NACIONAL en las etapas de mitigación, respuesta
y reconstrucción.
Que el Marco de Acción de Sendai para la Reducción de Riesgos de
Desastres 2015-2030 de la Organización de las Naciones Unidas
(Resolución Nº A/RES/69/283) establece entre sus prioridades de acción
aumentar la preparación para casos de desastres a fin de dar una
respuesta eficaz en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y
la reconstrucción; y destaca la importancia de la cooperación de la
sociedad civil, las personas voluntarias, las organizaciones de trabajo
voluntario organizado y las organizaciones comunitarias en la gestión
integral del riesgo.
Que por Resolución Nº 803/2018 del Ministerio de Seguridad se aprobó el
PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 2018-2023 del
SINAGIR el cual establece como uno de sus objetivos estratégicos
articular con las ONG y organizaciones de la sociedad civil
relacionadas directa o indirectamente con la Gestión Integral de
Riesgos de Desastres.
Que a los efectos de mejorar las capacidades en materia de gestión del
riesgo y de respuesta ante emergencias y/o desastres y articular su
participación en el SINAGIR, resulta necesario instrumentar los
procedimientos necesarios para la inscripción y registro de las
asociaciones civiles, voluntarias y organizaciones no gubernamentales
para la Gestión Integral del Riesgo, a fin de conocer sus capacidades,
áreas en las que se desarrollan y su alcance en la comunidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente,
según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 50/2019 y sus
modificaciones, los artículos 8° y 13 de la Ley N° 27.287 y el artículo
7° del Anexo I del Decreto N° 383/2017.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el instructivo de inscripción del REGISTRO DE
ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (RAGIR) creado por Ley N° 27.287
que como Anexo (IF-2022-108828670-APN-SAFS#MSG), forma parte integrante
de la presente medida, a los efectos de registrar a las organizaciones
que tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la
gestión integral del riesgo de desastres y la respuesta ante
situaciones de emergencia.
ARTÍCULO 2°.- Las organizaciones inscriptas en el RAGIR serán
convocadas para su participación en el Consejo Consultivo de la
Sociedad Civil.
ARTÍCULO 3°.- Serán de aplicación, en lo que resulten pertinente, la
Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, sus normas
reglamentarias y concordantes, y GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN POLITICAS
DE PRIVACIDAD PARA LAS BASES DE DATOS DEL AMBITO PUBLICO, aprobada
mediante Disposición Nº 7/08 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE
DATOS PERSONALES.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Silvia Paola La Ruffa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/12/2022 N° 102849/22 v. 19/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
INSTRUCTIVO DE INSCRIPCIÓN
REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (RAGIR)
1. Instituciones
Podrán solicitar la inscripción al RAGIR las organizaciones no
gubernamentales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones u
otras organizaciones sin fines de lucro que se hallen debidamente
constituidas, conforme lo establece la normativa vigente, las cuales
acrediten entre sus objetivos el desarrollo de acciones destinadas a la
gestión del riesgo, la respuesta ante situaciones de emergencia y/o
desastre o el manejo de la crisis.
No quedan comprendidas en el presente registro las entidades de
bomberos voluntarios, cuyo registro se instrumenta a través de Registro
de Entidades de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054.
2. Requisitos
La inscripción al RAGIR deberá contar con los datos mínimos, que
tendrán carácter de declaración jurada, y documentación que a
continuación se detallan:
a) Datos de la asociación
Nombre de la institución/ Denominación social.
Nombre y apellido de la persona física que realiza el trámite.
Dirección, localidad, departamento y provincia de la asociación civil.
Teléfono.
Correo electrónico de contacto institucional.
b) Características de la asociación
Forma jurídica que adopta.
Inscripción en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
CUIT.
Actividad principal de la organización.
Áreas en la que se desarrolla.
Alcance de las actividades de la organización.
Si cuenta con filiales.
c) Recursos
Recursos humanos. Voluntariado.
Recursos materiales.
d) Documentación
Inscripción de personería jurídica
Estatuto de la Asociación
3. Procedimiento de inscripción
El procedimiento de inscripción se realizará en forma digital
únicamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD),
mediante el formulario “Solicitud de Inscripción en el Registro de
Asociaciones para la Gestión Integral del Riesgo - RAGIR”, accesible a
través de: https://tramitesadistancia.gob.ar. El nivel de autenticación
requerido para iniciar la solicitud es Clave Fiscal Nivel 2 o superior.
Una vez finalizada la inscripción, la asociación quedará inscripta en
el Registro y se emitirá un certificado que acredite esta condición.
Las organizaciones que se inscriban en el RAGIR podrán solicitar la
actualización, rectificación y/o supresión de datos a través del
formulario establecido a tal fin o, bien, su desvinculación del
Registro, debiendo hacerlo de forma escrita, a pedido de parte y
conforme los procedimientos vigentes de la plataforma Trámites a
Distancia (TAD).
El trámite no tiene costo alguno.
Las organizaciones inscriptas se comprometen a mantener los datos declarados en el RAGIR actualizados permanentemente.
Las organizaciones interesadas podrán solicitar la información
vinculada a la presente al correo electrónico ragir@minseg.gob.ar.
4. Tratamiento de datos
Los datos recopilados a través del RAGIR tienen por objeto generar
mecanismos de articulación y coordinación, así como el intercambio de
experiencias y presentación de programas, planes y proyectos, a través
de las instancias creadas a tal fin.
La plataforma TAD es el único medio por el cual se recopilarán datos de
las asociaciones solicitantes, los cuales serán administrados a través
del módulo del Registro Legajo Multipropósito del sistema de Gestión
Documental Electrónica, por personal dependiente de la Subsecretaría de
Gestión del Riesgo y Protección Civil.
Los datos informados no serán compartidos con terceros a excepción de
contar con el consentimiento previo y por escrito de la asociación
inscripta al RAGIR, previa conformidad de la Secretaría de Articulación
Federal de la Seguridad.
IF-2022-108828670-APN-SAFS#MSG