MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 44/2022
RESOL-2022-44-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022
VISTO el EX-2022-122248266- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.018 y
27.546, el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de
la Provincia de Tucumán al Estado Nacional de fecha 15 de julio de
1996, ratificado por el Decreto Nº 1.065 de fecha 26 de setiembre de
1996 y su Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de fecha 1
de junio de 2006, el Decreto Nº 354 de fecha 8 de abril de 2020, la
Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 10 de fecha 13 de
mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Título I, Capítulo II de la Ley Nº 24.018 se instituyó un
Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial
y Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de
Investigaciones Administrativas.
Que en fecha 15 de julio de 1996, se transfirió el régimen previsional
de la Provincia de Tucumán al Estado Nacional, por Convenio suscripto
entre el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán, ratificado por Ley
Provincial Nº 6.772 y por Decreto Nacional Nº 1.065/96.
Que en fecha 1 de junio de 2006, se suscribió el Acta Complementaria al
instrumento precitado, que habilitó la aplicación del régimen
previsional previsto en el Título I, Capítulo II de la Ley Nº 24.018
para los magistrados y funcionarios judiciales de la provincia de
Tucumán, conforme los cargos mencionados en el Anexo A que integra
dicha Acta Complementaria.
Que luego, en fecha 16 de septiembre de 2013 se firmó una Addenda al
Acta Complementaria precitada, y ratificada luego por Decreto Nº 978/14.
Que mediante la Ley Nº 27.546 se introdujeron modificaciones al Título
I, Capítulo II, de la Ley Nº 24.018, y se dispuso la limitación del
ámbito de aplicación personal del mentado régimen especial, el aumento
escalonado de la edad mínima jubilatoria para los hombres hasta
alcanzar los 65 años, el incremento de los años de servicio con aportes
requeridos en los cargos que dan derecho al beneficio jubilatorio, el
aumento de los aportes personales adicionales y la adecuación de la
base reguladora de la jubilación ordinaria con la del régimen general,
entre otras reformulaciones.
Que, por el artículo 3º del Decreto Nº 354/20, se facultó a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que, en el marco de sus respectivas
competencias, dicten las medidas complementarias y aclaratorias que
sean necesarias para la aplicación de la Ley Nº 27.546.
Que, en ejercicio de las competencias asignadas, la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución Nº 10/20, por la que se aprueba el
Anexo I “Normas complementarias y aclaratorias del Régimen Jubilatorio
para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público
de la Nación”.
Que, en el punto 1 inciso b) del Anexo citado prevé que las
modificaciones que se efectúen o se hayan efectuado en la estructura
escalafonaria del Poder Judicial y/o del Ministerio Publico Nacional o
de las jurisdicciones locales con regímenes previsionales transferidos,
sean convalidadas por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de
poder incluir a los magistrados y funcionarios re categorizados en el
Régimen Previsional Especial del Capítulo II de la Ley Nº 24.018 y sus
modificatorias. Para ello, se tendrá en cuenta la descripción y
naturaleza del cargo, las funciones específicas, los requisitos de
acceso y las responsabilidades que este implica, las que deberán ser
esencialmente jurisdiccionales y vinculadas en forma directa con la
administración de justicia, todo lo cual se deberá acreditar vía
documental.
Que, en atención a las reformas procesales y de estructuras
administrativas dispuestas en el Poder Judicial de la Provincia de
Tucumán por las Leyes provinciales Nros. 8.933, 8.934, 9.118 y 9.119,
es pertinente determinar cuáles de las nuevas funciones asignadas a los
cargos mencionados en el Anexo A del Acta Complementaria del Convenio
de Transferencia de fecha 1 de junio de 2006, implican el ejercicio de
tareas y responsabilidades jurisdiccionales, y por ello corresponden
encuadrarse dentro del Régimen Previsional Especial.
Que, en virtud de ello, las máximas autoridades del Poder Judicial de
la Provincia de Tucumán solicitan que se reconozca dentro de las
previsiones de la Ley Nº 24.018 y su modificatoria, Ley Nº 27.546, las
funciones correspondientes a los cargos que se describen en el Anexo
que acompaña a la presente resolución.
Que, es preciso aclarar que los cargos enunciados en el Anexo A del
Acta Complementaria mencionada continúan plenamente vigentes y que la
petición formulada no persigue el reconocimiento de nuevos cargos, sino
precisar cuáles de ellos, a partir de las modificaciones de la
estructura del Poder Judicial de la Provincia, conllevan el ejercicio
de funciones jurisdiccionales, ya que es esta circunstancia la que
justifica su inclusión en el Régimen Especial, más allá de las
denominaciones que pudieran tener.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de Seguridad
Social ha analizado la documentación acompañada por el Poder Judicial
de la Provincia de Tucumán, concluyendo que corresponde convalidar en
el Anexo A del Acta Complementaria citada, las funciones en los cargos
solicitados, ya que implican el ejercicio de funciones esencialmente
jurisdiccionales y vinculadas con la administración de justicia.
Que en tal sentido, cabe mencionar que dichas conclusiones fueron
puestas a consideración de la ANSES, en virtud de la competencia de ese
organismo para la tramitación, otorgamiento y pago de beneficios
previsionales, sin recibir objeciones respecto del Anexo que forma
parte de la presente.
Que es preciso aclarar que el reconocimiento de las funciones en los
cargos que se efectúa por la presente reviste carácter declarativo,
ante lo cual, quienes hayan sido designados con anterioridad a su
entrada en vigencia en los cargos que obran en su Anexo, podrán
computar el tiempo ejercido en el mismo, siempre que hubieran ingresado
los respectivos aportes adicionales vigentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus normas
modificatorias y complementarias, y las facultades otorgadas por el
artículo 3° del Decreto Nº 354 de fecha 8 de abril de 2020 y lo
dispuesto en el Punto 1 inciso b) del Anexo I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 de fecha 13 de mayo de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Considéranse comprendidos en el ámbito de aplicación de
la Ley Nº 24.018, y su modificatoria Ley Nº 27.546, las funciones
correspondientes a los cargos que desempeñan los funcionarios del Poder
Judicial de la Provincia de Tucumán enunciados en el Anexo que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Aclárese que el reconocimiento de las funciones en los
cargos que se efectúa por la presente resolución reviste carácter
declarativo. Quienes hayan sido designados con anterioridad a su
entrada en vigencia en alguno de los cargos que obran en el ANEXO
(IF-2022-134968525-APN-DNCRSS#MT) podrán computar el tiempo de servicio
correspondiente a su ejercicio, siempre que hubieran ingresado o
ingresen el pago de los respectivos aportes adicionales vigentes.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/12/2022 N° 103139/22 v. 19/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)