MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta 5/2022
RESFC-2022-5-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022
VISTO el expediente EX-2022-101470784- -APN-DNCSSYRS#MS, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 22.520 establece que compete al MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN ejecutar planes y programas que tengan por objeto el desarrollo
del talento humano, el conocimiento, su difusión y la atención primaria
de la salud e intervenir en las acciones destinadas a promover la
formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de
la salud.
Que, asimismo, la mencionada Ley establece como competencia del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, entender en la definición de
políticas y estrategias educativas y en el cumplimiento de los
principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en las leyes
educativas nacionales y normativa concordante para el Sistema Educativo
Nacional, a través de la planificación, ejecución, supervisión y
evaluación de políticas, programas y resultados educativos.
Que, por Decreto N° 223 de fecha 28 de marzo de 2021 la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD es competente en entender en
la coordinación de las acciones vinculadas a los recursos humanos en
salud, en la organización, administración y fijación de prioridades e
incentivos del sistema nacional de residencias y de los equipos de
salud, y en la mejora continua de la carrera profesional y la
definición de políticas para los registros nacionales y
jurisdiccionales; entender en la planificación y articulación de
acciones de formación y acreditación en enfermería y del personal
sanitario, con especializaciones y posgrados; articular acciones con
otros ministerios para fomentar la cooperación mutua con universidades
e institutos de formación superior y de investigación en materia de
innovación.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN tiene como objetivos promover el diseño e
implementación de políticas para fortalecer las funciones
universitarias y su vinculación con el modelo de desarrollo del país;
fortalecer la articulación de acciones entre las universidades, la
sociedad y el Estado; entender en la elaboración y evaluación de
planes, programas y proyectos de desarrollo de la educación
universitaria y promover la evolución y mejoramiento de la calidad de
la enseñanza; establecer programas de cooperación con los organismos
del Sistema Científico Tecnológico Nacional, en coordinación con las
áreas competentes de la Administración Pública Nacional; promover y
mantener relaciones institucionales entre los diferentes componentes
del sistema de educación superior y con sectores vinculados con él;
promover la calidad de la formación tecnológica en los niveles de
educación superior del Sistema Educativo Nacional, propiciando la
adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
tiene entre sus objetivos entender en la aplicación de normas generales
relativas a la equivalencia de títulos y de estudios de validez de
planes del conjunto de los niveles y modalidades del sistema educativo,
con excepción de la formación docente, concertados en el Consejo
Federal de Educación.
Que el Sistema Educativo Nacional se rige por las disposiciones de la
Ley de Educación Nacional N° 26.206 y leyes concurrentes, Ley de
Educación Superior N° 24.521 y Ley de Educación Técnico Profesional N°
26.058.
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece como fines y
objetivos de la política educativa nacional concebir la cultura del
trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio
fundamental de los procesos de enseñanza aprendizaje así como coordinar
las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura,
salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones,
aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios,
vinculando a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la ciencia y
la tecnología.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 regula la
Educación Técnico Profesional del sistema educativo nacional con la
finalidad de promover y desarrollar la cultura del trabajo y la
producción para el desarrollo sustentable y el propósito de llevar
adelante procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y
el trabajo, la investigación y la producción.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN desarrolla acciones específicamente
orientadas a la mejora de la calidad educativa, estimulando asimismo
procesos de innovación y experimentación educativa (art. 85 inc. e) Ley
Nº 26.206) y que en el caso de la Educación Técnico Profesional se
materializan mediante la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (artículo 45 inc. b) Ley Nº 26.058).
Que la Ley N° 24.521 de Educación Superior establece que la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) tiene como
función acreditar las carreras de grado cuando se trate de títulos
correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio
pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo
directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación
de los habitantes y Acreditar carreras de posgrado, cualquiera sea el
ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca
el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de
Universidades.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA es el organismo que
administra el proceso de homologación de títulos y certificados de
Educación Técnico profesional y su consecuente validez nacional.
Que por Decreto N° 606 de fecha 25 de abril de 1995 se creó el
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (I.N.E.T.) que tiene a su
cargo la coordinación de la aplicación de las políticas públicas
relativas a la Educación Técnico Profesional (ETP) en los niveles
Secundario Técnico, Superior Técnico y Formación Profesional. La ETP es
una de las modalidades del sistema educativo argentino que abarca,
articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de
Educación por y para el trabajo. Siendo uno de sus principales
objetivos fortalecer la formación técnico profesional, facilitando el
proceso de la incorporación de la juventud al mundo del trabajo y la
formación continua de los adultos a lo largo de su vida activa; y es
responsable de coordinar y promover programas nacionales y federales
orientados a fortalecer la educación tecnológica, técnica y la
formación profesional, articulados con los distintos niveles y ciclos
del Sistema Educativo Nacional.
Que la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto de 2020
establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ
NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
Y CALIDAD de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, gestionar las tramitaciones
conducentes al otorgamiento de validez nacional para los títulos y
certificados correspondientes a las ofertas educativas existentes en la
REPÚBLICA ARGENTINA, correspondientes al nivel secundario y a las
trayectorias post-secundario no universitarias.
Que, es transcendente que ambos MINISTERIOS y sus organismos
dependientes, en trabajo coordinado y articulado, en cooperación con
universidades e institutos de formación, fortalezcan y adecuen la
formación del talento humano en salud, en vistas a un sistema de salud
centrado en el cuidado integral de las personas, familias, grupos y
comunidades.
Que es necesario desarrollar en los trayectos formativos de
profesionales del equipo de salud temáticas sobre calidad y seguridad
de la atención, incorporando las prácticas de simulación como
estrategia.
Que, para implementar estos ejes centrales en el trayecto formativo,
resulta ineludible la colaboración del Foro Argentino de Facultades y
Escuelas de Medicina Públicas (FAFEMP) y de la Asociación de Escuelas
Universitarias de Enfermería de la República Argentina (AEUERA), para
abordar aspectos referidos a la promoción de las acciones de
intercambio académico y científico, las recomendaciones y las
propuestas en el campo de la educación en ciencias de la salud y la
formación de profesionales que respondan a las demandas de la población.
Que los trayectos formativos curriculares deben actualizarse y
adecuarse a las nuevas tecnologías de la información y comunicación
como así también en prácticas simuladas a fin de desarrollar cuidados
de calidad en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD 2021-2024, aprobado
por Resolución del Ministerio de Salud N° 2546/2021 para el
fortalecimiento y el desarrollo profesional de talentos humanos
adecuados, instaurando una cultura de aprendizaje continuo y trabajo en
equipos multidisciplinarios.
Que como políticas prioritarias del MINISTERIO DE SALUD, el PLAN
NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024 lidera la implementación del
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA
(PNGCAM), ámbito dentro del cual, por la Resolución N° 1738 de fecha 16
de junio de 2021 se creó el SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD EN SALUD entre cuyos lineamientos básicos se encuentra, entre
otros, la promoción de un proceso continuo de mejora de la calidad,
para lo cual otorga autorización y reconocimiento a entidades
evaluadoras que cumplan con los requisitos que se establezcan.
Que la Ley N° 22.127 estableció el Sistema Nacional de Residencias de
la Salud cuyo objeto es complementar la formación integral del
profesional, marco dentro del cual se creó el SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, el que establece una
serie de parámetros y criterios de evaluación, orientados a asegurar la
calidad de las ofertas de formación en residencias del Equipo de Salud,
para cuyo ingreso se utiliza el instrumento de evaluación EXAMEN ÚNICO
DE RESIDENCIAS DEL SISTEMA DE SALUD (EU).
Que la creación de un espacio de intercambio y debate interministerial
y con dichas Casas de Estudio sobre diferentes problemáticas
relacionadas con la educación en salud, el perfil de los profesionales
del equipo de salud a formar, entre otras necesidades, resulta
conveniente para la colaboración y articulación entre el MINISTERIO DE
SALUD, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Foro Argentino de Facultades y
Escuelas de Medicina Públicas (FAFEMP) y la Asociación de Escuelas
Universitarias de Enfermería de la República Argentina (AEUERA), a fin
de implementar políticas públicas que redunden en un mejoramiento del
sistema de salud argentino.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD y
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
han tomado la intervención en la faz de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°
22.520 y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°- Créase la COMISIÓN INTERMINISTERIAL entre el MINISTERIO DE
SALUD y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN para coordinar la articulación entre
las acciones que realizan ambas carteras de estado para la promoción y
fortalecimiento de la formación de calidad de los profesionales del
equipo de salud en todos sus niveles, en la marco del PLAN NACIONAL DE
CALIDAD DE SALUD 2021-2024.
ARTÍCULO 2°- La COMISIÓN INTERMINISTERIAL creada por el ARTÍCULO 1°
estará conformada por un (1) representante de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN; un (1)
representante de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN; un (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS; un (1) representante de la
DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; un (1)
representante de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU); un (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (I.N.E.T.); un (1) representante de la SECRETARÍA
DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD; un (1) representante de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA
DE CALIDAD EN SALUD; un (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA
DE CALIDAD EN SALUD y un (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD. Las
funciones a desarrollar por los representantes mencionados será con
carácter ad honorem y sin perjuicio de sus respectivas situaciones de
revista.
ARTÍCULO 3°- La COMISIÓN INTERMINISTERIAL tendrá como funciones la
planificación en la formación de talento humano en salud; la generación
de espacios de intercambio que promuevan la unificación de criterios
para la formación de las/os profesionales del equipo de salud;
organizar las ofertas educativas y carreras de formación técnico
profesional para las solicitudes de validez nacional cuya titulación se
encuentre regulada por el Estado, titulaciones cuya formación pudiera
ser homologable con marcos de referencia ya existentes y titulaciones
que no cuenten con marco de referencia ni pudieran ser homologables a
los existentes, pero que se relacionan directa o indirectamente con el
ámbito de la salud; la promoción de la incorporación de la calidad y la
seguridad de la atención en la currícula; el desarrollo de estrategias
que aseguren el intercambio de información entre los sistemas de
validación de títulos y certificados para favorecer el ejercicio
profesional; la consolidación de un Registro de Referencia de
Instituciones Formadoras Universitarias y no universitarias de
Profesionales de la Salud y su disponibilidad a través de la RED
FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).
ARTÍCULO 4°.- Créase en el ámbito de la COMISIÓN INTERMINISTERIAL el
COMITÉ TÉCNICO para el desarrollo operativo e instrumentación de las
políticas públicas que determine la COMISIÓN INTERMINISTERIAL creada
por el ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 5°.- El COMITÉ TÉCNICO estará integrado por un (1)
representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD; un (1) representante de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA
DE CALIDAD EN SALUD y un (1) representante de la DIRECCIÓN DE
ENFERMERÍA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de
la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, un (1) representante de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS; un (1)
representante de DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN; un (1) representante del área de Salud del INSTITUTO
NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA; un (1) representante de la DIRECCIÓN
DE ACREDITACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU), dos (2) representantes designados por el Foro
Argentino de Facultades y Escuelas de Medicina Públicas (FAFEMP), dos
(2) representantes designados por la Asociación de Escuelas
Universitarias de Enfermería de la República Argentina (AEUERA), así
como otras entidades vinculadas a la formación en Ciencias de la Salud
que defina este COMITÉ, en el que se desarrollarán las temáticas
específicas de acuerdo a las competencias de cada área, para lo cual se
conformarán COMISIONES ad hoc. Las funciones a desarrollar por los
representantes mencionados será con carácter ad honorem y sin perjuicio
de sus respectivas situaciones de revista.
ARTÍCULO 6°.- Invítase al Foro Argentino de Facultades y Escuelas de
Medicina Públicas (FAFEMP) y a la Asociación de Escuelas Universitarias
de Enfermería de la República Argentina (AEUERA) a participar en el
COMITÉ TÉCNICO creado por el ARTÍCULO 4°, para la implementación de los
proyectos que se diseñen en el marco de la presente medida. Las
funciones a desarrollar por los representantes mencionados será con
carácter ad honorem y sin perjuicio de sus respectivas situaciones de
revista.
ARTÍCULO 7°.- La COORDINACIÓN del COMITÉ TÉCNICO estará a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA
DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, y tendrá por función la
organización administrativa del mencionado COMITÉ. La COORDINACIÓN
junto a sus integrantes podrán invitar a representantes de espacios de
formación en ciencias de la salud, sea de forma eventual o permanente.
Las funciones a desarrollar por los representantes mencionados será con
carácter ad honorem y sin perjuicio de sus respectivas situaciones de
revista.
ARTÍCULO 8°.- El COMITÉ TÉCNICO tendrá como funciones la elaboración y
desarrollo de instrumentos respecto de la formación de pregrado, grado
y posgrado, en el marco de la incumbencia de los actores participantes.
ARTÍCULO 9°.- El COMITÉ TÉCNICO evaluará las consultas realizadas por
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN sobre solicitudes de validez nacional de
títulos y estudios para títulos que no se encuentren considerados como
profesiones reguladas por el Estado ni pudieran ser homologables con
marcos de referencia existentes, pero aun así se encuentren vinculadas
directa o indirectamente con el ámbito de la Salud.
ARTÍCULO 10.- El COMITÉ TÉCNICO, a través de las comisiones ad hoc,
tendrá como funciones diseñar e implementar proyectos relacionados a
mejorar la calidad de los procesos relacionados a la formación y
capacitación de las/os trabajadoras/os de la salud, entre ellos:
1. Participar y colaborar en la mejora del examen único de ingreso a
las residencias del equipo de salud, en sus etapas de elaboración de
instrumento examen y estándares de calidad.
2. Promover la incorporación de las universidades como entidades
evaluadoras del SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN SALUD
(SINECAS) y del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD (SNARES).
3. Evaluar y desarrollar en los trayectos formativos de profesionales
del equipo de salud temáticas sobre calidad y seguridad de la atención,
incorporando las prácticas de simulación como estrategia.
4. Participar y colaborar con el Observatorio de Recursos Humanos en Salud.
5. Participar y colaborar con la profesionalización de auxiliares en
enfermería, así como también otras disciplinas del equipo de salud.
6. Colaborar en el desarrollo de Marcos de Referencia para las carreras técnicas y las especialidades de equipo de salud.
7. Impulsar los instrumentos pertinentes para la correspondencia de las
denominaciones de las titulaciones de especializaciones en el área de
salud y los programas formativos de residencias con las especialidades
aprobadas por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
8. Promover la unificación de criterios entre los marcos de referencia
aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) y los estándares de
las carreras universitarias de postgrado a través de los órganos que
corresponda.
9. Participar en el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), donde se traten
temas relacionados con la planificación y formación del talento humano
en salud.
ARTÍCULO 11.- El COMITÉ TÉCNICO elaborará su REGLAMENTO INTERNO dentro
de los 30 (TREINTA) días desde su constitución, en que se establecerá
la frecuencia de sus reuniones, la metodología de trabajo, la forma de
adopción de las decisiones, cómo se realizarán las convocatorias a
otras entidades representativas y la formación de las comisiones ad hoc
y el proceso a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el
ARTÍCULO 9°.
ARTÍCULO 12.- Déjase sin efecto el CONVENIO suscripto con fecha 30 de
diciembre de 2002 entre el MINISTERIO DE SALUD y el ex MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el que tenía como objetivo la
constitución de una Comisión Interministerial responsable de normalizar
las carrearas de formación técnico-profesional en el sector salud, dada
la fragmentación que representaba el campo de formación de los
auxiliares y técnicos de la salud. Dicha comisión dejará de funcionar a
partir de la publicación de la presente medida, sin perjuicio de que
las actividades pendientes se llevarán a cabo hasta su finalización.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Jaime Perczyk - Carla Vizzotti
e. 19/12/2022 N° 102842/22 v. 19/12/2022