AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 236/2022
RESFC-2022-236-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022
VISTO el Expediente EX-2021-90232747-APN-DACYGD#AABE y sus asociados
EX-2016-02512417-APN-DMEYD#AABE y EX-2019-87236557-APN-DACYGD#AABE, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 451 de
fecha 3 de agosto de 2022, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), las
Resoluciones Nº 27 de fecha 7 de julio de 2016
(RESFC-2016-27-E-APN-AABE#JGM) y Nº 538 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-538-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), la que
se encuentra dentro de la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la
cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación Junín - Línea SAN
MARTÍN - Ramal SM (B), Localidad y Partido JUNÍN, Provincia de BUENOS
AIRES; identificado catastralmente como Partido 54 - Circunscripción I
- Sección C - Fracción XIV - Parcela 1 (parte), Partido 54 -
Circunscripción I - Sección C - Fracción XIV - Parcela 3B (parte),
Partido 54 - Circunscripción I - Sección C - Fracción XIII - Parcela 3A
(parte) y otro sector sin catastrar, correspondiente a los CIE Nº
0600053809/227 con una superficie de terreno total aproximada de
TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (320.964,72 m2) en jurisdicción
de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DE
ESTADO; CIE Nº 0600407791/3 con una superficie de terreno total
aproximada de VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON
SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (26.168,60 m2) en jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO; CIE Nº 0600301586/1 con
una superficie de terreno total aproximada de SESENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (65,14 m2) en jurisdicción
del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actual MINISTERIO
DE ECONOMÍA, individualizado en el croquis que como ANEXO I
(IF-2022-77661952-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF) informó mediante
Nota NO-2021-53252284-APN-DCHF#MTR de fecha 14 de junio de 2021 que el
inmueble mencionado se destinará a la reactivación de los Talleres
Ferroviarios Junín, de acuerdo a un programa de reactivación inserto en
la estrategia de recuperación ferroviaria llevada adelante por el
ESTADO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE en su Nota NO-2021-59258603-APN-MTR de
fecha 2 de julio de 2021 prestó conformidad a la propuesta de
reactivación ferroviaria y señaló que dicha sociedad realizará las
gestiones necesarias para que los inmuebles sean afectados a su ámbito
jurisdiccional.
Que en tal sentido, para el sector en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DE ESTADO, deberá aplicarse
el procedimiento estipulado en los artículo 23 segundo párrafo del
Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y artículo 6º inciso a) del
Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por Resolución Nº 177
de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), cuando correspondan asignaciones
interorgánicas, efectuadas entre dependencias de una misma jurisdicción
o entidad, las que serán autorizadas por el respectivo Ministro o
máximas autoridades de entidades autárquicas, debiendo ser comunicadas
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para su registro.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo está conformado por edificaciones de origen ferroviario, tal como
oficinas, galpones y depósitos, en gran parte en desuso y desocupados,
así como un sector parquizado y otro ocupado por oficinas y aulas de la
empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
Que gran parte de los sectores solicitados están afectados por permisos
de uso otorgados por esta Agencia a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN, por lo
cual resulta menester modificar las superficies entregadas en tenencia
a fin de cumplimentar los objetivos enunciados por la empresa
DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
Que mediante Resolución Nº 27 de fecha 7 de julio de 2016
(RESFC-2016-27-E-APN-AABE#JGM), tramitada en el Expediente
EX-2016-02512417-APN-DMEYD#AABE, se otorgó a favor de la MUNICIPALIDAD
DE JUNÍN el uso precario de TRES (3) sectores del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicados en el Cuadro de Estación Junín – Línea
San Martín – Ramal SM.(B), de la Localidad y Partido JUNÍN, Provincia
de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 0600053809/2 con una
superficie de terreno aproximada de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TRECE
METROS CUADRADOS (26.313 m 2); al CIE Nº 0600053809/3 con una
superficie de terreno aproximada de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000
m2) y superficie cubierta aproximada de UN MIL DOSCIENTOS METROS
CUADRADOS (1.200 m2); CIE Nº 0600053809/5 y parte del CIE Nº
0600053809/6 con una superficie de terreno aproximada de DOS MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.842 m2), que se
identifican como Sectores “A”, “B” y “C” en los Croquis IF
2016-00067276-APN-DNGIE#AABE e IF 2016-00067268-APN-DNGIE#AABE que como
ANEXOS I y II formaron parte integrante de dicha medida.
Que por el artículo 3º de la mencionada Resolución se aprobó el
pertinente Permiso de Uso, que fuera suscripto entre esta Agencia y la
MUNICIPALIDAD DE JUNÍN en fecha 8 de agosto de 2016, digitalizado a
través del IF-2016-02545973-APN-DNGIE#AABE.
Que posteriormente, mediante Resolución Nº 538 de fecha 5 de diciembre
de 2019 (RESFC-2019-538-APN-AABE#JGM), tramitada en el Expediente
EX-2019-87236557-APN-DACYGD#AABE, se otorgó a favor de la MUNICIPALIDAD
DE JUNÍN el uso precario de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicados en el Cuadro de Estación JUNÍN, pertenecientes a la
Línea SAN MARTÍN - Ramal SM (B), de la Localidad y Partido JUNÍN,
Provincia de BUENOS AIRES, siendo el primero vinculado al CIE Nº
0600053809/220, identificado catastralmente como Partido 54 –
Circunscripción 1 – Sección C - Fracciones 14 y 13 - Parcelas 1 y 3-
Parcelas Letras B y A - Partidas 054052027, 054018101 y 054031929 y el
segundo de ellos vinculado al CIE Nº 0600053809/221, identificado
catastralmente como Partido 54 – Circunscripción 1 – Sección F -
Fracción 3 - Parcela 1- Partida 054005919; Partido 54 – Circunscripción
1 – Sección F - Manzana 97- Parcelas 2 y 3, Partidas 054032294 y
054058077 y que cuentan con una superficie aproximada de NOVENTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS
DECÍMETROS CUADRADOS (94.723,96 m2) y de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS (178.727,58 m2) respectivamente, según se detalla
en los croquis PLANO-2019-95706796-APN-DNSRYI#AABE y
PLANO-2019-103915306-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I y II formaron
parte integrante de dicha medida.
Que por el artículo 2º de la mencionada Resolución se aprobó el
pertinente Permiso de Uso, que fuera suscripto entre esta Agencia y la
MUNICIPALIDAD DE JUNÍN en fecha 6 de diciembre de 2019, digitalizado
como CONVE-2019-108554086-APN-DACYGD#AABE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN,
mediante Informe IF-2022-74715463-APN-DSCYD#AABE y
PLANO-2022-74668070-APN-DSCYD#AABE determinó las nuevas superficies a
establecer en los permisos de uso.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el mencionado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución
de políticas, normas, procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la fiscalización permanente de la
actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación
inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que
conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por
decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en consecuencia y en vista del objeto de carácter primordial del
proyecto promovido en el marco de las presentes actuaciones, resulta
procedente en esta instancia modificar el PERMISO DE USO AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE JUNÍN, aprobado
por Resolución Nº 27 de fecha 7 de julio de 2016
(RESFC-2016-27-E-APN-AABE#JGM), suscripto en fecha 8 de agosto de 2016,
digitalizado a través del Informe IF-2016-02545973-APN-DNGIE#AABE,
sustituyendo los Anexos I y II de dicha Resolución identificados como
IF 2016-00067276-APN-DNGIE#AABE e IF 2016-00067268-APN-DNGIE#AABE
respectivamente, por el ANEXO II identificado como croquis
IF-2022-77662208-APN-DNGAF#AABE que forma parte integrante de la
presente medida.
Que asimismo, resulta procedente modificar el PERMISO DE USO AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE JUNÍN aprobado por
Resolución Nº 538 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-538-APN-AABE#JGM), suscripto en fecha 6 de diciembre de
2019, digitalizado como CONVE-2019-108554086-APN-DACYGD#AABE,
sustituyendo los Anexos I y II de dicha Resolución identificados como
PLANO-2019-95706796-APN-DNSRYI#AABE y
PLANO-2019-103915306-APN-DNSRYI#AABE respectivamente, por el ANEXO III
identificado como croquis IF-2022-77662457-APN-DNGAF#AABE que forma
parte integrante de la presente medida.
Que atento a las modificaciones precitadas resulta necesario que la
MUNICIPALIDAD DE JUNÍN realice la delimitación definitiva de los
sectores otorgados y presente la misma ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la dicha medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II y Capítulo III del Título III de la Parte General del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39 segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que en tal sentido, respecto del sector de inmueble en jurisdicción del
ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, mediante Nota
NO-2022-61233695-APN-DNGAF#AABE de fecha 16 de junio de 2022 se informó
a dicho Ministerio la medida en trato, respondiendo por Nota
NO-2022-76474938-APN-SSA#MAGYP de fecha 25 de julio de 2022 la
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA que presta su conformidad para prescindir
del inmueble de marras dado que el inmueble no es de interés para dicha
repartición atento que no reúne las condiciones para el asiento de sus
delegaciones.
Que por Decreto Nº 451 de fecha 3 de agosto de 2022 (DECNU-451-APN-PTE)
fueron transferidas las competencias del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA el inmueble identificado con el
CIE Nº 0600301586/1 y asignarlo en uso a DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO
FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
(DECAHF), conjuntamente con el sector correspondiente al CIE Nº
0600407791/3 en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE JUNÍN, aprobado por Resolución Nº
27 de fecha 7 de julio de 2016 (RESFC-2016-27-E-APN-AABE#JGM),
suscripto en fecha 8 de agosto de 2016, por razones de oportunidad,
mérito y conveniencia, de acuerdo con el croquis
IF-2022-77662208-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyense los Anexos I y II del mencionado Permiso de
Uso, identificados como croquis IF 2016-00067276-APN-DNGIE#AABE e IF
2016-00067268-APN-DNGIE#AABE, respectivamente, por el ANEXO II,
identificado como croquis IF-2022-77662208-APN-DNGAF#AABE citado en el
Artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase la Cláusula PRIMERA del PERMISO DE USO AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE JUNÍN,
suscripto en fecha 8 de agosto de 2016, digitalizado a través del
Informe IF-2016-02545973-APN-DNGIE#AABE, la cual quedará redactada de
la siguiente manera: “PRIMERA: Objeto. La AABE otorga a la
MUNICIPALIDAD a partir del día de la fecha, en los términos del
artículo 8º inciso 21 del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 22 del
Anexo del Decreto 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, y del
artículo 16 y concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el
uso precario de DOS (2) sectores del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicados en el Cuadro de Estación Junín – Línea San Martín –
Ramal SM.(B), de la Localidad y Partido JUNÍN, Provincia de BUENOS
AIRES, correspondiente a los CIE Nº 0600053809/3 con una superficie de
terreno aproximada de TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS
CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (3.318,40 m2) y CIE Nº 0600053809/5 y
parte del CIE Nº 0600053809/6 con una superficie de terreno aproximada
de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.842 m2), que
se identifican como Sectores “A” y “B” en el Croquis
IF-2022-77662208-APN-DNGAF#AABE que como ANEXO II forma parte
integrante del presente Permiso.”.
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO /MUNICIPALIDAD DE JUNÍN, aprobado por Resolución Nº
538 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-538-APN-AABE#JGM),
suscripto en fecha 6 de diciembre de 2019, por razones de oportunidad,
mérito y conveniencia, de acuerdo con el croquis
IF-2022-77662457-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO III forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyense los Anexos I y II del mencionado Permiso de
Uso, identificados como croquis PLANO-2019-95706796-APN-DNSRYI#AABE y
PLANO-2019-103915306-APN-DNSRYI#AABE respectivamente, por el ANEXO III,
identificado como croquis IF-2022-77662457-APN-DNGAF#AABE, citado en el
Artículo 4°.
ARTÍCULO 6º.- Modifícase la Cláusula PRIMERA del PERMISO DE USO AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE JUNÍN
suscripto en fecha 6 de diciembre de 2019
(CONVE-2019-108554086-APN-DACYGD#AABE), la cual quedará redactada de la
siguiente manera: “PRIMERA: Objeto. La AABE otorga a la MUNICIPALIDAD a
partir del día de la fecha, en los términos del artículo 8º inciso 21
del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 22 del Anexo del Decreto 2.670/15
reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, y del artículo 16 y concordantes
del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional
aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto
ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el uso precario de DOS (2)
sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en el
Cuadro de Estación Junín – Línea San Martín – Ramal SM.(B), de la
Localidad y Partido JUNÍN, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente a
los CIE Nº 0600053809/220 con una superficie de terreno aproximada de
CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA
Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (14.446,91 m2) y Nº 0600053809/221 con una
superficie de terreno aproximada de OCHO MIL VEINTICUATRO METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (8.024,79 m2), se
según se detalla en el Croquis IF-2022-77662457-APN-DNGAF#AABE que como
ANEXO III forma parte integrante del presente Permiso.”.
ARTÍCULO 7º.- La delimitación definitiva de los sectores otorgados
deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente
resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la dicha medida, salvo diferencias razonables que surjan
de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas
prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el
caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 8º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA
el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en
el Cuadro de Estación Junín - Línea SAN MARTÍN - Ramal SM (B),
Localidad y Partido JUNÍN, Provincia de BUENOS AIRES correspondiente al
CIE Nº 0600301586/1.
ARTÍCULO 9º.- Asígnase en uso a la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO
FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
(DECAHF) el sector del inmueble mencionado en el Artículo 8º, en
conjunto con el sector correspondiente al CIE Nº 0600407791/3,
ascendiendo ambos sectores a una superficie total aproximada de
VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y
CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (26.233,74 m2), individualizados en el
croquis que como ANEXO I (IF-2022-77661952-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlos a la
reactivación de los Talleres Ferroviarios Junín, de acuerdo a un
programa de reactivación inserto en la estrategia de recuperación
ferroviaria llevada adelante por el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 10.- Hágase saber al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la empresa
DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF) que para el sector en
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DE ESTADO, identificado con el CIE Nº 0600053809/227, se
deberá efectuar el procedimiento estipulado en los artículos 23 segundo
párrafo del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y 6º inciso a)
del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional
aprobado por Resolución N°177 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), debiendo ser comunicada la asignación a
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para su registro.
ARTÍCULO 11.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 12.- Agréguese copia de lo actuado a los Expedientes
EX-2016-02512417-APN-DMEYD#AABE y EX-2019-87236557-APN-DACYGD#AABE y
prosígase su curso.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, a la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO
FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
(DECAHF) y a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN.
ARTÍCULO 14.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 15.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 9º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2022 N° 103312/22 v. 21/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)