AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 297/2022
RESFC-2022-297-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022
VISTO el Expediente EX-2021-67843702- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
en fecha 18 de febrero de 2022 (CONVE-2022-15910483-APN-ADIFSE#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la Asociación SCOUTS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL,
tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un
inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Zona de vías Km.
10.255 - J. M. BOSCH - Línea: URQUIZA - Ramal: U.(A), de la Localidad
de VILLA BOSCH, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES,
encontrándose sin catastrar, vinculado al CIE 0600077376/11, contando
con una superficie total aproximada de MIL SETECIENTOS VEINTISIETE
METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (1.727,20 m2), según
se detalla en el PLANO-2021-115477216-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene como objeto
establecer en el inmueble la sede de la ya mencionada Asociación y la
construcción de salones para cada rama de la misma, la cual es una
organización sin fines de lucro que, a partir de un sistema de
educación no formal ofrece un proyecto educativo para niños, niñas,
adolescentes y jóvenes, con un rango etario de 5 a 21 años, donde los
mismos encuentran la posibilidad de enriquecerse en el intercambio
comunitario con sus pares.
Que el Movimiento Scout es un movimiento educativo para los jóvenes, de
carácter voluntario; no político, abierto a todos sin distinción de
origen, raza o confesión religiosa y teniendo como misión contribuir a
la educación de los mismos a través de un sistema de valores basado en
la Promesa y la Ley Scout para ayudar en la construcción de un mundo
mejor, donde las personas se desarrollen plenamente y jueguen un papel
constructivo en la sociedad.
Que del informe técnico y croquis elaborado por la DIRECCIÓN DE
SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2021-118805128-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es
propiedad del ESTADO NACIONAL y se encuentra en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.
Que el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 18 de febrero de 2022
establece en su cláusula 1.2. que los permisos de uso gratuito,
vinculados a los bienes bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán otorgados por
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO atendiendo en cada
caso a que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria o con su condición de bienes susceptibles de ser
destinados a la explotación ferroviaria destino que será prioritario
respecto de cualquier otro.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-04032868-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble
referido se encuentra cercado por alambrado olímpico con portones
cerrados con candado, observándose la presencia de una construcción de
escala chica y un cartel identificatorio “Grupo Scout Mahatma Gandhi”,
cuyo estado de mantenimiento es bueno/regular, corroborándose la falta
de afectación específica del inmueble en trato por parte de esa
Administración.
Que en virtud de lo informado, conforme lo previsto por el artículo 39
del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 8 de abril de
2022 se remitió la Nota NO-2022-34182016-APN-DAC#AABE a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., a fin de que tome
la intervención de su competencia, en tanto se ha considerado destinar
el inmueble solicitado al objeto precedentemente mencionado.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. ha tomado
la intervención de su competencia mediante Nota
NO-2022-51405287-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 23 de mayo de 2022,
informando que no tiene observaciones que formular a la medida que se
propicia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N º 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la
jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de
uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de origen,
verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento
efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar a la
asociación SCOUTS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL un permiso de uso
precario del inmueble solicitado, con el objeto de establecer la sede
de dicha Asociación y la construcción de salones para cada rama de la
misma.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por
SCOUTS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas de esta Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Asociación SCOUTS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN
CIVIL, un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble de
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., ubicado en Zona de Vías Km. 10.255
- J. M. BOSCH - Línea: URQUIZA - Ramal: U.(A), de la Localidad de VILLA
BOSCH, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES,
encontrándose sin catastrar, vinculado al CIE 0600077376/11, contando
con una superficie total aproximada de MIL SETECIENTOS VEINTISIETE
METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (1.727,20 m2), según
se detalla en el PLANO-2021-115477216-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / SCOUTS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN
CIVIL, identificado como IF-2022-103926570-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Asociación SCOUTS DE ARGENTINA
ASOCIACIÓN CIVIL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el
Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2022 N° 103268/22 v. 21/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)