ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 676/2022
RESOL-2022-676-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022
Visto el Expediente N° EX-2022-118343112-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) Nº 575 de fecha 4 de noviembre de 2022, se instruyó a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y
a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a aplicar
en sus áreas de concesión para los Clubes de Barrio y del Pueblo
(CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES o el área que éste disponga, el Cuadro
Tarifario establecido en el artículo 2 de las Resoluciones ENRE Nº 554
y Nº 555 ambas de fecha 2 de noviembre de 2022, respectivamente.
Que, al respecto, EDENOR S.A., mediante IF-2022-125810340-APN-SD#ENRE,
interpuso recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la
Resolución ENRE Nº 575/2022, solicitando que: a) Se deje sin efecto lo
dispuesto en el artículo 1 de la misma en cuanto a que la distribuidora
aplique a los Clubes de Barrio y de Pueblo que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES o el área
que éste disponga, el Cuadro tarifario establecido en el artículo 2 de
la Resolución ENRE Nº 554/2022, es decir, con los valores de la Tarifa
1 Residencial Pequeñas Demandas; b) Se dicte la inmediata suspensión
del acto administrativo (Resolución ENRE Nº 575/2022) hasta que se
resuelva la impugnación y; c) El Estado Nacional implemente de manera
urgente un subsidio a los Clubes de Barrio y de Pueblo por el
diferencial que se genere en concepto de pérdida de ingresos de EDENOR
S.A. (con su eventual actualización) como consecuencia de la
facturación a los Clubes de Barrio y Pueblo en la Tarifa T1R Nivel 2,
conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la resolución impugnada.
Que, por su parte, EDESUR S.A., mediante nota ingresada como
IF-2022-124075905-APN-SD#ENRE, señaló que, dadas las diferencias de
reconocimiento de los Costos Propios de Distribución entre las Tarifas
Generales, Comerciales o Industriales (T1G, T2, T3, etc.) que
actualmente poseen dichas entidades respecto al cuadro residencial, se
produce una afectación del Valor Agregado de Distribución que se
contrapone con el criterio de pass-through establecido en el artículo
40 de la Ley Nº 24.065.
Que, en tal sentido, solicitó al ENRE que indique el procedimiento
mediante el cual será compensada por esta apropiación o en su defecto,
proceda a emitir un Cuadro Tarifario completo (T1R, T1G, T2, T3, etc.)
en cumplimiento de lo establecido en la mencionada ley y en la
Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 742 de fecha 1 de
noviembre de 2022.
Que, en primer lugar, en cuanto al aspecto formal cabe señalar que el
recurso planteado por EDENOR S.A. resulta procedente a la luz de la
normativa aplicable (artículos 84 y subsiguientes del Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72. T.O. 2017) debido a
que ha sido interpuesto dentro del plazo procesal pertinente.
Que en cuanto a la nota presentada por EDESUR S.A. corresponde
brindarle el mismo tratamiento que al recurso mencionado.
Que, al respecto, cabe tener en cuenta que, en el artículo 1 de la
Resolución SE Nº 742/2022, sólo se refiere a la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y del Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) del
segmento del Nivel 2 - Menores Ingresos para los CdByP que integran el
listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que en función de ello, respecto a los argumentos vertidos por las
distribuidoras en sus presentaciones, cabe aclarar que dada la
presencia de CdByP en otras categorías tarifarias diferentes a la
Residencial Nivel 2 - bajos ingresos, a la que se refiere el artículo 1
de la resolución recurrida, resulta necesario no restringir el empleo
de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y del Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM) correspondientes al segmento del Nivel 2 - Menores Ingresos a la
categoría T1 Residencial, sino extender su aplicación al resto de las
categorías tarifarias (T1G, T2, T3), considerando el Costo Propio de
Distribución (CPD) correspondiente a cada una de ellas.
Que, de esta forma, no se producirán diferencias que afecten el CPD de
las distribuidoras.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49 y 56
incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el segundo párrafo del
artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, el título III de la Ley Nº 27.541, en
el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo
del artículo 12 del Decreto Nº 1020/2020, el artículo 1 del Decreto Nº
871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto Nº 572
de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos
por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.), contra la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 575 de fecha 4 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2.- Sustituir los cuadros tarifarios establecidos en la
resolución precitada, a aplicar por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. para los
Clubes de Barrio y del Pueblo que integran el listado que confecciona
al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES o el área que éste
disponga, por los Cuadros Tarifarios establecidos en los
IF-2022-127556447-APN-ARYEE#ENRE e IF-2022-127556672-APN-ARYEE#ENRE,
respectivamente, los que forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y a las
asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas,
conjuntamente con los IF-2022-127556447-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2022-127556672-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2022 N° 103303/22 v. 21/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Cuadro Tarifario
Clubes de Barrio y de Pueblo-Resolución SE N° 742/2022
vigencia a partir
de 1° de noviembre de 2022
IF-2022-127556447-APN-ARYEE#ENRE
ANEXO II
Cuadro Tarifario
Clubes de Barrio y de Pueblo-Resolución SE N° 742/2022
vigencia a partir
de 1° de noviembre de 2022
IF-2022-127556672-APN-ARYEE#ENRE