MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 292/2022
RESOL-2022-292-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-133731129-APN-SEC#MEC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.506 y su modificatoria y el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de
fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA el de “fomentar y generar una red de empresas con capacidad
comercial y tecnológica para apoyar y potenciar el desarrollo de
empresas basadas en el conocimiento”.
Que, las actividades de la Economía del Conocimiento reconocidas en el
Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, se han constituido
como piedras angulares del sistema productivo nacional, por posibilitar
la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de
procesos, que contribuyen en la consolidación y el fortalecimiento de
la economía Argentina.
Que, en este sentido y con el objetivo de cumplir con tareas propias de
la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
surge la necesidad de impulsar medidas que propicien el reconocimiento
y la promoción de las empresas que utilizan las actividades
contempladas en la Ley N° 27.506 y su modificatoria, por resultar
estratégicas tanto para la Economía del Conocimiento, como para el
crecimiento de la economía nacional.
Que, en razón de lo expuesto se torna de vital importancia crear una
iniciativa con el objetivo de reconocer, promocionar y propiciar la
consolidación de las empresas argentinas de Economía del Conocimiento a
través de la entrega de un “CERTIFICADO DE EMPRESA ARGENTINA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para
el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 480/22.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS ARGENTINAS DE LA
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tendrá como objetivo
reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de empresas
argentinas de Economía del Conocimiento a través de la entrega de un
“CERTIFICADO DE EMPRESA ARGENTINA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo para la “CERTIFICACIÓN
DE EMPRESAS ARGENTINAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que como Anexo
(IF-2022-134422310-APN-DCSE#MDP) forma parte integrante de la presente
medida, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la
ejecución y administración del “CERTIFICADO DE EMPRESA ARGENTINA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” al que refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Los interesados en acceder al “CERTIFICADO DE EMPRESAS
ARGENTINA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” podrán remitir sus solicitudes
de certificación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Operativo aprobado por el Artículo 2° de esta resolución, desde el día
siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida
hasta que la autoridad de aplicación disponga su finalización mediante
el acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y
REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como autoridad de
aplicación de la Certificación creada por el Artículo 1° de la presente
medida, quedando facultada a dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- El cumplimiento de la presente medida no demanda
erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Bernardo Sujarchuk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2022 N° 103473/22 v. 21/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO OPERATIVO
CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS ARGENTINAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS.
Los términos mencionados en el presente Reglamento Operativo se
entenderán de la siguiente manera:
1. ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: son las actividades
contempladas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria;
2. AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
3. CERTIFICACIÓN: refiere a la medida creada por el Artículo 1° de la
Resolución de la que forma parte este Anexo.
4. CERTIFICADO: es el documento de “CERTIFICACIÓN DE EMPRESA ARGENTINA
DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que emitirá la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA en
el marco de la presente iniciativa para aquellos destinatarios que
cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento Operativo;
5. DIRECCIÓN NACIONAL: Dirección Nacional de la Innovación Abierta de
la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA;
6. EMPRESAS CERTIFICADAS o EMPRESAS EC: empresas que obtengan el
CERTIFICADO en el marco del presente procedimiento;
7. ENTIDADES DESTACADAS: son aquellas empresas y organismos que, por
sus características, capacidades y/o producción son consideradas como
referentes para determinados sectores de la Economía del Conocimiento.
Las ENTIDADES DESTACADAS se encuentran detalladas en el Anexo III de
este Reglamento Operativo;
8. MINISTERIO: MINISTERIO DE ECONOMÍA;
9. SECRETARÍA: SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
10. SUBSECRETARÍA: SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA
ARTÍCULO 2°.- ASPECTOS GENERALES.
Los interesados en obtener el CERTIFICADO, deberán observar y dar
cumplimiento a los requisitos exigidos en este procedimiento, así como
a aquellos previstos en la normativa que resulte aplicable.
ARTÍCULO 3°.- OBJETIVO.
El objetivo de la presente norma es reconocer, promocionar y propiciar
la consolidación de las EMPRESAS EC a través de la entrega del
CERTIFICADO, a fin de brindarles mayor visibilidad, tanto a nivel
nacional como internacional.
El CERTIFICADO no importa retribución económica alguna, o
reconocimiento de gastos de ningún tipo.
ARTÍCULO 4°.-DESTINATARIOS.
La CERTIFICACIÓN se encuentra dirigida a personas jurídicas legalmente
constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro
de su territorio, que cumplan con los requisitos establecidos en el
Artículo 5° del presente.
En particular, podrán solicitar el CERTIFICADO:
1) Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones y
Sociedades por Acciones Simplificadas,
2) Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades en Comandita
Simple;
3) Asociaciones y Cooperativas.
ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS.
Los destinatarios que quieran obtener el CERTIFICADO, deberán acreditar
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Estar conformados por capital nacional, integrado por personas
humanas o jurídicas constituidas en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA que sean propietarias directa o indirectamente de no menos
del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital que la integra;
2. Cumplir con al menos uno de los siguientes extremos:
a. Encontrarse inscripta en el Registro Nacional de Beneficiarios del
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley
N° 27.506 y su modificatoria;
b. Tener o haber obtenido en los últimos DOS (2) años calendario,
contados a partir de la remisión de la solicitud de certificación
prevista en esta norma, un beneficio en el marco de la LEY DE PROMOCIÓN
DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA
NANOTECNOLOGÍA, creado por la Ley N° 27.685;
c. Desarrollar o haber desarrollado en los últimos DOS (2) años
calendario, contados a partir de la remisión de la solicitud de
certificación en el marco del presente, un proyecto que haya sido
beneficiado en el marco de alguno de los Programas de:
i. la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
ii. de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA;
A continuación, se citan algunos de los Programas a los que se refiere
en este apartado. A saber:
Programa “Potenciar Economía del Conocimiento”, aprobado por la
Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; y sus diversas
Convocatorias Específicas.
- Programa “Producción Colaborativa de Economía del Conocimiento”
aprobado por la Resolución N° 240 de fecha 20 de octubre de 2020 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Programa “Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento”,
aprobado por Resolución N° 327 de fecha 1° de julio de 2020 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Programa “Soluciona II”, aprobado por Resolución N° 308 de fecha 22
de abril de 2022 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
El listado es meramente enunciativo, pudiendo los interesados que
participaron en programas de las precitadas dependencias, que no hayan
sido listado, remitir la solicitud de certificación correspondiente.
Finalmente, los proyectos a los que refieren los supuestos previstos en
este apartado, no deberán adeudar la rendición de cuentas final, ni
haber sido sancionados en razón de cualquier otro incumplimiento.
d. Proveer o haber provisto, en los últimos DOS (2) años calendario
previos a la remisión de la solicitud de certificación prevista en esta
norma, de productos o servicios de Economía del Conocimiento a alguna
ENTIDAD DESTACADA detalladas en el Anexo III de este RO.
El listado de ENTIDADES DESTACADAS podrá ser actualizado y/o ampliado
por la SUBSECRETARÍA en cualquiera de las instancias previstas en la
presente norma.
Asimismo, los destinatarios que provean productos o servicios de
Economía del Conocimiento a alguna empresa u organismos que reúna las
características prevista en la definición de ENTIDAD DESTACADA, pero
que no se encuentre listada en el citado Anexo III, podrán requerir a
la SUBSECRETARÍA su consideración con el objetivo de poder cumplir con
el requisito previsto en éste apartado justificando el encuadramiento
de la empresa u organismo como ENTIDAD DESTACADA.
ARTÍCULO 6°.- DOCUMENTACIÓN.
Los destinatarios detallados en el Artículo 4° de la presente, que
quieran acceder al CERTIFICADO deberán, además, poseer/acompañar la
documentación respaldatoria que a continuación se detalla:
1. Al momento de la inscripción, los interesados deberán tener
disponible en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), la
documentación que se detalla a continuación actualizada:
a. copia del estatuto o contrato social y de sus eventuales
modificaciones, certificada por escribano/a público/a, con su
constancia de inscripción por ante el organismo registral competente
(legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente si la
certificación no fuera de C.A.B.A.);
b. Estados Contables y cuadros de resultados de los últimos TRES (3)
ejercicios, debidamente firmados por Contador/a Público/a Nacional y
certificados por el Consejo Profesional correspondiente. En el caso de
que la entidad posea una antigüedad menor, solo deberá presentar los
Estados Contables y cuadros de los ejercicios que tenga cerrados, si
los tuviera en esa condición.
En caso de que la documentación que esté disponible en REGISTRO ÚNICO
DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) no cumpla con los requerimientos
indicados, se podrá solicitar la documentación correspondiente a través
de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
2. Asimismo, deberán presentar a través de TAD:
a. Constancia de Inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de
septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria;
b. Formulario Entidad, que obra como Anexo I;
c. Formulario Certificado de Empresa Argentina, que obra como Anexo II;
d. Constancia de inscripción AFIP vigente a la fecha de inscripción;
e. Acreditar la inexistencia de deudas tributarias y previsionales
exigibles al momento de la solicitud, adjuntando una captura de
pantalla del Sistema de Cuentas Tributarias de la AFIP;
f. Completar y acompañar la Declaración Jurada “Inexistencia de
incompatibilidades”, que como Anexo IV integra el presente;
g. Copia del instrumento en el que conste el detalle de composición
accionaria vigente al día de la realización de la presentación,
debidamente certificada por Escribano/a Público/a.
h. Por su parte, las EMPRESAS que requieran a la SUBSECRETARÍA la
aprobación de una ENTIDAD DESTACADA, que no se encuentre listada en el
Anexo III, deberán remitir nota fundada, justificando el encuadramiento
de la entidad u organismos como ENTIDAD DESTACADA, a la cual podrán
adjuntar la documentación respaldatoria que se considere pertinente.
Adicionalmente, las EMPRESAS solicitantes que cumplan con el requisito
establecido en el Artículo 5°, inciso 2°, apartado b) de este
Reglamento Operativo, deberán anexar la siguiente documentación:
a. Facturas que evidencien la relación de proveedor con las ENTIDADES
DESTACADAS. Las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. El rango de expedición de las facturas deberán tener antigüedad de
DOS (2) años calendario anteriores a la presentación de la solicitud en
el presente;
ii. Los conceptos incluidos deberán corresponderse con actividades de
la Economía del Conocimiento de acuerdo al listado de actividades
promovidas listadas en el Artículo 2° de la ley N° 27.506 y su
modificatoria. En caso de que los mismos no puedan constatarse en la
descripción de la factura, deberán adjuntar documentación adicional que
así lo acredite, como contratos o Convenios.
Las presentaciones tendrán carácter de declaración jurada en los
términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017)). La inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a la Declaración Jurada será pasible de lo
dispuesto por el Artículo 110 de dicha norma.
El incumplimiento o falta de acreditación de las exigencias
establecidas en el presente artículo, habilitará a la DIRECCIÓN
NACIONAL a solicitar la correspondiente subsanación por parte del
solicitante, la cual deberá ser satisfecha en un plazo de CINCO (5)
días hábiles, contados a partir de la fecha en que fuera notificado.
En caso de vencimiento del plazo de subsanación sin que los
solicitantes hubieran dado respuesta, la DIRECCIÓN NACIONAL estará
facultada para desestimar la solicitud de inscripción cursada, pudiendo
la empresa volver a cursar una nueva solicitud.
ARTÍCULO 7°.- ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO.
Una vez remitidas las solicitudes de acceso por parte de los
interesados, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a constatar que las
presentaciones contengan la totalidad de la documentación respaldatoria
detallada en el Artículo 6° del presente.
Luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos documentales, la
DIRECCIÓN NACIONAL analizará que los solicitantes cumplan con los
requisitos establecidos en el Artículo 5° del presente.
Finalizado dicho análisis la DIRECCIÓN NACIONAL elaborará un “Informe
Técnico de Evaluación”, mediante el cual recomendará la aprobación o
rechazo del otorgamiento del CERTIFICADO, en base al cumplimiento o no
de las exigencias establecidas en el presente. El citado informe, que
podrá ser individual (por solicitante) o referirse a un conjunto de
solicitantes que hubieran realizado sus presentaciones, será elevado a
la SECRETARÍA para su consideración.
En caso de que el Secretario de Economía del Conocimiento resuelva la
aprobación del otorgamiento del CERTIFICADO emitirá el acto
administrativo correspondiente a tal fin. Por su parte, en el supuesto
de que el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos en el
presente, la SUBSECRETARÍA dispondrá el rechazo de la solicitud
cursada, emitiendo el correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 8°.- EL CERTIFICADO.
Una vez emitido el acto administrativo que resuelva la aprobación del
otorgamiento del CERTIFICADO, la SUBSECRETARÍA emitirá y notificará a
los beneficiarios a través de la plataforma de Trámites a distancia
(“TAD”) el CERTIFICADO que contendrá la siguiente información básica:
1. Razón social;
2. CUIT;
3. Fecha de emisión del CERTIFICADO;
4. Fecha de vencimiento del CERTIFICADO;
5. Requisito o requisitos que se certifican.
Los datos listados son meramente indicativos, pudiendo la SUBSECRETARÍA
oportunamente agregar otra información que considere pertinente.
El CERTIFICADO tendrá una vigencia de DOS (2) años contados a partir de
la fecha del acto administrativo que aprueba su otorgamiento,
finalizada la cual las EMPRESAS CERTIFICADAS podrán solicitar el
otorgamiento de un nuevo CERTIFICADO, para lo cual deberán presentar
una nueva solicitud, acreditando nuevamente el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el presente.
La SUBSECRETARÍA podrá celebrar acuerdos y/o Convenios con las EMPRESAS
CERTIFICADAS a fin de maximizar el alcance del reconocimiento otorgado
en el marco del presente.
ARTÍCULO 9°.- TRÁMITES.
Todos los trámites que se prevean en el marco del presente, se cursarán
a través de la plataforma de Trámites a Distancia “TAD”. Los
interesados deberán ingresar al trámite TAD denominado “CERTIFICADO DE
EMPRESA ARGENTINA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” completar los
formularios correspondientes y acompañar la documentación requerida, la
que deberá estar redactada en idioma español.
La sola remisión de la solicitud de acceso a la CERTIFICACIÓN, implica
el conocimiento y aceptación plena, por parte de los solicitantes, de
todos los términos y condiciones de este procedimiento y toda la
normativa complementaria y concordante.
La DIRECCIÓN NACIONAL podrá requerir información adicional en caso de
considerarlo necesario. El pedido de información adicional será
notificada a los solicitantes, a través del domicilio electrónico
constituido al momento de su inscripción en TAD y deberá ser satisfecho
en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de que fuera
recibida la notificación, bajo apercibimiento de tener por desistida la
solicitud.
ARTÍCULO 10.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco del presente,
se realizarán al domicilio electrónico constituido por los
participantes al momento de su solicitud a través de TAD.
El citado domicilio electrónico subsistirá, a todos los efectos
legales, mientras que su titular no informe o denuncie otro a la
SECRETARÍA. Una vez comunicado el cambio de domicilio, comenzará a
tener efectos legales a partir del quinto día hábil de notificación.
Todas las solicitudes de CERTIFICACIÓN deberán ser dirigidas a la
SECRETARÍA y deberán ajustarse al procedimiento establecido en el
presente, y en la normativa complementaria y concordante.
ARTÍCULO 11.- PLAZOS.
Los plazos establecidos en esta norma se computarán en días hábiles
administrativos, salvo disposición expresa en contrario, y serán
perentorios e improrrogables.
En caso de vencimiento de los plazos, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a
desestimar las solicitudes de certificación cursadas.
ARTÍCULO 12-. RESERVAS.
La presentación de solicitudes de acceso al CERTIFICADO por parte de
las EMPRESAS, implica el pleno conocimiento y aceptación del contenido
de esta norma y toda otra normativa aplicable. También implicará que
han tenido acceso pleno e incondicionado a toda la información
necesaria para preparar correctamente la solicitud.
La presentación de una solicitud y su recepción no implica ni podrá ser
interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SECRETARÍA y la SUBSECRETARÍA.
Los gastos en que incurran las EMPRESAS con motivo de la preparación y
presentación de sus solicitudes de certificación, así como los que se
tengan durante todo el desarrollo de la CERTIFICACIÓN, serán a su única
y exclusiva cuenta.
La información y documentación obrantes en las solicitudes y aquellas
presentadas a requerimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL, serán
confidenciales, no obstante, el MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dar a
conocer información general acerca de las EMPRESAS CERTIFICADAS, así
como publicar los resultados de las experiencias en la página web
oficial y a través de material impreso sin necesidad de requerir
autorización previa a tal efecto.
ANEXO I
FORMULARIO:
“ENTIDAD”
ANEXO
II
FORMULARIO
CERTIFICADO DE EMPRESA ARGENTINA
Información de la empresa
1. Tipo Societario:
□
Sociedad Anónima
□ Sociedad de Responsabilidad Limitada
□ Sociedad en Comandita por Acciones
□ Sociedad por Acciones
Simplificadas□Sociedad en Comandita Simple
□ Asociación
□ Cooperativa
□ Otra
¿Cuál? ___________________________________________________________
2. En el siguiente cuadro complete la
información requerida sobre composición accionaria:
•
Participación de capital extranjero
en la empresa % :
3. Describa brevemente la utilidad de
la obtención de la presente constancia para su empresa (motivos de la
solicitud).
Actividad de la Empresa
4. Describa la actividad principal de
la empresa
5. Oferta vigente de los principales
productos y servicios de la empresa en el último año.
Complete el
siguiente cuadro.
1 Indicar el país de procedencia de los productos/servicios
ofrecidos.
2 Detalle de los productos/ servicios: se deben mencionar
los detalles, aspectos de uso y funcionamiento de los productos y/o
servicios ofrecidos
6. ¿Está inscripto en el Régimen de
Economía del Conocimiento?
□ Sí
□ No
•
Indique el Número de RLM o
Constancia de inscripción:
7. Actividades de Economía del
conocimiento que desarrolla.
Seleccione todas las que considere
necesarias. Pueden ser aquellas por las cuales se encuentre inscripto
en la Ley de Economía del Conocimiento u otras que esté desarrollando.
□ Software y servicios informáticos y
digitales.
□ Producción y postproducción
audiovisual, incluidos los de formato digital.
□ Biotecnología, bioeconomía,
biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología
molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus
ensayos y análisis.
□ Servicios geológicos y de
prospección y servicios relacionados con la electrónica y las
comunicaciones.
□ Servicios profesionales, únicamente
en la medida que sean de exportación.
□ Nanotecnología y nanociencia.
□ Industria aeroespacial y satelital,
tecnologías espaciales.
□ Ingeniería para la industria nuclear.
□ Soluciones de automatización en la
producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos
a digitales y viceversa, exclusivamente caracterizado por el uso de
tecnologías de la industria 4.0.
□ Actividades de ingeniería, ciencias
exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas
vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
• Justificar la elección realizada:
_____________________________________________________
8. Indique la experiencia y cantidad
de años de la empresa desarrollando actividades de economía del
conocimiento.
9. Principales clientes locales de la
empresa en el último año.
Complete el
siguiente cuadro.
1 Indicar el país de procedencia de los productos/servicios
ofrecidos.
2 Detalle de la tarea encomendada: detalle técnicamente la
tarea que ofrece o de la cual es proveedor.
3 Indicar durante cuánto tiempo se desarrolló la relación /fechas
concretas
Productos/servicios ofrecidos a alguna
ENTIDAD DESTACADA en el último año.
Incluir la información pedida en relación a vínculos
técnicos-comerciales con empresas y organismos listados en el Anexo III
.
1 Indicar el país de procedencia de los productos/servicios
ofrecidos.
2 Detalle de la tarea encomendada: detalle técnicamente la tarea
que ofrece o de la cual es proveedor.
3 Indicar durante cuánto tiempo se desarrolló la relación
/fechas concretas
10. En el caso de ser proveedor de
ENTIDADES DESTACAS (Ver Anexo III), describa la relación. ¿Trabajaron
conjuntamente en algún proyecto de inversión? Se debe adjuntar toda la
documentación que acredite la existencia del vínculo en Información
Complementaria1
1Documentación de carácter
obligatorio: facturas o contratos con proveedores. La misma deberá dar
cuenta de que el servicio o bien proveído se relacione con una
actividad de la economía del conocimiento. Como documentación
complementaria podrá presentar extractos bancarios, remitos y recibos.
11. Enumere y describa los principales
competidores de la empresa
12. Exportaciones de la empresa.
Complete el siguiente cuadro.
13. Dentro de los últimos DOS (2)
años, previos a la remisión de la solicitud de inscripción al presente
¿Ha obtenido algún beneficio en el marco de la Ley de PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA
NANOTECNOLOGÍA, creado por Ley 27685?
□ Si
□ No
14. Dentro de los últimos DOS (2)
años, previos a la remisión de la solicitud de inscripción al presente
¿Ha resultado beneficiario en el marco de alguno de los Programas de la
ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO?
□ Si
□ No
•
En caso de que la respuesta sea
afirmativa, en el siguiente cuadro complete la información requerida:
15. Dentro de los últimos DOS (2)
años, previos a la remisión de la solicitud de inscripción al presente
¿Ha resultado beneficiario en el marco de alguno de los Programas de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA?
SI □
NO □
•
En caso de que la respuesta sea afirmativa,
en el siguiente cuadro complete la información requerida:
Actividades de Innovación
16. Indique y describa las tecnologías más relevantes incorporadas en
los últimos dos años en los
procesos
productivos desarrollados.
17. ¿Introdujo mejoras sustanciales en
materia de innovación en el desarrollo de sus productos y/o servicios
en los últimos dos años? 1
1Mejoras sustanciales: mejoras técnicas, humanas, en la
adquisición de software, maquinarias o equipos, subcontrataciones,
desarrollo e innovación, reuniones, etc.)
18. Indique la categoría de I+D que ha
utilizado en su elaboración (seleccione solo 1 opción):
□ Investigación básica - Generar un
nuevo conocimiento generalmente abstracto
□ Investigación aplicada - Generar un
nuevo conocimiento con una finalidad previa
□ Investigación experimental -
fabricación o puesta a punta de un prototipo o piloto
• Justifique la opción seleccionada
Datos del personal
19. Indique formación, antecedentes y
tareas principales del personal relevante de la empresa en relación a
tareas vinculadas a desarrollo tecnológico.
20. Informe el número total de
empleados en relación de dependencia que la empresa posee al momento de
la presente inscripción.
21. Informe el número total de
personal con contrato de locación servicio que actualmente desempeñan
alguna tarea para la empresa.
22. ¿El personal de la empresa posee
integrantes que pertenezcan al colectivo de personas con discapacidad?
□ Si
□ No
En caso de que la respuesta sea
afirmativa:
Indicar la cantidad de empleados con
CUD: __________
23. Indique cuales son los aportes,
capacitaciones que promueve la empresa para el desarrollo de su
personal.
Políticas Inclusivas
24. ¿La empresa presenta políticas
asociadas a cuestiones de género y diversidades?
□ Si
□ No
En caso de que la respuesta sea
afirmativa, indique cuáles.
25. ¿ La empresa brinda beneficios a
los empleados vinculados a servicios de guarderías - jardín maternal?
26. ¿La empresa presenta políticas
asociadas a cuestiones de accesibilidad1?
□ Si
□ No
En caso de que la respuesta sea
afirmativa, indique cuáles.
1Por accesibilidad entenderemos la adopción de las medidas
pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad,
en igualdad de condiciones con las demás eliminando todo tipo de
obstáculos y barreras.
27. ¿Cuenta con algún sello,
distinción y/o certificado de calidad?
□ Si
□ No
En caso de respuesta afirmativa indique cual/es y por cual entidad fue
emitido/a:
28. Teniendo en cuenta que el presente
formulario tiene el carácter de declaración jurada. Declara bajo
juramento haber leído y comprendido el Reglamento Operativo, y que los
datos consignados en el presente formulario son correctos y completos,
sin falsear ni omitir dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
□ Si
□ No
ANEXO
III
ENTIDADES
DESTACADAS
Las ENTIDADES DESTACADAS son las siguientes:
• Administración General de Puertos S.E.
• Aerolíneas Argentinas S.A.
• ALTEC S.E.
• ARSAT - Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima.
• AYSA - Agua y Saneamientos Argentinos
• Sociedad del Estado Casa de Moneda
• CINAR - Complejo Industrial y Naval Argentino
• CNEA - Comisión Nacional de Energía Atómica
• CONAE - Comisión Nacional de Energía de Actividades Espaciales
• Contenidos Públicos S.E.
• DIOXITEK S.A.
• EANA - Empresa Argentina de Navegación Aérea
• Energía Argentina S.A, (EX-ENARSA)
• FADEA - Fábrica Argentina de Aviones «Brigadier San Martín» S. A
• FMSE - Fabricaciones Militares S.E.
• FASE - Ferrocarriles Argentinos S.E.
• IMPSA - Industria Metalúrgica Pescarmona S.A.
• INTeA - Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A.
• Intercargo S.A.
• INVAP - Investigación Aplicada S.E.
• NASA - Nucleoeléctrica Argentina S.A.
• RTA - Radio y Televisión Argentina S.E.
• SEGEMAR - Servicio Geológico Minero Argentino
• TANDANOR
• VENG -Vehículo Espacial Nueva Generación S.A.
• YCRT - Yacimientos Carboníferos Río Turbio S.A.
• YMAD - Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio
• YPF S.A.
• YTEC- YPF Tecnología.
ANEXO
IV
DECLARACIÓN
JURADA DE INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDADES
IF-2022-134422310-APN-DCSE#MDP