MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 433/2022
RESOL-2022-433-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-133644146- -APN-DGD#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
las Resoluciones Nros.12 del 9 de marzo de 2020, 27 del 19 de abril de
2020, unificadas en la Resolución N° 133 del 21 de abril de 2021, 167
del 15 de mayo de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 269 del 20 de
agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de
2022, 38 del 11 de febrero de 2022, 164 del 3 de junio de 2022, 385 del
8 de noviembre de 2022 y su modificatoria y 404 del 18 de noviembre de
2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así
como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas
relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su
cumplimiento.
Que, en uso de dichas facultades, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS viene
desplegando distintas acciones tendientes a impulsar el desarrollo de
la obra pública, tanto a nivel nacional, provincial como municipal.
Que, para su concreción, esta Cartera Ministerial ha diseñado y puesto
en marcha un conjunto de planes y programas, entre los que cabe señalar
el “PLAN ARGENTINA HACE”, creado mediante las resoluciones Nº 12 del 9
de marzo de 2020 y Nº 27 del 19 de abril de 2020, unificado por la
Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; el “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, creado por la
Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021; el “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, creado por la Resolución Nº 167 del 11 de
mayo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD
Y ACCESIBILIDAD”, creado por la Resolución Nº 222 del 23 de junio de
2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, creado por la
Resolución N° 252 del 6 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, creado por la
Resolución N° 269 del 20 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL
FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, creado por la
Resolución N° 26 del 2 de febrero de 2022; el “PROGRAMA DE ACCESO AL
AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, creado
por la Resolución N° 37 del 10 de febrero de 2022 y el “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS
CLIMÁTICOS”, creado por la Resolución N° 38 del 11 de febrero de 2022,
todas ellas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la experiencia recogida en el devenir de la ejecución de los
mentados programas de asistencia financiera ha puesto en evidencia la
conveniencia de introducir modificaciones y mejoras tendientes a
optimizar su funcionamiento, relacionadas con el alcance de su
financiamiento y la metodología de presentación de los proyectos,
motivando ello el dictado de las Resoluciones Nros. 164 del 3 de junio
de 2022, 269 del 9 de agosto de 2022 y 302 del 1 de septiembre de 2022,
todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que mediante la Resolución Nº 164 del 3 de junio de 2022 del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS, se estableció que ante el acaecimiento de
situaciones ajenas a la voluntad de las partes que impacten sobre la
ecuación económica financiera considerada al momento de celebración del
respectivo convenio específico o de adhesión y pongan en riesgo la
ejecución de la obra que constituye su causa, las jurisdicciones
locales o Entes financiados pueden solicitar una mayor asistencia
financiera, debiendo acreditar la imposibilidad de concluir la obra con
el financiamiento originalmente comprometido.
Que, a su vez, mediante las Resoluciones Nros. 385 del 8 de noviembre
de 2022 y su modificatoria y 404 del 18 de noviembre de 2022, ambas del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se introdujeron modificaciones en el
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, creado
por la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y en el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD
Y ACCESIBILIDAD”, creado por la Resolución Nº 222 del 23 de junio de
2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, estableciéndose que los precios
de la obra faltante de ejecutar serán readecuados, a solicitud de la
jurisdicción provincial o municipal beneficiaria del financiamiento,
cuando mediante la aplicación de la expresión matemática que se
describe en el Reglamento del Programa correspondiente, se acredite la
alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra
pública oportunamente celebrado, fijándose, además del procedimiento de
cálculo del mayor valor de la obra, una metodología de cálculo que
brinde a su vez, transparencia y objetividad en su determinación.
Asimismo, se determinó que resultaba imprescindible que la aprobación
de las solicitudes de mayor financiamiento quede sujeta a la previa
constatación, por parte de la Autoridad de Aplicación del Programa, del
acaecimiento de las circunstancias fácticas habilitantes como así
también del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la
jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo
oportunamente aprobado y su curva de inversión.
Que en este orden, se considera preciso hacer extensiva la precitada
modificación al “PLAN ARGENTINA HACE”, creado mediante las Resoluciones
Nros. 12 del 9 de marzo de 2020 y 27 del 19 de abril de 2020, unificado
por la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; al “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, creado por la Resolución Nº 167 del 11 de
mayo de 2021; al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, creado por
la Resolución N° 252 del 6 de agosto de 2021; al “PROGRAMA DE APOYO AL
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, creado por la
Resolución N° 269 del 20 de agosto de 2021; al “PROGRAMA DE APOYO AL
FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, creado por la
Resolución N° 26 del 2 de febrero de 2022; al “PROGRAMA DE ACCESO AL
AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, creado
por la Resolución N° 37 del 10 de febrero de 2022 y al “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS
CLIMÁTICOS”, creado por la Resolución N° 38 del 11 de febrero de 2022,
todas ellas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que en virtud de ello se aprobarán las estructuras de ponderación
estandarizada aplicables a las tipologías de obras denominadas
“Espacios para las Juventudes”, “Centros Territoriales para el abordaje
integral de las mujeres y géneros”, “Plazas” y “Parques”,
estableciéndose además que, resultarán de aplicación las ponderaciones
estandarizadas aprobadas mediante las Resoluciones N° 385 del 8 de
noviembre de 2022 y su modificatoria y 404 del 18 de noviembre de 2022,
ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuando se trate de las
tipologías de obra abordadas por las mismas.
Que, no obstante la modificación introducida en los mentados Programas
de Asistencia Financiera por la presente norma, cuando las
características, complejidad o especiales particularidades,
antecedentes u otros aspectos de la obra financiada así lo determinen o
justifiquen, la Autoridad de Aplicación estará facultada para celebrar
“adendas por mayor financiamiento”, conforme la metodología y
requisitos incorporados a los mentados Programas mediante la Resolución
N° 164 del 3 de junio de 2022 modificada por la Resolución N° 269 del 9
de agosto de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, por último, se considera necesario aprobar los modelos de “Adenda
por mayor Financiamiento – Estructura de Ponderación”, “Convenio
Específico”, “Convenio de Adhesión” y “Nota de Autorización de
Representación” a celebrar entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las
jurisdicciones provinciales o municipales y/o Entes y entre éstos
últimos y las empresas contratistas de obras financiadas por esta
Cartera Ministerial, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar en el acápite denominado “ADENDAS POR MAYOR
FINANCIAMIENTO” del punto 7.2.3. “Financiamiento” del Anexo I a las
Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de
2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 38 del 11 de febrero de 2022; del
punto 7.2.2 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20
de agosto de 2021; del punto 4.2.4 “Financiamiento” del Anexo I a la
Resolución Nº 167 del 15 de mayo de 2021; del punto 7 “Financiamiento”
del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021, todas del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el título “ADENDAS POR MAYOR
FINANCIAMIENTO - READECUACIÓN DE PRECIO A TRAVÉS DE ESTRUCTURA DE
PONDERACIÓN”, el siguiente texto:
ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO – READECUACIÓN DE PRECIO A TRAVÉS DE ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN
Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes
que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al
momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo el
efectivo cumplimiento del convenio en cuestión y la finalización de las
obras involucradas, las jurisdicciones locales o Entes beneficiarios
deberán acreditar la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra
con el financiamiento originalmente comprometido y podrán solicitar una
adecuación de la asistencia financiera acordada.
La Autoridad de Aplicación establecerá en los convenios específicos o
convenios de adhesión realizados en el marco del presente Programa, el
reconocimiento de la variación en los precios de los costos de los
factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que
evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del
contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción
local.
Presupuesto de Admisibilidad: Los precios de la obra faltante de
ejecutar serán readecuados, a solicitud de la jurisdicción provincial o
municipal beneficiaria del financiamiento, cuando mediante la
aplicación de la expresión matemática que se indica a continuación, se
acredite la alteración de la ecuación económica financiera del contrato
de obra pública oportunamente celebrado.
Esta expresión matemática tomará como insumo la estructura de
ponderación estandarizada aplicable según el tipo de obra aprobada al
momento de la notificación de la NO Objeción Técnica al Comitente o de
la aprobación del proyecto de obra, que se indica a continuación.
Procedimiento de cálculo: A fin de obtener la variación de referencia
promedio de precios, cada uno de dichos rubros que componen la ecuación
matemática estarán integrados por dos factores: un coeficiente de
ponderación (a), que representará la incidencia del costo del
componente respectivo dentro del costo total; y un factor de variación
de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en
análisis y el mes base, definidos en la estructura de ponderación
aprobada.
Expresión matemática del Factor de Readecuación (FR)
Donde: Fri = Factor de Readecuación del período en análisis, con i = 1 a m (siendo m el último certificado de la obra).
a = Ponderadores asignados a cada rubro, debiéndose verificar que su sumatoria sea igual a 1.
El Factor de Readecuación (FR) se aplicará con cuatro decimales con redondeo simétrico.
La estructura de ponderación a consignarse en el Proyecto/convenio
deberá contener los siguientes factores, según su probada incidencia en
el precio total de la prestación:
a. El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra;
b. El costo de la mano de obra;
c. La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; y
d. Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
Para ello se deberán ponderar los elementos que constituyen el precio
de obra, limitándose a los componentes y/o elementos que
individualmente sean los más representativos.
Indicadores de Precios: Los indicadores de precios de referencia a
utilizar para el procedimiento de Readecuación, así como para la
variación de referencia de cada factor, serán los informados por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Los índices a utilizar serán los informados en la primera publicación
inmediata posterior al mes a partir del cual procede la Readecuación.
Para la ponderación del factor “costo financiero”, se aplicará la
variación de la Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, considerando para cada mes calendario los valores
correspondientes al día QUINCE (15) o, en su defecto, al día hábil
posterior.
De no contarse a la fecha de la solicitud, con todos los índices
actualizados necesarios para efectuar el cálculo del certificado
readecuado, se considerarán los índices o precios disponibles a ese
momento.
La variación de los precios de los insumos que componen el precio de
los ítems que conforman el cómputo y presupuesto, se calculará desde la
oferta o desde el último Convenio de Mayor Financiamiento celebrado,
según corresponda, y se aplicarán a los trabajos que se hayan ejecutado
desde el primer día del mes en que se produjo la variación promedio
ponderada de los factores principales de la estructura de precios hasta
el último día del mes anterior al que se produzca la nueva variación.
Anticipo Financiero: El porcentaje del anticipo financiero otorgado a
los comitentes se mantendrá fijo e inamovible y será deducido en cada
Certificado de Obra a emitir.
No obstante ello, cuando entre la solicitud de pago del anticipo
financiero realizado por la jurisdicción y la suscripción del convenio
se hubiese generado una alteración en la ecuación económico financiera
del contrato de obra pública, se realizará por única vez y previa
solicitud de la misma, el procedimiento de readecuación de precios en
los términos de la metodología señalada en la presente.
Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor: Sin perjuicio del
método aplicado por la jurisdicción comitente, la Autoridad de
Aplicación del Programa procederá a reconocer el mayor valor de la obra
teniendo como límite el monto que surja de aplicar la metodología de
cálculo precedentemente expuesta. Para ello, la jurisdicción comitente
deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra
básica, un certificado readecuado, conforme la metodología señalada que
tendrá el carácter de definitivo.
El certificado readecuado resultará de aplicar el NOVENTA POR CIENTO
(90%) de la variación porcentual resultante del Factor de Readecuación
obtenido para el período en análisis (1 + (Fri - 1) * 0,9). Este
certificado será presentado ante la Autoridad de Aplicación una vez
aprobado por ésta el respectivo factor de Readecuación, a través del
sistema de Gestión de Obra u otro medio que disponga el Ministerio.
La tramitación de los certificados readecuados deberá incluir la siguiente documentación:
· la documentación contractual correspondiente a la obra;
· la Estructura de Ponderación contenida en el programa de
financiamiento respectivo y que surge del respectivo convenio
específico o convenio de Adhesión o adenda a los mismos;
· Informe de Inspección de Obra;
· la correspondencia de los índices aplicados;
· Planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Readecuación;
· Planilla de Computo y Presupuesto actualizada.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, previo a la aprobación de las
solicitudes de mayor financiamiento, deberá corroborar el cumplimiento
de las pautas precedentes y de las obligaciones asumidas por la
jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo
oportunamente aprobado y su curva de inversión.
ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de los Programas de Asistencia
Financiera identificados en el artículo anterior, deberá adendar los
Convenios Específicos o Convenios de Adhesión celebrados con
anterioridad a la vigencia de la presente medida, modificando el precio
del proyecto de obra oportunamente aprobado y que constituya el objeto
de la asistencia comprometida a las Provincias, Municipios u otros
Entes beneficiarios, cuando acaezcan las circunstancias fácticas
descriptas en el artículo 1° de la presente medida y se configure el
cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo I, bajo el título
“ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO – READECUACIÓN DE PRECIO A TRAVÉS DE
ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN” de las Resoluciones Nros. 252 del 6 de
agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de
2022, 38 del 11 de febrero de 2022, 269 del 20 de agosto de 2021, 167
del 15 de mayo de 2021 y 133 del 21 de abril de 2021, todas ellas del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Autoridad de Aplicación de los
Programas de Asistencia Financiera aprobados mediante las Resoluciones
Nros. 252 del 6 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del
10 de febrero de 2022, 38 del 11 de febrero de 2022, 269 del 20 de
agosto de 2021, 167 del 15 de mayo de 2021 y 133 del 21 de abril de
2021, todas ellas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuando las
características, complejidad o especiales particularidades,
antecedentes u otros aspectos de la obra financiada así lo determinen o
justifiquen, estará facultada para celebrar “ADENDAS POR MAYOR
FINANCIAMIENTO”, conforme la metodología y requisitos incorporados a
los mentados Programas mediante la Resolución N° 164 del 3 de junio de
2022 modificada por la Resolución N° 269 del 9 de agosto de 2022, ambas
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el modelo “ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO –
READECUACIÓN DE PRECIO A TRAVÉS DE ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN” a
suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o
los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES –según corresponda- y los modelos de
Convenio Específico y Convenio de Adhesión a utilizarse cuando se
realicen Adendas por Mayor Financiamiento – Readecuación de Precio a
través de Estructura de Ponderación” conforme el procedimiento
incorporado mediante el ARTÍCULO 1° de la presente medida, que como
Anexo I (IF-2022-133486684-APN-SOP#MOP), Anexo II
(IF-2022-133486585-APN-SOP#MOP), Anexo III
(IF-2022-133486411-APN-SOP#MOP) respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida. Dichos modelos podrán ser
modificados, a criterio de la Autoridad de Aplicación, cuando las
características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del
proyecto presentado así lo determinen o justifiquen.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que a los efectos de aplicar el Procedimiento
de Readecuación de Precios aprobado en el artículo 1º de la presente
medida, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en el ámbito de su competencia,
aprobarán la estructura de ponderación estandarizada por tipología de
obra, aplicable en el procedimiento de readecuación de precios de
aquellos proyectos y obras que no encuadren en la tipología de obras
aprobadas por esta Resolución, previa intervención de la Dirección de
Análisis y Redeterminación de Precios.
ARTÍCULO 6º.- Disponése que resultarán de aplicación las estructuras de
ponderación estandarizadas aprobadas por las Resoluciones Nros. 385 del
8 de noviembre de 2022 (rectificada por la Resolución N° 405 del 28 de
noviembre de 2022) y 404 del 18 de noviembre de 2022 todas del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a los proyectos aprobados y/u obras en
ejecución financiados por esta Cartera Ministerial cuando las
tipologías de obras se condigan con las mismas, aun cuando no se
enmarquen en las previsiones establecidas en las Resoluciones 59 del 9
de marzo de 2021 y 222 del 23 de junio de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que las jurisdicciones provinciales o
municipales y/o Entes podrán autorizar a las empresas contratistas de
obras financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a que, conforme
la Metodología prevista en el Régimen de Redeterminación de Precios,
aprobado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016, realicen
las gestiones correspondientes, y todo otro procedimiento especialmente
identificado a realizarse en el ámbito de esta Cartera Ministerial,
extendiendo para ello una Nota de Autorización de Representación que se
aprueba en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el modelo de Nota de Autorización de
Representación ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS que como Anexo IV
(IF-2022-133517476-APN-SOP#MOP) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2022 N° 103471/22 v. 21/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)