MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 275/2022
RESOL-2022-275-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-128647454-APN-DGD#MRE del
Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, las Leyes Nros. 24.759, 25.188, 25.319, 25.632 y
26.097, los Decretos Nros. 258 del 10 de abril de 2019, 650 del 17 de
septiembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión
Administrativa N° 797 del 18 de septiembre de 2019, la Resolución
Conjunta N° 1 del 10 de junio de 2021 de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del organigrama de aplicación vigente para el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, corresponde a
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR entender en la
planificación, gestión y modernización de todo lo relacionado con la
administración de la Cancillería.
Que mediante la Ley N° 24.759 se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA
CONTRA LA CORRUPCIÓN, en virtud de la cual, los Estados-Partes se
comprometieron a promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción; y asegurar la eficacia de las medidas y acciones para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción
específicamente vinculados con tal ejercicio; y a aplicar medidas
preventivas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas
a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto,
honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
Que en igual sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado por la Ley N°
25.319 la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS
PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES,
la cual tuvo en cuenta la necesidad de establecer medidas eficaces para
la disuasión, la prevención y la lucha contra el cohecho de
funcionarios públicos extranjeros en relación con las transacciones
comerciales internacionales.
Que finalmente, la Ley N° 25.632 aprobó la CONVENCIÓN INTERNACIONAL
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, cuyo objeto es
promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la
delincuencia organizada transnacional, habiendo asumido nuestro país el
compromiso de adoptar medidas eficaces de carácter legislativo,
administrativo o de otra índole para promover la integridad y para
prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos.
Que mediante la Ley N° 26.097 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, siendo finalidades de esta, entre otras,
promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y
eficientemente la corrupción; y promover la integridad, la obligación
de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes
públicos.
Que además, en virtud de la Convención, corresponderá a cada
Estado-Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, formular y aplicar o mantener en vigor políticas
coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la
participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de
la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y la adecuada gestión
de los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación
de rendir cuentas; establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas
a prevenir la corrupción; evaluar periódicamente los instrumentos
jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar
si son adecuados para combatir la corrupción.
Que el cumplimiento de las Convenciones mencionadas no sólo constituye
un mandato de Derecho Interno, sino que es una obligación transnacional
de la que deriva la correlativa responsabilidad y a cuya observancia
queda subordinada la reputación del país en la comunidad internacional,
siendo fundamental para ello las relaciones exteriores que esta cartera
ministerial lleva adelante mediante la representación de la Nación ante
los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
Que la lucha contra la corrupción y el respeto por la ética republicana
y la transparencia deparan indudables beneficios de toda índole para la
Nación, pues generan el prestigio, la confianza y la previsibilidad que
nuestro país requiere para impulsar y mantener un verdadero y
sostenible desarrollo económico y social.
Que la corrupción se presenta como un fenómeno complejo que debe ser
abordado de modo amplio mediante el diseño y la aplicación de políticas
públicas tanto preventivas como punitivas, de conformidad con los
compromisos internacionales asumidos mediante los precitados
instrumentos.
Que a su vez, diversos organismos internacionales, como la ORGANIZACIÓN
PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), la ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS (ONU), han realizado recomendaciones sobre la mejor manera de
implementar los postulados de las Convenciones Internacionales para
darles plena efectividad.
Que mediante el Decreto N° 258/19 fue aprobado el “PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)”, que consistió en un conjunto de más de
DOSCIENTAS CINCUENTA (250) iniciativas de distintos organismos de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, empresas con participación pública y
otros entes estatales, en materia de integridad y transparencia.
Que con posterioridad, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SUBSECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS, realizaron
una rigurosa revisión del plan desde una perspectiva estratégica,
proporcionando a los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
información adicional sobre sus iniciativas para posibles
actualizaciones y modificaciones a los compromisos del PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN, así como reflexionar sobre otras propuestas que
resultaran de interés institucional.
Que en tal sentido, mediante la Resolución Conjunta N° 1/21 de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE
MINISTROS, se aprobó la Encuesta Nacional de Integridad, cuyo objetivo
fue construir una línea de base que permita generar acciones tendientes
a fortalecer la cultura organizacional basada en los valores de
integridad y transparencia, dando lugar a la ESTRATEGIA NACIONAL DE
INTEGRIDAD (ENI).
Que en definitiva, la ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD (ENI) traza una
hoja de ruta para el accionar de los organismos, desplegando un núcleo
básico de iniciativas que puedan ser transversalizadas, compartidas e
implementadas con la mayor capilaridad y amplitud posible entre las
distintas jurisdicciones del Estado, las empresas con participación
estatal y otros Entes Estatales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que en este sentido, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en su carácter de
Autoridad de Aplicación en materia de integridad y transparencia en el
ejercicio de la función pública, ha considerado prioritario el
desarrollo de iniciativas que apunten a la creación de unidades de
transparencia o programas específicos de integridad, los que resultan
claves para fortalecer la transversalización de una política integral
de transparencia, funcionando como espacios y acciones que proporcionan
herramientas concretas y efectivas para la gestión diaria, asistencia
para el desarrollo de políticas de integridad, conocimiento para
prevenir y detectar en forma oportuna irregularidades y recursos para
responder frente a ellas.
Que a través del Decreto N° 650/19, reglamentado por la Decisión
Administrativa N° 797/19, se estableció que las distintas
Jurisdicciones y Entidades que conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL centralizada y descentralizada contarán con un Enlace de
Integridad en el Ejercicio de la Función Pública con el objetivo de
implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de
transparencia e integridad, promover el cumplimiento de las
obligaciones de ética pública y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN
sobre su nivel de avance.
Que desde la creación de esa figura se ha ido precisando el rol de los
enlaces jurisdiccionales en el Ámbito Nacional, registrando avances muy
significativos y medibles en la implementación de políticas de
integridad y en el logro de la transversalización de la transparencia
en organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, conformando así
una verdadera red de Enlaces de Integridad en el Ejercicio de la
Función Pública.
Que esta asignación de competencia específica a órganos especializados
en la materia permite una mayor eficiencia en el desarrollo de la
gestión pública bajo los lineamientos impartidos por la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN y las normas nacionales y supranacionales de lucha
contra la corrupción.
Que la transversalización de la transparencia en la gestión pública
requiere de recursos y herramientas que faciliten el diseño e
implementación de una política integral de en el ámbito jurisdiccional.
Que en definitiva, resulta central desarrollar un enfoque estratégico
de la prevención de la corrupción para el Sector Público que se base en
datos empíricos y que tenga por objeto atenuar los riesgos en materia
de integridad pública, en concreto:
a) fijando prioridades y objetivos estratégicos para el Sistema de
Integridad Pública basados en análisis de riesgos de infracciones de
normas de integridad pública, teniendo en cuenta aquellos factores que
contribuyan a políticas de integridad efectivas en el sector público;
b) elaborando puntos de referencia e indicadores y recopilando datos
relevantes y fidedignos sobre el nivel de ejecución, el rendimiento y
la eficacia general del Sistema de Integridad Pública (OCDE
-2017-Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública.
Disponible en
https://www.oecd.org/gov/ethics/recomendacion-sobre-integridad-es.pdf).
Que el fortalecimiento institucional es una condición “sine qua non”
para el desarrollo de toda estrategia de lucha contra la corrupción, lo
cual abarca la innovación normativa, la modificación de reglas que
generan opacidad y una burocratización excesiva, la implementación de
nuevas tecnologías para incrementar la eficiencia y efectividad en el
manejo de los recursos públicos y permitir un adecuado control de su
destino, un mayor control y capacitación de los funcionarios públicos
en materia de ética, integridad y anticorrupción, y la visibilización
de las decisiones públicas a través de sus políticas de gobierno y
datos abiertos.
Que el fortalecimiento institucional debe orientarse primordialmente a
incrementar las capacidades del Estado a fin de evitar la captura de la
decisión pública por parte de intereses particulares, lo que requiere
de un constante proceso de modernización, tanto de los procesos de
gestión internos, como en su vínculo con la ciudadanía, incorporando
nuevas tecnologías que los hagan más eficientes, efectivos y
transparentes.
Que el desarrollo de las capacidades estatales se erige como un eje
clave de las políticas de transparencia que impulsa la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, cuyo fin último es la promoción acciones, medidas y
programas que apunten a robustecer la institucionalidad de los
organismos y desarrollar una mejor gestión de lo público, que le
permita al Estado generar acciones preventivas en materia de prevención
de la corrupción.
Que las políticas de transversalización y capilarización de la
transparencia permiten además mejorar considerablemente la gestión por
resultados, en atención a que fortalecen las capacidades estatales y
previenen de forma eficaz y sobre todo oportuna las formas de captación
de la decisión estatal por intereses sectoriales.
Que la promoción de la integridad en la función pública es esencial en
toda estrategia de lucha contra la corrupción, vinculándose
directamente con la probidad del servidor público para llevar adelante
sus funciones con pautas que garanticen el apego a un comportamiento
ético, utilizando la información y los recursos públicos en beneficio
del interés público.
Que en concordancia la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública N° 25.188 y sus modificatorias, establece un conjunto de
deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción,
a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos
sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por
elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier
otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados,
funcionarios y empleados del Estado.
Que corresponde señalar que se encuentra en trámite la aprobación de
una nueva Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública cuyo
proyecto se ha elaborado bajo los lineamientos del Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo
3°, Anexo V del Decreto N° 1172/03, impulsando la participación útil de
la ciudadanía en los procesos de toma de decisión del Estado.
Que el mencionado proyecto tiene como eje el nuevo enfoque preventivo
impulsado por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN según el cual, la corrupción es
un fenómeno complejo y multidimensional, y su abordaje debe contemplar
no sólo al sector público sino también al sector privado y los riesgos
a la integridad que suponen el poder económico sobre el poder político.
Que en relación con lo expuesto, en su informe “Recomendación del
Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública”, la ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) identifica como un
elemento clave en la gestión pública a los procedimientos de
contratación, señalando los riesgos que los mismos implican para la
integridad por ser en gran medida trámites burocráticos, ineficientes y
altamente vulnerables a la corrupción, y atento a la estrecha
vinculación que acontece entre los sectores públicos y privados
(Disponible en
https://www.oecd.org/gov/ethics/recomendacion-sobre-integridad-es.pdf).
Que cabe destacar que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ha presentado a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN las
iniciativas a desarrollar en el marco de la ESTRATEGIA NACIONAL DE
INTEGRIDAD (ENI), configurándose como una guía orientadora para esta
cartera ministerial en el desarrollo de políticas de transparencia.
Que en el marco de la presentación de la ESTRATEGIA NACIONAL DE
INTEGRIDAD (ENI), la creación del “Programa de Transparencia e
Integridad” constituye una herramienta concreta de sensibilización y
capacitación de las políticas de integridad en el ámbito del
Ministerio, a todas las áreas y organismos que así lo soliciten.
Que de esta forma, las acciones a llevar a cabo forman parte del
conjunto de iniciativas impulsadas por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN que
pueden ser transversalizadas, compartidas e implementadas con la mayor
capilaridad y amplitud posible entre los organismos, las empresas con
participación estatal y otros entes estatales de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL.
Que en función de los lineamientos institucionales y normativos, y los
estándares previamente referenciados, resulta procedente establecer un
programa de asistencia y fortalecimiento institucional para impulsar
acciones tendientes a preservar, promover y fortalecer a todas las
áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, sus organismos desconcentrados y del SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN, en temas vinculados con la ética, la transparencia y la
integridad y con la prevención y la lucha contra la corrupción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el “Programa de
Transparencia e Integridad”, con la finalidad de dar asistencia
técnica, brindar fortalecimiento institucional, e impulsar acciones en
temas vinculados con la ética, la transparencia, la integridad en las
áreas de gestión administrativa dependientes del Ministerio, sus
organismos desconcentrados y al SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Dicho
Programa se orientará y ejecutará conforme a los lineamientos y plan de
trabajo establecidos en el Anexo que, registrado bajo el Informe N°
IF-2022-128714488-APN-SECCYPE#MRE, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Será Autoridad de Aplicación del Programa la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, facultándola a designar a la
Unidad de Implementación quien articulará las acciones en cuestión de
forma directa con las áreas alcanzadas por el Artículo 1° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Será responsabilidad de la Autoridad de Aplicación, la
planificación y ejecución de las actividades previstas en el plan de
trabajo del Programa así como la generación de los indicadores de
gestión de la integridad en el marco del Programa, su seguimiento y
medición de resultados.
ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, la
Autoridad de Aplicación, a través de la Unidad de Implementación, podrá
adoptar todas aquellas medidas que, en el ámbito de su competencia,
resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de tales objetivos.
En particular, podrá:
a. Concertar actas-compromisos de políticas de transparencia e
integridad, para brindar asistencia y fortalecimiento institucional a
las áreas de gestión administrativa dependientes del Ministerio, su
organismo desconcentrado y al SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
b. Mantener reuniones con actores externos (como cámaras empresariales,
organismos de control, otras jurisdicciones, etc.) a los fines de
recabar información y/o promover mejores prácticas internas.
c. Elaborar recomendaciones, lineamientos, directivas y/o
instrucciones, a los fines de fortalecer, unificar y profesionalizar la
intervención de las áreas de gestión administrativa dependientes del
Ministerio, su organismo desconcentrado y al SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN.
d. Solicitar información en el marco de la ejecución de las actas-compromisos.
e. Realizar un seguimiento de las contrataciones, solicitando
información y/o emitiendo recomendaciones respecto de los
procedimientos a seguir.
f. Generar indicadores para el adecuado seguimiento de las acciones desarrolladas y la elaboración de informes de resultados.
g. Impulsar la adopción de todas aquellas otras medidas que se
entiendan pertinentes a los fines de promover la transparencia,
integridad, ética, la libre competencia y concurrencia y demás
principios de la contratación estatal.
ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación informará periódicamente al
Titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO, sobre las acciones realizadas en función del Programa, y su
ejecución, monitoreo y evaluación.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de la programación, ejecución y evaluación de
las acciones del Programa vinculadas a capacitaciones del personal de
las áreas de gestión administrativa dependientes del Ministerio, su
organismo desconcentrado y al SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR podrá requerir la
participación del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN (ISEN)
y/o de la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2022 N° 103686/22 v. 21/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD
—LINEAMIENTOS Y PLAN DE TRABAJO—
I.- OBJETIVOS Y DESTINATARIOS DEL PROGRAMA:
Se trata de un programa de asistencia y fortalecimiento institucional
destinado impulsar acciones en temas vinculados con la ética, la
transparencia, la integridad en las áreas de gestión administrativa
dependientes del Ministerio, sus organismos desconcentrados y al
Servicio de Exterior de la Nación.
El objetivo primordial es el fortalecimiento de las capacidades
estatales para mejorar el diseño, implementación y evaluación de
políticas de transparencia hacia el interior del organismo. Se busca
promover la generación de entornos de integridad para el desarrollo de
dichas políticas de transparencia con un carácter integral que se
adecuen a las particularidades de los distintos procedimientos que se
llevan a cabo en la jurisdicción, contemplando la heterogeneidad de
temas abordados y actores involucrados.
II.- ACCIONES:
El Programa desarrollará las siguientes acciones:
a. Asistencia técnica y fortalecimiento institucional en materia de
integridad, transparencia y ética en el ejercicio de la función púbica.
b. Elaboración de lineamientos generales y guías de buenas prácticas para el desarrollo de los procedimientos.
c. Formulación de recomendaciones, informes y dictámenes en materia de
integridad, transparencia y ética en el ejercicio de la función pública
con destino a las áreas contempladas en el Programa.
d. Elaboración de matrices y mapas de riesgos a la integridad, y
formulación de acciones concretas para mitigar esos riesgos y sus
plazos de ejecución e implementación.
e. Capacitaciones en materia de integridad, transparencia y ética en el ejercicio de la función pública.
f. Capacitaciones en materia de prevención de conflictos de interés.
g. Asesoramiento a requerimiento de las áreas involucradas en la
gestión de los procedimientos de contrataciones públicas de bienes
servicios y obras a ejecutar por parte del Ministerio.
Toda otra acción que la autoridad de aplicación considere conveniente para cumplir los objetivos enunciados.
III.- EJES DE TRABAJO:
Las acciones establecidas en el marco de los objetivos planteados por
el Programa se definen en los siguientes tres ejes de trabajo:
a. Relevamiento y evaluación de la situación institucional.
b. Capacitación.
c. Asistencia técnica.
IV.- PLAN DE TRABAJO:
Eje 1
Evaluación de la situación institucional: Relevamiento y análisis de
las medidas, programas y estrategias que actualmente se desarrollan,
relativas a la ética, transparencia, integridad y prevención de la
corrupción.
Ello comprende las siguientes acciones:
a. Realización de relevamiento de la normativa existente y de las diferentes estrategias y programas.
b. Articulación con las diferentes áreas de gestión administrativa
dependientes del Ministerio, su organismo desconcentrado y al SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN, para identificar los procedimientos operativos
existentes y específicos, y vincular la actuación de los agentes con
los principios en materia ética, transparencia, integridad y prevención
de la corrupción.
Eje 2
Capacitación Técnica: Formación y concientización del personal en ética, transparencia y prevención de la corrupción.
Ello comprende las siguientes acciones:
a. Conformación de una red de profesionales y técnicos que puedan
asistir a las diferentes áreas en los temas vinculados con ética,
transparencia, integridad y prevención de la corrupción.
b. Realización de cursos teóricos de capacitación específicos para
estos profesionales y técnicos, modalidad presencial y virtual
vinculados con los objetivos del Programa.
c. Realización de diversas actividades como talleres, jornadas, foros
y/o charlas técnicas vinculados con las temáticas del Programa.
d. Ejecución de actividades de promoción y difusión de buenas prácticas
en ética, transparencia, integridad y prevención de la corrupción.
e. Desarrollo de actividades de comunicación sobre objetivos y mensajes institucionales del Programa.
f. Construcción de una página web referida a las actividades desarrolladas en el marco del Programa.
Eje 3
Asistencia Técnica: comprende la elaboración de propuestas de mejoras
normativas y colaboración, con el propósito de obtener normas que
limiten, a través de la regulación, el ámbito de discrecionalidad de
los funcionarios y las instituciones para evitar desvíos de los fines
institucionales hacia la satisfacción de intereses personales, dotando
asimismo de mayor transparencia a los procedimientos.
Ello comprende las siguientes acciones:
a. Elaborar propuestas normativas en materia de ética, transparencia e integridad para el ejercicio de la función pública.
b. Promover la observancia de los valores, principios básicos y pautas
que deben orientar la conducta de los agentes, contenidos en el Código
de Ética para la Función Pública y en las normas vigentes en la materia.
c. Elaborar y proponer la implementación y el mantenimiento de
programas de promoción de la transparencia y la rendición de cuentas.
d. Elaborar y proponer reglas y procedimientos de actuación ante
situaciones que puedan debilitar la confianza por parte de los
ciudadanos.
e. Elaborar y proponer la incorporación de herramientas que permitan
adoptar respuestas diferenciadas según los riesgos de la contratación
pública, incorporando desde cláusulas anticorrupción hasta programas de
integridad.
f. Asistencia técnica y elaboración de recomendaciones y sugerencias en
el marco de las compras y contrataciones que realizan las áreas
alcanzadas por el presente Programa, a fin de fortalecer la
transparencia en dichos procedimientos incluyendo las etapas
preparatorias, de evaluación y de ejecución contractual.
g. Proponer los cursos de acción aplicables ante la detección de
situaciones anómalas en la conducta de los agentes como resultado de
las tareas propias de su competencia.
h. Elaboración de matrices y mapas de riesgos de corrupción, y
propuesta de modificación a los procedimientos administrativos u
organizacionales estableciendo buenas prácticas, estándares e
indicadores en los procesos de gestión, y mecanismos de control y
seguimiento.
i. Planificación de las acciones de sensibilización e implementación.