MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1672/2022
RESOL-2022-1672-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022
VISTO el EX-2022-130663672- -APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley N° 26.075, el
Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado
por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad,
igualdad y equidad de la educación pública estatal.
Que la Ley N° 26.075 tiene por objeto que los gobiernos nacional, de
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumenten la
inversión en educación, ciencia y tecnología, y mejoren la eficiencia
en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de
oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la
calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación
científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación,
la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural
del país.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 10 del citado cuerpo normativo
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación
nacional, deben acordar un Convenio Marco que incluya pautas generales
referidas a: condiciones laborales; calendario educativo; salario
mínimo docente y carrera docente, entre otros.
Que el Decreto N° 457/07 y sus modificatorios, en especial su similar
Decreto N° 92/20 determinó las pautas para ser operativa la disposición
del Artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera
Laboral como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para
homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e),
Artículo 5°.
Que en orden a las normas mencionadas el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del Estado y
la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN
DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE
ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES
PARTICULARES (SADOP); por los sindicatos, por Acta del 1 de DICIEMBRE
de 2022 celebraron el Convenio Marco.
Que en tal contexto las partes acordaron establecer el valor del
Salario Mínimo Nacional Docente Garantizado (SMNDG), del Fondo Nacional
de Incentivo Docente (FONID), del adicional Material Didáctico/
Conectividad y de la bonificación extraordinaria Material Didáctico/
Conectividad para los meses de diciembre de 2022, enero de 2023,
febrero de 2023.
Que igualmente las partes acordaron el seguimiento de las gestiones
vinculadas a al Régimen Especial de Jubilación Docente, establecer una
comisión técnica para desarrollar la creación de jardines maternales
para los trabajadores de la educación y dar continuidad a las
recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD frente a la pandemia de COVID
19.
Que en virtud de lo expuesto y con respecto al control de legalidad,
cabe indicar que esta Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en el Decreto Reglamentario N° 457/07 y sus
modificatorios.
Que en ese sentido, el acuerdo marco analizado satisface los recaudos
normados en el Artículo 10 de la referida Ley N° 26.075 y su decreto
reglamentario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus
modificatorias, el artículo 10 de la Ley N° 26.075 y Artículo 5°,
inciso e) del Decreto N° 457/07 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 1° de diciembre de
2022 concertado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del ESTADO NACIONAL y la
CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE
EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA
TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES
(SADOP), por los sindicatos, que luce bajo el Documento Electrónico
IF-2022-130656103-APN- DD#ME y como ANEXO forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2022 N° 103687/22 v. 21/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ACTA COMISÓN DE REVISIÓN DE LA EVOLUCIÓN DEL SALARIO Y EL IMPACTO DE LA INFLACIÓN EN EL MISMO DE LA PARITARIA 2022
En la ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de diciembre del
año 2022, siendo las 9:00 horas, se reúnen en calle Pizzurno 935 por
ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado
en este acto por el Dr. Alejandro Ferrari; conforme lo dispuesto por el
decreto N° 457/2007 y su modificatorio, los representantes del Estado y
las entidades que seguidamente se indican, en el marco del artículo 10
de la ley 26075 de Financiamiento Educativo, con relación al Convenio
Marco allí dispuesto a saber:
Por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Ministro Jaime PERCZYK, la
Secretaria de Educación Silvina GVIRTZ, el asesor ministerial Luis
Calderaro, y por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, Su Secretario General
Marcelo MANGO, y los integrantes del Comité Ejecutivo: Alberto SILEONI
(Provincia de Buenos Aires), miembro titular de la región CENTRO, José
Manuel THOMAS, (Provincia de Mendoza) miembro titular de la región
CUYO, Juan Pablo LICHTMAJER (Provincia de Tucumán) miembro titular de
la región NOA, Aldo LINERAS (Provincia de Chaco) miembro titular de la
región NEA, y María Cecilia VELAZQUEZ (Provincia de Santa Cruz) miembro
titular de la región SUR;
Por las entidades sindicales: CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA): Sonia ALESSO, Roberto
BARADEL, Angélica GRACIANO, Luis BRANCHI, y Juan MONSERRAT, en su
carácter de miembros titulares; UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA): Sergio
Ismael ROMERO, en su carácter de miembro titular; CONFEDERACIÓN DE
EDUCADORES ARGENTINOS (CEA): Leonardo Fabián FELMAN, en su carácter de
miembro titular; ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET):
Ernesto CEPEDA, en su carácter de miembro titular; y el SINDICATO
ARGENTINO DE DOCENTES (SADOP): Marina JAUREGUIBERRY, en su carácter de
miembro titular.—
Y por las entidades representativas de los empleadores de la educación
pública de gestión privada invitadas: Norberto BALOIRA (CORDIEP); María
Alicia FUEYO (CONSUDEC); Claudia STRINGI (CAIEP).----------------
Declarado abierto el acto y en cumplimiento de lo acordado, se inicia
la reunión de revisión y seguimiento de la evolución del Salario
(cláusulas 3 y 4 acuerdo paritario febrero 2022).
EXPANSIÓN DEL PRESUPUESTO EDUCATIVO.
El Ministro de Educación de la Nación, Jaime Perczyk, manifiesta que el
presupuesto aprobado por el Congreso de la Nación para el año 2023,
contempla una expansión de la inversión educativa, incrementando
recursos para becas, libros, netbooks y conectividad, así como también
para garantizar la extensión de la jornada escolar primaria en todas
las escuelas, ESI, educación técnica, infraestructura en jardines y
escuelas y universidades de todo el país, FONID y formación docente.
Respecto del presupuesto inicial del año 2022, informa que el proyecto
de presupuesto 2023 asignado para el Ministerio de Educación de la
Nación fue incrementado en un 178%, pasando de $490.772 millones a
$1.362.053 millones. Pero producto de las gestiones del propio Poder
Ejecutivo, la activa participación de las organizaciones sindicales
docentes y del debate legislativo, se sumaron $ 95.000 millones más al
presupuesto educativo, resultando una expansión a $1.457.250 millones
en el sancionado por el Congreso Nacional, aumentando su representación
al 5% del total.
Señala el Ministro, que en el año 2019, el presupuesto asignado a
educación constituyó el 1,1% del Producto Bruto Interno (PBI); y que en
el 2023, el presupuesto asignado constituye el 1,33% del PBI,
garantizando así la expansión de la inversión educativa a partir del
aumento del 0,23% del PBI. También especifica que parte del presupuesto
educativo está destinado a las Universidades, lo cual permite
garantizar políticas educativas destinadas al fortalecimiento de la
educación universitaria gratuita y al pago de salarios del personal.
Comunica que algunas de las actividades que registran una mayor
expansión están destinadas al Mejoramiento de la Calidad Educativa,
programa para el cual se otorgan más de $34.000 millones. Tomando como
base el presupuesto inicial del año 2022, esto constituye un aumento
del 727%. A su vez, se destinaban en el proyecto más de $140.000
millones para la Gestión y Asignación de Becas a Estudiantes, lo que
representaba un aumento del 430% respecto del presupuesto inicial del
año anterior, pero además fue expandido en $ 59.542 millones más; y el
FONID y Compensación Salarial fue expandido en el presupuesto aprobado
en $ 31.175 millones adicionales, llegando a 156.547 millones.
Destaca los más de $121.000 millones para garantizar el acceso a la
conectividad y la entrega de dispositivos a través de la implementación
del Programa Conectar Igualdad, representan un aumento del 479% en
relación al presupuesto inicial del año 2022.
Y describe que otras de las actividades que registran mayor expansión
de la inversión educativa son las Acciones de Formación Docente, para
las cuales se asignan más de $9.039 millones, lo que representa un
aumento del 540% respecto del año anterior; y el presupuesto destinado
a Infraestructura y Equipamiento de los establecimientos educativos,
para el cual se asignaban más de $34.000 millones, representando un
aumento del 121% respecto del año 2022, se expandió en más de 38.483
millones de pesos.
El Ministro de Educación de la Nación manifiesta también que se han
cumplido los acuerdos paritarios celebrados para el presente año, entre
el Estado empleador y las representaciones de las organizaciones
sindicales, que lograron que el SMNDG (Salario Mínimo Nacional Docente
Garantizado) del año 2021 recuperara un 5% de poder adquisitivo sobre
la inflación de dicho periodo. Describe que en el año 2021 el aporte
del Estado Nacional a través del FONID se incrementó en un 93,16 %
pasando de $ 2630.- a $ 5.080.- en el mes de diciembre 2021 y que en el
presente año 2022, el aporte del Gobierno Nacional se incrementará
entre diciembre 2021 y diciembre 2022 en un 116% pasando de ejecutar en
2021 cerca de $ 56.000.- millones a 122.000.- en 2022; y totalizando
con la propuesta del día de la fecha un incremento interanual de
aportes FONID del 138,19 % al mes de febrero 2023.
El Ministro PERCZYK destaca el diálogo permanente y el funcionamiento
de la Comisión para la revisión, seguimiento y recuperación del valor
del salario docente, y se compromete a continuar construyendo acuerdos
para recuperar el salario de las y los trabajadores de la educación con
el objetivo de continuar la progresiva recuperación de su poder
adquisitivo, y jerarquización el trabajo de las y los educadores de la
argentina que se viene desarrollando.----------------------------
EL ESTADO Y EL SECTOR SINDICAL CONVIENEN:
1. Salario Mínimo Nacional Docente Garantizado (SMNDG) y Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID)
1.1 Mes de DICIEMBRE DE 2022
-Incremento del SMNDG para el mes de diciembre de 2022:
Resultando el SMNDG en $ 81.325.- a partir del 1 de diciembre de 2022,
más $ 2.000 de Bonificación Extraordinaria Material Didáctico /
Conectividad (cuyo incremento se describe en el tercer párrafo), total:
$ 83.325.
-Incremento del FONID para el mes de diciembre de 2022:
Fijando la suma de: $ 6.750.- a partir del 1 de diciembre ($ 9.000.-
total con el concepto de adicional por material didáctico/
conectividad).
-Incremento de la Bonificación Extraordinaria Material Didáctico /
Conectividad: Establecer su incremento para el mes de diciembre de 2022
en la suma de $ 2.000.- a partir del 1 de diciembre de 2022.
Aporte del Gobierno Nacional FONID total: $ 11.000.- ($ 6.750.- FONID +
$ 2.250.- Conectividad/Material Didáctico + $ 2.000.- Bono
Cpnectividad/Material Didáctico).
1.2 Mes de ENERO DE 2023
- Incremento del SMNDG para el mes de enero de 2023:
Resultando el SMNDG en $ 84.500.- a partir del 1 de enero de 2023, mas
$2.500 de Bonificación Extraordinaria Material Didáctico / Conectividad
(cuyo incremento se describe en el tercer párrafo), total $ 87.000
-Incremento del FONID para el mes de enero de 2023:
Fijando la suma de: $ 7.350.- a partir del 1 de enero 2023 ($ 9.600.-
total con el concepto de adicional por Material Didáctico/ Conectividad.
-Incremento de la Bonificación extraordinaria Material Didáctico /
Conectividad: Establecer su incremento para el mes de enero de 2023 en
la suma de $ 2.500.- a partir del 1 de enero de 2023.
Aporte del Gobierno Nacional FONID total: $ 12.100.- ($ 7.350.- FONID +
$ 2.250.- Conectividad/Material Didáctico + $ 2.500.- Bono
Conectividad/Material Didáctico).
1.3 Mes de FEBRERO DE 2023
- Incremento del SMNDG para el mes de febrero de 2023;
Resultando el SMNDG en $ 90.338.- a partir del 1 de febrero de 2023,
incluyendo FONID, y Concepto y Bono Material Didáctico/Conectividad.
Acordando la unificación para el resto del año 2023 del Concepto y la
Bonificación Conectividad/Material didáctico en una suma única de $
4.750.-.
Aporte del Gobierno Nacional FONID total: $ 12.100.- ($ 7.350.- FONID + $ 4.750.- Conectividad/Material Didáctico).
Las partes acuerdan analizar en una próxima paritaria en el mes de
febrero 2023, con los indicadores económicos finales del año 2022, la
evolución del poder adquisitivo del SMNDG 2022 frente al IPC/INDEC
anual 2022, y establecer el SMNDG para el resto del año 2023.
2. Materia de índole económica, previsional y social (Decreto 457/07 art6 inc. b punto IV. Derechos sociales y previsionales).
2.1 Ley 24.016 Régimen Especial de Jubilación Docente.
El Estado Empleador informa el resultado de las gestiones realizadas en
respuesta al reclamo de la representación sindical sobre la
trimestralización del incremento de haberes previsionales de la Ley
24016 Régimen Especial de Jubilación Docente; y entrega para incorporar
a el expediente la resolución 1567/2022 (RESOL-2O22- 1567-APN-MT) del
04/11/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que
establece el nuevo sistema de actualización para los beneficios
alcanzados por el Suplemento “Régimen Especial para Docentes” en los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año;
El Sector Sindical, en función de lo establecido por el artículo 3 de
la resolución 1567/22 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, solicita que a las y los jubilados nacionales de las once
jurisdicciones que cobran por la ANSES, se les abone, conjuntamente con
el haber del mes de enero de 2023, la diferencia entre el haber cobrado
y el incremento por la movilidad jubilatoria correspondiente al mes de
diciembre de 2022, y la diferencia entre el aguinaldo cobrado y el
incremento resultante de la aplicación de la movilidad correspondiente
al mes de diciembre de 2022.
Las partes valoran el resultado de la negociación y acuerdan realizar el seguimiento de su evolución.
2.2 Jardines Maternales.
La Representación Sindical solicita la creación de Jardines Maternales
para hijas e hijos de trabajadoras y de trabajadores de la educación,
de carácter público y gratuito, prioritariamente para niñas y para
niños de 2 y 3 años. El Estado Empleador recepciona la petición y se
acuerda la constitución de una Comisión Técnica para su desarrollo.
2.3 COVID-19.
Las partes destacan el trabajo realizado a lo largo del presente ciclo
lectivo para acompañar desde el Sistema Educativo las acciones que
garanticen la salud frente a la Pandemia COVID-19 y darán continuidad a
las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación con especial
atención a las campañas de vacunación de estudiantes, y de trabajadoras
y de trabajadores de la educación.----------------------
3. Ley de Expansión de la Inversión Educativa.
El Ministro de Educación de la Nación presenta la iniciativa de un
proyecto de Ley de Financiamiento de la Educación Nacional que tenga
como objeto establecer las bases para garantizar la expansión de la
inversión educativa y efectivizar los derechos establecidos en las
leyes) N°26.206 de Educación Nacional, N°26.058 de Educación Técnico
Profesional y N°24.521 de Educación Superior. En este sentido, y en
continuidad de propuestas previas, y debates con las organizaciones
sindicales docentes, plantea fijar un nuevo mínimo de la inversión al
establecido en el año 2006 por la Ley N°26.075 de Financiamiento,
Educativo, pasando del 6% al 8% del Producto Interno Bruto (PBI).
La nueva iniciativa que presenta incluye la necesidad de unlversalizar
la sala de 3 años en el Nivel Inicial y de alcanzar la cobertura del
100% (CIEN POR CIENTO) de la sala de 4 años, conseguir la ampliación de
la jornada hacia la jornada completa en la escuela primaria, apoyar las
iniciativas organizacionales en el nivel secundario para mejorar las
tasas de permanencia y egreso, la creación de equipos de apoyo a la
enseñanza, la erradicación del analfabetismo, la ampliación de la
conectividad en todas las escuelas con la distribución de dispositivos
informáticos y de libros, de tal manera que cada estudiante cuente con
su libro y su computadora, la integración plena de alumnos/as con
discapacidades, la educación técnica, la educación superior y la
formación docente, las distintas modalidades, la mejora de las
condiciones laborales y salariales de los/as docentes y de la
infraestructura escolar, entre otras.
LA EDUCACIÓN COMO POLÍTICA DE ESTADO
Por último, el ministro considera que es un gran logro que, a nivel
mundial, la educación sea considerada un derecho y una política de
Estado, y así lo ha destacado en todas sus intervenciones
internacionales. Y expresa que cada vez que hablamos de derechos en
nuestro país se refleja la necesidad de expansión de la inversión
educativa, ya que no hay derecho a la educación sin el correspondiente
financiamiento, sosteniendo que la expansión de la inversión debe
orientarse al desarrollo de una educación inclusiva y de calidad, que
garantice en la República Argentina los derechos de nuestros/as
niños/as niños y jóvenes.
Y señala que con esta paritaria de cierre del año 2022 reafirmamos
nuestro compromiso con la ampliación de oportunidades y tiempos de
aprendizaje a lo largo de toda la vida y las condiciones de bienestar
de docentes y estudiantes.
Para lograr esto, es imprescindible garantizar la Educación como un
derecho y una política de Estado, con el financiamiento educativo
adecuado y continuo; y de esta manera, estar en condiciones de asegurar
su funcionamiento en concordancia con las leyes vigentes, y de impulsar
la presencia del Estado Nacional, en conjunto con los gobiernos
provinciales, como los principales protagonistas, asegurando en
democracia lo establecido en nuestra Constitución Nacional.
Reafirma así, la responsabilidad irrenunciable del financiamiento del
sistema educativo como política prioritaria del Estado,
independientemente de las gestiones de gobierno, como condición
necesaria para el logro de la justicia social y la transformación
educativa
EL SECTOR SINDICAL manifiesta su preocupación con respecto al impuesto
a las ganancias, por la afectación que dicho impuesto genera a el
sector de trabajadoras y trabajadores docentes, solicitando al poder
ejecutivo que se revise dicha situación. El Ministerio recepciona el
pedido y se compromete a trabajar con las autoridades correspondientes.
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Asimismo manifiesta, que pondrá a consideración de los respectivos cuerpos orgánicos la presente propuesta de acuerdo. ------------------
Participan del acto vía remota, los miembros paritarios y entidades
invitadas que figuran en hoja anexa a la presente. A cuyo efecto se
constituye en el lugar el Director de Despacho del Ministerio de
Educación, Emiliano Tagle, a fin de certificar su identidad.-------------------
Sin más, siendo las 11:00 horas se da por concluido el acto, firmando
los comparecientes por ante la autoridad administrativa del trabajo que
manifiesta que: a) tiene presente el acuerdo suscripto por las partes
en los términos expresados y que oportunamente, b) conforme a lo
previsto en el artículo 5°¡nciso e) del Decreto 457/2007 se pronunciará
en los términos que corresponda, notificando a las partes lo resuelto,
CONSTE.
Anexo ACTA COMISÓN DE REVISIÓN DE LA EVOLUCIÓN DEL SALARIO Y EL IMPACTO DE LA INFLACIÓN EN EL MISMO DE LA PARITARIA 2022
Participan del acto vía remota, los siguientes miembros paritarios:
Alberto Estanislao Sileoni, DNI 10.305.902 Comité Ejecutivo CFE
María Cecilia Velázquez, DNI 16.029.736 Comité Ejecutivo CFE
Aldo Fabián Lineras, DNI 17.909.565 Comité Ejecutivo CFE
Juan Pablo Lichtmajer, DNI 23.517.668 Comité Ejecutivo CFE
José Manuel Thomas, DNI 25.667.000 Comité Ejecutivo CFE
A cuyo efecto se constituye en el lugar el Director de Despacho del
Ministerio de Educación, Emiliano Tagle, a fin de certificar identidad.
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IF-2022-130656103-APN-DD#ME