ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5304/2022
RESOG-2022-5304-E-AFIP-AFIP - Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02096621- -AFIP-DVENFI#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y
complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación,
liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en
cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras
cuestiones- la obligación de información de los agentes de liquidación
y percepción del gravamen respecto de las sumas percibidas y/o del
impuesto propio devengado, como asimismo, de determinadas operaciones
exentas o no alcanzadas por el tributo.
Que, debido a razones de administración tributaria, resulta necesario
incorporar mejoras a los aplicativos utilizados para la confección de
las correspondientes declaraciones juradas.
Que, en consecuencia, corresponde modificar la norma mencionada en el
primer párrafo y aprobar la nueva versión de los programas aplicativos
correspondientes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.111, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a
continuación:
1) Sustituir el primer párrafo del artículo 9°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- Para generar la información requerida en el artículo
anterior, así como para la confección de la respectiva declaración
jurada, se utilizará el programa aplicativo denominado ‘CREDEB -
Versión 4.1’, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para
su uso podrán consultarse en la opción ‘Ayuda/Aplicativos’ del sitio
‘web’ de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.
2) Sustituir el primer párrafo del artículo 22, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Para generar la información a que se refiere el artículo
precedente, se utilizará el programa aplicativo denominado ‘CREDEB -
VERSION 3.1 - OPERACIONES EXENTAS’, cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción
‘Ayuda/Aplicativos’ del sitio ‘web’ de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar).”.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los programas aplicativos denominados “CREDEB -
Versión 4.1” y “CREDEB - VERSION 3.1 - OPERACIONES EXENTAS”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 5.251 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, que las
obligaciones de información previstas en los artículos 8° y 20 de la
Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias,
correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre, octubre y
noviembre de 2022, podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento
aplicable al período fiscal diciembre de 2022, que se fija en el
artículo 11 de la precitada resolución general.”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
Las previsiones contenidas en el artículo 1° resultarán de aplicación
para la presentación de la información correspondiente a los períodos
agosto de 2022 y siguientes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 21/12/2022 N° 103809/22 v. 21/12/2022