AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 952/2022
DI-2022-952-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022
VISTO: El expediente EX-2021-122614850- -APN-DGA#ANSV del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los
Decretos Reglamentarios Nros. 779/95, 1.232/2007, y 1.716/2008, la
resolución de la Secretaría de Comercio Interior N° 389 del 15 de abril
de 2021, las Disposiciones ANSV Nros. 35/2010 y 294/2010, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto, el municipio de
Bariloche, provincia de Río Negro, solicitó la intervención de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad
máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma
proceda a otorgar homologación y autorización de uso de OCHO (8)
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
IVERO, modelo V2-VIP, Nros de serie 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616 y
617, para ser utilizados, respectivamente, en los kilómetros 7,9
(ascendente), 6,8 (descendente), 11,3 (ambos sentidos de circulación),
15,4 (ambos sentidos de circulación) y 17, 1 (ambos sentidos de
circulación) de la Avenida Exequiel Bustillo; DOS (2) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo
V2-VIP, Nros de serie 603 y 602, para ser utilizados, respectivamente,
en el número 550 y 600 de la Avenida 17 de Octubre y DOS (2)
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
IVERO, modelo V2-VIP, Nros de serie 618 y 625, para ser utilizados en
el kilómetro 2030,2 de la ruta nacional N° 40, sentido ascendente y
descendente, respectivamente.
Que los cinemómetros controladores de velocidad cuya homologación y
autorización de uso se pretende, cuenta con certificado de aprobación
de modelo, otorgados por la Secretaría de Comercio Interior mediante
Resolución N° 389 del 15 de abril de 2021.
Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias
reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado
en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acorde a lo instaurado en
los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es
responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o
semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la
constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas
y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la
colocación de cinemómetros controladores de velocidad.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCION DE
ESTUDIOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN DE
ESTADÍSTICA VIAL, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, la DIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas
ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la
intervención de su competencia.
Que se destaca, en particular, lo manifestado tanto por la Dirección de
Estudios de Infraestructura Vial y del Automotor y por la Dirección de
Investigación Accidentológica, por cuanto los puntos de las Avenidas
Exequiel Bustillos y 12 de Octubre donde se solicita autorización para
instalar DIEZ (10) de los DOCE (12) cinemómetros mencionados ut supra,
no corresponden a trazas de jurisdicción nacional, motivo por el cual
esta Agencia Nacional de Seguridad Vial no resulta competente para
autorizar su colocación en dichas ubicaciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, han tomado debido conocimiento.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la
colocación de equipos, tal como lo establece el artículo 3° y el
artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363, proceda a homologar y
autorizar el uso de los dispositivos mencionados, de modo armónico con
lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en atención al
principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no
puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino
principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o quien se designe en
reemplazo, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren
vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las
verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidas por
autoridad competente, y se afecte a la operación de los dispositivos a
personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en
cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en
la materia, tomando como base los lineamientos de la Disposición ANSV
N° 294/2010, los cuales podrán ser modificados por parte de este
Organismo según se estime.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363
y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Bariloche, provincia de Río Negro, de DOS (2) cinemómetro controlador
de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nros de
serie 618 y 625, para ser utilizados en el Km. 2030,2 de la ruta
nacional N° 40, sentidos ascendente y descendente, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Inscríbanse los cinemómetros mencionados en la presente
Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de
velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
Febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida que
la utilización de los dispositivos mencionados en el artículo 1° se
efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos
de la materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de
aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación
primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad
competente. El municipio de Bariloche, provincia de Río Negro, deberá
presentar, previo a su vencimiento, el certificado de verificación
periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna
registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el
artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449,
posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro
de los diez kilómetros (10 km.) del lugar donde se hubiere verificado.
Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias
acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida
la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo
que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos,
con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que se respete la correcta implementación de los procedimientos de
fiscalización y control y el despliegue de la señalización
correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad
establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010 y el Manual de
Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 6°.- El municipio de Bariloche, provincia de Río Negro, deberá
informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios
públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil que por la presente Disposición se
homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal
Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N°
1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N°
35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento
periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en
el Registro mencionado.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 5° de la
presente Disposición, el municipio de Bariloche, provincia de Río
Negro, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en
el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo
fija que indique la presencia de cinemómetros.
ARTÍCULO 8°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil, a los que se hace referencia en el
artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al municipio de BARILOCHE, provincia de Río
Negro, a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO
Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 21/12/2022 N° 103653/22 v. 21/12/2022