MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 69/2022
DI-2022-69-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-16663740- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y 112 de fecha
14 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó
la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en sentido análogo, el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18
establece que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores estará
a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.
Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales
del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento
Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.
Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
actualmente SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar la normativa
complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación del
Programa.
Que, por la Resolución N° 337 de fecha 15 de junio de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se sustituyeron las
“Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” que habían sido aprobados como Anexos I y
II, respectivamente, de la referida Resolución N° 112/20 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA.
Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “(...) las condiciones
de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento
con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones
dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases
y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas,
cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA (...)”.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “(...)
periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la
SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS
para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del
PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo
y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (...)”.
Que, en el sentido descripto precedentemente, mediante la Disposición
N° 3 de fecha 7 de marzo de 2022, prorrogada por la Disposición N° 6 de
fecha 6 de abril de 2022, ambas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
formalizó el llamado a las Convocatorias correspondientes a los
sectores estratégicos en ella detallados, a fin de que las empresas
pertenecientes a dichos sectores realicen las respectivas
presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las
“Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo
de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10 de la citada
disposición.
Que, en el Artículo 13 de la disposición citada en primer término se
estableció que el gasto que demande dicha medida en concepto de Aportes
No Reintegrables (ANR) sería imputado con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, Programa 43, Actividad 41, Partida 526, Fuente de
Financiamiento 1.5 por la suma de hasta PESOS DOS MIL NOVECIENTOS
MILLONES ($2.900.000.000), del Servicio Administrativo Financiero 362,
para el Ejercicio vigente; a la vez que se dispuso que el gasto que
demande la ejecución de la medida en concepto de Financiamiento a Tasa
Bonificada será afrontado con los fondos asignados y/o que en el futuro
se asignen a los Convenios de Bonificación de Tasa oportunamente
suscriptos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), en el marco del “Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se
encuentran el de entender en la definición de la política industrial y
en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para
promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria
manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes
de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.
Que, en este orden, por la Resolución N° 112 de fecha 14 de diciembre
de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificó la distribución del Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022, en la
parte correspondiente a la Jurisdicción 51, Servicio Administrativo
Financiero 362, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2022-133792838-APN-DP#MDP) que integra dicha resolución.
Que, en el mismo sentido, de acuerdo a lo informado por la Dirección de
Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y
Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante su Informe Técnico de
Firma Conjunta (IF-2022-135165859-APN-DNCAYPDP#MDP) obrante en el
expediente de la referencia, se verificó la necesidad de modificar la
fuente de financiamiento, de acuerdo a la resolución mencionada en el
considerando anterior.
Que, en razón de lo expuesto, se considera necesario para el adecuado
desarrollo del Programa en análisis y el cumplimiento de sus
principales objetivos la modificación del Artículo 13 de la Disposición
N° 3/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA,
el “Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Trabajo
Argentino y Desarrollo de Proveedores Locales”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Disposición N° 3 de
fecha 7 de marzo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- El gasto que demande la presente medida en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 51 - Programa 43, Actividad 41, Partida
526, Fuente de Financiamiento 1.1 y Fuente de Financiamiento 1.5 por la
suma de hasta PESOS DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES ($ 2.900.000.000), del
Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio vigente.
El gasto que demande la presente medida en concepto de Financiamiento a
Tasa Bonificada será afrontado con los fondos asignados y/o que en el
futuro se asignen a los Convenios de Bonificación de Tasa oportunamente
suscriptos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), en el marco del “Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
e. 21/12/2022 N° 103709/22 v. 21/12/2022