AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 269/2022
RESFC-2022-269-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022
VISTO el Expediente EX-2020-73473803-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2016-05362484-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015, la Resolución Nº 108 de fecha 12 de mayo de
2017 (RESFC-2017-108-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso de
un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, ubicado en la Avenida
Belgrano Nº 836/844 Planta Baja (Parte), Localidad y Departamento
ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como
Departamento 16 - Distrito 3 - Sección 1 - Manzana 222 -Parcela 11
(Parte), correspondiente al CIE Nº 8200003153/2 con una superficie
cubierta total aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-99184064-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA informa que el inmueble mencionado
será utilizado como sede de la Unidad de Reunión de Información ROSARIO
de esa Fuerza de Seguridad.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados a efectos de
constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó
que el mismo está ocupado por personal de la Unidad de Reunión de
Información ROSARIO de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que por conducto de la Resolución Nº 108 de fecha 12 de mayo de 2017
(RESFC-2017-108-APN-AABE#JGM), tramitada en el Expediente asociado
EX-2016-05362484-APN-DMEYD#AABE, se desafectó de la jurisdicción del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, un sector
del inmueble en trato con una superficie cubierta aproximada de CIENTO
CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS
CUADRADOS (146,83 m2), CIE Nº 82-0002582-3, identificado en el croquis
que como ANEXO (IF-2017-03444849-APN-DIYRI#AABE) formó parte integrante
de dicha medida y se asignó en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN a
través del Informe IF-2021-94421423-APN-DSCYD#AABE de fecha 4 de
octubre de 2021 determinó que el ESTADO NACIONAL ARGENTINO ostenta
derechos posesorios con relación al inmueble identificado
catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección 1 - Manzana
222 - Parcela 11, sin constar inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente.
Que en consecuencia, se deberán instrumentar todas las acciones y
medidas correspondientes al saneamiento dominial del inmueble
precedentemente identificado, conforme lo establecido en el inciso 8
del artículo 8º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y los
procedimientos establecidos en el Capítulo VIII – Saneamiento y
Perfeccionamiento Dominial articulo 29 y subsiguientes del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución 177 de fecha 16 de julio de
2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que por Nota NO-2021-98960329-APN-AABE#JGM de fecha 17 de octubre de
2021 se comunicó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la medida en
trato, respondiendo dicha repartición mediante Nota
NO-2022-79488918-APN-RNR#MJ de fecha 2 de agosto de 2022, que presta su
conformidad para prescindir del inmueble de marras, sujeto a que en
caso que la Fuerza de Seguridad dispusiere la devolución del mismo o
dejare de hacer uso de tales instalaciones, las mismas sean restituidas
a esa Dirección.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA el inmueble mencionado
en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE
SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA, el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la Avenida Belgrano Nº 836/844 Planta Baja
(Parte), Localidad y Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE;
identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección
1 - Manzana 222 - Parcela 11 (Parte), correspondiente al CIE Nº
8200003153/2 con una superficie cubierta total aproximada de SESENTA Y
TRES METROS CUADRADOS (63 m2), individualizado en el croquis que como
ANEXO (IF-2022-99184064-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el
objeto de destinarlo a la sede de la Unidad de Reunión de Información
ROSARIO de esa Fuerza de Seguridad.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que en caso que la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA cese en el uso del inmueble o proceda a su restitución a esta
Agencia, y hasta tanto se determine su nueva asignación, con carácter
previo se efectuará la consulta pertinente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y/o a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA por si persiste el interés para que el mismo sea
reasignado a dichas dependencias.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2016-05362484-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, al
MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL
Y DOMINIAL a fin de llevar a cabo las acciones administrativas
pertinentes, tendientes al saneamiento dominial del inmueble
identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección
1 - Manzana 222 - Parcela 11, ubicado en la Avenida Belgrano Nº
836/844, Localidad y Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 9º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2022 N° 104196/22 v. 22/12/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)