AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 204/2022
RESOL-2022-204-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022
VISTO las Leyes Nº 27.192, 23.283 y 23.412, Decreto Ley N° 20.429, los Decretos N° 395/1975, 302/1983, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera,
personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del
derecho público y privado, a cargo de la misión de aplicar, controlar y
fiscalizar las leyes Nº 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus
complementarias y modificatorias.
Que el Decreto Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos, sus modificatorias
y reglamentarias regulan en todo el territorio de la Nación la
adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier
título, transporte, introducción al país e importación de armas de
fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo,
agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se
clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y
armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más
excepciones que las determinadas en el artículo 2° del mismo
ordenamiento legal.
Que el Anexo I al Decreto Nº 395/75, reglamentario del Decreto Ley Nº
20.429, fija en su artículo 145 que “El Registro Nacional de Armas (…)
establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los servicios
administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones del
Decreto Ley Nº 20.429 del año 1973 y esta reglamentación deban
prestar…”; lo cual resulta plenamente aplicable a todos los materiales
controlados, inclusive aquellos contemplados en el Decreto N° 302/83,
relativo a pólvoras, explosivos y afines, por expresa remisión de su
Capítulo XII.
Que, por otra parte, las multas por infracciones cometidas a las
disposiciones del Decreto Ley N° 20.429, sus decretos reglamentarios y
normas complementarias, se encuentran previstas en el artículo 36,
incisos 2º y 3º de la referida norma, resultando necesaria la
adecuación del régimen sancionatorio vigente que permita la valoración
de los distintos parámetros fijados por la norma a los fines de
determinar su cuantía, así como los montos consignados se correspondan
con la realidad en la cual se encuentran inmersos los/as posibles
destinatarios/as de las mismas.
Que, la última actualización de los montos máximos sancionatorios, se
efectuó mediante Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS Nº 572/2010, por lo que, frente a infracciones graves,
los montos fijados pueden resultar exiguos; mientras que mediante la
Resolución ANMaC Nro. 3/2017, se efectuó la última adecuación de
valores tarifarios, resultando pertinente proceder a la actualización
de aquellos, transcurridos cinco años de la misma, previendo, también,
una normalización de los tipos de trámites contemplados por dicha norma.
Que, desde entonces, en razón de la variación porcentual del Índice de
Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadística y Censos de
la República Argentina (INDEC), se observa que los valores de las
tarifas establecidos han sufrido una depreciación de alrededor del
600%; mientras que los montos máximos de las multas establecidos por el
artículo 36, incisos 2 y 3 de la Ley N° 20.429, han sufrido una
desvalorización de aproximadamente el 2.000%.
Que, por lo tanto, deviene necesaria la adecuación del cobro de
aranceles y multas derivado de la aplicación de metodologías
establecidas en la Ley N° 21.829, en su artículo 2º, debiendo tomarse
como base de cálculo la variación registrada en el Índice de Precios al
por Mayor, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
de la República Argentina (INDEC).
Que el Capítulo III de Ley N° 27.192 regula todo lo relativo al
patrimonio de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS,
estableciendo que se conformará de, entre otros, los ingresos derivados
de las tasas, aranceles, contribuciones, multas y otros servicios
administrativos provenientes de su actuación; siendo facultad de este
Organismo, en los términos de artículo 8 de la norma de referencia,
establecer los aranceles de las tasas para atender los servicios
administrativos y técnicos que deba prestar. En efecto, tanto la
gestión de los trámites que son de competencia de la AGENCIA NACIONAL
DE MATERIALES CONTROLADOS como la imposición de multas por eventuales
infracciones a la normativa vigente, son una de las mayores fuentes de
financiamiento de esta Agencia, motivo por el cual resulta imperativo
actualizarlos, con el objeto de poner en valor el patrimonio de la
misma.
Que, bajo estos considerandos, la Comisión de Evaluación Permanente en
Materia de Sanciones y Portaciones, conjuntamente con las áreas
técnicas operativas competentes de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, elaboró una propuesta de actualización de los valores
correspondientes a las tarifas, aranceles y montos máximos de multas
que son competencia de este Organismo.
Que, constituye una conveniente práctica administrativa la modulación
de los valores relativos a trámites, formularios y multas que se
efectúan ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, a los
efectos de agilizar, normalizar y sistematizar las actualizaciones que
correspondieren, de conformidad al corpus normativo aplicable en esta
materia. Por eso, se prevé la institución de la Unidad ANMaC para la
determinación de los valores base de este ejercicio de actualización
administrativa de los formularios, trámites y multas de la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, con el objeto de facilitar la
adecuación anual de éstos.
Que, conforme lo dispone el Artículo 7, inciso e. de la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 constituye un requisito
esencial de todo acto administrativo que el mismo sea motivado y
exprese en forma concreta las razones que inducen a emitirlo,
consignando, además, los hechos, antecedentes y derecho aplicable que
le sirvan de causa; consecuentemente, la Comisión de Evaluación
Permanente en Materia de Sanciones y Portaciones elaboró el
“INSTRUCTIVO DE SANCIONES PECUNIARIAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS”, donde se establecen los criterios y pormenores
técnicos, operativos y jurídicos para el establecimiento de multas por
infracciones a la Ley N° 20.429, los Decretos N° 395/75 y 302/83, y sus
normas complementarias y modificatorias.
Que mediante la Ley N° 23.283 se autorizó la celebración de convenios
que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera, sin cargo
alguno para el Estado Nacional, en cuyo marco el MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), firmaron el Convenio M.J. y D.H. Nº
539/2016, estableciendo que: “…tendrá por finalidad propender al mejor
funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la
ANMaC, como también, a contribuir al cumplimiento de la misión y
funciones que las leyes y demás normas le encomiendan a esta entidad,
la que a todos los efectos de este Convenio Marco deberá ser
considerada como su “organismo beneficiario…”.
Que, de acuerdo con la actualización de los valores arancelarios y
tarifarios dispuestos, así como los relacionados con los montos máximos
de multas, se prevé la elaboración de nuevos modelos de estampillas
formularios Ley Nº 23.283 y 23.412, que respondan a los nuevos
estándares de seguridad vigentes en esta materia.
Que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y
Modernización, la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, la
Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de
Materiales Controlados, la Dirección de Administración y la Dirección
de Asuntos Jurídicos, la Coordinación de Autorizaciones Especiales, la
Coordinación de Pólvoras, Explosivos y Afines y la Comisión de
Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones de la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención
de sus respectivas competencias competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.192 y el Decreto N° 496/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la actualización de aranceles de los trámites
relacionados con materiales del Decreto Nº 395/75, que identificado
como IF-2022-135479478-APN-ANMAC#MJ, que como Anexo I forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la actualización de aranceles de los trámites
relacionados con materiales del Decreto Nº 302/83, identificada como
IF-2022-135479786-APN-ANMAC#MJ, que como Anexo II forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º-. Establecer en PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) el monto
máximo de la multa establecida por el artículo 36, inciso 2º de la Ley
N° 20.429, para los supuestos de particulares o responsables
individuales.
ARTÍCULO 4º-. Establecer en PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) el monto
máximo de la multa prevista por el artículo 36, inciso 3º de la Ley N°
20.429, para aquellos casos de usuarios comerciales, industrias,
fábricas, entidades financieras, empresas de transporte y logística,
minas, obras, importadores, exportadores o responsables comerciales o
colectivos y toda otra persona humana o de existencia ideal alcanzada
por la competencia de las normas enunciadas en el artículo 5, inciso 17
de la Ley N° 27.192.
ARTÍCULO 5º.- Instituir la Unidad ANMaC, con un valor base inicial de
PESOS MIL ($1.000) para la determinación de los valores de los
formularios, trámites y multas de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, la cual deberá ser actualizada anualmente por ésta,
observando los Índices de Precios al Consumidor que aporta en Instituto
Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
ARTÍCULO 6º.- Aprobar el “INSTRUCTIVO DE SANCIONES PECUNIARIAS DE LA
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS”, identificado como
IF-2022-135479158-APN-ANMAC#MJ, que como Anexo III forma parte
integrante de la presente, el cual deberá ser aplicado por la Comisión
de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones en
ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 7°. - Aprobar las especificaciones técnicas, el modelo de
diseño y formato de las estampillas designados como Formulario Leyes N°
23.283 y 23.412, identificado como IF-2022-134868231-APN-DA#ANMAC, que
como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Derogar la Resolución ANMaC Nº 3/2017.
ARTÍCULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia el día 01 febrero de 2023.
ARTÍCULO 10º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2022 N° 103910/22 v. 22/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)