INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1650/2022

RESOL-2022-1650-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-123240860-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, N° 23.316 y N° 26.784, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 933 de fecha 15 de julio de 2013, N° 90 de fecha 20 de Enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, la Resolución AFSCA N° 796 de fecha 9 de septiembre de 2015, las Resoluciones INCAA N° 3100 de fecha 11 de octubre de 2013 y modificatorias; N° 3785 de fecha 2 de diciembre de 2013 y modificatorias; N° 3935 de fecha 2 de diciembre de 2015, N° 1238-E de fecha 26 de septiembre de 2022 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.316 dispuso la obligatoriedad del doblaje en idioma castellano neutro comprensible para todo el público de la América hispano hablante, para la televisación de películas y/o tapes de corto o largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de propaganda, de publicidad, la prensa y las denominadas “series” que sean puestas en pantalla por dicho medio, como el “medio razonable para la defensa de nuestra cultura e identidad nacional, circunstancia que se garantiza a través de la actividad desarrollada por actores y locutores que posean nuestras características fonéticas.”

Que en su Artículo 7º se obligó a los estudios y laboratorios de doblaje a inscribirse en el “Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía”, previa aprobación por el organismo de la calidad del trabajo que realizan y sometido a las demás condiciones que allí se detallan.

Que el Artículo 8° estableció que no podrá televisarse en ningún canal abierto o cerrado del país, materiales importados y/o doblados por empresas no registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que el mismo cuerpo normativo en su Artículo 9° consigna que las empresas importadoras-distribuidoras, registradas en el INCAA, deberán presentar trimestralmente a dicho organismo una declaración jurada con una lista de material fílmico y en video grabación que importaron durante el período, y otra lista del material que doblaron en castellano o cuyo doblaje contrataron en el mismo lapso. En todos los casos deberán especificar la duración de cada material, su categoría (ficción dramática o no ficción) y certificaciones de los estudios y/o laboratorios donde hicieron o contrataron los doblajes. Hechas las comprobaciones, el INCAA extenderá un permiso de televisación para cada material del listado (películas, capítulos de series, horas de miniseries, documentales, periodísticos, musicales, dibujos animados, especiales). Ningún canal abierto o cerrado del país podrá televisar materiales fílmicos o en video grabación que no cuenten con el permiso de televisación del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 10° del Decreto N° 933/2013 el INCAA, mediante Resolución Nro. 3785/2013 y su modificatoria, aprobó el régimen de sanciones para las Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas envasados para Televisión y para los Estudios y Laboratorios de Doblaje que infrinjan lo dispuesto en la normativa vigente.

Que dicha Resolución dispuso la obligatoriedad de inscripción ante el Registro existente en ese entonces en la órbita del Instituto para “…las empresas importadoras-distribuidoras de programas, películas, series y telefilmes de ficción dramática hablada en idioma extranjero y destinados a su emisión mediante Radiodifusión televisiva en la REPÚBLICA ARGENTINA y de los estudios y Laboratorios de Doblaje, respectivamente.”

Que por su parte, la Ley N.º 26.784, en su Artículo 79°, creó el “REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA y AUDIOVISUAL” (RPACA), en la órbita del INCAA y dispuso la centralización de la totalidad de la actividad cinematográfica y audiovisual en dicho Registro, que funciona en el ámbito de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN.

Que por esa razón, todos los obligados a inscribirse conforme lo estipulado en el Artículo 5° del Decreto N° 933/2013, debían renovar su inscripción ante el “REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA y AUDIOVISUAL”.

Que la Resolución INCA N° 3100/2013, en el Artículo 1° dispuso que el control de calidad del doblaje, fuera efectuado por la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas de Doblaje (CAEC DOBLAJE) que funcionaba en la órbita de la GERENCIA GENERAL, y la incorporación para esta tarea de un representante de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES y otro del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA.

Que la misma, en el Artículo 2°, estableció que: “El REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”, que funciona en la órbita de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN de este organismo, debía expedir los permisos de televisación del material fílmico o en video-grabación al que se refiere el artículo 9° de la Ley 23.316, y que en ningún caso se otorgara el permiso de televisación del material importado y/o doblado por Importadores -distribuidores y estudios o laboratorios de doblaje que no contaran con la correspondiente inscripción vigente ante ese registro.”

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Artículo 8° del Decreto N° 933/2013 instruyó al INCAA y a la entonces Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -actualmente ENACOM- , para que en el marco de sus competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución e implementación del referido decreto.

Que de conformidad, oportunamente ambos organismos trabajaron conjuntamente en la Resolución del procedimiento de trabajo a aplicar.

Que en virtud a que la entonces Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual debía aprobar sus Resoluciones por Directorio, es que el INCAA consideró oportuno esperar la aprobación de la misma.

Que a fecha 9 de septiembre de 2015 se aprobó la Resolución mencionada en el párrafo anterior con el N° 796/2015/AFSCA que se encuentra vigente.

Que, como consecuencia de ello, el INCAA dictó la Resolución INCAA N° 3935/2015, donde se creó en el ámbito de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN un “Departamento de Control Interno” dependiente de la Coordinación de Fiscalización, de conformidad con la estructura del organismo y de dicha Gerencia vigentes en ese entonces, al cual se le encomendó el control del cumplimiento del grueso de la normativa inherente al cumplimiento del doblaje obligatorio en la descripción de sus misiones y funciones, y también modificó formularios, estableció plazos y procedimientos.

Que posteriormente, la estructura organizativa mencionada fue sucesivamente modificada hasta llegar a la actualmente vigente aprobada por Resolución INCAA N° 1238-E/2022, la que no contempla en el área de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN el referido “Departamento de Control Interno.”

Que por todo lo antedicho, por razones de conveniencia para una mejor prestación y supervisión de las obligaciones inherentes a toda la actividad de doblaje obligatorio en el ámbito de este Instituto, se estima conveniente, centralizarlas en cabeza de dicha GERENCIA DE FISCALIZACIÓN.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado debida intervención.

Que las facultades para la aprobación de esta medida se encuentran comprendidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Centralizar todas las tareas inherentes al control del cumplimiento del doblaje obligatorio impuesto por la Ley 23.316, su reglamentación en la órbita de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°.- Atribuir a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL las misiones y funciones descritas en el CAPITULO I, “PLAZOS, PROCEDIMIENTOS Y MODIFICACIONES” y en los Anexos I, II y III de la Resolución INCAA N° 3935/2015, como así también las incumbencias relativas al control de calidad del doblaje que se detallan a continuación:

a. Entender en el control de calidad del doblaje efectuado por Estudios y Laboratorios, a los fines que determinan los artículos 7° y 11° de la Ley 23.316. Dicho control de calidad deberá incluir en cada caso la identificación de los doblajistas contratados para el doblaje, los que también deberán registrarse.

b. Expedir los permisos de televisación del material fílmico o en video-grabación al que se refiere el artículo 9° de la Ley 23.316. En ningún caso se otorgará el permiso de televisación del material importado y/o doblado por Importadores -distribuidores y estudios o laboratorios de doblaje que no contaran con la correspondiente inscripción vigente ante el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL (RPACA).

ARTÍCULO 3°.- Derogar la Resolución INCAA N° 3100/2013.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolas Daniel Batlle

e. 22/12/2022 N° 103908/22 v. 22/12/2022