INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1650/2022
RESOL-2022-1650-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-123240860-APN-GA#INCAA del Registro del
INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias, N° 23.316 y N° 26.784, los Decretos N° 1536 de
fecha 20 de agosto de 2002, N° 933 de fecha 15 de julio de 2013, N° 90
de fecha 20 de Enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, la
Resolución AFSCA N° 796 de fecha 9 de septiembre de 2015, las
Resoluciones INCAA N° 3100 de fecha 11 de octubre de 2013 y
modificatorias; N° 3785 de fecha 2 de diciembre de 2013 y
modificatorias; N° 3935 de fecha 2 de diciembre de 2015, N° 1238-E de
fecha 26 de septiembre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.316 dispuso la obligatoriedad del doblaje en idioma
castellano neutro comprensible para todo el público de la América
hispano hablante, para la televisación de películas y/o tapes de corto
o largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de
propaganda, de publicidad, la prensa y las denominadas “series” que
sean puestas en pantalla por dicho medio, como el “medio razonable para
la defensa de nuestra cultura e identidad nacional, circunstancia que
se garantiza a través de la actividad desarrollada por actores y
locutores que posean nuestras características fonéticas.”
Que en su Artículo 7º se obligó a los estudios y laboratorios de
doblaje a inscribirse en el “Registro de Estudios y Laboratorios de
Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía”, previa aprobación
por el organismo de la calidad del trabajo que realizan y sometido a
las demás condiciones que allí se detallan.
Que el Artículo 8° estableció que no podrá televisarse en ningún canal
abierto o cerrado del país, materiales importados y/o doblados por
empresas no registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Que el mismo cuerpo normativo en su Artículo 9° consigna que las
empresas importadoras-distribuidoras, registradas en el INCAA, deberán
presentar trimestralmente a dicho organismo una declaración jurada con
una lista de material fílmico y en video grabación que importaron
durante el período, y otra lista del material que doblaron en
castellano o cuyo doblaje contrataron en el mismo lapso. En todos los
casos deberán especificar la duración de cada material, su categoría
(ficción dramática o no ficción) y certificaciones de los estudios y/o
laboratorios donde hicieron o contrataron los doblajes. Hechas las
comprobaciones, el INCAA extenderá un permiso de televisación para cada
material del listado (películas, capítulos de series, horas de
miniseries, documentales, periodísticos, musicales, dibujos animados,
especiales). Ningún canal abierto o cerrado del país podrá televisar
materiales fílmicos o en video grabación que no cuenten con el permiso
de televisación del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Que en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 10° del Decreto
N° 933/2013 el INCAA, mediante Resolución Nro. 3785/2013 y su
modificatoria, aprobó el régimen de sanciones para las Empresas
Importadoras Distribuidoras de Programas envasados para Televisión y
para los Estudios y Laboratorios de Doblaje que infrinjan lo dispuesto
en la normativa vigente.
Que dicha Resolución dispuso la obligatoriedad de inscripción ante el
Registro existente en ese entonces en la órbita del Instituto para
“…las empresas importadoras-distribuidoras de programas, películas,
series y telefilmes de ficción dramática hablada en idioma extranjero y
destinados a su emisión mediante Radiodifusión televisiva en la
REPÚBLICA ARGENTINA y de los estudios y Laboratorios de Doblaje,
respectivamente.”
Que por su parte, la Ley N.º 26.784, en su Artículo 79°, creó el
“REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA y AUDIOVISUAL”
(RPACA), en la órbita del INCAA y dispuso la centralización de la
totalidad de la actividad cinematográfica y audiovisual en dicho
Registro, que funciona en el ámbito de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN.
Que por esa razón, todos los obligados a inscribirse conforme lo
estipulado en el Artículo 5° del Decreto N° 933/2013, debían renovar su
inscripción ante el “REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA y
AUDIOVISUAL”.
Que la Resolución INCA N° 3100/2013, en el Artículo 1° dispuso que el
control de calidad del doblaje, fuera efectuado por la Comisión Asesora
de Exhibiciones Cinematográficas de Doblaje (CAEC DOBLAJE) que
funcionaba en la órbita de la GERENCIA GENERAL, y la incorporación para
esta tarea de un representante de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES y
otro del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA.
Que la misma, en el Artículo 2°, estableció que: “El REGISTRO PÚBLICO
DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”, que funciona en la
órbita de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN de este organismo, debía expedir
los permisos de televisación del material fílmico o en video-grabación
al que se refiere el artículo 9° de la Ley 23.316, y que en ningún caso
se otorgara el permiso de televisación del material importado y/o
doblado por Importadores -distribuidores y estudios o laboratorios de
doblaje que no contaran con la correspondiente inscripción vigente ante
ese registro.”
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Artículo 8° del Decreto N°
933/2013 instruyó al INCAA y a la entonces Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual -actualmente ENACOM- , para que
en el marco de sus competencias, dicten las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para la ejecución e implementación del
referido decreto.
Que de conformidad, oportunamente ambos organismos trabajaron
conjuntamente en la Resolución del procedimiento de trabajo a aplicar.
Que en virtud a que la entonces Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual debía aprobar sus Resoluciones por Directorio,
es que el INCAA consideró oportuno esperar la aprobación de la misma.
Que a fecha 9 de septiembre de 2015 se aprobó la Resolución mencionada
en el párrafo anterior con el N° 796/2015/AFSCA que se encuentra
vigente.
Que, como consecuencia de ello, el INCAA dictó la Resolución INCAA N°
3935/2015, donde se creó en el ámbito de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
un “Departamento de Control Interno” dependiente de la Coordinación de
Fiscalización, de conformidad con la estructura del organismo y de
dicha Gerencia vigentes en ese entonces, al cual se le encomendó el
control del cumplimiento del grueso de la normativa inherente al
cumplimiento del doblaje obligatorio en la descripción de sus misiones
y funciones, y también modificó formularios, estableció plazos y
procedimientos.
Que posteriormente, la estructura organizativa mencionada fue
sucesivamente modificada hasta llegar a la actualmente vigente aprobada
por Resolución INCAA N° 1238-E/2022, la que no contempla en el área de
la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN el referido “Departamento de Control
Interno.”
Que por todo lo antedicho, por razones de conveniencia para una mejor
prestación y supervisión de las obligaciones inherentes a toda la
actividad de doblaje obligatorio en el ámbito de este Instituto, se
estima conveniente, centralizarlas en cabeza de dicha GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado debida intervención.
Que las facultades para la aprobación de esta medida se encuentran
comprendidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en
los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Centralizar todas las tareas inherentes al control del
cumplimiento del doblaje obligatorio impuesto por la Ley 23.316, su
reglamentación en la órbita de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA
INDUSTRIA AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 2°.- Atribuir a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA
AUDIOVISUAL las misiones y funciones descritas en el CAPITULO I,
“PLAZOS, PROCEDIMIENTOS Y MODIFICACIONES” y en los Anexos I, II y III
de la Resolución INCAA N° 3935/2015, como así también las incumbencias
relativas al control de calidad del doblaje que se detallan a
continuación:
a. Entender en el control de calidad del doblaje efectuado por Estudios
y Laboratorios, a los fines que determinan los artículos 7° y 11° de la
Ley 23.316. Dicho control de calidad deberá incluir en cada caso la
identificación de los doblajistas contratados para el doblaje, los que
también deberán registrarse.
b. Expedir los permisos de televisación del material fílmico o en
video-grabación al que se refiere el artículo 9° de la Ley 23.316. En
ningún caso se otorgará el permiso de televisación del material
importado y/o doblado por Importadores -distribuidores y estudios o
laboratorios de doblaje que no contaran con la correspondiente
inscripción vigente ante el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL (RPACA).
ARTÍCULO 3°.- Derogar la Resolución INCAA N° 3100/2013.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 22/12/2022 N° 103908/22 v. 22/12/2022