ANEXO
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO “PLAN 10
CUOTAS” DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS “AHORA 12”.
1. Objetivo del Reglamento:
El objetivo del presente Reglamento Complementario es establecer los
requisitos, términos y condiciones que deben cumplir los sujetos
interesados en adherir al “PLAN 10 CUOTAS” del Programa de Fomento al
Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.
2. Definiciones en el Marco del presente Reglamento:
Las definiciones a utilizarse en el presente Reglamento Complementario
quedan sujetas a lo establecido en el Punto 2 del Reglamento Unificado
del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y
Servicios “AHORA 12”, aprobado como Anexo por el Artículo 1° de la
Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias.
3. Plazos.
3.1. El plazo de vigencia del presente Reglamento Complementario regirá
desde la entrada en vigencia de la medida que aprueba dicho reglamento
hasta el día 15 de marzo de 2023 inclusive.
3.2. Las facilidades de financiamiento previstas para el “PLAN 10
CUOTAS” serán otorgadas únicamente para la compra de los bienes
enumerados en el Punto 5.1 del presente Reglamento Complementario.
4. Adhesión al “PLAN 10 CUOTAS” del PROGRAMA.
4.1. Podrán adherir al “PLAN 10 CUOTAS” del PROGRAMA:
(i) Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”;
(ii) Los “Agrupadores de Pago Digital”;
(iii) Las “Plataformas de Comercio Electrónico”;
(iv) Los “Proveedores y/o Comercios” que comercialicen en forma
principal los bienes detallados en el Punto 5.1 del presente Reglamento
Complementario; y
(v) Los “Proveedores y/o Comercios” cuyo establecimiento califique como
“Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”,
únicamente para la comercialización de los bienes detallados en el
Punto 5.1 del presente Reglamento Complementario.
4.2. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito” expresarán su voluntad de
adhesión al “PLAN 10 CUOTAS” del PROGRAMA mediante la presentación de
una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el
representante legal o apoderado de la firma de que se trate, en formato
digital, enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) en el sitio web
https://tramitesadistancia.gob.ar/
o a través de otro medio alternativo que disponga la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA. La recepción de la petición de adhesión, en
cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la
Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “PLAN
10 CUOTAS”.
Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al “PLAN 10 CUOTAS” mediante
la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o
apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de
Aplicación. En tal caso, la baja al “PLAN 10 CUOTAS” operará a los DIEZ
(10) días de haber sido presentada la referida nota.
4.3. Las “Emisoras” que se adhieran al “PLAN 10 CUOTAS” del PROGRAMA,
deberán comunicar a los “Proveedores y/o Comercios” las condiciones de
incorporación mediante las vías y en los términos estipulados entre
ellos, para su operatoria comercial habitual.
4.4. Los “Agrupadores de Pago Digital” así como las “Plataformas de
Comercio Electrónico” deberán expresar su voluntad de adhesión al “PLAN
10 CUOTAS” del PROGRAMA, mediante la presentación de una nota dirigida
a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o
apoderado de la firma de que se trate en formato digital, enviando la
solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a
través de otro medio alternativo que disponga la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO. La recepción de la petición de
adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por
parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación
automática al “PLAN 10 CUOTAS” del PROGRAMA.
Tanto los “Agrupadores de Pago Digital” como las “Plataformas de
Comercio Electrónico” podrán cancelar su adhesión al “PLAN 10 CUOTAS”
mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante
legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad
de Aplicación. En tal caso, la baja al “PLAN 10 CUOTAS” del PROGRAMA
operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada la referida nota.
4.5. Los “Proveedores y/o Comercios” deberán expresar su voluntad de
adhesión al “PLAN 10 CUOTAS” del PROGRAMA, por medio de la presentación
de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el
representante legal o apoderado de la firma de que se trate en formato
digital, enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) o a través de otro medio alternativo que disponga la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO. La recepción de la
petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos
anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la
incorporación automática al “PLAN 10 CUOTAS” del “Programa”.
Además, los “Proveedores y/o Comercios” deberán registrar su adhesión,
individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen.
Los “Proveedores y/o Comercios” podrán cancelar su adhesión al “PLAN 10
CUOTAS” mediante la presentación de una nota, suscripta por el
representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a
la “Autoridad de Aplicación”. En tal caso, la baja al “PLAN 10 CUOTAS”
del “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada la
referida nota.
4.6. Los “Proveedores y/o Comercios” que adhieran al “PLAN 10 CUOTAS”
deberán imprimir y colocar, de modo accesible y visible para el
público, la correspondiente señalética que identifica al “Programa”, la
cual estará disponible en la página web de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Cuando el ofrecimiento de los bienes se efectúe por canales virtuales
y/o digitales, tanto los “Proveedores y/o Comercios” como las
“Plataformas de Comercio Electrónico” deberán identificar en forma
clara y visible la señalética del PROGRAMA, en todos los apartados
donde se especifiquen los medios de pago y/o financiamiento disponible
para su adquisición.
4.7. Los “Proveedores y/o Comercios” que adhieran al “PLAN 10 CUOTAS”
deberán indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el
anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y
el costo financiero total cuando corresponda, de los productos
ofrecidos.
5. Bienes incluidos en el “PLAN 10 CUOTAS”.
5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto del “PLAN 10 CUOTAS” teléfonos celulares de producción nacional.
5.2. Las características de los bienes mencionados en el Punto 5.1 del
presente Reglamento Complementario, se encuentran sujetas a lo
dispuesto en el acuerdo de precios que suscriba la SECRETARÍA DE
COMERCIO con los “Proveedores y/o Comercios” en el marco del Programa
“Precios Justos” creado por la Resolución N° 823 de fecha 10 de
noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
5.3. Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en el Punto 5.1. del presente Reglamento Complementario,
estableciéndose un tope máximo de precio cupón de PESOS CUATROCIENTOS
MIL ($ 400.000) con un financiamiento de DIEZ (10) cuotas fijas
mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedores y/o Comercios” que
se encuentren adheridos al “PLAN 10 CUOTAS”.
5.4. La totalidad de los bienes de producción nacional comprendidos en
el Punto 5.1. del presente Reglamento Complementario, podrán ser
abonados mediante todos los medios de pagos habilitados y con la
modalidad de DIEZ (10) cuotas, de conformidad con lo establecido por la
normativa que le resulte aplicable.
6. Operatoria.
6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de
identificación para que los “Proveedores y/o Comercios” utilicen para
las ventas realizadas en el marco del “PLAN 10 CUOTAS” con la modalidad
de DIEZ (10) cuotas para los bienes comprendidos en el Punto 5.1 del
presente Reglamento Complementario para aquellos “Proveedores y/o
Comercios” que hayan adherido al “PLAN 10 CUOTAS”. Asimismo, dichas
“Emisoras” deberán enviar a los “Proveedores y/o Comercios” adheridos
un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de
las condiciones del código utilizado. Desde el momento en que un
“Proveedor y/o Comercio” registre su adhesión con las “Emisoras” en el
marco de lo establecido en el segundo párrafo del Punto 4.5. del
presente Reglamento Complementario, las “Emisoras” tendrán CUARENTA Y
OCHO (48) horas hábiles para habilitarlo a operar con el “PLAN 10
CUOTAS”.
6.2. Las “Emisoras” y los “Proveedores y/o Comercios” deberán ajustarse
a lo indicado en los Puntos 6.2 y 6.3 del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12” aprobado como Anexo por el Artículo 1° de la Resolución N°
282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias,
según corresponda.
6.3. Los “Proveedores y/o Comercios” en las operaciones realizadas a
través de “Tarjetas de Crédito” podrán elegir cobrar en un plazo de
SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DOCE
COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (12,67 %) directa, o en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del
DIECISIETE COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (17,41 %) directa, para las
ventas realizadas con la modalidad de DIEZ (10) cuotas.
Las tasas directas resultan equivalentes a una tasa nominal anual del CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %).
6.4. Los términos de la operatoria del PROGRAMA que no han sido
regulados en el presente Reglamento Complementario quedan sujetos a lo
establecido en el Punto 6 del Reglamento Unificado del Programa de
Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12
aprobado como Anexo por el Artículo 1° de la Resolución N° 282/21 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
7. Responsabilidad.
Las “Emisoras”, los “Proveedores y/o Comercios”, los “Agrupadores de
Pago Digital” y las “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran
al “PLAN 10 CUOTAS” serán responsables, en la medida de sus respectivas
obligaciones, por los incumplimientos a las disposiciones del presente
Reglamento Complementario, quedando prohibido el establecimiento de
condicionamientos al cumplimiento de las obligaciones a su cargo y/o la
utilización publicitaria del “PLAN 10 CUOTAS” para una finalidad
diferente a la estipulada en la Resolución Conjunta N° 671 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y N° 267 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, y en
el presente Reglamento Complementario.
8. Incumplimientos.
8.1. Los sujetos que adhieran al “PLAN 10 CUOTAS” que no cumplan con
las disposiciones de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA y sus modificatorias, o incurran en los supuestos previstos
en el Punto 8.2 del presente Reglamento Complementario, podrán ser
pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias y/o en el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.
8.2. En el marco del “PLAN 10 CUOTAS” se considerará que los sujetos
que hayan adherido al mismo han incurrido en una infracción cuando se
configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando las adhesiones de los “Proveedores y/o Comercios” no se
efectúen de conformidad con el Punto 4.5. del presente Reglamento
Complementario.
b) Cuando se ofrezcan bienes incluidos en el Punto 5.1 del presente
Reglamento Complementario sin la utilización de la señalética del
“Programa” de forma clara y visible o se le otorgue a la señalética un
uso indebido.
c) Cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional en el marco del “PLAN 10 CUOTAS” del “Programa”.
d) Cuando se ofrezcan bienes que no estén incluidos en el Punto 5.1 del
Reglamento Complementario en el marco del “PLAN 10 CUOTAS” del
“Programa”.
e) Cuando no se cumpla con el deber de información previsto en el Punto
6.2. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12” aprobado como Anexo por el
Artículo 1° de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y sus modificatorias y en los Puntos 6.6. y 6.7 del presente
Reglamento Complementario.
8.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Punto 8.2 del presente
Reglamento Complementario, la Autoridad de Aplicación podrá sancionar
al infractor ante cualquier incumplimiento de las obligaciones
previstas en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA
y sus modificatorias y del presente Reglamento Complementario.
IF-2022-13 62905 3 7-APN-S SPMIN#MEC
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