SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 950/2022
RESOL-2022-950-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022
VISTO el Expediente EX-2022-55982733-APN-SSS#MS, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes N°
26.485, N° 26.743, N° 27.499 y N° 27.580, los Decretos N° 2385 del 18
de noviembre de 1993, N° 214 del 27 de febrero de 2006, N° 1011 del 19
de julio de 2010 y N° 680 del 17 de agosto de 2020, la Decisión
Administrativa Nº 1012 del 22 de octubre de 2021, las Resoluciones N°
24 del 16 de enero de 2019 y N° 170 del 10 de junio de 2019, ambas de
la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, N° 1369 del 4 de agosto de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la suscripción de diversos instrumentos
internacionales de protección de los derechos humanos, la REPÚBLICA
ARGENTINA reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos; que todos tienen los derechos y libertades
establecidos en dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, ni
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
Que en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y en
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los órganos de control y
los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido,
al considerar que la identidad de género y su expresión, así como
también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de
discriminación.
Que, con fecha 11 de marzo de 2009, se sancionó la Ley N° 26.485, de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, reglamentada luego por el Decreto N° 1011/10.
Que dicha ley y su reglamentación tienen por objeto promover y
garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones
en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una
vida sin violencia; condiciones aptas para sensibilizar y prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo
de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia
contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que
promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de
poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que
padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen
violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades
programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios
especializados de violencia.
Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 26.743 dispone que toda
persona tiene el derecho al reconocimiento de su identidad de género;
al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a
ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a
ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su
identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo
con los que allí es registrada.
Que, con fecha 19 de diciembre de 2018, se sancionó la Ley N° 27.499,
conocida como “Ley Micaela”, mediante la cual se estableció la
obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia
contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la
función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en los tres poderes
del Estado.
Que, mediante la Ley N° 27.580, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado el
Convenio N° 190 adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), sobre la Eliminación de la Violencia y
el Acoso en el Mundo del Trabajo.
Que, por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
N° 24/19 y N° 170/19, se aprobaron el “Protocolo de Actuación e
Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el “Protocolo
de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de
Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional”,
respectivamente, para el personal que se encuentra bajo relación de
dependencia laboral en las jurisdicciones y organismos comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, ambos elaborados por la
Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125, Capítulo II,
Título IX, del Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06,
la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) tiene como
principal objetivo velar por el cumplimiento del principio de no
discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato entre los
trabajadores y trabajadoras.
Que por el Decreto N° 680/20 se creó, en la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS
POLÍTICAS DE GÉNERO, con la finalidad de garantizar la incorporación de
la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas
públicas nacionales.
Que, en especial, la igualdad real de derechos y oportunidades, la no
discriminación, el trabajo digno y productivo, la educación, la
seguridad social, el respeto por la dignidad, la privacidad, la
intimidad, la identidad de género y libertad de pensamiento deben
asegurarse para garantizar políticas de inclusión en el mundo del
trabajo.
Que, para dar respuesta a esta realidad y en pos de la construcción de
una sociedad mucho más igualitaria, se torna necesaria la adopción de
medidas para el abordaje de las violencias por motivos de género en las
jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública
Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156.
Que el Estado, en su rol de empleador, debe velar por el bienestar y la
integridad psicofísica de las personas trabajadoras a su cargo,
generando un ambiente laboral apto para el completo desarrollo del
personal, libre de hostigamientos provocados por razones de género,
identidad y/u orientación sexual.
Que es una política activa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
mantener un compromiso permanente con la problemática de la violencia
contra las mujeres y las diversidades y, como consecuencia de este
compromiso, se conformó el 4 de agosto de 2021, por la Resolución N°
1369/21, la UNIDAD DE POLÍTICAS DE GÉNERO, con el objetivo de coordinar
las iniciativas de género en el ámbito de la jurisdicción.
Que, en este mismo sentido, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
lleva adelante iniciativas con enfoque de género, entre las que se
incluye la creación de una Comisión del Personal de Orientación para la
implementación del Protocolo de Actuación para la Prevención,
Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género, como
espacio de consulta, contención y orientación para personas víctimas de
violencia y/o discriminación por motivos de género que trabajen en ella.
Que por la Resolución N° 66/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD se aprobó la conformación de la citada Comisión.
Que, con el objeto de intervenir en situaciones de violencia de género
cuando la persona afectada sea personal de esta jurisdicción, la
Comisión de mención ha elaborado el “PROTOCOLO MARCO PARA EL ABORDAJE
DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD”.
Que, resultando adecuado a los efectos pertinentes, corresponde aprobar
el citado Protocolo.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la
Gerencia General han tomado a intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO MARCO PARA EL ABORDAJE DE LAS
VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD” que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Desígnese al personal que se detalle en el ANEXO II, que
se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución, en
carácter de titulares y asesores de la Comisión del Personal de
Orientación para la implementación del Protocolo de Actuación para la
Prevención, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de
Género en el Ámbito Laboral de la Administración Pública Nacional, por
el plazo de UN (1) año, con opción a prórroga por igual período, salvo
renuncia expresa de los integrantes.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y
de Trato (CIOT).
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2022 N° 103819/22 v. 22/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MODELO PROTOCOLO ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD)
ARTÍCULO 1. OBJETO.
El presente Protocolo tiene como objeto promover
ámbitos y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones
por
motivos de género, mediante acciones preventivas, orientativas,
informativas y de
asesoramiento para el abordaje de la violencia y acoso laboral por
motivos de género para el
personal que se desempeña en la Superintendencia de Servicios de Salud.
También busca propiciar el acompañamiento, asesoramiento y orientación
de la persona
sobre la cual se ha ejercido la violencia por motivo de género.
En su caso y si correspondiera, arbitrar la tramitación de las
actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación del mismo es
el organismo SSSALUD y todas sus dependencias.
ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA Y ACOSO POR MOTIVOS DE GÉNERO FUERA Y DENTRO DEL ÁMBITO LABORAL. Se consideran hechos de violencia y acoso por motivos de género dentro y fuera del ámbito laboral a los
efectos del presente Protocolo: toda conducta, acción u omisión, que, de manera
directa o indirecta, por cualquier medio, tanto en el ámbito público como en el
privado –dentro y fuera de las relaciones laborales-, basadas en una relación desigual
de poder que afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, como así, la seguridad personal y/o carrera laboral de
mujeres y LGTBI+, y/o cualquier persona que lo requiera. Asimismo, quedan incluidos, los
tipos y modalidades de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley N° 26.485 y con los alcances de la Ley N° 26.743.
ARTÍCULO 4. PERSONAS ALCANZADAS. Este Protocolo regirá para todas las personas que están vinculadas laboralmente al organismo, que se
encuentren atravesando una situación de violencia por motivos de género fuera y
dentro del ámbito laboral, y que se acerquen por su propia voluntad, a consultar o
a denunciar la situación. Si la violencia se diera entre pares, con independencia
de su situación de revista, cargo, función, modalidad de contratación o antigüedad
laboral, el caso será abordado conforme lo dispuesto por el Decreto 467/99 (Reglamento de Investigaciones Administrativas).
En el caso de que la violencia y/o el acoso laboral por motivos de
género fuera ejercido por superiores jerárquicos, éste será derivado por el equipo
interdisciplinario a los organismos correspondientes conforme la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 5. COMISION PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO: La Comisión del Personal de Orientación para la implementación del
Protocolo (Comisión) dispuesta por la Res. 66/2020 de la SSSALUD está conformada
por un equipo de orientación interdisciplinario de siete miembros titulares y
cinco asesores suplentes integrado por personal del organismo, conforme el
procedimiento de designación establecido por la citada resolución.
La comisión tendrá como objeto brindar asesoramiento cuando se requiera
su participación por consultas y/o denuncias de una persona que sufre un
caso de violencia de género. Deberá atender las consultas y realizar las
derivaciones que correspondan de acuerdo al Protocolo.
La Comisión designará al equipo interdisciplinario que se ocupará de
cada caso y tendrá la facultad de designar a los especialistas que considere
pertinente para trabajar los aspectos relacionados del caso que correspondan a su
órbita de acción.
Asimismo, brindará acompañamiento a la persona en la tramitación de la
licencia laboral que corresponda. Quienes cumplan ese rol deberán regirse por
los principios establecidos en el artículo 5° del Protocolo.
Los miembros integrantes de la Comisión arbitrarán las herramientas a
su alcance a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el art.1 del
Protocolo.
Asimismo, deberán brindar capacitaciones a los referentes de cada una
de las áreas del organismo, estableciendo lineamientos generales en materia de
asistencia a personas en situación de violencia por motivos de género y, ofreciendo
herramientas y materiales de formación para las personas y referentes que trabajaran
en conjunto con la Comisión.
Los/as trabajadores/as del Organismo, sin distinción de su situación de
revista, cargo, función, deberán ser debidamente informados de la existencia de la
Comisión en el sector donde se desempeñen, de los procedimientos y canales habilitados
de contacto y de la condición de confidencialidad de los mismos.
La Comisión se regirá por el principio de buena fe y los principios
rectores del art. 6 del Protocolo.
ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS RECTORES. El abordaje ante situaciones de
violencia por motivos de género se regirá por los siguientes principios rectores:
a)
Escucha activa y empática por parte de quien recibe las consultas y
el equipo designado por la Comisión para tratar el caso, adoptando una actitud
receptiva, sin críticas ni prejuicios, que favorezca la comunicación por parte de
quien consulta, así como su participación en las decisiones para el diseño de una
estrategia de intervención y acompañamiento;
b)
Confidencialidad y respeto. La persona que efectúe una consulta o
presente una denuncia en sede administrativa, será tratada con respeto y
confidencialidad, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y
sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento
de los hechos.
En todo momento se deberá respetar la confidencialidad de los datos que
manifieste querer mantener en reserva;
c)
No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato
de los hechos, como también de la exposición pública de la persona denunciante y/o de
los datos que permiten identificarla;
d)
Contención y orientación. La persona afectada será orientada de
manera gratuita, en todo trámite posterior a la consulta, realización de la
denuncia administrativa, así como respecto del procedimiento posterior, de las
acciones legales que tiene derecho a emprender y medidas preventivas que puede solicitar;
e)
Acceso a la información. Las personas que efectúen una consulta o
presenten una denuncia tienen derecho a recibir información acerca del estado de
las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso.
ARTICULO 7: ACCIONES DE PREVENCION. DIFUSION Y CAPACITACION: La comisión establecerá el área competente para la realización de acciones
de prevención, difusión y capacitación, la que deberá:
a) Impulsar la realización de campañas y cursos para la prevención de
la violencia de Género, como así también la difusión del Protocolo.
b) Promover acciones de concientización mediante la difusión adecuada
para garantizar respeto, igualdad, equidad, no discriminación e inclusión
con integración en el trato entre los y las trabajadoras en el ámbito de la entidad,
jurisdicción u organismo.
c) Generar acciones de información periódicas y continuas sobre la
problemática referida a la violencia de género, mediante la utilización de
carteleras, boletines electrónicos, intranet, y todo otro medio o instrumento idóneo a los
fines de que se trata.
d) Desarrollar actividades de capacitación y actualización
periódicamente sobre los contenidos de este Protocolo, especialmente dirigidos a las áreas que
realicen la tarea de orientación y asesoramiento, así como quienes realicen la tarea de
toma de denuncia e investigación de las conductas alcanzadas por este Protocolo.
Se requerirá la colaboración del Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad para asistir en la elaboración de materiales comunes de difusión y
herramientas de capacitación y prevención de la violencia por motivos de género y/o del
Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 8: MEDIDAS PREVENTIVAS. La persona que se encuentre en
situación de violencia por motivos de género y que realice consulta y/o denuncia,
podrá solicitar la modificación del lugar y/u horario de prestación de servicio, a fin
de resguardar su integridad física y/o psicológica y/o la de su círculo de confianza.
El área de Recursos Humanos del organismo deberá actuar de forma ágil y
expeditiva y en el plazo máximo de 24 hs. dar respuesta a la solicitud, teniendo
en consideración los principios rectores del Protocolo, debiendo arbitrar los medios
necesarios a fin de que la persona requirente no vea afectada su carrera laboral con motivo
de dicho pedido.
Cuando la persona requirente comparta lugar de trabajo con la persona
denunciada, y/o deba mantener un vínculo con el usuario o persona que la ha
violentado, se arbitrarán los medios necesarios a fin de que las modificaciones de
lugar y/u horario puedan aplicarse sobre la persona denunciada, salvo pedido expreso de
la persona requirente.
En caso de que la persona denunciada fuera un usuario al que se le
debiera prestar atención por parte del organismo, el responsable del área a cargo de la
atención al público, deberá arbitrar los medios necesarios para que la persona
denunciante quede liberada de brindar ese servicio, siendo reemplazado en su
función por otro agente del organismo.
ARTÍCULO
9. RECEPCIÓN DE CONSULTAS y/o DENUNCIAS - INSTANCIA DE ASESORAMIENTO Y
PRIMERA ESCUCHA. – INSTANCIA DE CONSULTAS Y ORIENTACION. La comisión recibirá las consultas de las personas que
requieran asesoramiento u orientación como consecuencia de atravesar situaciones
de violencia de género, de conformidad con los artículos 3 y 4 del
Protocolo.
En ese contexto, se deberá:
a) Brindar la asistencia de primera escucha, respetando y garantizando
los principios rectores mencionados en los articulados anteriores del Protocolo.
b) Analizar la consulta recibida y conforme a la información brindada,
realizar un informe pormenorizado en el que se expongan los hechos más relevantes,
la valoración de los derechos conculcados y la asesoría brindada, como así
también los mecanismos de protección pertinentes, y cualquier otra consideración
que consideren apropiada
c) El informe se elaborará en original y copia en soporte de papel o
digital. La Comisión estará a cargo del archivo del informe original. La copia se
elevará al Superintendente cuando el denunciante lo solicite y/o preste su
conformidad para hacerlo, a fin de evaluar la posible tramitación de actuaciones
administrativas y/o investigaciones sumariales correspondientes.
d) Se llevará un registro de las consultas recibidas y semestralmente
se elaborará un informe de carácter estadístico que será informado a la unidad de
políticas de género respetando el principio rector de confidencialidad de los datos
sensibles.
e) Se orientará y asesorará a la persona para que pueda formular las
denuncias judiciales correspondientes.
f) Se procederá a realizar un seguimiento y acompañamiento del caso
planteado con el objetivo de que la persona denunciante pueda transitar la situación
hasta la derivación correspondiente a los profesionales u/o organismos de los
cuales se requiera su participación.
g) De acuerdo a las necesidades identificadas en el caso, la Comisión
informará a la persona denunciante los equipos interdisciplinarios o redes
profesionales que pueden brindar asistencia y acompañamiento de acuerdo al caso planteado.
ARTÍCULO 10. INSTANCIA DE DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS. A los fines de la recepción y tramitación de la denuncia sobre situaciones de violencia
por motivos de género en el ámbito laboral se seguirán los mecanismos establecidos en
el Decreto 467/99 (Reglamento de Investigaciones Administrativas).
En todos los procesos administrativos debe garantizarse la
confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y reserva de las actuaciones, e
impulsar su tratamiento y resolución por la autoridad administrativa competente.
Asimismo, regirá el principio de amplitud probatoria para acreditar los
hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las
que se desarrollan los actos de violencia, conforme lo establece la Ley 26.485.
En el caso que la persona denunciante, haya solicitado orientación en
forma previa, la denuncia será elevada junto con el informe mencionado en el Artículo
9, elaborado por el equipo que realiza el asesoramiento y primera escucha.
ARTÍCULO 11: APLICACIÓN DE SANCIONES. Todo hecho de violencia y acoso
por motivos de género en el ámbito laboral implica una violación a la
normativa descripta en el Artículo 3 del Protocolo, que dará lugar a su investigación y
sanción de acuerdo a la normativa vigente.
En función del resultado de la investigación realizada, la máxima
autoridad deberá garantizar la aplicación de medidas disciplinarias proporcionales a la
falta cometida.
ARTÍCULO 12: LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO. Se podrá otorgar licencia por violencia de género, que será gestionada ante la Subgerencia de
Recursos Humanos.
Para su otorgamiento se proponen las siguientes premisas:
Las situaciones de violencia laboral por motivos de género que dan
lugar al reconocimiento de los derechos antes mencionados, se podrán acreditar
mediante cualquiera de los siguientes medios:
(a) Informe de intervención al que refiere el artículo 9; (b) Informe
de servicios sociales; (c) Informe de organismos especializados; (d) Orden de
protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a
favor de la persona afectada; (e) Denuncia ante sede judicial o policial.
La licencia por motivos de violencia podrá ser solicitada, a través de
cualquier medio debiendo el organismo preservar el derecho a la
confidencialidad e intimidad de la persona. Una vez solicitada la
licencia, la autoridad
administrativa determinará la extensión de la misma.
El organismo propiciará la creación de líneas de crédito al Banco de la
Nación Argentina, con el objeto de que la persona que sufriera violencia de
género cuente con un ingreso extraordinario para afrontar parte de los gastos que
demande su situación.
ARTICULO 13. AUSENCIAS O INCUMPLIMIENTO HORARIO. REORDENAMIENTO DEL TIEMPO DE TRABAJO. POSIBILIDADES. Podrán establecerse mecanismos de justificación de ausencias o incumplimiento
horario en el lugar de trabajo, cuando las mismas sean motivadas por la situación
de violencia y/o acoso laboral por motivos de género. Esto se implementará en el
marco de los regímenes de licencias, justificaciones y franquicias vigentes en el
organismo y como consecuencia de un trabajo coordinado entre las áreas competentes en
materia de recursos humanos y las previstas en el artículo 9° del presente
Protocolo.
Marco Normativo.
En relación al marco normativo por el que se rige el presente
Protocolo, el mismo se sustenta en la aplicación de la Ley N° 26.485 de Protección Integral de
las Mujeres, reglamentada por el Decreto N°1.011/2010, la Ley N° 26.743 de Identidad
de Género, Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, la Ley N° 27.499 de Capacitación
Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del
Estado, el Decreto 721/2020 de Cupo Laboral en el Sector Público Nacional de
personas Travesti, Trans y Transgénero y los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado Argentino que protegen el derecho fundamental a la igualdad de
trato y el derecho a no ser discriminado y forman parte de nuestro bloque de
constitucionalidad. entre ellos: Constitución Nacional (arts. 14 bis, 16, 33, art. 75 inc.
22), art. II de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Preámbulo,
art.2, art.7 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1 y 24 de la
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), arts.
2, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales,
arts. 2, 3, 22 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 1 y
5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación racial, arts. 1, 11 y 13 de la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de los derechos del
Niño.- La Convención de Belén do Pará (art. 2) y los Convenios de la OIT,
Convenio N° 111 OIT y Convenio N° 190 OIT.
IF-2022-55989914-APN-SSS#MS
IF-2022-55990958-APN-SSS#MS