INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 16/2022

RESOG-2022-16-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022

VISTO:

Los Decretos 561/2016 y 1063/2016, la Resolución General IGJ Nº 8/2015; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 561/2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 1063/2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en la actualidad la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA utiliza la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” para diversos trámites, entre otros, los trámites relacionados con la constitución, modificaciones y presentación de estados contables de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), solicitud de información, reserva de denominación, los trámites de rúbrica de libros, solicitud de desarchivo, solicitud de asistencia de inspector a asamblea.

Que particularmente , en lo que respecta al Departamento Control Federal de Ahorro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, ya se encuentra habilitada la presentación de trámites de comunicación de precios y tasa de inspección a través la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

Que a efectos de dotar de mayor eficacia la tramitación de los expedientes y de contar con información que permita la generación de reportes que brinden información sobre cada grupo que se liquida resulta necesario modificar el procedimiento de presentación de los balances de liquidación de grupo y la información complementaria sobre la evolución de la liquidación de los grupos mediante la implementación de herramientas que permitan agilizar la recepción, procesamiento de la información e incorporación al sistema informático del Organismo y en tal sentido, incorporar a la plataforma TAD el trámite de Balance de Liquidación de Grupo y Evoluciones de Ingresos y Egresos de Liquidación que presentan las sociedades administradoras de ahorro previo para fines determinados bajo la modalidad de círculos o grupos cerrados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 apartado 25.3 inciso 25.3.6 y en el artículo 31 apartados 31.1 inciso 31.1.2 y 31.2 inciso 31.2.1 del Capítulo II, Anexo A de la Resolución IGJ 8/2015.

Que, asimismo resulta necesario reglamentar la información que las entidades administradoras deben presentar sobre evolución de ingresos y egresos de la liquidación de los grupos prevista en el artículo 31 apartado 31.2 inciso 31.2.1, capítulo I, Anexo A de la Resolución General Nº 8/2015.

Que, es menester fijar las condiciones y el procedimiento para la presentación de los Balances Técnicos de Liquidación de Grupo y sus Evoluciones correspondientes a los grupos finalizados a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución.

Por ello y teniendo en consideración la atribución conferida por el artículo 9 inciso f) de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 25 - Haber del Suscriptor - , apartado 25.3 – Finalización del grupo -, inciso 25.3.6, Capítulo II, Anexo A de la Resolución General Nº 08/2015, adoptándose el siguiente texto:

“25.3.6. El Balance Técnico de Liquidación de Grupo deberá ser presentado a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dentro de los quince (15) días corridos siguientes al vencimiento del plazo de treinta (30) días previsto en el artículo 25 apartado 25.3 inciso 25.3.1, siendo este plazo improrrogable. Se iniciará un expediente por cada grupo finalizado”.

La presentación se realizará por medios digitales a través del portal de Trámites a Distancia (TAD). La documentación se presentará en un único archivo en formato PDF, conforme lo dispuesto en el ANEXO REQUISITOS DE PRESENTACION (IF-2022-136941147-APN-IGJ#MJ), que forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 31 - Liquidación de Grupos - Información Periódica -, apartado 31.1 - Balance Técnico de Liquidación de Grupo -, inciso 31.1.2, Capítulo II, Anexo A de la Resolución General Nº 08/2015 adoptándose el siguiente texto:

“31.1.2. El Balance Técnico, su información complementaria y anexos deberán estar firmados por el representante legal de la entidad administradora o apoderado especialmente facultado para firmar balance técnico de liquidación de grupo y deberá acompañarse con informe de auditoría conteniendo opinión. El archivo resultante que contenga toda la documentación y la firma del auditor deberá estar legalizado digitalmente por la autoridad de superintendencia de su matrícula”.

ARTÍCULO 3º: Sustitúyese el artículo 31 - Liquidación de Grupos - Información Periódica -, apartado 31.2 - Información posterior sobre la liquidación -, inciso 31.2.1, Capítulo II, Anexo A de la Resolución General Nº 08/2015, por el siguiente:

“31.2.1 Las entidades administradoras deberán presentar semestralmente a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dentro de los treinta (30) días de finalizado el semestre, la información correspondiente a la evolución de los ingresos y egresos de cada Balance Técnico de Liquidación de Grupo hasta completar el cien por ciento de la puesta a disposición de haberes a suscriptores renunciantes/rescindidos y fondo de multas/excedentes a suscriptores adjudicados, tornándose obligatoria la presentación de la primera evolución que se registre, adjuntando en un archivo en formato PDF la información detallada a continuación:

a. En los ingresos por recupero de créditos, se detallará el número de orden, fecha de pago, cantidad de cuotas puras canceladas, cuotas puras, intereses y monto total.

b. En los egresos por reintegros efectuados se detallará el número de orden, fecha de pago, haber bruto, porcentaje reintegrado, penalidad y haber neto, deducciones practicadas por concepto, intereses e importe pagado.

c. Detalle de la evolución de las actuaciones en gestión judicial y extrajudicial existentes.

d. Listado de suscriptores a los que se hubiere puesto el haber a disposición y no lo hubieren percibido, detallando número de orden, nombre, apellido y domicilio, fecha de puesta a disposición, medio de notificación fehaciente utilizado, fecha de recepción de la notificación –o en su caso, de rechazo o imposibilidad de notificación- y el resultado obtenido de la misma.

e. Estado de deuda con cada suscriptor renunciante/rescindido a la fecha de evolución de liquidación indicando número de orden, apellido y nombre, haber neto inicial, importe total pagado a la fecha de evolución, haber neto adeudado.

f. Detalle del cálculo de la distribución del fondo de multas y excedentes y porcentaje de puesta a disposición, medio y fecha de publicación y listado de los suscriptores adjudicados indicando número de orden, nombre y apellido, domicilio, importe de multas, excedentes, intereses, importe pagado y fecha de efectivización al suscriptor.

g. Cuadro resumen de la evolución de liquidación, que será transcripto al formulario controlado de inicio del trámite TAD, indicando:

Cantidad de suscriptores renunciantes/rescindidos con haber neto positivo:

Cantidad de cuotas adeudadas por deudores por cuotas a vencer, morosas, en gestión extrajudicial y judicial al inicio del semestre:

Cantidad de cuotas ingresadas al grupo por recupero de créditos en el semestre:

Cantidad de cuotas en disponibilidades, inversiones y fondos en poder de terceros al inicio del semestre:

Cantidad de cuotas pagadas a suscriptores renunciantes/rescindidos en el semestre:

Cantidad de cuotas pagadas por fondo de multas y excedentes en el semestre:

% de morosidad resultante al cierre del semestre:

% haber suscriptores renunciantes/rescindidos puesto a disposición:

% fondo de multas y excedentes puesto a disposición:

Unidades pendientes de entrega cantidad de cuotas, número de órdenes y fechas de adjudicación.

h. La documentación establecida en los incisos a) a g) del presente artículo deberá presentarse firmada por representante legal de la entidad administradora o apoderado especialmente facultado para la firma de balances de liquidación de grupo y acompañarse de un informe de auditoría con opinión y el archivo resultante que contenga toda la documentación y la firma del auditor deberá estar legalizado digitalmente por la autoridad de superintendencia de su matrícula.

En los semestres en los que no se registren movimientos de ingresos y egresos, las administradoras podrán presentar Declaración Jurada firmada digitalmente por representante legal de la sociedad o apoderado especialmente facultado para firmar balances de liquidación de grupo en la cual manifieste la inexistencia de ingresos y egresos. En la misma se detallará la evolución de las causas extrajudiciales y judiciales.

El primer semestre a considerar se computará desde la fecha de finalización del grupo conforme lo establecido en el artículo 25 - Haber del Suscriptor -, apartado 25.3 - Finalización del grupo - Capítulo II Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 8/2015.”

La presentación se realizará en un expediente iniciado por medios digitales a través del portal TAD, conforme lo dispuesto en el ANEXO REQUISITOS DE PRESENTACION (IF-2022-136941147-APN-IGJ#MJ), que forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 4º: Los Balances Técnicos de Liquidación de los Grupos finalizados a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución General, que se encuentren pendientes de presentación ante el Organismo, deberán ser presentados dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 1º, último párrafo.

Las evoluciones de liquidación de los balances a los que se hace referencia en el párrafo precedente se presentarán dentro de los 60 días posteriores a la presentación de los balances respectivos, pudiéndose realizar una sola evolución por todo el período desde la fecha de finalización del grupo y hasta la fecha de presentación del balance. La fecha de presentación del balance técnico del grupo oficiará como fecha de inicio para el cómputo del nuevo semestre de la siguiente evolución a presentar.

A los efectos de la presentación de la documentación referida en los párrafos precedentes podrá prescindirse de la legalización digital del auditor emitida por la autoridad de superintendencia de su matrícula. En estos casos, únicamente, podrá presentarse con firma del auditor legalizada ológrafamente por la autoridad de superintendencia de su matrícula y, firma digital del representante legal de la entidad administradora o apoderado especialmente facultado.

ARTÍCULO 5º: Cumplido el vencimiento de los 60 días de plazo otorgado para la presentación de las evoluciones de liquidación de los grupos, indicado en el artículo 4 de la presente resolución, solo se admitirán presentaciones de Balances Técnicos de Liquidación de Grupos finalizados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y sus Informes de Evolución de Liquidación con la legalización digital de la firma del auditor emitida por autoridad de superintendencia de su matrícula.

ARTÍCULO 6º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2022 N° 104197/22 v. 22/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


Balance de Liquidación de Grupos

Requisitos y Procedimiento de Presentación

El presente documento detalla el procedimiento de presentación del Balance Técnico de Liquidación de Grupo (BTLG) normado en la Resolución General IGJ 08/2015, así como de las actualizaciones posteriores, correspondan estas a una evolución de los ingresos y egresos o a una Declaración Jurada de inexistencia de ingresos y egresos.

A) Presentación Inicial

0 - Requisitos Previos

Antes de poder iniciar el trámite, la Sociedad de Ahorro para Fines Determinados debe haber confeccionado y poseer digitalizada1 la siguiente documentación:

• Balance Técnico de Liquidación de Grupo BTLG,

• Información Complementaria,

• Anexos,

Firmados por el representante legal de la entidad administradora o apoderado especialmente facultado para firmar el BTLG;

• Informe de Auditoría conteniendo opinión,

Firmado por el auditor interviniente.

1 - Certificación Digital

El total de la documentación a presentar debe estar contenido en un único documento PDF. El archivo resultante que contenga toda la documentación, deberá estar legalizado digitalmente por el Consejo Profesional o autoridad de superintendencia de la matrícula del auditor interviniente.

La legalización deberá realizarse conforme a la normativa de cada superintendencia. Para sociedades inscriptas ante IGJ, puede consultar detalles del procedimiento en la Web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

Serán rechazadas las presentaciones que:

• No posean la oblea de legalización, del CPCECABA o la superintendencia correspondiente.

• No posean firma digital válida: La firma digital garantiza la integridad del documento legalizado, y la identidad del firmante. Si se añade documentación a un archivo luego de legalizado, la firma queda dañada, del mismo modo que al realizar cualquier tipo de modificación voluntaria o involuntaria del archivo. Muchos programas de visualización o edición del PDF, al utilizar la función “guardar como” o generar copias, alteran o eliminan la firma digital.

• No acompañen la documentación total y correcta en un único archivo: Si la presentación original fuera observada, no debe presentarse como contestación la documental faltante o rectificada, sino que debe proveer un nuevo archivo que contenga en sí mismo la documentación TOTAL y CORRECTA, ya que este es el que será incorporado al sistema y servirá para futuras consultas.

1.1 - Verificación de Firma Digital

La verificación de la firma digital del documento a presentar puede realizarse de forma simplificada utilizando Adobe Reader. Al abrir el documento con Adobe Reader, debe revisarse el mensaje informativo sobre la firma y el panel lateral izquierdo. Pueden darse 4 posibilidades:







 

Ante cualquiera de los 3 primeros casos, IGJ observará la presentación, solicitando un nuevo documento que posea legalización y firma digital válida de la superintendencia, excepto que la presentación contenga balances de liquidación de grupos finalizados a la fecha de vigencia de la resolución y sus informes de evolución a esa fecha, que cuenten con legalización ológrafa de la autoridad de superintendencia de la matrícula del auditor, en cuyo caso se admitirá que el archivo con toda la documentación digitalizada se encuentre firmado digitalmente por el representante legal de la entidad administradora o apoderado especialmente facultado para la firma de BTLG.

2 - Formulario de Pago

Se genera el formulario de pago “Liquidación de grupos / evolución de grupos sociedades de capitalización y ahorro” desde el sistema de formularios digitales https://www2.jus.gov.ar/igj- formularios/Default.aspx y se abona por algún medio habilitado.

3 - Inicio de Trámite en TAD

Se inicia el trámite, operando desde el usuario TAD de la Entidad (CUIT de Persona Jurídica) https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/?init, seleccionando el trámite de Sociedades de Capitalización y Ahorro - Presentación de Balance de Liquidación de Grupo.

Puede gestionar el alta de la Entidad en TAD y apoderar usuarios siguiendo el instructivo IGJ: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/adhesion_de_personas_juridicas_a_tad_y_apo deramiento.pdf

Para iniciar el trámite deberá:

• Completar el formulario TAD obligatorio con datos de identificación de la sociedad, datos del BTLG, representante, auditor, y código de barras del Formulario de Pago.

• Adjuntar copia del formulario de pago y de su respectivo comprobante de pago.

• Adjuntar el Balance de Liquidación certificado por la superintendencia, que contenga el total de la documentación y requisitos exigidos por la normativa.


3.1 - Declaración Jurada de Presentación BTLG (formulario TAD)

Para completar la DJ de presentación, deberá consignar los siguientes datos, asegurándose de ingresarlos de manera correcta y completa a fin de evitar observaciones y demoras innecesarias:




4 - Recepción en IGJ

La Mesa de Entradas IGJ recibe el expediente digital enviado vía TAD, sin necesidad de un turno presencial. Allí verifica el pago y que la documentación sea correcta. En caso de que exista alguna discrepancia o error, se enviará una tarea de subsanación para corregir la presentación.

B) Actualización

Conforme la normativa, deberá presentarse de forma periódica un informe de evolución de los ingresos y egresos de cada BTLG, hasta completar el cien por ciento de la puesta a disposición de haberes a suscriptores renunciantes/rescindidos y fondo de multas/excedentes a suscriptores adjudicados.

En los semestres en los que no se registren movimientos de ingresos y egresos, se presentará alternativamente una Declaración Jurada de inexistencia de ingresos y egresos. Para ambas alternativas se utilizará el mismo procedimiento.

1 - Certificación Digital

1.a - Informe de evolución de los ingresos y egresos

En caso de presentar un informe de evolución de los ingresos y egresos, deberá certificar la documentación de manera análoga a la presentación inicial del BTLG:

• La documentación deberá presentarse firmada por representante legal de la entidad administradora o apoderado especialmente facultado para la firma de balances de liquidación de grupo,

• deberá acompañarse de un informe de auditoría con opinión y firma del auditor,

• el total de la documentación a presentar en un único documento PDF,

• El archivo resultante que contenga toda la documentación deberá estar legalizado digitalmente por el Consejo Profesional o autoridad de superintendencia de la matrícula del auditor interviniente.

1.b - Declaración Jurada de inexistencia de ingresos y egresos

En los semestres en los que no se registren movimientos de ingresos y egresos, las administradoras podrán presentar una Declaración Jurada firmada digitalmente por el representante legal de la sociedad o apoderado especialmente facultado para firmar balances de liquidación de grupo en la cual manifieste la inexistencia de ingresos y egresos. En la misma se detallará la evolución de las causas extrajudiciales y judiciales.

2 - Formulario de Pago

El trámite de actualización es gratuito, por lo que no requiere formulario de pago.

3 - Inicio de Trámite en TAD

Se inicia el trámite, operando desde el usuario TAD de la Entidad (CUIT de Persona Jurídica) https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/2init, seleccionando el trámite de Sociedades de Capitalización y Ahorro - Actualización de Balance de Liquidación de Grupo.

Para iniciar el trámite deberá:

• Completar el formulario TAD obligatorio, con información variable conforme si existen o no movimientos en el semestre.

• Adjuntar el Informe de Evolución de Ingresos y Egresos certificado por la superintendencia, o la Declaración Jurada de inexistencia de ingresos y egresos, según corresponda.


3.1 - Declaración Jurada de Evolución Semestral (formulario TAD)

Para completar la DJ de presentación, deberá consignar los siguientes datos, asegurándose de ingresarlos de manera correcta y completa a fin de evitar observaciones.

Los datos resaltados no se completan si se declara inexistencia de movimientos.



                                           
1 En caso de digitalizar documentos en papel, a fin de que la calidad sea óptima sin generar documentos de gran tamaño, recomendamos atenerse a los Estándares de Digitalización establecidos por la ONTI (LI - Proceso de digitalización) o los existentes en la Guía General de Digitalización de Documentos del Sistema Nacional de Documentación Histórica.

https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/onti/estandares-tecnologicos-de-la-administracion- publicahttps://www.argentina.gob.ar/ciencia/sistemasnacionales/documentacion-historica/guia-digitalizacion


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