INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 16/2022
RESOG-2022-16-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022
VISTO:
Los Decretos 561/2016 y 1063/2016, la Resolución General IGJ Nº 8/2015;
y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 561/2016 se aprobó la implementación del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado
de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 1063/2016 se aprobó la implementación de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo
“Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que en la actualidad la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA utiliza la
plataforma electrónica “Trámites a Distancia” para diversos trámites,
entre otros, los trámites relacionados con la constitución,
modificaciones y presentación de estados contables de las Sociedades
por Acciones Simplificadas (SAS), solicitud de información, reserva de
denominación, los trámites de rúbrica de libros, solicitud de
desarchivo, solicitud de asistencia de inspector a asamblea.
Que particularmente , en lo que respecta al Departamento Control
Federal de Ahorro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, ya se encuentra
habilitada la presentación de trámites de comunicación de precios y
tasa de inspección a través la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
Que a efectos de dotar de mayor eficacia la tramitación de los
expedientes y de contar con información que permita la generación de
reportes que brinden información sobre cada grupo que se liquida
resulta necesario modificar el procedimiento de presentación de los
balances de liquidación de grupo y la información complementaria sobre
la evolución de la liquidación de los grupos mediante la implementación
de herramientas que permitan agilizar la recepción, procesamiento de la
información e incorporación al sistema informático del Organismo y en
tal sentido, incorporar a la plataforma TAD el trámite de Balance de
Liquidación de Grupo y Evoluciones de Ingresos y Egresos de Liquidación
que presentan las sociedades administradoras de ahorro previo para
fines determinados bajo la modalidad de círculos o grupos cerrados en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 apartado 25.3 inciso
25.3.6 y en el artículo 31 apartados 31.1 inciso 31.1.2 y 31.2 inciso
31.2.1 del Capítulo II, Anexo A de la Resolución IGJ 8/2015.
Que, asimismo resulta necesario reglamentar la información que las
entidades administradoras deben presentar sobre evolución de ingresos y
egresos de la liquidación de los grupos prevista en el artículo 31
apartado 31.2 inciso 31.2.1, capítulo I, Anexo A de la Resolución
General Nº 8/2015.
Que, es menester fijar las condiciones y el procedimiento para la
presentación de los Balances Técnicos de Liquidación de Grupo y sus
Evoluciones correspondientes a los grupos finalizados a la fecha de
entrada en vigencia de esta Resolución.
Por ello y teniendo en consideración la atribución conferida por el
artículo 9 inciso f) de la Ley Nº 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 25 - Haber del Suscriptor - ,
apartado 25.3 – Finalización del grupo -, inciso 25.3.6, Capítulo II,
Anexo A de la Resolución General Nº 08/2015, adoptándose el siguiente
texto:
“25.3.6. El Balance Técnico de Liquidación de Grupo deberá ser
presentado a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dentro de los quince
(15) días corridos siguientes al vencimiento del plazo de treinta (30)
días previsto en el artículo 25 apartado 25.3 inciso 25.3.1, siendo
este plazo improrrogable. Se iniciará un expediente por cada grupo
finalizado”.
La presentación se realizará por medios digitales a través del portal
de Trámites a Distancia (TAD). La documentación se presentará en un
único archivo en formato PDF, conforme lo dispuesto en el ANEXO
REQUISITOS DE PRESENTACION (IF-2022-136941147-APN-IGJ#MJ), que forma
parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 31 - Liquidación de Grupos -
Información Periódica -, apartado 31.1 - Balance Técnico de Liquidación
de Grupo -, inciso 31.1.2, Capítulo II, Anexo A de la Resolución
General Nº 08/2015 adoptándose el siguiente texto:
“31.1.2. El Balance Técnico, su información complementaria y anexos
deberán estar firmados por el representante legal de la entidad
administradora o apoderado especialmente facultado para firmar balance
técnico de liquidación de grupo y deberá acompañarse con informe de
auditoría conteniendo opinión. El archivo resultante que contenga toda
la documentación y la firma del auditor deberá estar legalizado
digitalmente por la autoridad de superintendencia de su matrícula”.
ARTÍCULO 3º: Sustitúyese el artículo 31 - Liquidación de Grupos -
Información Periódica -, apartado 31.2 - Información posterior sobre la
liquidación -, inciso 31.2.1, Capítulo II, Anexo A de la Resolución
General Nº 08/2015, por el siguiente:
“31.2.1 Las entidades administradoras deberán presentar semestralmente
a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dentro de los treinta (30) días de
finalizado el semestre, la información correspondiente a la evolución
de los ingresos y egresos de cada Balance Técnico de Liquidación de
Grupo hasta completar el cien por ciento de la puesta a disposición de
haberes a suscriptores renunciantes/rescindidos y fondo de
multas/excedentes a suscriptores adjudicados, tornándose obligatoria la
presentación de la primera evolución que se registre, adjuntando en un
archivo en formato PDF la información detallada a continuación:
a. En los ingresos por recupero de créditos, se detallará el número de
orden, fecha de pago, cantidad de cuotas puras canceladas, cuotas
puras, intereses y monto total.
b. En los egresos por reintegros efectuados se detallará el número de
orden, fecha de pago, haber bruto, porcentaje reintegrado, penalidad y
haber neto, deducciones practicadas por concepto, intereses e importe
pagado.
c. Detalle de la evolución de las actuaciones en gestión judicial y
extrajudicial existentes.
d. Listado de suscriptores a los que se hubiere puesto el haber a
disposición y no lo hubieren percibido, detallando número de orden,
nombre, apellido y domicilio, fecha de puesta a disposición, medio de
notificación fehaciente utilizado, fecha de recepción de la
notificación –o en su caso, de rechazo o imposibilidad de notificación-
y el resultado obtenido de la misma.
e. Estado de deuda con cada suscriptor renunciante/rescindido a la
fecha de evolución de liquidación indicando número de orden, apellido y
nombre, haber neto inicial, importe total pagado a la fecha de
evolución, haber neto adeudado.
f. Detalle del cálculo de la distribución del fondo de multas y
excedentes y porcentaje de puesta a disposición, medio y fecha de
publicación y listado de los suscriptores adjudicados indicando número
de orden, nombre y apellido, domicilio, importe de multas, excedentes,
intereses, importe pagado y fecha de efectivización al suscriptor.
g. Cuadro resumen de la evolución de liquidación, que será transcripto
al formulario controlado de inicio del trámite TAD, indicando:
Cantidad de suscriptores renunciantes/rescindidos con haber neto
positivo:
Cantidad de cuotas adeudadas por deudores por cuotas a vencer, morosas,
en gestión extrajudicial y judicial al inicio del semestre:
Cantidad de cuotas ingresadas al grupo por recupero de créditos en el
semestre:
Cantidad de cuotas en disponibilidades, inversiones y fondos en poder
de terceros al inicio del semestre:
Cantidad de cuotas pagadas a suscriptores renunciantes/rescindidos en
el semestre:
Cantidad de cuotas pagadas por fondo de multas y excedentes en el
semestre:
% de morosidad resultante al cierre del semestre:
% haber suscriptores renunciantes/rescindidos puesto a disposición:
% fondo de multas y excedentes puesto a disposición:
Unidades pendientes de entrega cantidad de cuotas, número de órdenes y
fechas de adjudicación.
h. La documentación establecida en los incisos a) a g) del presente
artículo deberá presentarse firmada por representante legal de la
entidad administradora o apoderado especialmente facultado para la
firma de balances de liquidación de grupo y acompañarse de un informe
de auditoría con opinión y el archivo resultante que contenga toda la
documentación y la firma del auditor deberá estar legalizado
digitalmente por la autoridad de superintendencia de su matrícula.
En los semestres en los que no se registren movimientos de ingresos y
egresos, las administradoras podrán presentar Declaración Jurada
firmada digitalmente por representante legal de la sociedad o apoderado
especialmente facultado para firmar balances de liquidación de grupo en
la cual manifieste la inexistencia de ingresos y egresos. En la misma
se detallará la evolución de las causas extrajudiciales y judiciales.
El primer semestre a considerar se computará desde la fecha de
finalización del grupo conforme lo establecido en el artículo 25 -
Haber del Suscriptor -, apartado 25.3 - Finalización del grupo -
Capítulo II Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 8/2015.”
La presentación se realizará en un expediente iniciado por medios
digitales a través del portal TAD, conforme lo dispuesto en el ANEXO
REQUISITOS DE PRESENTACION (IF-2022-136941147-APN-IGJ#MJ), que forma
parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 4º: Los Balances Técnicos de Liquidación de los Grupos
finalizados a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución
General, que se encuentren pendientes de presentación ante el
Organismo, deberán ser presentados dentro de los 90 días siguientes a
la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial
de la República Argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 1º,
último párrafo.
Las evoluciones de liquidación de los balances a los que se hace
referencia en el párrafo precedente se presentarán dentro de los 60
días posteriores a la presentación de los balances respectivos,
pudiéndose realizar una sola evolución por todo el período desde la
fecha de finalización del grupo y hasta la fecha de presentación del
balance. La fecha de presentación del balance técnico del grupo
oficiará como fecha de inicio para el cómputo del nuevo semestre de la
siguiente evolución a presentar.
A los efectos de la presentación de la documentación referida en los
párrafos precedentes podrá prescindirse de la legalización digital del
auditor emitida por la autoridad de superintendencia de su matrícula.
En estos casos, únicamente, podrá presentarse con firma del auditor
legalizada ológrafamente por la autoridad de superintendencia de su
matrícula y, firma digital del representante legal de la entidad
administradora o apoderado especialmente facultado.
ARTÍCULO 5º: Cumplido el vencimiento de los 60 días de plazo otorgado
para la presentación de las evoluciones de liquidación de los grupos,
indicado en el artículo 4 de la presente resolución, solo se admitirán
presentaciones de Balances Técnicos de Liquidación de Grupos
finalizados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución
y sus Informes de Evolución de Liquidación con la legalización digital
de la firma del auditor emitida por autoridad de superintendencia de su
matrícula.
ARTÍCULO 6º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los
15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 7º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a
las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas
del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,
solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los
Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente,
archívese.
Ricardo Augusto Nissen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2022 N° 104197/22 v. 22/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Balance de Liquidación de Grupos
Requisitos y Procedimiento de
Presentación
El presente documento detalla el procedimiento de presentación del
Balance Técnico de Liquidación de Grupo
(BTLG) normado en la
Resolución
General IGJ 08/2015, así como de las actualizaciones
posteriores, correspondan estas a una
evolución
de los ingresos y egresos o a una Declaración Jurada de
inexistencia de ingresos y egresos.
A) Presentación Inicial
0 - Requisitos Previos
Antes de poder iniciar el trámite, la Sociedad de Ahorro para Fines
Determinados debe haber confeccionado y poseer digitalizada
1 la
siguiente documentación:
• Balance Técnico de Liquidación de Grupo BTLG,
• Información Complementaria,
• Anexos,
Firmados por el
representante legal de
la entidad administradora o
apoderado
especialmente facultado para firmar el BTLG;
• Informe de Auditoría conteniendo opinión,
Firmado por el
auditor interviniente.
1 - Certificación Digital
El total de la documentación a presentar debe estar contenido en
un único
documento PDF. El archivo resultante que contenga toda la
documentación, deberá estar
legalizado
digitalmente por el Consejo Profesional o autoridad de
superintendencia de la matrícula del auditor interviniente.
La legalización deberá realizarse conforme a la normativa de cada
superintendencia. Para sociedades inscriptas ante IGJ, puede consultar
detalles del procedimiento en la Web del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).
Serán rechazadas las presentaciones que:
• No posean la
oblea de legalización,
del CPCECABA o la superintendencia correspondiente.
• No posean
firma digital válida:
La firma digital garantiza la integridad del documento legalizado, y la
identidad del firmante. Si se añade documentación a un archivo luego de
legalizado, la firma queda dañada, del mismo modo que al realizar
cualquier tipo de modificación voluntaria o involuntaria del archivo.
Muchos programas de visualización o edición del PDF, al utilizar la
función “guardar como” o generar copias, alteran o eliminan la firma
digital.
• No acompañen la documentación total y correcta en
un único archivo: Si la presentación
original fuera observada, no debe presentarse como contestación la
documental faltante o rectificada, sino que debe proveer un nuevo
archivo que contenga en sí mismo la documentación TOTAL y CORRECTA, ya
que este es el que será incorporado al sistema y servirá para futuras
consultas.
1.1 - Verificación de Firma Digital
La verificación de la firma digital del documento a presentar puede
realizarse de forma simplificada utilizando Adobe Reader. Al abrir el
documento con Adobe Reader, debe revisarse el mensaje informativo sobre
la firma y el panel lateral izquierdo. Pueden darse 4 posibilidades:
Ante cualquiera de los 3 primeros casos, IGJ observará la presentación,
solicitando un nuevo documento que posea legalización y firma digital
válida de la superintendencia, excepto que la presentación contenga
balances de liquidación de grupos finalizados a la fecha de vigencia de
la resolución y sus informes de evolución a esa fecha, que cuenten con
legalización ológrafa de la autoridad de superintendencia de la
matrícula del auditor, en cuyo caso se admitirá que el archivo con toda
la documentación digitalizada se encuentre firmado digitalmente por el
representante legal de la entidad administradora o apoderado
especialmente facultado para la firma de BTLG.
2 - Formulario de Pago
Se genera el formulario de pago “Liquidación de grupos / evolución de
grupos sociedades de capitalización y ahorro” desde el sistema de
formularios digitales
https://www2.jus.gov.ar/igj-
formularios/Default.aspx y se abona por algún medio habilitado.
3 - Inicio de Trámite en TAD
Se inicia el trámite, operando desde el usuario TAD de la Entidad (CUIT
de Persona Jurídica)
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/?init,
seleccionando el trámite de
Sociedades
de Capitalización y Ahorro - Presentación de Balance de Liquidación de
Grupo.
Puede gestionar el alta de la Entidad en TAD y apoderar usuarios
siguiendo el instructivo IGJ:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/adhesion_de_personas_juridicas_a_tad_y_apo
deramiento.pdf
Para iniciar el trámite deberá:
• Completar el formulario TAD obligatorio con datos de identificación
de la sociedad, datos del BTLG, representante, auditor, y código de
barras del Formulario de Pago.
• Adjuntar copia del formulario de pago y de
su respectivo comprobante de pago.
• Adjuntar el Balance de Liquidación certificado por la
superintendencia, que contenga el total de la documentación y
requisitos exigidos por la normativa.
3.1 - Declaración Jurada de Presentación BTLG (formulario TAD)
Para completar la DJ de presentación, deberá consignar los siguientes
datos, asegurándose de ingresarlos de manera correcta y completa a fin
de evitar observaciones y demoras innecesarias:
4 - Recepción en IGJ
La Mesa de Entradas IGJ recibe el expediente digital enviado vía TAD,
sin necesidad de un turno presencial.
Allí verifica el pago y que la documentación sea correcta. En caso de
que exista alguna discrepancia o error, se enviará una
tarea de subsanación para corregir
la presentación.
B) Actualización
Conforme la normativa, deberá presentarse de forma periódica un
informe de evolución de los ingresos y
egresos de cada BTLG, hasta completar el cien por ciento de la
puesta a disposición de haberes a suscriptores renunciantes/rescindidos
y fondo de multas/excedentes a suscriptores adjudicados.
En los semestres en los que no se registren movimientos de ingresos y
egresos, se presentará alternativamente una
Declaración Jurada de inexistencia de
ingresos y egresos. Para ambas alternativas se utilizará el
mismo procedimiento.
1 - Certificación Digital
1.a - Informe de evolución de los ingresos y egresos
En caso de presentar un
informe de
evolución de los ingresos y egresos, deberá certificar la
documentación de manera análoga a la presentación inicial del BTLG:
• La documentación deberá presentarse
firmada
por representante legal de la entidad administradora o apoderado
especialmente facultado para la firma de balances de liquidación de
grupo,
• deberá acompañarse de un informe de auditoría con opinión y firma del
auditor,
• el total de la documentación a presentar en
un único documento PDF,
• El archivo resultante que contenga toda la documentación deberá estar
legalizado digitalmente por el
Consejo Profesional o autoridad de superintendencia de la matrícula del
auditor interviniente.
1.b - Declaración Jurada de inexistencia de ingresos y egresos
En los semestres en los que no se registren movimientos de ingresos y
egresos, las administradoras podrán presentar una Declaración Jurada
firmada digitalmente por el representante
legal de la sociedad o apoderado especialmente facultado para
firmar balances de liquidación de grupo en la cual manifieste la
inexistencia de ingresos y egresos. En la misma se detallará la
evolución de las causas extrajudiciales y judiciales.
2 - Formulario de Pago
El trámite de actualización es gratuito, por lo que no requiere
formulario de pago.
3 - Inicio de Trámite en TAD
Se inicia el trámite, operando desde el usuario TAD de la Entidad (CUIT
de Persona Jurídica)
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/2init,
seleccionando el trámite de
Sociedades
de Capitalización y Ahorro - Actualización de Balance de Liquidación de
Grupo.
Para iniciar el trámite deberá:
• Completar el formulario TAD obligatorio, con información variable
conforme si
existen o no movimientos
en el semestre.
• Adjuntar el Informe de Evolución de Ingresos y Egresos certificado
por la superintendencia, o la
Declaración
Jurada de inexistencia de ingresos y egresos, según corresponda.
3.1 - Declaración Jurada de Evolución Semestral (formulario TAD)
Para completar la DJ de presentación, deberá consignar los siguientes
datos, asegurándose de ingresarlos de manera correcta y completa a fin
de evitar observaciones.
Los datos
resaltados no se completan si se declara inexistencia de movimientos.
1 En caso de digitalizar documentos en papel, a fin de que la calidad
sea óptima sin generar documentos de gran tamaño, recomendamos atenerse
a los Estándares de Digitalización establecidos por la ONTI (LI -
Proceso de digitalización) o los existentes en la Guía General de
Digitalización de Documentos del Sistema Nacional de Documentación
Histórica.
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/onti/estandares-tecnologicos-de-la-administracion-
publicahttps://www.argentina.gob.ar/ciencia/sistemasnacionales/documentacion-historica/guia-digitalizacion
IF-2022-136941147-APN-IGJ#MJ