ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Disposición 18/2022

DI-2022-18-E-AFIP-DIOPGC#SDGOIGC

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2022

VISTO la DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO y la DI-2021-3-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las disposiciones mencionadas se estableció el Régimen de Reemplazos ante ausencia o impedimento del titular de las Direcciones, Departamentos y Divisiones dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que atendiendo a ello y por razones funcionales, se requiere modificar el Régimen de Reemplazos vigente para los casos de ausencia por licencia o impedimento del Departamento Gestión de Cobro, la División Recursos del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales, la División Fiscalización de Devoluciones del Departamento Devoluciones y Trámites, y las Divisiones Determinaciones de Oficio A y B del Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales, dependientes de esta Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones DI-7-E/2018-AFIP del 05/01/2018 y DI-57-E/2022-AFIP del 01/04/2022, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA (INT.) DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento, conforme el siguiente detalle:

DEPARTAMENTO GESTION DE COBRO

1er. Reemplazo: División Recaudación de Personas Jurídicas

2do. Reemplazo: División Cobranzas Judiciales y Sumarios

3er. Reemplazo: División Recaudación de Personas Humanas

DIVISIÓN RECURSOS

1er. Reemplazo: Sección Recursos Tributarios N°1 (*)

2do. Reemplazo: Sección Recursos Tributarios N°2 (*)

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN DE DEVOLUCIONES

1er. Reemplazo: EQUIPO C (*)

2do. Reemplazo: EQUIPO D (*)

3er. Reemplazo: EQUIPO B (*)

DIVISIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO A

1° Reemplazo: División Determinaciones de Oficio B

2° Reemplazo: Sección Determinaciones 1 (*)

DIVISIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO B

1° Reemplazo: División Determinaciones de Oficio A

2° Reemplazo: Sección Determinaciones 4 (*)

(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 9/2023 de la Dirección de Operaciones Grandes Constribuyentes Nacionales B.O. 15/06/2023 se deja sin efecto solamente en referencia a las áreas mencionadas en el artículo 1°.)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 8/2023 de la Dirección de Operaciones Grandes Constribuyentes Nacionales B.O. 07/06/2023 se deja sin efecto solamente en referencia a las áreas mencionadas en el artículo 1° de la presente)


ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto la DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO y DI-2021-3-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO respectivamente, solamente en su parte referida a las áreas mencionadas en el ARTÍCULO 1°.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Carolina Ines Lacaze

e. 22/12/2022 N° 103981/22 v. 22/12/2022

(Nota Infoleg: las modificaciones al presente régimen de reemplazos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")