AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 302/2022
RESFC-2022-302-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2022
VISTO el Expediente EX-2021-59169868-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), la Ley N° 26.691 y el Decreto N° 1.986
de fecha 29 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
efectuada por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por la cual solicita la
asignación en uso del sector del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la Avenida 3 de Abril S/Nº y calle
Padre Borgatti S/Nº, Ciudad de CORRIENTES, Departamento CAPITAL, de la
Provincia de CORRIENTES, identificado catastralmente como Departamento
A - Manzana 294A (Parte), correspondiente al CIE Nº 1800000749/3, con
una superficie de terreno total aproximada de TREINTA Y UN MIL
SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS (31.720,94 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-120963090-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS en su Nota
NO-2021-66247135-APN-SDDHH#MJ de fecha 22 de julio de 2021 informó que
en dicho predio, donde tuviera asiento el Regimiento de Infantería N° 9
“Coronel Pagola”, funcionó un centro clandestino de detención durante
la última dictadura cívico-militar, según constancias fehacientes que
obran tanto en el Archivo Nacional de la Memoria como en el Registro
Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE).
Que su funcionamiento represivo quedó probado a través de la sentencia
dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes en
fecha 6 de agosto de 2008 en el marco de la Causa Nº 460/06, caratulada
“Nicolaides, Cristino, De Marchi, Juan Carlos, Barreiro, Rafael Julio
Manuel, Losito, Horacio, Píriz, Carlos Roberto, Reynoso, Raúl Alfredo
p/sup. asociación ilícita agravada en concurso real con los delitos de
privación ilegal de la libertad agravada, abuso funcional, aplicación
de severidades, vejaciones, apremios ilegales y de tormentos”,
confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal.
Que el predio se encuentra alcanzado por la Ley N° 26.691 de
Preservación, Señalización y Difusión de los Sitios de Memoria del
Terrorismo de Estado, reglamentada por el Decreto N° 1.986 de fecha 29
de octubre de 2014 y en ese sentido, en fecha 24 de marzo de 2014 fue
señalizado como Sitio de Memoria con la colocación de los pilares de
hormigón que representan Memoria, Verdad y Justicia, en la intersección
de la Avenida 3 de Abril y Avenida Costanera de la Ciudad de CORRIENTES.
Que por lo expuesto, la citada Secretaría informa que destinará el
sector del inmueble objeto de la presente medida a la creación de un
Espacio para la Memoria, la Promoción y Defensa de los Derechos
Humanos, para el desarrollo de actividades de difusión, promoción,
preservación e investigación.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de una fracción de terreno que forma parte del Comando de la
Tercera Brigada de Monte del EJÉRCITO ARGENTINO (ex Regimiento de
Infantería N° 9 “Coronel Pagola”), compuesta por diversos edificios
como casino y club de oficiales, capilla, galpones, tanque de agua,
puesto de guardia, espacios abiertos, en gran parte desocupados y en
desuso, en regular estado de mantenimiento y custodiada por esa Fuerza
Militar.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2021-115019753-APN-DNGAF#AABE de fecha 26 de
noviembre de 2021 se informó al MINISTERIO DE DEFENSA de la medida en
trato.
Que por Nota NO-2022-99785665-APN-DIREI#MD de fecha 20 de septiembre
del 2022, la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURAS del
MINISTERIO DE DEFENSA prestó su conformidad a la presente tramitación
de asignación, requiriendo por razones de seguridad militar la
conformación de un cerco perimetral que delimite el sector asignado en
uso.
Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos
inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más
organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un
Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo,
los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a
los efectos de su Registro.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO, el sector del inmueble mencionado en el considerando primero
y asignarlo en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013
y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el sector del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida 3 de Abril S/Nº y calle
Padre Borgatti S/Nº, Ciudad de CORRIENTES, Departamento CAPITAL,
Provincia de CORRIENTES, identificado catastralmente como Departamento
A - Manzana 294A (Parte), correspondiente al CIE Nº 1800000749/3, con
una superficie de terreno total aproximada de TREINTA Y UN MIL
SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS (31.720,94 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-120963090-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS - SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, el sector del inmueble
mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la creación
de un Espacio para la Memoria, la Promoción y Defensa de los Derechos
Humanos, para el desarrollo de actividades de difusión, promoción,
preservación e investigación.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS que los artículos 7º del Anexo al
Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM),
establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los
cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público
Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde
determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones
particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días
corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.
Además, por razones de seguridad militar, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS - SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS deberá conformar un
cerco perimetral que delimite el sector asignado en uso, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de suscripta la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a
la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2022 N° 104387/22 v. 23/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)