AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 317/2022
RESFC-2022-317-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022
VISTO el Expediente EX-2016-01222272-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, la Resolución Nº 858 de
fecha 25 de noviembre de 2022 (RESOL-2022-858-APN-MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN
(E.P.I.B.A.M.), en cuyo marco solicita la compra de un sector del
inmueble ubicado en la calle Tres Arroyos S/Nº, de la Localidad de
HAEDO, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido: 101 - Circunscripción: III - Parcela 271B
(Parte), correspondiente al CIE 0600060295/343, con una superficie
aproximada de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (79.624,76 m2), según
se detalla en el PLANO-2022-17453883-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO
forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto llevar adelante, en dicho
sector del inmueble, el proyecto de ampliación del Parque Industrial La
Cantábrica, atento a la alta demanda de empresas PYMES, tanto locales
como de otras jurisdicciones, que buscan asentarse dentro del Municipio
de MORÓN.
Que en relación a ello y respecto del sector del inmueble aquí en
trato, por Resolución N° 135 de fecha 10 de noviembre de 2020
(RESFC-2020-135-APN-AABE#JGM), se otorgó un permiso de uso precario y
gratuito con opción a compra a favor del ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL
BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.) y se aprobó el convenio PERMISO DE
USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ENTE DE
PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.), el que fue
suscripto por las partes en fecha 11 de noviembre de 2020
(CONVE-2020-87252898-APN-DACYGD#AABE).
Que en el marco de la cláusula DÉCIMO TERCERA del Convenio referido,
por la que se concedió al ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES –
MORÓN (E.P.I.B.A.M.) la opción de requerir a esta Agencia la
transferencia onerosa de dominio de todo o parte del sector del
inmueble aquí en trato, el Ente Provincial mediante Nota adjunta a la
Nota NO-2021-38364139-APN-DACYGD#AABE de fecha 3 de mayo de 2021,
solicitó la compra del sector de inmueble mencionado ut supra.
Que del informe técnico catastral, dominial y de afectaciones elaborado
por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia
con fecha 23 de febrero de 2022 e identificado como
IF-2022-17625346-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es
de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que a través del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la
DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia en fecha 20 de mayo
de 2021 e identificado como IF-2021-47043401-APN-DDT#AABE, se ha
constatado el estado de falta de afectación específica por parte de ese
Ministerio, informando que el sector se encontraba custodiado por
seguridad y que se estaba realizando el cercado del mismo por parte del
ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.).
Que en virtud de lo informado y conforme lo previsto por el artículo 39
del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, mediante Nota NO-2022-95208087-APN-AABE#JGM de fecha 9 de
septiembre de 2022, se puso en conocimiento del MINISTERIO DE
TRANSPORTE la presente tramitación a fin de que tome la intervención de
su competencia, en tanto se prevé desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, el sector del inmueble en trato.
Que mediante Resolución Nº 858 de fecha 25 de noviembre de 2022
(RESOL-2022-858-APN-MTR), el MINISTERIO DE TRANSPORTE desafectó del uso
ferroviario el sector de inmueble objeto de las presentes actuaciones,
asignado a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que a través de la medida anteriormente mencionada, el Ministerio
solicitó a esta Agencia que al momento de la eventual enajenación, la
mensura y deslinde del perímetro sea realizado con intervención de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario
del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de
su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica,
uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el acto administrativo de desafectación
emitido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE respecto del sector del
inmueble en cuestión y verificada la aptitud del mismo en consonancia
con lo requerido, resulta procedente desafectarlo de la jurisdicción
del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO a los fines de la transferencia
onerosa al ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN
(E.P.I.B.A.M.) con destino a la ejecución del proyecto de ampliación
del Parque Industrial La Cantábrica.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, el sector de inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la calle Tres Arroyos S/Nº, de la Localidad de HAEDO,
Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido: 101 - Circunscripción: III - Parcela 271B
(Parte), correspondiente al CIE 0600060295/343, con una superficie
aproximada de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (79.624,76 m2), según
se detalla en el PLANO-2022-17453883-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO
forma parte integrante de la presente medida, a los fines de la
transferencia onerosa al ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES –
MORÓN (E.P.I.B.A.M.), con destino a la ejecución del proyecto de
ampliación del Parque Industrial La Cantábrica.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2022 N° 104641/22 v. 23/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)