MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 413/2022

RESOL-2022-413-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-134516982-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley Nº 27.591, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 122 del 15 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se dejó sin efecto la Resolución Nº 1270 del 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 15 del 3 de febrero 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIO y la Circular Nº 2 del 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL.

Que conforme surge de los considerandos de la citada Resolución, a través de las normas que fueron dejadas sin efecto, se habían creado los programas denominados: “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”; “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BÁSICA II”; “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”; “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”; “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”; “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II” y el Plan denominado “MÁS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA”, respectivamente.

Que mediante el artículo 80 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración General para el Ejercicio Presupuestario 2021, publicada en el Boletín Oficial el 14 de diciembre de 2020, se dispuso la condonación de las deudas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios con el ESTADO NACIONAL, originadas en el marco de los Programas de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento nacionales dejados sin efecto por el artículo 1º de la Resolución Nº 122 del 15 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en la porción que exceda los reclamos efectuados al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT derivados de los acuerdos de ejecución de dichos programas.

Que la condonación de deudas dispuesta por la Ley antes mencionada, debe ser entendida como un perdón o absolución conforme lo ha manifestado la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION (DICTAMEN PTN 306:191, entre otros).

Que sin perjuicio que la condonación establecida por el artículo 80 de la Ley Nº 27.591 tiene carácter operativo y no requiere de reglamentación legal, conforme el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional, en virtud de los términos en que ha sido dispuesta la misma, resulta necesario en su caso, determinar, verificar y compensar previamente el monto de las acreencias y deudas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios con el ESTADO NACIONAL existentes a la fecha de vigencia de la norma que dispone la condonación.

Que conforme ello, corresponde aprobar un procedimiento, con la participación de los entes ejecutores, que permita la cancelación de las acreencias y/o deudas recíprocas que pudieran existir mediante la compensación y/o condonación según sea el caso.

Que la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado intervención conforme surge de la PV-2022-134803475-APN-SH#MDTYH.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha emitido opinión en función de lo establecido en el artículo 101 del Anexo al Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento con el objeto de determinar, verificar y compensar el monto de las acreencias y deudas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios con el ESTADO NACIONAL, originadas en el marco de los Programas de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento nacionales dejados sin efecto por el artículo 1º de la Resolución Nº 122 del 15 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA al 14 de diciembre de 2020, a los fines dispuestos por el artículo 80 de la Ley Nº 27.591.

ARTÍCULO 2º.- Quedan comprendidos en el presente procedimiento las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, incluidos sus organismos descentralizados, entidades autárquicas o entes del sector público provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º.- A fin de iniciar el procedimiento de determinación, verificación y compensación de débitos y créditos recíprocos, la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT requerirá a los entes ejecutores definidos en el artículo 2º de la presente, que declaren los créditos que tuvieran a su favor o las deudas que mantienen con el ESTADO NACIONAL, originados en el marco de los Programas de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento nacionales dejados sin efecto por el artículo 1º de la Resolución Nº 122 del 15 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA al 14 de diciembre de 2020, mediante la presentación del formulario que se aprueba como Anexo I (IF-2022-134974184-APN-SC#MDTYH) y que forma parte integrante de la presente medida.

El referido formulario deberá ser suscripto por gobernadores, intendentes y jefe de la ciudad o máximas autoridades de los organismos provinciales y municipales.

ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT emitirá un informe en el que, en base a la información suministrada conforme lo dispuesto en el artículo precedente y de sus propios registros, de corresponder, determinará y compensará los débitos y créditos entre el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y los solicitantes.

Serán admitidos únicamente los créditos debidamente documentados derivados de certificaciones presentadas en debido tiempo y forma que no hayan sido observadas y de redeterminaciones efectivamente aprobadas.

La SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT podrá requerir toda la información o documentación complementaria que resulta necesaria a fin de continuar con el trámite.

En caso que los solicitantes no cuenten con créditos a su favor, originados en el marco de los Programas de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento nacionales dejados sin efecto por el artículo 1º de la Resolución Nº 122 del 15 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA al 14 de diciembre de 2020, suscribirán el formulario que, como Anexo II (IF-2022-134975015-APN-SC#MDTYH) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a desistir de las acciones judiciales que se hubieran iniciado contra los entes ejecutores definidos en el artículo 2º de la presente medida, por deudas derivadas de los programas que fueron dejados sin efectos por la Resolución Nº 122 del 15 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA al 14 de diciembre de 2020 y que hubieren quedado compensadas, como resultado del procedimiento instituido por la presente o condonadas por el artículo 80 de la Ley Nº 27.591.

ARTÍCULO 6º.- La SECRETARÍA de HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT será la autoridad de aplicación del presente régimen y podrá dictar las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para su ejecución.

ARTÍCULO 7º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Alejandro Maggiotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2022 N° 104535/22 v. 23/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)