MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 413/2022
RESOL-2022-413-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022
VISTO el Expediente EX-2022-134516982-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley Nº 27.591, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 122 del 15 de marzo de 2017 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se dejó sin efecto
la Resolución Nº 1270 del 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 15 del 3 de febrero
2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución
Nº 428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 1012 del 18 de mayo de 2009 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº
993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 1030 del 28 de octubre de 2010 de
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIO y la Circular Nº 2
del 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL.
Que conforme surge de los considerandos de la citada Resolución, a
través de las normas que fueron dejadas sin efecto, se habían creado
los programas denominados: “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN
SOCIOCOMUNITARIO”; “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E
INFRAESTRUCTURA BÁSICA II”; “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS - TECHO DIGNO”; “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y
ASENTAMIENTOS PRECARIOS”; “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO
DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”; “PROGRAMA FEDERAL DE
MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II” y el Plan denominado “MÁS
CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA”, respectivamente.
Que mediante el artículo 80 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General
de la Administración General para el Ejercicio Presupuestario 2021,
publicada en el Boletín Oficial el 14 de diciembre de 2020, se dispuso
la condonación de las deudas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y de los Municipios con el ESTADO NACIONAL, originadas
en el marco de los Programas de Vivienda, Infraestructura y
Equipamiento nacionales dejados sin efecto por el artículo 1º de la
Resolución Nº 122 del 15 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en la porción que exceda los
reclamos efectuados al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
derivados de los acuerdos de ejecución de dichos programas.
Que la condonación de deudas dispuesta por la Ley antes mencionada,
debe ser entendida como un perdón o absolución conforme lo ha
manifestado la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION (DICTAMEN PTN
306:191, entre otros).
Que sin perjuicio que la condonación establecida por el artículo 80 de
la Ley Nº 27.591 tiene carácter operativo y no requiere de
reglamentación legal, conforme el artículo 99 inciso 2 de la
Constitución Nacional, en virtud de los términos en que ha sido
dispuesta la misma, resulta necesario en su caso, determinar, verificar
y compensar previamente el monto de las acreencias y deudas de las
Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios
con el ESTADO NACIONAL existentes a la fecha de vigencia de la norma
que dispone la condonación.
Que conforme ello, corresponde aprobar un procedimiento, con la
participación de los entes ejecutores, que permita la cancelación de
las acreencias y/o deudas recíprocas que pudieran existir mediante la
compensación y/o condonación según sea el caso.
Que la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT ha tomado intervención conforme surge de la
PV-2022-134803475-APN-SH#MDTYH.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha emitido
opinión en función de lo establecido en el artículo 101 del Anexo al
Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento con el objeto de determinar,
verificar y compensar el monto de las acreencias y deudas de las
Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios
con el ESTADO NACIONAL, originadas en el marco de los Programas de
Vivienda, Infraestructura y Equipamiento nacionales dejados sin efecto
por el artículo 1º de la Resolución Nº 122 del 15 de marzo de 2017 del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA al 14 de
diciembre de 2020, a los fines dispuestos por el artículo 80 de la Ley
Nº 27.591.
ARTÍCULO 2º.- Quedan comprendidos en el presente procedimiento las
Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios,
incluidos sus organismos descentralizados, entidades autárquicas o
entes del sector público provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º.- A fin de iniciar el procedimiento de determinación,
verificación y compensación de débitos y créditos recíprocos, la
SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT requerirá a los entes ejecutores definidos en el artículo 2º de
la presente, que declaren los créditos que tuvieran a su favor o las
deudas que mantienen con el ESTADO NACIONAL, originados en el marco de
los Programas de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento nacionales
dejados sin efecto por el artículo 1º de la Resolución Nº 122 del 15 de
marzo de 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
al 14 de diciembre de 2020, mediante la presentación del formulario que
se aprueba como Anexo I (IF-2022-134974184-APN-SC#MDTYH) y que forma
parte integrante de la presente medida.
El referido formulario deberá ser suscripto por gobernadores,
intendentes y jefe de la ciudad o máximas autoridades de los organismos
provinciales y municipales.
ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT emitirá un informe en el que, en base a la
información suministrada conforme lo dispuesto en el artículo
precedente y de sus propios registros, de corresponder, determinará y
compensará los débitos y créditos entre el MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT y los solicitantes.
Serán admitidos únicamente los créditos debidamente documentados
derivados de certificaciones presentadas en debido tiempo y forma que
no hayan sido observadas y de redeterminaciones efectivamente aprobadas.
La SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT podrá requerir toda la información o documentación
complementaria que resulta necesaria a fin de continuar con el trámite.
En caso que los solicitantes no cuenten con créditos a su favor,
originados en el marco de los Programas de Vivienda, Infraestructura y
Equipamiento nacionales dejados sin efecto por el artículo 1º de la
Resolución Nº 122 del 15 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA al 14 de diciembre de 2020,
suscribirán el formulario que, como Anexo II
(IF-2022-134975015-APN-SC#MDTYH) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a desistir de las
acciones judiciales que se hubieran iniciado contra los entes
ejecutores definidos en el artículo 2º de la presente medida, por
deudas derivadas de los programas que fueron dejados sin efectos por la
Resolución Nº 122 del 15 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA al 14 de diciembre de 2020 y que
hubieren quedado compensadas, como resultado del procedimiento
instituido por la presente o condonadas por el artículo 80 de la Ley Nº
27.591.
ARTÍCULO 6º.- La SECRETARÍA de HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT será la autoridad de aplicación del presente
régimen y podrá dictar las normas complementarias e interpretativas que
fueran necesarias para su ejecución.
ARTÍCULO 7º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Alejandro Maggiotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2022 N° 104535/22 v. 23/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)