MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 861/2022
RESOL-2022-861-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-129302538-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y las
Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015 y sus modificatorias
y 70 de fecha 1° de abril de 2015 y sus modificatorias, ambas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para
la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro
regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales
de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por
redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se
reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el
PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por
la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
Que por el Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020 se estableció
como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de
GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de GLP, como así
también el acceso al producto a granel por parte de los consumidores
del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de
exportación.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N°
26.020, la Autoridad de Aplicación deberá fijar precios de referencia,
los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan
retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.
Que el Programa HOGAR reglamentado por la Resolución N° 49/15 y sus
modificatorias de la SECRETARÍA DE ENERGÍA prevé un esquema de precios
máximos de referencia y compensaciones a ser aplicados a los volúmenes
de producto, butano y propano, que tengan por destino exclusivo el
consumo en el mercado interno de GLP envasado en garrafas de DIEZ (10),
DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de uso doméstico.
Que la Resolución mencionada precedentemente estableció la metodología
para el cálculo de los precios máximos de referencia y dispuso en el
Punto 12.1 de su Anexo que la Autoridad de Aplicación podrá
modificarlos cuando lo considere oportuno mediante acto administrativo.
Que los precios máximos de referencia cumplen un rol primordial para
poder dar efectivo cumplimiento a los objetivos trazados en la Ley N°
26.020, entre los cuales se destaca, principalmente, el de asegurar el
suministro económico de Gas Licuado de Petróleo a sectores sociales
residenciales de escasos recursos que no cuenten con el acceso al
servicio de gas natural por redes, a cuyo efecto, se faculta a la
Autoridad de Aplicación para ejercer todas las atribuciones previstas
en la ley y para tomar todas aquellas medidas que resulten conducentes
para asegurar dicho objetivo.
Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, se fueron aprobando
sucesivamente: a) los precios máximos de referencia y las
compensaciones para los productores de butano y propano de uso
doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15)
kilogramos; b) los precios máximos de referencia de garrafas de Gas
Licuado de Petróleo de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos
para los fraccionadores, distribuidores y comercios.
Que teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores
asociados a la producción de Gas Licuado de Petróleo, así como en los
costos observados en los segmentos de fraccionamiento, distribución y
comercio minorista, resulta necesario actualizar los precios máximos de
referencia asociados a la producción y a la comercialización del
producto, propendiendo a que el precio al consumidor final resulte de
los reales costos económicos de la actividad en las distintas etapas,
de manera que la prestación del servicio se realice con las debidas
condiciones de calidad y seguridad, siempre manteniendo la protección
de los usuarios vulnerables a través del Programa HOGAR.
Que, en relación a ello, se torna atinado adoptar un criterio de
razonabilidad en la implementación de la actualización de dichos
valores, como así también aplicar un esquema de subsidio a la demanda
compatible con los fines establecidos por la Ley N° 26.020.
Que en función de lo expuesto, resulta necesario modificar: a) los
precios máximos de referencia para los productores de butano/mezcla y
propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12)
y QUINCE (15) kilogramos; b) los precios máximos de referencia de
garrafas de Gas Licuado de Petróleo de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE
(15) kilogramos para los fraccionadores, distribuidores y comercios,
actualizando los valores estipulados en los Anexos I y II de la
Resolución N° 70/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.
Que la actualización de los precios que la presente medida implementa
se encuentra sustentado en el análisis realizado por la Dirección de
Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (IF-2022-129306414-APN-DGL#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los
Artículos 34 y 37 Inciso b) de la Ley N° 26.020, y el Apartado IX del
Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 70 de fecha 1°
de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus
modificatorias, por el Anexo I (IF-2022-129920198-APN-SSH#MEC) que
integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 70/15 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, por el Anexo II
(IF-2022-129919990-APN-SSH#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2022 N° 104734/22 v. 23/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Precios Máximos de Referencia
vigentes a partir del 1° de diciembre del 2022 para los productores
($/tn):
ANEXO II
Precios Máximos de Referencia
vigentes a partir del 1° de diciembre del 2022:
En todos los casos, los PRECIOS
MÁXIMOS DE REFERENCIA no incluyen apartamientos y son antes del
Impuesto al Valor Agregado, y para el caso de venta al público, también
antes del Impuesto a los Ingresos Brutos y no incluyen servicio de
venta a domicilio.