MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 875/2022
RESOL-2022-875-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022
VISTO el expediente EX-2022-136358840- -APN-UGA#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y el
Decreto Nº 1177 del 22 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y modificatorias establece
las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de
planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de
policía tendiente a garantizar la seguridad interior, entendiéndose por
tal la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran
resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del
sistema representativo, republicano y federal que establece la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que al MINISTERIO DE SEGURIDAD le concierne, en orden a sus
competencias, lo relacionado a la seguridad interior, a la preservación
de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos
y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático.
Que al MINISTERIO DE SEGURIDAD le compete ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que corresponde a la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD
INTERIOR del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la elaboración,
propuesta y ejecución de los planes y/o programas destinados a
propiciar políticas públicas en materia de seguridad.
Que mediante el Decreto Nº 1177 del 22 de agosto de 2013 se creó el
Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad en la
órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, destinado al fortalecimiento de las
Instituciones del Sistema de Seguridad Interior, aprobándose sus
lineamientos, partes intervinientes, responsabilidades y financiamiento.
Que resulta un objetivo clave de dicho programa llevar adelante
acciones de apoyo, colaboración y cooperación para el fortalecimiento
de las políticas públicas, en materia de seguridad.
Que a partir de las necesidades planteadas por distintas provincias y
el interés que las mismas manifestaron en diversos foros y encuentros,
este estima pertinente aprobar un plan piloto destinado al
fortalecimiento tecnológico para la seguridad ciudadana en el marco del
referido Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la
Seguridad.
Que a través de la asignación de recursos a las jurisdicciones
provinciales que en esta primera etapa han comunicado su interés
expreso en participar de la iniciativa, se podrá concretar un plan de
acción tendiente a lograr la adquisición y/o fortalecimiento de
tecnología y/o equipamiento que contribuyan a materializar políticas de
prevención y combate del delito, que se hará extensivo en forma
progresiva al resto de las provincias del país.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto en el
artículo 22 bis de la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y artículo
2º del Decreto Nº 1177/13.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Apruébase el Plan Piloto de Fortalecimiento Tecnológico
para la Seguridad Ciudadana (FOR.TE.SE.C.) -Primera Etapa- en el marco
de las Disposiciones del Decreto Nº 1177/2013.
ARTÍCULO 2º. El Plan que se aprueba por el artículo 1º de la presente tendrá los siguientes objetivos:
a. Brindar asistencia técnica y financiera a las distintas
jurisdicciones que progresivamente participen del presente Plan, en la
incorporación de tecnología o fortalecimiento de infraestructura
tecnológica y bienes de uso, destinados a incrementar las capacidades
de prevención, investigación y combate del delito en sus distintas
formas.
b. Fortalecer políticas públicas desarrolladas para mejorar la
seguridad ciudadana a través de la asistencia en el diseño de planes de
acción orientados a la prevención de la delincuencia.
c. Realizar el seguimiento de las políticas adoptadas a través de la
generación de indicadores que permitan monitorear el grado de avance
del plan con el objeto de ampliarlo a otras jurisdicciones.
ARTÍCULO 3º. Establécese que cada jurisdicción deberá incorporar a los
planes de acción propuestos un cronograma de trabajo cuya ejecución no
podrá exceder los CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la
transferencia de fondos prevista en el artículo 5º de la presente.
Las jurisdicciones beneficiarias deberán presentar el cronograma de
trabajo dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la publicación
de la presente.
Durante el desarrollo del cronograma deberán cumplirse con los
procedimientos de adquisición y/o aquellas medidas que resulten
necesarias para lograr los fines de la medida que se insta en esta
oportunidad.
ARTÍCULO 4º. En el marco de la primera etapa del Plan, autorízase la
asignación de las sumas indicadas en el Anexo Único
(IF-2022-136367291-APN-UGA#MSG) a las jurisdicciones allí consignadas,
con cargo a rendir cuentas de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Nº 1177/13 y con destino a la adquisición y/o fortalecimiento de
tecnología, infraestructura y/o bienes de uso.
ARTÍCULO 5º. La transferencia de los fondos asignados en el artículo
precedente, será efectuada de acuerdo a la disponibilidad de crédito
que posea el Ministerio -en tanto no existan rendiciones pendientes por
parte de la jurisdicción beneficiaria- una vez aprobado el plan de
acción y su cronograma de trabajo, el que además deberá contener la
descripción de la política a implementar, el detalle de la distribución
de los recursos a afectar, los resultados esperados y los hitos de
cumplimiento, los cuales no deberán exceder el plazo previsto en el
artículo 3º de la presente. Los cronogramas serán aprobados conforme lo
dispuesto en el Anexo del Decreto Nº 1177/13.
ARTÍCULO 6º: En los casos en que la asistencia otorgada no cubra la
totalidad del costo de las políticas y proyectos presentados, la
rendición se tendrá por cumplida con la acreditación -en los términos
del Decreto Nº 1177/13- del destino conferido a los fondos nacionales
de conformidad al artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º: Cualquier modificación al plan de trabajo inicial deberá ser aprobada por este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 8º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2022 N° 104410/22 v. 23/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 895/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 30/12/2022 se incorpora al Plan Piloto de Fortalecimiento Tecnológico
para la Seguridad Ciudadana (FOR.TE.SE.C.) -Primera Etapa- aprobado por
la presente Resolución, a las jurisdicciones que se indican en el ANEXO
ÚNICO IF-2022-139804938-APN-UGA#MSG que forma parte integrante de la Resolución de referencia.)