MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 952/2022
RESOL-2022-952-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-117535341- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 26.352, el
Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el
Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre 2017, y la Resolución N° 616 de
fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza a los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de
consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad
de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución
de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 se regula toda
prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano que se desarrolla en el ámbito de la
Jurisdicción Nacional.
Que la Ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad
ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos
criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario,
conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en oportunidad de
expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de
la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería
– Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de
agosto de 2016, manifestó que es imperativo constitucional, en materia
tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio
público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de
ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación
del precio del servicio.
Que en la misma causa el Alto Tribunal afirmó, como condiciones de
cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación
ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado
información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio
de deliberación entre todos los sectores interesados con un
ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de
condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro
de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere
fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar
las resoluciones del caso.
Que por el Decreto N° 891 de fecha 2 de noviembre de 2017 se aprobaron
las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y
sus regulaciones”.
Que por el precitado Decreto se establece que el Sector Público
Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la
utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar
e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que de esta forma, el mencionado Decreto N° 891/2017 instruye a los
organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos
de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de
cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias
para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado
las nuevas regulaciones, debiendo éstas ser simples, claras, precisas y
de fácil comprensión.
Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la
ciudadanía, por la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA
INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”,
de aplicación para las distintas áreas de este Ministerio relacionadas
con aspectos esenciales de los servicios públicos que carezcan de un
régimen específico.
Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación
ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, brindando la posibilidad que los
sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar sus
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su
consideración.
Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “REGLAMENTO
GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO
DE TRANSPORTE”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad,
publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.
Que en este marco corresponde mencionar que las opiniones, propuestas
y/o comentarios que se expresen durante el período en que se extienda
la convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen
carácter vinculante.
Que tanto el transporte público de pasajeros por automotor, como el
transporte público ferroviario de pasajeros, constituyen servicios
públicos cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Que en dicha inteligencia resulta oportuna la implementación de una
instancia de Participación Ciudadana, en los términos de la Resolución
N° 616/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de que la
ciudadanía participe en la modificación de los cuadros tarifarios
aplicables a los servicios públicos de transporte automotor y
ferroviario de pasajeros.
Que a los efectos previstos en el considerando precedente, corresponde
habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las
opiniones y propuestas por parte de los interesados.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), y la
Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el
“REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL
MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución
N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del
transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de
Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I
(IF-2022-137550838-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la
presente medida.
La participación ciudadana que se propicia a través del presente
procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el
participante no requiera la reproducción de datos, documentos o
instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su
cargo.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que actúe como Autoridad
Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en
virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a
elaborar el “Informe de Cierre” de la instancia de participación
ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de
la presente, contenido en el ANEXO I.
Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o
jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º
del Anexo I “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1°
de la Resolución N° 616/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de TRES (3) días hábiles
administrativos contados a partir del día 26 de diciembre de 2022, para
que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o
formular comentarios respecto de la norma proyectada.
ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del
sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE:
https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán
participar una sola vez por cada instancia convocada.
Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000)
caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de
VEINTE (20) MEGABYTES.
Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la
expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido
en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no
tendrán carácter vinculante.
ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a
consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta
ingresando en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del
artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del
Anexo I de la Resolución N° 616/18 de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 8°:- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
hora CERO (0) del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día, y en la página web institucional de
este MINISTERIO DE TRANSPORTE por el plazo máximo previsto en el
artículo 4° de la presente, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2022 N° 104861/22 v. 23/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)